DECRETO 1365 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1365 DE 1993    

(julio 12)    

POR EL CUAL SE  CREA LA NOTARIA QUINTA EN EL CIRCULO    

NOTARIAL DE LA  CIUDAD DE MANIZALES EN EL    

DEPARTAMENTO DE  CALDAS.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Círculo Notarial de Manizales y  las cuatro Notarías que existen fueron creados por medio de los Decretos 954 y  961 de 1970, respectivamente;    

Que desde la creación de las cuatro  notarías en dicho círculo, han transcurrido 22 años, tiempo en el cual han sido  notorio el crecimiento poblacional de la ciudad de Manizales y de los  municipios que constituyen su comprensión municipal;    

Que las actividades constructora,  comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;    

Que el incremento en el número de  negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un  desarrollo progresivo;    

Que la asignación de nuevas funciones  a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial,  hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las  actuales circunstancias de progreso socio-económico de la ciudad de Manizales;    

Que en reiteradas oportunidades la  Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes  de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de otra notaría para la  ciudad de Manizales;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión  y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número  de notarios y oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente  expuesto,           

                                                  DECRETA:    

Artículo 1° Créase la Notaría Quinta  en el círculo Notarial de Manizales, Caldas.    

Artículo 2° La Notaría que se crea  mediante el presente Decreto será de primera categoría.    

Artículo 3° De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo primero, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia de  Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría  reúna las indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme  a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12  de julio de 1993.                

                                     CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho.                                           ANDRES GONZALEZ  DIAZ.        

               

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