DECRETO 1364 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1364 DE  1992     

(agosto 20)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 19 Y 25 DE  LA LEY 52 DE 1990, LA CUAL  CREA UNA UNIDAD TECNICA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECIAL, DENOMINADA  “UNIDAD PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS”.    

Nota: Derogado por el Decreto 1135 de 1999.    

El Presidente de la  República, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Nacional,    

DECRETA:    

TITULO I    

NATURALEZA, ESTRUCTURA Y  FUNCIONES.    

Artículo 1°.  NATURALEZA JURIDICA DE LA UNIDAD PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS. La  Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, es una Unidad Técnica  Administrativa de carácter Especial, con personería jurídica, presupuesto  propio y adscrita al Ministerio de Gobierno.    

Artículo 2°.  REPRESENTACION DE LA UNIDAD PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS. La Unidad  para la Atención de Asuntos Indígenas a través del Director General de Asuntos  Indígenas, tendrá capacidad para contratar y celebrar todos los actos que  impliquen ordenación de gastos y pagos, con cargo al presupuesto de la Unidad.    

Artículo 3°.  JURISDICCION Y DOMICILIO. La Unidad desarrollará sus actividades en todo el  Territorio Nacional y su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.    

Artículo 4°.  CONSEJO ASESOR. El Consejo Nacional de Política Indigenista, se constituye como  cuerpo asesor de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, en los  términos establecidos en el Decreto 436 de 1992.    

Artículo 5°.  FUNCION DE LA UNIDAD PARA LA ATENCION DE ASUNTOS INDIGENAS. La Unidad tendrá  como función principal, la de apoyar con sus recursos, a la Dirección General  de Asuntos Indígenas en el desarrollo de sus funciones.    

Artículo 6°.  FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL. De acuerdo con las políticas e instrucciones  señaladas por el Gobierno Nacional y las recomendaciones hechas por el Consejo  Nacional de Política Indigenista, tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, coordinar y  controlar las actividades relacionadas con las funciones de la Unidad;    

b) Ordenar los gastos y  pagos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Unidad. Las resoluciones  expedidas en desarrollo de esta función, serán refrendadas por el jefe de la  División de Fomento y Coordinación Interinstitucional de la Dirección General  de Asuntos Indígenas;    

c) Distribuir los  recursos de inversión que le sean asignados a la Unidad para el cumplimiento de  sus funciones;    

d) Suscribir los  contratos necesarios para el efectivo cumplimiento de las funciones de la  Unidad;    

e) Celebrar convenios de  cooperación con organismos nacionales e internacionales;    

f) Hacerle seguimiento a  las donaciones hechas por los particulares con destino a las comunidades  indígenas, pudiendo delegar esta función a los jefes de las comisiones para  asuntos indígenas;    

g) Elaborar el proyecto  del presupuesto para la Unidad y ejecutarlo una vez aprobado;    

h) Otorgar poder para  hacerse parte en los procesos judiciales en los cuales tenga interés la Unidad;    

i) Las demás que le  señale la ley y el Ministerio de Gobierno.    

TITULO II    

REGIMEN CONTRACTUAL Y  PRESUPUESTAL.    

Artículo 7°.  REGIMEN DE CONTRATACION. La Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, se  someterá al régimen de contratación establecido para los Establecimientos  Públicos.    

Artículo 8°.  COMPETENCIA PARA CONTRATAR. El Representante Legal de la Unidad, será el  funcionario competente para suscribir los contratos que se requieran para el  cumplimiento de las funciones de la Unidad.    

Artículo 9°.  COMPETENCIA PARA ADELANTAR LOS TRAMITES DE CONTRATACION. La Sección Legal de  Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, realizará todos los trámites previos  y posteriores necesarios, para el perfeccionamiento de los contratos que deba  suscribir el Representante Legal de la Unidad.    

Artículo 10. PRESUPUESTO  DE LA UNIDAD. El presupuesto anual de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas,  estará dentro del presupuesto del Ministerio de Gobierno, conformado por las  siguientes transferencias:    

a) Los recursos que el  Presupuesto Nacional le asigne;    

b) Los recursos o bienes  que reciba a cualquier título.    

Parágrafo. El Presupuesto  de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, se presentará conjuntamente  con el del Ministerio de Gobierno y se sujetará a lo dispuesto por la Ley 38 de 1989 y el Decreto  reglamentario 3077 de 1989.    

Artículo 11. CONTROL  INTERNO Y FISCAL. El control interno y fiscal se efectuará de acuerdo con las  normas vigentes sobre la materia y, el control externo estará a cargo de la  Contraloría General de la República.    

Artículo 12.  CONTABILIDAD. La contabilidad de la Unidad para la Atención de Asuntos  Indígenas, será llevada por un funcionario del Ministerio de Gobierno, de  conformidad con las normas vigentes sobre la materia. El Jefe de la División  Financiera y de Presupuesto del Ministerio de Gobierno, utilizará para el  cumplimiento de sus funciones, los registros presupuestales que lleve el  Ministerio de Gobierno, conforme a las normas vigentes.    

Artículo 13.  TESORERO-PAGADOR. El Tesorero de la Unidad para la Atención de Asuntos  Indígenas, será un funcionario del Ministerio de Gobierno, quien llevará la  cuenta general correspondiente. El pagador de la Unidad, será el mismo  tesorero, al cual el Tesoro Nacional girará los dineros correspondientes a la  Unidad.    

Artículo 14. DONACIONES.  La destinación de las donaciones hechas a la Unidad, se harán de conformidad  como lo indiquen los donantes, siempre y cuando no sea contrario a la política  gubernamental y tengan el visto bueno de la Oficina de Planeación del  Ministerio de Gobierno.    

TITULO III    

NORMAS COMUNES.    

Artículo 15. DELEGACION  PARA LA CONTRATACION, ORDENACION Y EJECUCION DE GASTOS. El Representante Legal  de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, podrá delegar total o  parcialmente a los Jefes de las Comisiones para Asuntos Indígenas, la  contratación, ordenación y ejecución de gastos, hasta un monto de diez salarios  mínimos legales mensuales vigentes.    

Artículo 16. FUNCIONARIOS  DE LA UNIDAD. Los funcionarios de la Unidad para la Atención de Asuntos  Indígenas serán los mismos del Ministerio de Gobierno.    

Parágrafo transitorio.  Mientras se perfecciona la reestructuración del Ministerio de Gobierno, los  organismos que hagan sus veces en éste, serán los competentes para diligenciar  lo relacionado con aspectos presupuestales y de contratación.    

Artículo 17. VIGENCIA. El  presente Decreto rige a partir de su promulgación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

HUMBERTO DE LA CALLE  LOMBANA.              

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