DECRETO 1361 DE 1994
(junio 28)
por el cual se aprueba el Acuerdo No. 10 del 24 de junio de 1994 expedido por la Junta Liquidadora de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.
El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° . Aprobar el Acuerdo número 10 del 24 de junio de 1994, por medio del cual se suprimen los cargos de la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta en liquidación, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 10 DE 1994
(julio 24)
por medio del cual se suprimen los cargos de la Planta de Personal.
La Junta Directiva del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta en liquidación, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que, la Presidencia de la República mediante Decreto 2111 del 29 de diciembre de 1992 ordenó la liquidación del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta la cual debe concluir a más tardar el día 30 de junio de 1994.
Que, conforme lo dispone la Ley 109 de 1985, por la cual se establece el estatuto de las Zonas Francas le compete a las Juntas Directivas el determinar las Plantas de Personal.
ACUERDA:
Artículo 1° . Suprimir de la Planta de Personal del Establecimiento Público Operador de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta los siguientes cargos:
DENOMINACION DEL CARGO
NO. DE CARGOS
CODIGO
GRADO
GERENCIA
Director Gral.del Establ.Público
Uno (1)
015
12
Secretario Ejecutivo
Uno (1)
5040
13
Profesional Especializado
Uno (1)
3010
09
Secretario
Uno (1)
5140
08
Chofer Mecánico
Uno (1)
6010
08
DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Profesional Universitario
Uno (1)
3020
04
Auxiliar Administrativo
Uno (1)
5120
11
Secretario
Uno (1)
5140
08
SUBGERENCIA OPERATIVA
Subdirector General de Estab.Público
Uno (1)
040
03
Profesional Universitario
Uno (1)
3020
06
Almacenista
Uno(1)
5080
11
Secretario
Dos (2)
5140
08
TOTAL CARGOS SUPRIMIDOS: 13
Artículo 2° . El presente Acuerdo requiere para su validez, de la aprobación por parte del Gobierno Nacional y regirá a partir de la publicación del respectivo Decreto de aprobación.
(Fdo.) el Presidente. Mauricio Sanz de Santamaría (Fdo) el Secretario. Juan de Dios Espejo Aguilar
ARTICULO 2° . El presente Decreto rige a partir del 1º de julio de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 28 días de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comercio Exterior.
Juan Manuel Santos C.