DECRETO 1355 DE 1992
(agosto 18)
POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE UNA ZONA FRANCA
ADUANERA TRANSITORIA PARA LA CELEBRACION DE LA PRIMERA FERIA
EXPOSICION DE LA CONSTRUCCION Y LA DECORACION EN LA SEDE DEL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA, DE LA CIUDAD DE PASTO.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las leyes 69 de 1963, 109 de 1985 y 7a. de 1991,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 9°. de la Ley 69 de 1963, faculta al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la celebración de Ferias y Exposiciones de carácter internacional.
2. Que el artículo 34 de la Ley 109 de 1985, faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren ferias, exposiciones congresos y seminarios de carácter internacional, reciban en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales.
3. Que el Gobierno Nacional estima de importancia la celebración de eventos de carácter Internacional en los cuales se promuevan las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el conocimiento de los adelantos en otros países y la proyección de los logros e imagen nacionales.
4. Que la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol, según comunicación de junio tres (3) de 1992 solicita la habilitación temporal de la Sede del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA-Seccional Pasto, como una Zona Franca Transitoria, con el objeto de promover, fortalecer y estimular las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales con otros países, primordialmente con la vecina República del Ecuador,
DECRETA:
Artículo 1°. Para la realización de la Primera Feria Exposición de la Construcción y la Decoración en la ciudad de Pasto, autorízase por el término de veintitrés (23) días, contados a partir del veintitrés (23) de agosto de 1992 y catorce (14) de septiembre del mismo año, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de la Sede del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de la ciudad de Pasto, cuyos linderos son: al Norte, en 153 metros con zona verde, Centro Agropecuario SENA; Sur, en 152 metros con sede administrativa, Centro Agropecuario SENA; Oriente, en 132 metros con taller de ajustes pisicultura y zona verde, Centro Agropecuario SENA; Occidente, en 76 metros con zona verde, Centro Agropecuario SENA.
Artículo 2°. La Primera Feria Exposición de la Construcción y la Decoración, tendrá como objeto el promover, fortalecer y estimular las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales con otros países, primordialmente con la vecina República del Ecuador.
Artículo 3°. La dirección, celebración y promoción del evento estará a cargo de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol-Seccional Nariño.
Artículo 4°. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Cámara Colombiana de la Construcción. Camacol-Seccional Nariño, responderá ante la Nación por los derechos de importación de los elementos que sean sustraídos en la Zona Franca Aduanera Transitoria o perdidos en ella.
Artículo 5°. El evento contemplado en este Decreto no implica en ningún caso, costo alguno con cargo al Presupuesto Nacional y los gastos que el demande serán por cuenta de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol-Seccional Nariño.
Artículo 6°. Las condiciones de operación y los controles a que halla lugar serán las establecidas en las normas vigentes de acuerdo con la reglamentación y demás instrucciones que al respecto imparta la Dirección General de Aduanas.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON