DECRETO 1355 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1355 DE  1992    

(agosto 18)    

POR EL CUAL SE AUTORIZA EL  FUNCIONAMIENTO DE UNA ZONA FRANCA    

ADUANERA TRANSITORIA PARA LA  CELEBRACION DE LA PRIMERA FERIA    

EXPOSICION DE LA CONSTRUCCION Y  LA DECORACION EN LA SEDE DEL    

SERVICIO NACIONAL DE  APRENDIZAJE, SENA, DE LA CIUDAD DE PASTO.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le  confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y  las conferidas en las leyes 69 de 1963, 109 de 1985 y 7a. de 1991,    

CONSIDERANDO:    

1. Que el artículo 9°. de la Ley 69 de 1963, faculta  al Gobierno Nacional para crear Zonas Francas Transitorias para la celebración  de Ferias y Exposiciones de carácter internacional.    

2. Que el artículo 34 de la Ley 109 de 1985,  faculta al Gobierno Nacional para autorizar que los terrenos donde se celebren  ferias, exposiciones congresos y seminarios de carácter internacional, reciban  en forma transitoria el tratamiento de Zonas Francas Comerciales.    

3. Que el Gobierno Nacional estima de importancia la  celebración de eventos de carácter Internacional en los cuales se promuevan las  relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales que permitan el  conocimiento de los adelantos en otros países y la proyección de los logros e  imagen nacionales.    

4. Que la Cámara Colombiana de la Construcción,  Camacol, según comunicación de junio tres (3) de 1992 solicita la habilitación  temporal de la Sede del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA-Seccional Pasto,  como una Zona Franca Transitoria, con el objeto de promover, fortalecer y  estimular las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales  con otros países, primordialmente con la vecina República del Ecuador,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Para la realización de la  Primera Feria Exposición de la Construcción y la Decoración en la ciudad de  Pasto, autorízase por el término de veintitrés (23) días, contados a partir del  veintitrés (23) de agosto de 1992 y catorce (14) de septiembre del mismo año,  una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de la Sede del  Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de la ciudad de Pasto, cuyos linderos  son: al Norte, en 153 metros con zona verde, Centro Agropecuario SENA; Sur, en  152 metros con sede administrativa, Centro Agropecuario SENA; Oriente, en 132  metros con taller de ajustes pisicultura y zona verde, Centro Agropecuario  SENA; Occidente, en 76 metros con zona verde, Centro Agropecuario SENA.    

Artículo 2°. La Primera Feria Exposición de  la Construcción y la Decoración, tendrá como objeto el promover, fortalecer y  estimular las relaciones culturales, científicas, tecnológicas y comerciales  con otros países, primordialmente con la vecina República del Ecuador.    

Artículo 3°. La dirección, celebración y  promoción del evento estará a cargo de la Cámara Colombiana de la Construcción,  Camacol-Seccional Nariño.    

Artículo 4°. De acuerdo con lo dispuesto en  el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984,  la Cámara Colombiana de la Construcción. Camacol-Seccional Nariño, responderá  ante la Nación por los derechos de importación de los elementos que sean  sustraídos en la Zona Franca Aduanera Transitoria o perdidos en ella.    

Artículo 5°. El evento contemplado en este Decreto  no implica en ningún caso, costo alguno con cargo al Presupuesto Nacional y los  gastos que el demande serán por cuenta de la Cámara Colombiana de la  Construcción, Camacol-Seccional Nariño.    

Artículo 6°. Las condiciones de operación y  los controles a que halla lugar serán las establecidas en las normas vigentes  de acuerdo con la reglamentación y demás instrucciones que al respecto imparta  la Dirección General de Aduanas.    

Artículo 7°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de agosto de  1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON              

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