DECRETO 1349 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1349 DE  1992    

(agosto 18)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL  ACUERDO NÚMERO 095 DEL 4 DE JUNIO DE    

1992, EMANADO DE LA JUNTA  DIRECTIVA DEL ICFES.    

El Presidente de la República de Colombia en uso de  sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Decretos 1050  y 3130 de 1968 y 81 de 1980,    

DECRETA:    

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número  095 del 4 de junio de 1992, emanado de la Junta Directiva del Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en su sesión del 14  de mayo de 1992, cuyo texto es del siguiente tenor:    

ACUERDO NÚMERO 095 DE 1992    

(junio 4)    

“por el cual se efectúan unas modificaciones al  Estatuto General del Icfes”.    

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el  Fomento de la Educación Superior, Icfes, en uso de sus atribuciones legales y  estatutarias y en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 9°  del Acuerdo número 122 del 5 de agosto de 1980, aprobado por el Decreto  número 2743 del 10 de octubre de 1980, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el numeral 14 del artículo 9°.  del Acuerdo 122 del 5 de agosto de 1980, últimamente modificado y adicionado  por el Acuerdo 069 del 22 de mayo de 1986, corresponde a la Junta Directiva del  Instituto “emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de los  contratos cuya cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00),  así como para la celebración de los contratos de prestación de servicios cuyo  valor sea igual o superior a $ 1.200.000.00”;    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3°.  del artículo 16 del citado Acuerdo 122 de 1980, últimamente modificado por el  Acuerdo 069 de 1986, es función del Director del Icfes “Celebrar con  arreglo a las disposiciones legales y estatutarias los contratos, ordenar los  gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los  objetivos y funciones del Instituto;    

Cuando la cuantía de los contratos sea superior a  cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), se requerirá para su adjudicación  concepto previo y favorable de la Junta Directiva, así como también para los  contratos de prestación de servicios cuyo valor sea igual o superior a $  1.200.000.00;    

Que se hace necesario actualizar los montos arriba  señalados.    

ACUERDA:    

Artículo 1°. Modificar el numeral 14 del  artículo 9°. del Acuerdo 122 de 1980, el cual quedará así:    

“Autorizar la celebración y adjudicación de los  contratos cuya cuantía exceda la suma de doscientos (200) salarios mínimos  legales mensuales, así como la celebración de los contratos de prestación de servicios  cuya cuantía exceda la suma de cien (100) salarios mínimos legales  mensuales”.    

“Autorizar la contratación de empréstitos  internos y externos cualquiera que sea su cuantía de acuerdo con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.    

Artículo 2°. Modificar el numeral 3°.  del artículo 16 del Acuerdo 122 de 1980, el cual quedará así:    

“Celebrar con arreglo a las disposiciones  legales y estatutarias los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos  que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del  Instituto.    

“Cuando la cuantía de los contratos sea  superior a la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, se  requerirá para su celebración y adjudicación autorización previa de la Junta  Directiva, así como también para la celebración de los contratos de prestación  de servicios cuya cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos legales  mensuales”.    

“Los contratos de empréstito internos y  externos cualquiera que sea su cuantía requiere de la autorización de la Junta  Directiva del Icfes”.    

Artículo 3°. El presente Acuerdo requiere  de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del Decreto  respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el  acuerdo número 069 del 22 de mayo de 1986.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 4 días del  mes de junio de 1992.    

Comuníquese y cúmplase.    

(Fdo.) CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA, Presidente.    

(Fdo.) ALVARO MARTIEZ OCAMPO, Secretario.    

ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias en especial el Decreto 2001 de 1986.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de agosto de  1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

EL Ministro de Educación,    

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.              

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