DECRETO 1347 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1347 DE 1994    

(junio  27)    

por  el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones  Valledupar Ltda. Teleupar.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las  que les confiere el Artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO PRIMERO.  Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar  Ltda. Teleupar, adoptados mediante Acuerdo No. de 002 del 3 de Marzo de 1994,  cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  No. 002 DE 1994    

(marzo  3)    

por  el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de  Valledupar Ltda. Teleupar.    

La Junta de Socios de la  Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar Ltda., en uso de sus facultades  legales, y    

CONSIDERANDO:    

1o. Que mediante  Escritura Pública No. 2547 Otorgada el día 18 de noviembre de 1993 en la  Notaría Segunda del Círculo de Valledupar, se constituyó la Empresa de  Telecomunicaciones de Valledupar Ltda., la cual incorporó los Estatutos que  rígen a la Empresa.    

2o. Que la Ley 80 de 1993 por la  cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración  Pública, en su artículo 38 determina un régimen especial para las entidades  estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de  telecomunicaciones aplicables a los contratos que celebren para la adquisición  y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y  de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los  procedimientos de selección previstos en dicha ley.    

3o. Que igualmente el  citado artículo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades  estatales, determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactar en los  contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, asi como  los procedimientos y las cuantías a los cuales deben sujetarse para su  celebración, señalando la ley, que los procedimientos que se adopten, deberán  desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad  establecidos en la Ley 80 de 1993.    

4o. Que teniendo Teleupar  por objeto la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones,  a los que se refiere el Decreto ley 1900  de 1990, se hace necesario incorporar en los estatutos las modificaciones  necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993.    

5o. Que con el fin de  compilar en un mismo Acuerdo la totalidad del Articulado correspondiente a los  Estatutos de Teleupar, con el fin de evitar la dispersión de normas que puedan  conllevar a errores en su aplicación, se adoptarán, mediante el presente  Acuerdo, los estatutos de la Empresa incorporando las modificaciones que a  ellos se introducen,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adoptar los  siguientes Estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar Ltda.  Teleupar, así:    

TITULO  I    

NOMBRE,  NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO    

Artículo 2º. Nombre y  naturaleza. La sociedad se denomina Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar  Ltda. “Teleupar Ltda.”, Es una entidad descentralizada indirecta o de  segundo grado resultante de constituir una sociedad entre entidades públicas,  del tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, sometida al régimen de  las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden  nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones. Se organiza de  conformidad con el Artículo 4o. del Decreto ley No. 130 de 1976, la Ley 37 de  enero 6/93 y el Contrato de Constitución protocolizado con la Escritura Pública  No. 2547 otorgada el 18 de noviembre de 1993 en la Notaría Segunda del Círculo  de Valledupar.    

Artículo 3º. Domicilio.  La Empresa de Telecmunicaciones de Valledupar tendrá como domicilio principal  la ciudad de Valledupar, Municipio del Departamento del Cesar, pero podrá  establecer sucursales y agencias en otros lugares, cuando así lo determine su  Junta Directiva.    

Artículo 4º. Duración. La  Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar tiene una duración de cien (100)  años contados a partir del otorgamiento de la Escritura de constitución, esto  es del 18 de noviembre de 1993, término que podrá prorrogarse por determinación  de la Junta General de Socios, de conformidad con lo que al efecto prevean la  ley y los presentes Estatutos.    

Artículo 5º. Objeto  social. La Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar Ltda. Teleupar Ltda.  tendrá como objeto la prestación y operación de todo tipo de servicios de  Telecomunicaciones incluyendo el estudio, diseño, construcción, montaje,  instalación, mejoramiento, conservación, administración y operación de  servicios y redes de telecomunicaciones, así como cualquier otra actividad  directamente relacionada, conexa y/o complementaría con, o, a el objeto social  y, en particular la prestación del servicio de telecomunicaciones en el Municipio  de Valledupar, departamento del Cesar y demás lugares que determine la Junta  Directiva.    

Artículo 6º. Actividades.  En desarrollo de su objeto Social, Teleupar Ltda. puede celebrar y ejecutar con  sujeción a las normas generales y especiales que rijan a cada caso, todos los  actos, contratos y operaciones que tengan una relación de medio a fin con su  objeto social y/o con las siguientes actividades:    

a. Manejar y explotar,  con criterio comercial, los servicios de telecomunicaciones dentro de su ámbito  territorial.    

b. Elaborar planes y  proyectos de desarrollo del sector comunicaciones y ejecutarlos en su  respectivo campo de acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional.    

c. Liquidar, cobrar y  recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas  aprobadas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.    

d. En cumplimiento de sus  fines podrá realizar toda clase de actos y contratos tanto de disposición como  de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir  créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables,  contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar  arrendamientos, celebrar contratos de préstamo, mutuo, transferir, comprometer,  novar y efectuar cualquier acto o contrato lícitos ya sean civiles, comerciales  o administrativos, sin ninguna reserva y previo el lleno de los requisitos  legales.    

e. Convenir con la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones u otros operadores debidamente  habilitados, la interconexión para la prestación de los servicios, mediante  contratos especiales.    

f. Participar, cuando  para ello se encuentre debidamente autorizada, en sociedades relacionadas con  su objeto social.    

g. Importar bienes o  servicios, contratar asesorías o cualquier clase de prestación de servicios.    

h. Intervenir en la  prestación, administración y operación de los servicios de telefonía en el  ámbito territorial del Municipio de Valledupar y otros municipios, en especial  dentro del marco del Convenio de Asociación a riesgo compartido celebrado por  Telecom con la firma Northern Telecom para el Municipio de Valledupar y otros  Municipios o en desarrollo del mencionado convenio bajo cualquier forma de  contratación.    

i. Las demás actividades  requeridas para el cumplimiento de los fines de la Empresa.    

TITULO  II    

CAPITAL,  CUOTAS SOCIALES Y SOCIOS    

Artículo 7º. Capital. El  Capital Social de Teleupar es de seis mil cuatrocientos ochenta y tres millones  noventa y siete mil pesos ($6.483.097.000.00) moneda legal divididos en seis  millones cuatrocientos ochenta y tres mil noventa y siete (6.483.097) cuotas de  interés social de un valor igual a un mil pesos ($1.000) moneda legal, cada  una, que los Socios aportan en las siguientes proporciones:    

1. La Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom, la suma de cinco mil ciento ochenta y seis millones  cuatrocientos setenta y ocho mil pesos ($5.186.478.000.00) moneda legal,  equivalentes a cinco millones cientoa ochenta y seis mil cuatrocientos setenta  y ocho (5.186.478) cuotas sociales, aporte equivalente al ochenta por ciento  (80%) del Capital Social.    

2) El Municipio de  Valledupar, la suma estimada en un mil doscientos noventa y seis millones  seiscientos diecinueve mil pesos ($1.296.619.000.00) moneda legal, equivalentes  a un millón doscientas noventa y seis mil seiscientas diecinueve (1.296.619)  Cuotas Sociales, aporte equivalente al veinte por ciento (20%) del Capital  Social.    

Artículo 8º. Cualquier  aumento del Capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse  la reforma del Contrato Social y/o de los Estatutos. La disminución del Capital  Social, sólo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los  Artículos 145 y 459 del Código de Comercio, o normas que los modifiquen,  complementen o sustituyan.    

Artículo 9º. Derecho a  voto. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de Socios y en  la Junta Directiva.    

Artículo 10. Cesión de  cuotas. Previa la autorización de que trata el Artículo 18 del Decreto ley 130 de  1976 para el caso de Telecom y la autorización que corresponda para el caso  del Municipio, los Socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las  otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la  Empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince  (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido  este lapso los Socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a  prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la  cesión, se expresarán en la oferta. Si ningún Socio manifiesta interés en  adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no  socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la  oferta. Si éstas no aceptaren la oferta, podrán ser dadas en venta a personas  de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días  siguientes a la oferta.    

Parágrafo 1o. Si dentro  de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en  el presente Artículo no se perfecciona la cesión, los demás Socios optarán  entre disolver la sociedad o excluir al Socio interesado en ceder cuotas,  procediendo conforme a lo estipulado en los Artículos 364 y 365 del Código del  Comercio.    

Parágrafo 2o. La cesión  de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente Escritura  Pública será otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el  cesionario.    

Artículo 11. Registro de  socios. La Empresa llevará un libro de control de Socios registrado en la  Cámara de Comercio, en el que se consignará la información referida en el  Artículo 361 del Código del Comercio.    

Artículo 12.  Responsabilidad. La responsabilidad de los Socios está limitada al valor de sus  aportes. No obstante la Junta de Socios podrá estipular, mediante la  correspondiente reforma estatutaria una mayor responsabilidad o prestaciones  accesorias expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades, de  conformidad con el artículo 353 del Código del Comercio.    

TITULO  III    

ORGANOS  DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo 13. Dirección y  administración. La dirección y administración de Teleupar Ltda. son ejercidas  por los siguientes órganos y funcionarios: a) Junta General de Socios, b) Junta  Directiva y c) Un Gerente quien será su representante legal.    

Artículo 14. Junta  General de Socios. La Junta General de Socios es el supremo órgano directivo de  la Empresa y está conformado por todos los Socios, por sí o por medio de sus  representantes acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen  estos Estatutos. Son funciones de la Junta General de Socios:    

a. Disponer de las  utilidades de acuerdo con los Estatutos y las normas legales vigentes.    

b. Seleccionar al Revisor  Fiscal y establecer su remuneración.    

c. Autorizar el aumento o  disminución del Capital de la Empresa, así como disponer qué reservas deben  constituirse, además de las legales, estableciendo su destinación, el monto del  dividendo, la forma y plazos en que se pagará.    

d. Decidir sobre la  disolución y liquidación de la Empresa, así como sobre la prórroga de la  vigencia de la misma, conforme a los presentes Estatutos y a las normas  vigentes sobre la materia.    

e. Resolver todo lo  relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión o retiro de Socios,  observando lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas vigentes  sobre la materia.    

f. Elegir el liquidador o  liquidadores de la Empresa cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro  de los cuales debe efectuarse la liquidación .    

g. Examinar, aprobar o  improbar los estados financieros, el presupuesto anual, el plan general de  compras y las modificaciones que sean necesarias.    

h. Autorizar la  participación de la Empresa como socia en otras compañías o empresas que tengan  relación con su objeto.    

i. Delegar en la Junta  Directiva o en el Gerente de la Empresa, alguna o algunas de sus funciones,  siempre que por su naturaleza sean delegables.    

j. Autorizar a la Junta  Directiva para delegar en el Gerente alguna o algunas de sus funciones.    

k. Adoptar los Estatutos  de la Empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a las  aprobaciones gubernamentales a que hubiere lugar.    

l. Cumplir y hacer  cumplir los Estatutos de la Empresa.    

m. Darse su propio  reglamento.    

n. Desarrollar las demás  funciones que por ley le correspondan.    

ñ. Establecer la  Estructura Orgánica de la Empresa, para lo cual podrá crear, suprimir o  fusionar las dependencias que estime convenientes para su normal  funcionamiento, previo estudio justificativo presentado por la Gerencia y previa  recomendación presentada por la Junta Directiva.    

Artículo 15. Reuniones  ordinarias. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones ordinarias  anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el Gerente por medio de aviso  directo con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación.    

Parágrafo. Si  transcurrido el mes de marzo no se hubiere hecho la convocatoria, la Junta  General de Socios se reunirá, por derecho propio, el primer día hábil del mes  de abril en las oficinas de la Gerencia de la Empresa, a las 10:00 a.m.    

Artículo 16. Reuniones  extraordinarias. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones  extraordinarias, cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta Directiva o  por un número de Socios que represente no menos del veinte por ciento (20%) del  Capital Social. Para las reuniones extraordinarias, los Socios deben ser  convocados mediante comunicación escrita con una anterioridad no menor de cinco  (5) días calendario y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden  del día.    

Parágrafo. No obstante lo  anterior, estando presentes todos los Socios o por medio de sus representantes,  podrá deliberar y adoptar decisiones válidamente, aunque no haya precedido  convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.    

Artículo 17. Actos de la  Junta de Socios. Presidirá la sesión de Junta General de Socios, el Socio que  la misma Junta designe en cada sesión y de los actos, deliberaciones y  decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en Actas que serán  firmadas por el Presidente de la Junta y por quien haga las veces de  Secretario.    

Artículo 18. Quórum.  Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de  Socios que represente cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) del  Capital de la Empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un  número de Socios presentes que representen el setenta por ciento (70%) de las  cuotas de Capital que estén representadas en la correspondiente sesión.    

Parágrafo. Las decisiones  que impliquen disolución de la Empresa y liquidación de la misma, participación  de la Empresa como socia en las otras compañías relacionadas con su objeto  social reformas estatutarias requieren como quórum decisorio del voto favorable  de los que representen, cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las  cuotas en que se halle dividido el Capital Social.    

Artículo 19. Composición  de la Junta Directiva. La Junta Directiva se integrará de la siguiente forma:    

a. El Ministro de  Comunicaciones quien la Presidirá, con suplencia del Presidente de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones Telecom, el Vicepresidente de Telefonía Local y  Rural de la misma, quienes la presidirán en su orden, en ausencia del Ministro.    

b. El Alcalde Mayor del  Municipio de Valledupar con suplencia del Secretario Privado del Alcalde Mayor  de Valledupar.    

c. El Gerente de la  Empresa de Servicios de Valledupar Emdupar, con suplencia del Jefe de Oficina  de Planeación Municipal del Valledupar.    

d. Dos (2) miembros más  con sus respectivos suplentes, en representación de Telecom designados por su  presidente.    

Artículo 20. Funciones de  la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:    

a. Formular la política  de la Empresa y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas  por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones,  deberán proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de  éstos a los planes generales de desarrollo.    

b. Controlar el  funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política  formulada.    

c. Proponer a la Junta  General de Socios el aumento o disminución del Capital de la Empresa, así como  las destinaciones de reservas legales y de aquellas que estime necesarias deben  constituirse.    

d. Darse su propio  reglamento.    

e. Autorizar el  establecimiento de sucursales o agencias.    

f. Crear Comités de  carácter permanente o temporal, integrados por uno o más miembros de ella y  empleados de la Empresa o por sólo empleados de la misma, para el estudio,  consideración y análisis de problemas específicos o determinados.    

g. Recomendar ante la  Junta de Socios lo pertinente para establecer la estructura orgánica de la  Empresa para lo cual podrá sugerir la creación, supresión o fusión de las  dependencias que estime conveniente para su normal funcionamiento, previo  estudio justificativo presentado por la Gerencia.    

h. Designar y remover  libremente al Gerente, al Secretario general, a los Subgerentes, a los Jefes de  División, a los Jefes de oficina, a los Jefes de Sección, a los Profesionales  especializados y al Auditor Interno.    

i. Adoptar la planta de  personal de la Empresa así como la escala salarial para los trabajadores  oficiales. La asignación básica para los empleados públicos será fijada de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

j. Solicitar al Gerente  informes sobre el ejercicio de sus competencias en materia de procedimientos de  selección, adjudicación, celebración de contratos estatales y su ejecución.    

k. Estudiar y aprobar los  proyectos sobre planes de inversión que le someta a su consideración el  Gerente.    

l. Examinar cuando a bien  tenga, por sí o por interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los  libros, documentos, registros o la caja de la Empresa.    

m. Autorizar las  comisiones al exterior de los empleados y trabajadores de la Empresa,  sujetándose a las normas que rigen esta materia.    

n. Examinar y emitir  concepto a la Junta de Socios para la aprobación o improbación de los Estados  Financieros, el Presupuesto Anual, el Plan General de Compras y las  modificaciones que sean necesarias.    

ñ. Delegar en el Gerente,  alguna o algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza sean  delegables.    

o. Dictar los reglamentos  administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos.    

p. Autorizar al Gerente  para delegar en otros funcionarios de la sociedad alguna o algunas de sus  funciones.    

q. Velar por el  cumplimiento de las normas legales y estatutarias.    

r. Las demás que le  corresponden según su naturaleza.    

Artículo 21. Sesiones. La  Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2)  meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el  representante legal de la Empresa, o por dos (2) de sus miembros que actúen  como principales. La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación  mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden del día.    

Artículo 22. Quórum. La  Junta Directiva podrá deliberar con la presencia de por lo menos tres (3) de  sus miembros y sólo podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría de  los asistentes, siempre que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de  las cuotas en que se halle dividido el Capital Social de la Empresa. En las  deliberaciones de la Junta, el Gerente de la Empresa tendrá voz, mas no el  derecho de voto. Si se convoca a Junta Directiva y ésta no se lleva a cabo por  falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá  válidamente con un número plural de miembros, cualquiera que sea la cantidad de  cuotas sociales que estén representadas. La nueva reunión deberá realizarse no  antes de los diez (10) días ni después de los treinta (30) días contados desde  la fecha fijada para la primera reunión    

Artículo 23. Libro de  actas. De lo ocurrido en las reuniones, así como de las decisiones de las  Juntas se dejará constancia en el libro de actas, las cuales serán firmadas por  el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.    

Artículo 24. Denominación  de las decisiones. Las decisiones de la Junta General de Socios y las de la  Junta Directiva se denominarán Acuerdos. Deberán llevar la firma del Presidente  y Secretario de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día,  mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la  respectiva Junta.    

Artículo 25. Honorarios.  Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su  asistencia, los cuales serán fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre  la materia.    

Artículo 26. Calidad de  los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta directiva aunque  ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de  empleados públicos.    

Artículo 27.  Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades. Los miembros de la Junta  Directiva y el Gerente, estarán sujetos al régimen de inhabilidades e  incompatibilidades previstas en la Constitución, en el Decreto ley 128 de  1976 y demás normas vigentes.    

Artículo 28. Gerente. El  Gerente de la Empresa es de libre nombramiento y remoción de la Junta  Directiva. En las faltas absolutas del Gerente, entendiéndose por éstas muerte,  la renuncia aceptada y en la licencias no remuneradas mayores de treinta (30)  días, así como las suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas  o judiciales la Junta Directiva procederá a nombrar el sucesor. En las faltas  transitorias, el Gerente designará dentro del personal directivo, quien lo  reemplazará. El Gerente es el representante legal de la sociedad con facultades  para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su  encargo y que se relacionen con el giro ordinario de los negocios sociales.    

Artículo 29. Funciones  del gerente. Son funciones del Gerente:    

a. Usar de la firma o  razón social.    

b. Dirigir, coordinar,  vigilar, y controlar el personal de la Empresa, la ejecución de las funciones y  programas de ésta, así como ordenar los gastos y suscribir como su  representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban  celebrarse conforme a la ley y a los presentes Estatutos.    

c. Constituir mandatarios  que representen a la Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales. La  designación de dichos mandatarios debe recaer en personas legalmente  habilitadas para actuar y deberá cumplir además con las exigencias que señale  la ley.    

d. Contratar, promover y  remover a los trabajadores de la Empresa y a los empleados públicos de la misma  cuyo nombramiento no esté reservado a otro órgano y dictar los actos necesarios  para la administración del personal.    

e. Proponer a la Junta  Directiva los proyectos de organización interna y de la planta de personal que  considere convenientes para la buena marcha de la Empresa.    

f. Ejercer el control  administrativo sobre la ejecución del presupuesto y la recaudación de los  fondos, propendiendo por la conservación de los bienes y valores sociales.    

g. Representar las cuotas  que posea la Empresa en cualquier sociedad.    

h. Someter a  consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión, así como los traslados y avances presupuestales que  sean necesarios.    

i. De conformidad con las  disposiciones legales, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de  comisiones para los servidores de la Empresa.    

j. Desarrollar los planes  y programas adoptados por la Junta Directiva.    

k. Delegar en otros funcionarios  de la Empresa alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la  Junta Directiva.    

l. Presentar a la Junta  Directiva y la Junta de Socios, los Estados Financieros y demás informes que le  sean solicitados.    

m. Dirigir y ordenar los  procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos  estatales.    

n. Proteger los derechos  y garantizar los deberes que correspondan a la Empresa en cumplimiento de los  fines de contratación estatal, y vigilar la liquidación de los contratos que  requieran este procedimiento, o delegar esta función en el funcionario que él  designe.    

ñ. Presentar informes a  la Junta Directiva sobre el ejercicio de sus competencias en materia de  procedimiento de selección, adjudicación y celebración de contratos estatales y  su ejecución.    

o. Las demás que le  asignen las leyes, los reglamentos o los presentes Estatutos.    

Artículo 30. Actos del  Gerente. Los actos y decisiones del Gerente se denominarán Resoluciones, las  cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se  expidan.    

TITULO  IV    

ESTADOS  FINANCIEROS, UTILIDADES, PERDIDAS Y RESERVAS    

Artículo 31. Estados  financieros. De conformidad con las disposiciones legales, el treinta y uno  (31) de diciembre de cada año se realizarán cortes en las cuentas de resultado.  Se elaborará el Balance General y los inventarios y se liquidarán las  operaciones correspondientes al ejercicio que termina. Los Estados Financieros  se elaborarán y presentarán con sujeción a las normas vigentes, y contendrán por  lo menos el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, un proyecto  de distribución de utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la  situación económica y financiera de la Empresa.    

Artículo 32. Utilidades.  Las utilidades se reinvertirán siempre en la compra y adquisición de bienes y  servicios que redunden en el mejoramiento del servicio de Telecomunicaciones de  Valledupar y en los demás lugares que posteriormente determine la Junta  Directiva, teniendo como prioridad las telecomunicaciones en el Departamento  del Cesar, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley  Orgánica de Presupuesto y sus normas reglamentarias.    

Artículo 33. Reservas. La  Empresa constituirá una Reserva Legal que ascenderá por lo menos al cincuenta  por ciento (50%) del Capital Social, formada con el diez por ciento (10%) de  las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al  cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendrá obligación de  continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) señalado. Pero si  este porcentaje disminuye por cualquier causa, la Empresa deberá seguir  apropiando el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la  reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. La Junta General de Socios  podrá constituir reservas ocasionales siempre que tengan una destinación  específica y estén debidamente justificadas. Antes de constituir cualquier  reserva, se harán las apropiaciones legales necesarias.    

Artículo 34. Pérdidas. En  caso que ocurran pérdidas se cubrirán con las reservas que hayan sido  destinadas especialmente para este propósito ó, en su defecto, con la reserva  legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas  no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la  Junta General de Socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el  déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los  ejercicios siguientes.    

TITULO  V    

CONTROL  INTERNO Y CONTROL FISCAL    

Artículo 35. La  vigilancia fiscal de la Empresa, corresponde a la Contraloría General de la  República, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. El  Control Interno de la Empresa se ceñirá a los artículos 209 y 269 de la constitución  Política y a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el  particular.    

TITULO  VI    

DISOLUCION  Y LIQUIDACION    

Artículo 36. Disolución.  La Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar Ltda. Teleupar Ltda., se  disolverá por las siguientes causales:    

a. Por expiración del  término acordado para su duración, si no fuere prorrogado válidamente.    

b. Por decisión de la  Junta General de Socios, adoptada con la mayoría especial prevista en los  presentes Estatutos.    

c. Cuando ocurran  pérdidas que reduzcan el Capital Social por debajo del cincuenta por ciento  (50%).    

d. Por reducción del  número de asociados a menos del requerido en la ley, para su formación o  funcionamiento, o por aumento que exceda del límite fijado en la misma ley.    

Parágrafo. Cuando la  disolución provenga de causales distintas a las señaladas en este Artículo, los  Socios deberán declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal  respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas  del contrato social.    

Artículo 37. Liquidación.  Disuelta la Sociedad se procederá de inmediato a su liquidación en la forma  indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en  desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los  actos necesarios en la liquidación. Hará la liquidación la persona o personas  designadas por la Junta General de Socios, o en su defecto, quien desempeñe la  Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales sobre la  materia. Las diferencias que puedan presentarse entre los Socios y la Empresa,  o entre sí, por razón de la misma en el período de liquidación, serán sometidas  a decisión arbitral, de acuerdo a las normas del Código del Comercio.    

TITULO  VII    

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 38. Celebración  de los actos y contratos. La Empresa de Telecomunicaciones de Valledupar  Teleupar, dentro de las normas de los presentes Estatutos y en cumplimiento de  sus fines, podrá realizar toda clase de actos, convenios y contratos, tanto de  dispoción como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles,  transferir o asumir créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos  negociables, etc. Contraer obligaciones, dar garantías personales o reales,  pactar arrendamientos, celebrar contratos de mutuo, transferir, comprometer,  novar y efectuar, en fin cualquier acto o contrato lícito, ya sean civiles,  comerciales o estatales, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de  que goza como entidad oficial del Estado.    

Los actos y hechos que  realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades industriales y  comerciales, se sujetarán a las reglas del derecho privado y al control de la  jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia.  Aquellos que realice en cumplimiento de funciones administrativas que le haya  confiado la ley son actos administrativos sujetos al control de la jurisdicción  de lo contencioso administrativo de conformidad con la ley.    

Artículo 39. Régimen  jurídico de los actos y hechos. Los actos y hechos que Teleupar realice para el  desarrollo de sus actividades Industriales y Comerciales, están sujetos a las  reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas  de competencia sobre la materia. Aquellos que realice en cumplimiento de las  funciones administrativas que le haya confiado la ley son Actos  Administrativos, sujetos al conocimiento de la juridiscción de lo Contencioso  Administrativo de conformidad con la ley.    

Artículo 40. Recursos que  proceden contra los actos administrativos. Contra los Actos Administrativos que  dicte la Junta de Socios, la Junta Directiva o el Gerente de la empresa, solo  procederá el recurso de reposición, surtido, el cual se entenderá agotada la  vía gubernativa.    

Los Actos Administrativos  que pongan fin a una actuación Administrativa, proferidos por funcionarios de  la Empresa en ejercicio de funciones administrativas, estarán sujetos a los  recursos establecidos por la ley.    

Los recursos deberán  presentarse dentro de los términos y con los requisitos establecidos en el  Código Contencioso Administrativo y demás normas que los modifiquen, reformen,  o adicionen.    

Artículo 41. Régimen  jurídico de los contratos. De conformidad con el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, los  contratos que celebre Teleupar para la adquisición y suministro de equipos,  construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios en que se  ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en la  mencionada ley, pero deberán desarrollar los principios de selección objetiva,  transparencia, economía y responsabilidad. El procedimiento para la formación  de los mencionados contratos, las cuantías a las cuales deben sujetarse para su  celebración, así como las cláusulas excepcionales que en ellos podrán pactarse,  se ceñirán a lo que sobre el particular determine los presentes Estatutos en el  Capítulo I. del presente título.    

Los demás contratos que  celebre Teleupar se sujetarán a las disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO  I    

REGIMEN  ESPECIAL    

Artículo 42. Las  disposiciones del presente capítulo regulan los procedimientos de contratación,  cuantías y cláusulas excepcionales de los contratos, cualquiera sea su clase o  naturaleza, necesarios para la adquisición y suministro de equipos, construcción,  instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen.    

Para los efectos de este  artículo, se entiende por red de telecomunicaciones la definida en el artículo  14 del Decreto ley 1900  de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.    

En consecuencia, dichos  contratos comprenderán la adquisición, suministro y mantenimiento de los  equipos principales, tales como los referentes a la transmisión, conmutación y  control, red externa aérea o subterránea, incluyendo los cables y demás  implementos físicos, los soportes lógicos y su uso, los equipos y elementos  complementarios necesarios para el funcionamiento de los equipos principales,  en cualquier modalidad de entrega. La construcción que incluye todas las obras  civiles necesarias para la canalización de redes, su instalación y red de  abonado, el mantenimiento de todo lo anterior en sus fases preventiva y  correctiva, y la construcción de los sitios donde se ubiquen las redes y los  equipos, e igualmente su mantenimiento, así como cualesquier otro contrato  necesario para dicha construcción tales como interventoría, diseño, estudio y  elaboración de planos.    

Parágrafo. En los  aspectos no previstos en este Capítulo, el régimen de los contratos a que alude  el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, será en  general previsto por esta Ley para los contratos de las Entidades Estatales.    

Artículo 43. Principios.  Las actuaciones de quienes intervengan en proceso de contratación se  desarrollará con arreglo a los principios de selección objetiva, transparencia,  economía y responsabilidad.    

Artículo 44. Selección  objetiva. Es objetiva la selección imparcial en la cual la escogencia se hace  al ofrecimiento más favorable a la Empresa y a los fines que ella busca, sin  tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier  clase de motivación subjetiva.    

Ofrecimiento más  favorable es aquel, que teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales  como cumplimiento, experiencia, organización y equipos, plazo y precios y la  ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en el  Programa de Concurso o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si  se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la Entidad,  sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en  dichos documentos, o se fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la  sola y simple consideración del más bajo precio o menor plazo ofrecido.    

Artículo 45.  Transparencia Debe propenderse por la igualdad de oportunidades en la  presentación de propuestas y en su evaluación de acuerdo con lo previsto en el  Programa del Concurso, entre las personas que reuniendo los requisitos, tengan  capacidad de celebrar y ejecutar contratos con la Empresa.    

Teleupar expedirá a costa  de cualquier persona que demuestre interés legítimo, copias de las actuaciones  de la Empresa, respetando la reserva de ley de que gozan legalmente los libros  y papeles comerciales, las patentes, procedimientos y privilegios de la Empresa  y de terceros.    

En el Programa de  Concurso o en las solicitudes de cotización se indicarán los requisitos  estrictamente necesarios para participar y las estipulaciones relativas al  objeto y condiciones de calidad de los bienes, obras o servicios.    

Artículo 46. Economía. La  Empresa señalará términos para las diferentes etapas de la contratación y dará  impulso oficioso a sus actuaciones.    

Las normas de los  procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión  a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que  permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos  para no decidir o proferir providencias inhibitorias.    

La conveniencia o  inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para  ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de  selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.    

El acto de adjudicación y  el contrato no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas  posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a  los previstos por la ley de contratación de la Administración Pública, o en  este Capítulo.    

La Empresa no exigirá  sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento  de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o  exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes  especiales.    

La ausencia de requisitos  o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente,  no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título  suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.    

Los particulares podrán  ser requeridos para que completen sus documentos y suministren información  cuando ella sea requerida y deberá sanearse el procedimiento, siempre que no se  configure nulidad absoluta.    

La Empresa constituirá  las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el  valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de  los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de  precios.    

La Empresa incluirá en  sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos  imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se  originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o  alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ella celebrados.    

Artículo 47.  Responsabilidad. Los servidores públicos están obligados a buscar el  cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución  del objeto contratado y a proteger los derechos de la Entidad, del contratista  y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.    

Los servidores públicos  responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar  los daños que se causen por razón de ellas.    

La responsabilidad de la  dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de  selección, será del representante legal de la Empresa quien no podrá  trasladarla a la Junta Directiva de la Empresa.    

Artículo 48. Competencia  La competencia para dirigir los procedimientos de selección, adjudicación y  celebración de los contratos estatales en Teleupar corresponde a su  representante legal.    

Sin perjuicio de lo  anterior y de la responsabilidad que la ley atribuye a los representantes  legales de las entidades estatales por la dirección y manejo de la actividad  contractual y por la derivada de los procesos de selección, el Gerente de la  Empresa deberá informar, previamente, a la Junta Directiva, la iniciación de  los procesos de selección para los cuales el estimativo de costos o presupuesto  oficial sea igual o superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  En el evento en que por necesidades del servicio el Gerente no alcanzare a  suministrar la información aludida con antelación al inicio del proceso de  selección, ésta se suministrará en la sesión de Junta Directiva inmediatamente  siguiente.    

Artículo 49. Modalidades  y procedimientos. La celebración de los contratos regulados en el presente  Capitulo se someterá a los procedimientos de selección de contratistas  previstos en este capítulo. Dichos procedimientos son los siguientes: solicitud  directa y solicitud pública de ofertas.    

Artículo 50. Trámite de  los procedimientos según la cuantía. El procedimiento de selección de  contratistas a seguir lo determinará el presupuesto oficial o estimativo de  costos elaborado previamente por la Empresa, independientemente del valor de  las ofertas que se presenten, así:    

a) Cuando el valor del  presupuesto oficial del contrato a celebrar fuere inferior a 5.040 salarios  mínimos legales mensuales vigentes, podrá contratarse mediante solicitud directa  siguiendo el procedimiento que se indica en el artículo siguiente.    

b) Si el valor del  presupuesto oficial del contrato a celebrar fuere igual o superior a 5.040  salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá solicitud pública de  ofertas.    

Parágrafo. En el cálculo  del presupuesto oficial o estimativo de costos a que se refiere este artículo,  se consultará los precios o condiciones del mercado del contrato que se  proyecta celebrar.    

Artículo 51. Solicitud  directa de ofertas. Es el procedimiento por el cual la Empresa selecciona  directamente al contratista y, para tal efecto, invita a presentar ofertas a  uno o varios proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el contrato  proyectado.    

Este procedimiento, de  acuerdo con las cuantías señaladas más adelante, se tramitará de acuerdo con  las siguientes reglas:    

a) En contratos cuya  cuantía sea igual o inferior a 1000 salarios mínimos legales mensuales  vigentes, se solicitará como mínimo una cotización y el acuerdo de voluntades  entre las partes se perfecciona con la suscripción de la orden de trabajo, de  compra o de servicio, según sea el caso.    

b) En contratos cuya  cuantía sea superior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e  inferior a 5.040 salarios mínimos legales mensuales, se deberá solicitar mínimo  tres (3) cotizaciones a las personas que estén en condiciones de celebrar el  contrato, pero la presentación de sólo una (1) de ellas que cumpla con el  objeto propuesto permitirá la contratación correspondiente. El acuerdo de  voluntades se perfecciona con la firma del contrato correspondiente.    

Parágrafo. La Junta  Directiva de la Empresa podrá aprobar cartillas de precios unitarios o globales  que tendrán vigencia de un (1) año, y determinarán los precios para órdenes de  trabajo cuyo objeto sea la construcción, instalación y mantenimiento de redes y  de los sitios donde se ubiquen, conforme a la descripción señalada en el  artículo 42 de estos Estatutos. Estas órdenes de trabajo no podrán celebrarse  por un término superior a seis (6) meses, por las cuantías previstas en este  artículo y se asignarán mediante sorteo entre las personas que con tal fin se  hayan inscrito previamente en la Empresa.    

Artículo 52. Requisitos  para la solicitud directa de ofertas. La solicitud de ofertas y la celebración  de la orden de trabajo o contrato respectivo, en el procedimiento de solicitud  directa, tendrá los siguientes requisitos:    

a) Cualquier solicitud de  ofertas debe ser ordenada por escrito por el representante legal de la Empresa;    

b) Se constituirán las  reservas y compromisos presupuestales necesarios para atender oportunamente el  pago de las órdenes o contratos celebrados.    

c) Análisis previo a la  suscripción de la orden o contrato respectivo sobre la favorabilidad de su  celebración.    

d) Orden de trabajo o  contrato escrito, según sea el caso, en el cual se estipulará como mínimo, la  identificación del contratista, el objeto de la orden o contrato, plazo, valor  y forma de pago, vigencia y cuantía de la garantía única si esta fuere  necesaria en consideración a la forma de pago, entrega de materiales o  anticipos.    

La celebración de las  órdenes o contratos en el procedimiento de solicitud directa de ofertas, no  requerirá que el contratista esté inscrito en el registro de proponentes a que  se refiere la Ley 80 de 1993.    

f) La orden de trabajo,  de compra o servicio, constituye al mismo tiempo el acto de ordenación del  gasto.    

Artículo 53. Solicitud  pública de ofertas. Es el procedimiento especial de preparación de la voluntad  contractual de la Empresa, por el que mediante convocatoria pública se  solicitan ofertas para que los interesados presenten sus propuestas, entre las  cuales se seleccionará la más favorable a los intereses de la Entidad.    

La iniciación de este  procedimiento deberá ser autorizado por el representante legal de la Empresa, y  en general tendrá el siguiente trámite:    

1. La convocatoria  pública contendrá información acerca del objeto del contrato proyectado, y  demás aspectos y condiciones de la invitación.    

2. Aprobación del  documento. “Programa del Concurso”, el cual regula el trámite al que  debe sujetarse el proceso de contratación, y las condiciones del objeto del  contrato proyectado.    

3. Entrega y estudio de  las ofertas y, preselección de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el  objeto y las bases de la contratación.    

4. Etapa de negociación  con los oferentes preseleccionados, sujetándose a las condiciones previstas en  el documento que contiene las bases del concurso.    

5. Selección de la  propuesta más favorable para la Empresa.    

6. Celebración y  perfeccionamiento del contrato con el proponente seleccionado.    

Parágrafo. Los trámites  indicados en el procedimiento señalado en este capitulo para la selección  pública de ofertas, se desarrollarán con economía de tiempo, medios y gastos,  evitando las dilaciones y los retardos injustificados.    

Artículo 54. Información  y convocatoria al público. Mediante la convocatoria se informará en forma  pública sobre el objeto y demás condiciones de la contratación proyectada, para  lo cual ésta se divulgará utilizando, diarios de amplia circulación en el  territorio de jurisdicción de la Empresa, u otros medios de comunicación social  que posean la misma difusión, según lo determine la naturaleza, objeto y  cuantía del contrato.    

Para estos efectos se  publicarán hasta dos (2) avisos en medios escritos según lo dispuesto en este  artículo, cuidando que el último o único aviso, se publique con una antelación  no inferior a cinco (5) días calendario a la fecha de inicio prevista para la  presentación de las propuestas.    

Estos avisos no podrán  incluir referencia al nombre o cargo de ningún servidor público.    

La Empresa con el objeto  de facilitar la participación de posibles interesados podrá, previamente a la  convocatoria pública, divulgar en revistas especializadas u otros medios  análogos la intención de contratar determinadas obras o adquirir bienes y  equipos, señalando en forma genérica el objeto del contrato o contratos  proyectados.    

Artículo 55. Programa de  concurso. El documento que contiene las bases de la solicitud pública de  ofertas “Programa de Concurso”, estará a disposición de los  interesados a partir de la publicación del primer o único aviso. Este documento  contendrá entre otra la siguiente información:    

1. Se señalarán los  plazos de las distintas etapas previstas en el artículo 53 de estos Estatutos,  especialmente deberá precisarse en caso de negociación, las condiciones y el  procedimiento para el cumplimiento de esta etapa.    

Igualmente se indicará el  término dentro del cual los oferentes podrán solicitar las aclaraciones o la  convocatoria a la audiencia a que se refiere el artículo 62 de estos Estatutos.    

Dichos plazos podrán ser  prorrogados oficiosamente hasta por un término igual al doble del inicialmente  fijado. Así mismo, el plazo para presentación de ofertas podrá prorrogarse a  solicitud de las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido  el Programa del Concurso.    

2. Se señalarán los  requisitos objetivos estrictamente necesarios para participar en el proceso de  selección, de acuerdo con la naturaleza y características del objeto a  contratar.    

3. Se incluirán y  definirán reglas imparciales, equitativas, claras y precisas que permitan la  presentación de ofertas de las mismas condiciones, y aseguren una selección  objetiva. Estas reglas deberán redactarse de tal forma que eviten inducir en  error a los proponentes, que impidan la formulación de ofrecimientos  indeterminados o que dependan de la voluntad exclusiva de la Empresa.    

4. Se señalarán en forma  precisa los términos y condiciones del costo, calidad de los bienes, obras o  servicios solicitados y se determinarán las especificaciones o diseños  requeridos para el objeto del contrato.    

La exigencia de los  diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la construcción o  fabricación con diseños de los proponentes.    

5. No se incluirán  condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la  responsabilidad originada en los datos, informes y documentos especialmente  cuando éstos estuvieren errados.    

6. Se señalará cuándo  podrán presentarse ofertas alternativas o parciales, reservándose la Empresa el  derecho adjudicar a este tipo de ofrecimientos, así como el derecho de  adjudicar parcialmente las ofertas.    

7. Las condiciones y  requisitos de la garantía de seriedad que deben presentar los proponentes con  sus ofertas para que puedan ser evaluadas. No obstante cuando la garantía sea  insuficiente, o no esté debidamente constituida, la Empresa requerirá al  oferente para su corrección. Si el oferente no la corrige en el término establecido,  no será considerada su oferta y se entenderá que no existe ánimo de aquel para  participar en el concurso.    

8. Se definirá el plazo  para la liquidación definitiva del contrato, cuando a el lo hubiere lugar,  teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.    

9. Se señalarán las  reglas de adjudicación del contrato.    

Parágrafo. a) Las  modificaciones o aclaraciones al Programa del Concurso podrán efectuarse de  oficio, a solicitud de quienes lo hayan adquirido, y la Empresa podrá  aceptarlas o no, comunicando su decisión a quienes hubieren adquirido dicho  documento.    

b) Previamente a la  solicitud pública de ofertas deberá contarse con los recursos presupuestales  necesarios para atender la ejecución del contrato propuesto y, además, los  diseños, planos, evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad, según sea el  caso, y si estos fuesen necesarios.    

Artículo 56.  Presentación, estudio y preselección de ofertas. Las ofertas deben ser  presentadas dentro del plazo establecido, sujetándose a los requerimientos del  Programa del Concurso. Las ofertas no deberán presentar información  contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa, que impidan a la Empresa  hacer las comparaciones del caso. En el Programa del Concurso deberá preverse  que los oferentes responderán patrimonialmente por los perjuicios ocasionados  con esta conducta a la Empresa.    

En el plazo establecido  en el Programa del Concurso se podrá solicitar a los proponentes las  aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adición,  modificación o mejora de la propuesta presentada. Tanto la solicitud de la  Empresa, como la respuesta del proponente constarán por escrito.    

Una vez cumplido el  estudio previo de las propuestas, se preseleccionarán las que hayan presentado  los ofrecimientos más favorables de acuerdo con las finalidades y propósitos  del objeto de la contratación y los factores de ponderación establecidos en el  Programa del Concurso.    

Artículo 57. Etapa de  negociación. En los casos en que el representante legal de la Empresa lo  considere necesario, un Comité Asesor integrado con la participación de las  áreas de la Empresa involucradas en la respectiva contratación, cuyos miembros  los designará aquel funcionario, tendrá como función conceptuar sobre las  condiciones generales de las propuestas preseleccionadas, y plantear fórmulas o  alternativas que aplicadas a las propuestas globalmente consideradas, impliquen  beneficio para los intereses de la Empresa y las actividades y servicios a su  cargo.    

El Comité Asesor diseñará  y desarrollará mecanismos y sistemas de negociación que permitan optimizar las  propuestas preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades a los  oferentes y respetando los principios de economía y transparencia.    

El representante legal de  la Empresa, determinará si en el procedimiento que se adelante procede la etapa  de negociación.    

Artículo 58. Selección de  la propuesta más favorable. Efectuados los estudios necesarios y agotada la  etapa de negociación, si ésta última procediere, mediante decisión motivada, el  representante legal seleccionará la propuesta más favorable para la Entidad  señalando el orden de prelación de los oferente preseleccionados, siguiendo  exclusivamente el principio de selección objetiva. Esta decisión se notificará  al oferente elegido y se comunicará a los no favorecidos, devolviendo a éstos  la póliza de seriedad de la oferta.    

El representante legal de  la Empresa podrá seleccionar y contratar, a pesar de que se presente sólo una  oferta, siempre que dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el  Programa del Concurso.    

El no cumplimiento de  requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al  proponente mismo, innecesarios para la comparación objetiva de las propuestas  no es causal para la admisión o rechazo de las mismas.    

La decisión de  adjudicación no la celebración del contrato no se someterá a aprobación o  revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias  o requisitos diferentes a los previstos en este Capítulo.    

Artículo 59. Celebración  del contrato. Cumplidos los requisitos legales, se celebrará el contrato con el  proponente seleccionado. En caso de que éste no lo suscriba dentro del término  previsto, o no acepte firmarlo, podrá celebrarse el contrato con cualquiera de  los preseleccionados, en el orden de prelación establecido, sin perjuicio de  hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Si no fuere posible  suscribir el contrato con el proponente seleccionado o con cualquiera de los  preseleccionados o no resultare conveniente contratar con alguno de ellos, se  dará aplicación al numeral 3º del artículo 64 de estos Estatutos.    

Artículo 60.  Perfeccionamiento del contrato. Los contratos se perfeccionan cuando se logra  entre las partes acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve  a escrito, a excepción de lo previsto en el numeral 4º del artículo 64 de estos  Estatutos.    

Para su ejecución se  requerirá de la aprobación de la garantía constituida por el contratista, y la  existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que  se trate de contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de  conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto.    

Parágrafo. Perfeccionado  el contrato se procederá a efectuar la correspondiente publicación en el DIARIO  OFICIAL o un medio de divulgación oficial. Este requisito se entiende cumplido  con el pago de los derechos correspondientes por parte del contratista.    

Artículo 61. Garantía de  la seriedad de la oferta. En los procesos de contratación cuya cuantía sea  superiora 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los oferentes  deberán constituir una garantía de seriedad mediante garantía bancaria o de  Compañía de Seguros, debidamente constituida y autorizada para funcionar en  Colombia, que respalde la condiciones y términos de la propuesta.    

Cuando la cuantía de la  contratación sea inferior a la señalada en el inciso anterior, el representante  legal de acuerdo con la naturaleza del contrato, determinará la conveniencia de  la constitución de esta garantía.    

Artículo 62. Audiencias.  Antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido  el Programa del Concurso, y dentro del plazo establecido en este documento,  podrán solicitar la convocatoria de una audiencia con el fin de hacer  observaciones y aclaraciones acerca de las condiciones contenidas en el  Programa del Concurso. Para el efecto la Empresa convocará a audiencia con la  finalidad citada.    

Los interesados deberán  presentar por escrito sus solicitudes de aclaración con antelación a la fecha  prevista para la audiencia.    

Esta audiencia procederá  en el proceso de contratación por el sistema de solicitud pública de ofertas  previsto en este Acuerdo, y cuando la Empresa lo considere conveniente o lo  soliciten las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el  documento Programa del Concurso.    

Sin perjuicio de lo  anterior, en el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política,  la selección se hará en Audiencia Pública, en la cual participarán el  representante legal, los funcionarios que él designe, los proponentes y las  demás personas interesadas que deseen asistir.    

De la audiencia se  levantará un Acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y  decisiones que en desarrollo de la misma se hubieren producido.    

Artículo 63. Causales de  no adjudicación. La Empresa podrá abstenerse de adjudicar, por la no  presentación de propuestas, porque las mismas no se ajustan a los requisitos  sustanciales establecidos en el documento que contiene las bases del concurso,  o por las causales previstas en el programa del concurso que impidan la  escogencia objetiva, de conformidad con los principios señalados en la Ley 80 de 1993.    

Cuando el proceso no  culmine con la adjudicación, se expedirá un acto motivado sobre las causas que  impidieron la escogencia del contratista.    

Artículo 64.  Prescindencia de la solicitud de ofertas. Podrá prescindirse de la solicitud de  ofertas en los siguientes casos:    

1. Cuando sólo se pueda  celebrar el contrato con una determinada persona, teniendo en cuenta las  características del objeto, previa justificación de la dependencia que la  solicita.    

2. Cuando se trate de  contratos interadministrativos.    

3. Cuando no hubiere sido  posible contratar bajo la modalidad de solicitud pública de ofertas, de  conformidad con el artículo 63.    

4. Cuando hubiere  urgencia manifiesta en los términos y con los procedimientos señalados en el  artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Los  contratos originados en la urgencia manifiesta estarán sometidos al control  establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.    

5. Cuando se trate de  precios fijados por el Gobierno Nacional.    

6. Cuando el  representante legal lo considere procedente por necesidades del interés  público, o indispensables para la continua prestación del servicio. En tal caso  deberá expedirse un acto motivado sustentando las razones para prescindir de la  solicitud de ofertas.    

7. Cuando se trate del  ensanche o renovación de plantas telefónicas hasta el 50% de la capacidad  instalada en planta.    

Artículo 65. Aceptación  de las condiciones legales. En las propuestas los oferentes deberán manifiestar  el cumplimiento de todas las condiciones legales requeridas para contratar,  tales como existencia, capacidad, representación legal, no estar incursos en inhabilidades  e incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y marcas.  Previamente a la suscripción del contrato, el proponente seleccionado deberá  acreditar el cumpliento de todos estos requisitos, conforme a lo previsto en la  ley.    

Artículo 66. Cláusulas de  los contratos. En los contratos que deban constar por escrito se podrán  estipular las cláusulas propias o usuales conforme a su naturaleza y las  necesarias para el ejercicio de las prerrogativas de control y dirección de la  Empresa de carácter coercitivo, que permitan constreñir al contratista para el  más adecuado cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantarán las  gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones  pecuniarias y garantías a que hubiere lugar (numeral 2º artículo 4º de la Ley 80 de 1993), así  como también la de sujeción a las apropiaciones presupuestales cuando sea del  caso. Podrán además pactarse cláusulas excepcionales del derecho común, de  terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las  leyes nacionales y de caducidad del contrato.    

Artículo 67. De la  interpretación unilateral. Si durante la ejecución del contrato surgen  discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus  estipulaciones que pueden conducir a la paralización o a la afectación grave  del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la  Empresa si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente  motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.    

Artículo 68. De la  modificación unilateral. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la  paralización o la afectación, grave del servicio público que se deba satisfacer  con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las  partes no llegan al acuerdo respectivo, la Empresa por medio de acto  administrativo debidamente motivado, lo modificará suprimiendo o adicionando  obras, trabajos, suministros o servicios.    

Si las modificaciones  alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor  inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En  este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la Empresa adoptará de  manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la  terminación del objeto del mismo.    

Articulo 69. De la  terminación unilateral. La Empresa en acto administrativo debidamente motivado  dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:    

1. Cuando las exigencias  del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga;    

2. Por muerte o  incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por  disolución de la persona jurídica del contratista;    

3. Por interdicción judicial  o declaración de quiebra del contratista;    

4. Por cesación de pagos,  concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de  manera grave el cumplimiento del contrato;    

Sin embargo, en los casos  a que se refieren los numerales 2º, 3º y 4º de este artículo podrá continuarse  la ejecución con el garante de la obligación.    

La iniciación del trámite  concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal  evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de  negocios del deudor en concordato. La Empresa dispondrá las medidas de  inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del  objeto contractual e impedir la paralización del servicio.    

Artículo 70. De la  caducidad y sus efectos. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual  si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las  obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la  ejecución del contrató y evidencie que puede conducir a su paralización, la  Empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por  terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.    

En caso de que la Empresa  decida abstenerse de declarar la caducidad optará las medidas de control e  intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La  declaratoria de caducidad no impedirá que la Empresa tome posesión de la obra o  continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través  del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la  caducidad, cuando a ello hubiere lugar.    

Si se declara la  caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará  acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.    

La declaratoria de  caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.    

Artículo 71. Garantías.  El contratista constituirá una garantía única que avalará el cumplimiento de  las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante el  término del contrato, su liquidación y durante el plazo previsto en el Programa  del Concurso para amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el  correcto funcionamiento de los bienes, y se ajustará a los límites, existencia  y extensión del riesgo amparado.    

Igualmente, los  proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.    

Las garantías consistirán  en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para  funcionar en Colombia o en garantías bancarias.    

La garantía se entenderá  vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus  efectos.    

Las garantías no serán  obligatorias en los contratos interadministrativos.    

Articulo 72. Liquidación  de los contratos. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o  cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán  objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes en el  término que se señale en el documento Programa del Concurso o, en su defecto,  antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a  la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha  del acuerdo que la disponga.    

El procedimiento y demás  condiciones para la liquidación será el señalado en los artículos 60 y 61 de la  Ley 80 de 1993.    

En esta etapa las partes  podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En  el acta de liquidación deberán constar los acuerdos, conciliaciones y  transacciones a que llegaren las partes para poner fin a reclamos o  divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.    

Para la liquidación se  exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la  garantía del contrato o la estabilidad de la obra, o la calidad del bien o  servicio suministrado, o la provisión de repuestos y accesorios, al pago de  salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en  general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la  extinción del contrato.    

Si el contratista no se  presenta a la liquidación, o manifiesta su intención tácita o expresa de no  intervenir en ella, o las partes no llegan al acuerdo sobre el contenido de las  mismas será practicada directa y unilateralmente por la Entidad y se adoptará  por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.    

Artículo 73. Listado de  los proponentes. Los contratos a que se refiere el artículo 42 del presente  Capítulo, con cuantía igual o superior a 5.040, salarios mínimos legales  mensuales, están sujetos a las normas de clasificación y calificación del  Listado de Proponentes de la Empresa y/o de Telecom, mientras entra en  funcionamiento el Registro de Proponentes a que se refiere el artículo 22 de la  Ley 80 de 1993.    

Artículo 74. Control y  vigilancia por parte de la Junta Directiva de la Empresa. Sin perjuicio de las  competencias que la ley y estos Estatutos otorgan al representante legal de la  Empresa para dirigir los procedimientos de selección, adjudicación y  celebración de los contratos estatales, la Junta Directiva podrá solicitar de  este funcionario los informes necesarios sobre el ejercicio de estas  facultades.    

El representante legal  someterá a consideración de la Junta Directiva y/o de la Junta de Socios, según  las competencias contenidas en los presentes Estatutos, los planes de inversión  de la Empresa y los presupuestos requeridos para adelantarlos, con el fin de  obtener su aprobación.    

Artículo 75. Régimen de  transición. Los contratos, los procedimientos de selección y los procesos  judiciales en curso a la fecha en que entre a regir el presente Acuerdo,  continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebración o  iniciación.    

No obstante, de  conformidad con lo dispuesto el Art. 4 del Decreto 2251 de 1993  reglamentario de la Ley 80 de 1993, a  partir del 28 de octubre de 1993, ningún acto de adjudicación no contrato se  someterá a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a  cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley.    

TITULO  VIII    

DISPOSICIONES  GENERALES    

Artículo 76. Personal.  Las personas que presten sus servicios a la Empresa, con excepción del Gerente,  el Secretario General, los Subgerentes, los Jefes de División, los Jefes de  Sección, los Jefes de Oficinas, el Auditor Interno y los Profesionales  especializados, serán trabajadores oficiales y por lo tanto estarán sometidos  al régimen legal vigente para los mismos.    

Artículo 77. Control de  tutela. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá sobre la Empresa el control de  tutela de que trata el artículo 7o. del Decreto 1050 de 1968.    

Artículo 78. Reforma de  los estatutos. Toda reforma parcial o general a estos Estatutos, requerirá su  adopción por parte de la Junta de Socios y la obtención de las aprobaciones  gubernamentales a que hubiere lugar.    

Artículo 79. En lo no  previsto en los presentes Estatutos, se aplicarán a la Empresa, las  disposiciones del Código del Comercio establecidas para las sociedades de  responsabilidad limitada, en cuanto no se opongan a su naturaleza jurídica de  entidad descentralizada indirecta del orden nacional.    

Artículo 80. Los  presentes Estatutos requieren para su válidez la aprobación del Gobierno  Nacional y regirán a partir de la publicación del respectivo Decreto.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y  cuatro.    

(Fdo.) Presidente de la  Junta,    

(Fdo.) Secretario de la  Junta».    

ARTICULO SEGUNDO. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1994.    

                  CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de  Comunicaciones,    

                   William Jaramillo Gómez.              

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