DECRETO 1341 DE 1993
(julio 9)
POR EL CUAL SE CREA LA NOTARIA VEINTICUATRO EN EL CIRCULO NOTARIAL DE MEDELLIN EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la presentación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso económicosocial de la ciudad de Medellín;
Que el acuerdo número 54 de 1987, expedido por el Consejo de Medellín, adoptó para la administración, 16 comunas en el Municipio de Medellín;
Que las notarías del círculo de esta ciudad, en un 75% se concentran particularmente en el sector del centro, privando a los usuarios de otros sectores populosos del fundamental servicio;
Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender los sectores de la ciudad que se encuentran más desprotegidos de la comunidad en materia de servicios notariales;
Que el inciso 3° de artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992 facultad al Superintendente de la Superintendencia de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías;
Que la Superintendencia de Notariado y registro adelantó los estudios para la creación de nuevas notarías teniendo en cuenta los factores de volumen de escrituración de las actuales y de crecimiento poblacional de la ciudad de Medellín, así como la reiteradas solicitudes presentadas por la ciudadanía para la creación de nuevas notarías;
Que por lo anteriormente expuesto.
DECRETA:
Articulo 1° Créase en el Círculo Notarial de Medellín la Notaría Veinticuatro, la cual tendrá su ubicación en la comuna cinco (5) denominada Castilla.
Artículo 2° La notaría que se crea será de primera categoría.
Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.