DECRETO 1341 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1341 DE 1993    

(julio 9)    

POR EL CUAL SE  CREA LA NOTARIA VEINTICUATRO EN EL CIRCULO NOTARIAL DE MEDELLIN EN EL  DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el incremento en los volúmenes de  escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas  funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la presentación del servicio  notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta  a las actuales circunstancias de progreso económicosocial de la ciudad de  Medellín;    

Que el acuerdo número 54 de 1987,  expedido por el Consejo de Medellín, adoptó para la administración, 16 comunas  en el Municipio de Medellín;    

Que las notarías del círculo de esta  ciudad, en un 75% se concentran particularmente en el sector del centro,  privando a los usuarios de otros sectores populosos del fundamental servicio;    

Que para la eficaz prestación del  servicio notarial, es necesario atender los sectores de la ciudad que se  encuentran más desprotegidos de la comunidad en materia de servicios  notariales;    

Que el inciso 3° de artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de  notarios y oficinas de registro”;    

Que el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992  facultad al Superintendente de la Superintendencia de Notariado y Registro para  proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías;    

Que la Superintendencia de Notariado y  registro adelantó los estudios para la creación de nuevas notarías teniendo en  cuenta los factores de volumen de escrituración de las actuales y de  crecimiento poblacional de la ciudad de Medellín, así como la reiteradas  solicitudes presentadas por la ciudadanía para la creación de nuevas notarías;    

Que por lo anteriormente expuesto.    

DECRETA:    

Articulo 1° Créase en el Círculo  Notarial de Medellín la Notaría Veinticuatro, la cual tendrá su ubicación en la  comuna cinco (5) denominada Castilla.    

Artículo 2° La notaría que se crea  será de primera categoría.    

Artículo 3° De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia de  Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna  las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9  de julio de 1993.    

            CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

            ANDRES GONZALEZ DIAZ.    

               

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