DECRETO 1339 DE 1993
julio 9)
POR EL CUAL SE CREAN LOS CIRCULOS NOTARIALES DE EL COPEY, PAILITAS Y SAN ALBERTO EN EL DEPARTAMENTO DE CESAR Y SE CREAN UNAS NOTARIAS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demanda y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económicoÄsocial presente y futuro de los municipios y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;
Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una notaría para los municipios de El Copey, Pailitas y San Alberto;
Que en razón de que la región afronta problemas de orden social, se requiere brindar una especial atención por parte del Gobierno Nacional;
Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;
Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 46.7% de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 478 círculos notariales con un total de 635 notarías;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece “corresponde al Gobierno la creación supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Para La prestación del servicio público notarial créanse los siguientes, círculos notariales cuya compresión municipal será la que a continuación se indica:
CIRCULO NOTARIAL
COMPRENSION MUNICIPAL
CATEGORIAS
Departamento del Cesar
El Copey
El Copey
1a
Bosconia
Pailitas
Pailitas
2a
Pelaya
San Alberto
San Alberto
1a
San Martín
Artículo 2° Créase la notaría única en cada uno de los siguientes círculos notariales:
-El Copey.
-Pailitas.
-San Alberto.
Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de julio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho, ANDRES GONZALEZ DIAZ.