DECRETO 1338 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1338 DE 1993     

(julio 9)    

POR EL CUAL SE  CREA LA NOTARIA TERCERA EN EL CIRCULO NOTARIAL DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR EN EL  DEPARTAMENTO DE CESAR.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Círculo Notarial de Valledupar  y la Notaría Primera fueron creados por medio de los Decretos 954 y 961 de  1970, respectivamente;    

Que desde la creación de la Notaría  Segunda de dicho Círculo, mediante Decreto 3048 de 1989,  han transcurrido 4 años, tiempo en el, cual ha sido notorio el crecimiento  poblacional de la ciudad de Valledupar y de los municipios que constituyen su  comprensión municipal;    

Que las actividades constructora  comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;    

Que el incremento en el número de  negocios, transacciones comerciales crediticias y bancarias ha tenido un  desarrollo progresivo;    

Que la asignación de nuevas funciones  a la notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial,  hace indispensable la creación de una nueva notaría que de respuesta a las  actuales circunstancia de progreso socioeconómico de la ciudad de Valledupar;    

Que en reiteradas oportunidades la  Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes  de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de otra notaría para la  ciudad de Valledupar;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “Corresponde al Gobierno nacional la creación,  supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación  del número de notarios y oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase la Notaría Tercera  en el Círculo Notarial de Valledupar, Cesar.    

Artículo 2° La Notaría que se crea  mediante el presente Decreto será de primera categoría.    

Artículo 3° De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la Notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia de  Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría  reúna las indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme  a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9  de julio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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