DECRETO 1336 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1336 DE 1993    

(julio 9)    

POR EL CUAL SE CREA EL CIRCULO NOTARIAL DE MOSQUERA,  EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y SE CREA UNA NOTARIA.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del  Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más  sentidas de la población colombiana.    

Que el Gobierno  Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a  quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas  regiones del territorio nacional.    

Que de conformidad con  el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económicoÄsocial presente y futuro de los municipios  y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creación  de círculos de notariado y la determinación del número de Notarios.    

Que en reiteradas  oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido  solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación  de una notaría para el Municipio de Mosquera.    

Que la ampliación de la  cobertura del servicio público de notariado, mediante la creación de círculos  notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará  en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo.    

Que la cobertura del  actual servicio de notariado equivale al 46.7% de los 1.022 municipios del país  correspondiente a 478 círculos notariales con un total de 635 notarías.    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y  oficinas de registro”.    

Que por lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para la prestación del servicio público  notarial créase el siguiente círculo notarial, cuya compresión municipal y  categoría será que a continuación se indica:       

CIRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSION MUNICIPAL                    

CATEGORIA   

Departamento de Cundinamarca   

Mosquera                    

Mosquera                    

2a      

Artículo 2° Créase la notaría única en el círculo  notarial de Mosquera, Cundinamarca.    

Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y  Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las  condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 9 julio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia  y del Derecho. ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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