DECRETO 1336 DE 1993
(julio 9)
POR EL CUAL SE CREA EL CIRCULO NOTARIAL DE MOSQUERA, EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y SE CREA UNA NOTARIA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana.
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional.
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992 la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económicoÄsocial presente y futuro de los municipios y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creación de círculos de notariado y la determinación del número de Notarios.
Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una notaría para el Municipio de Mosquera.
Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado, mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo.
Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 46.7% de los 1.022 municipios del país correspondiente a 478 círculos notariales con un total de 635 notarías.
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro”.
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Para la prestación del servicio público notarial créase el siguiente círculo notarial, cuya compresión municipal y categoría será que a continuación se indica:
CIRCULO NOTARIAL
COMPRENSION MUNICIPAL
CATEGORIA
Departamento de Cundinamarca
Mosquera
Mosquera
2a
Artículo 2° Créase la notaría única en el círculo notarial de Mosquera, Cundinamarca.
Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho. ANDRES GONZALEZ DIAZ.