DECRETO 1334 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1334 DE 1993    

(julio 9)    

POR EL CUAL SE  CREA LA NOTARÍA CUARTA EN EL CÍRCULO DE PASTO EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Círculo Notarial de Pasto y las  Notarías Primera y Segunda fueron creados por medio de los Decretos 954 y 961  de 1970, respectivamente;    

Que desde la creación de la Notaría  Tercera de dicho Circulo, mediante Decreto número  1984 de 1974, han transcurrido 18 años, tiempo en el cual ha sido notorio  el crecimiento poblacional de la ciudad de Pasto y de los municipio que  constituyen su comprensión municipal;    

Que las actividades constructora,  comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;    

Que el incremento en el número de  negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un  desarrollo progresivo;    

Que la asignación de nuevas funciones  a las notarias y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial,  hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las  actuales circunstancias de progreso socioeconómico de la ciudad de Pasto;    

Que en reiteradas oportunidades la  Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes  de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de otra notaría para la  ciudad de Pasto;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al gobierno la creación, supresión y  fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de  notarios y oficinas de registro”.    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase la Notaría Cuarta  en el Círculo Notarial de Pasto, Nariño.    

Artículo 2° La notaría que se crea  mediante el presente Decreto será de primera categoría.    

Artículo 3° De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia de  Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaria  reúna las indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme  a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9  de julio de 1993.    

                                     CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

                                     ANDRES  GONZALEZ DIAZ.              

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