DECRETO 1332 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1332 DE 1993     

(julio 9)    

POR EL CUAL SE  CREA LA NOTARIA SEGUNDA EN EL CÍRCULO NOTARIAL DE FACATATIVÁ EN EL DEPARTAMENTO  DE CUNDINAMARCA.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Círculo Notarial de Facatativá  fue creado hace 22 años, por medio del Decreto 954 de 1970  y solamente existe una notaría en dicho municipio cundinamarqués;    

Que el incremento poblacional de  Facatativá y de los municipios que Constituyen su compresión municipal se ha  incrementado considerablemente durante el mismo período;    

Que las actividades constructora,  comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;    

Que el incremento en el número de  negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un  desarrollo progresivo;    

Que la asignación de nuevas funciones  a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial,  hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las  actuales circunstancias de progreso socioeconómico de la ciudad de Facatativá;    

Que en reiteradas oportunidades la  Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes  de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de otra notaría para la  ciudad de Facatativá;    

Que el inciso 3° del articulo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de  notarios y oficias de registro”.    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Articulo 1° Créase la Notaria Segunda  en el Círculo Notarial de Facatativá, Cundinamarca.    

Artículo 2° La Notaría que se crea  mediante el presente Decreto será de primera categoría.    

Artículo 3° De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  articulo 44 inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia de  Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría  reúna las indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme  a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9  de julio de 1993.    

         CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

         ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *