Decretos 954 y 961 de 1970, respectivamente.
Que el crecimiento poblacional de la ciudad de Sincelejo y de los municipios que constituyen su comprensión municipal se ha incrementado considerablemente durante el mismo período.
Que las actividades constructora, comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa.
Que el incremento en el número de negocios, transacción comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo progresivo.
Que la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que de repuesta a las actuales circunstancias de progreso socioeconómico de la ciudad de Sincelejo.
Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de otra notaría para la ciudad de Sincelejo.
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos del número de notarios y oficinas de registro”.
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Notaría Tercera en el Círculo Notarial de Sincelejo, Sucre.
Artículo 2° La Notaría que se crea mediante el presente Decreto será de primera categoría.
Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna las indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a los establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.