DECRETO 1331 DE 1993

Decretos 1993

Decretos 954 y 961 de 1970, respectivamente.    

Que el crecimiento poblacional de la  ciudad de Sincelejo y de los municipios que constituyen su comprensión  municipal se ha incrementado considerablemente durante el mismo período.    

Que las actividades constructora,  comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa.    

Que el incremento en el número de  negocios, transacción comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un  desarrollo progresivo.    

Que la asignación de nuevas funciones  a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial,  hace indispensable la creación de una nueva notaría que de repuesta a las  actuales circunstancias de progreso socioeconómico de la ciudad de Sincelejo.    

Que en reiteradas oportunidades la  Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes  de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de otra notaría para la  ciudad de Sincelejo.    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno Nacional la creación,  supresión y fusión de los círculos del número de notarios y oficinas de  registro”.    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase la Notaría Tercera  en el Círculo Notarial de Sincelejo, Sucre.    

Artículo 2° La Notaría que se crea  mediante el presente Decreto será de primera categoría.    

Artículo 3° De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia de  Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría  reúna las indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme  a los establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9  de julio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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