DECRETO 1330 DE 1993
(julio 9)
POR EL CUAL SE CREA LA NOTARÍA VEINTISIETE EN EL CÍRCULO NOTARIAL DE MEDELLÍN EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las Notarias y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaria que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico‑social de la ciudad de Medellín;
Que en Acuerdo número 54 de 1987, expedido por el Concejo de Medellín, adoptó para la administración, 16 comunas en el Municipio de Medellín;
Que las notarías del círculo de esta ciudad, en un %, se concentran particularmente en el sector del centro, privando a los usuarios de otros sectores populosos del fundamental servicio;
Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender los sectores de la ciudad que se encuentran más desprotegidos, con el fin de satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad en materia de servicios notariales;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992 faculta al Superintendente de la Superintendencia de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías;
Que la Superintendencia de Notariado y Registro adelantó los estudios para la creación de nuevas notarías teniendo en cuenta los factores de volumen de escrituración de las actuales y de crecimiento poblacional de la ciudad de Medellín, así como las reiteradas solicitudes presentadas por la ciudadanía para la creación de nuevas notarías ;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en el Círculo Notarial de Medellín la Notaría 27, la cual tendrá su ubicación en la comuna cuatro (4) denominada Aranjuez.
Artículo 2° La notaría que se crea será de 1ª categoría.
Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.