DECRETO 133 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 133 DE 1994    

(enero 17)    

POR EL CUAL SE ADICIONA EL Decreto 42 de 1994.    

Nota: Derogado por el Decreto 25 de 1995,  artículo 18.    

El Presidente De La  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Adiciónase el artículo 3° del Decreto 42 de 1994,  con el siguiente inciso:    

Los empleados públicos de  las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de  Economías Mixtas, sometidas al régimen de dichas Empresas, vinculados a partir  del 14 de enero de 1991, tendrán derecho a percibir el subsidio de  alimentación, el auxilio de transporte, la bonificación por servicios prestados  y la prima de servicios, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto ley 1042  de 1978 y demás disposiciones que le modifiquen y adicionen.    

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos  fiscales a partir del 1° de enero de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., 17 de enero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HECTOR JOSE CADENA  CLAVIJO.    

El Subdirector del  Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones  del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

JORGE ELIECER SABAS  BEDOYA.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *