DECRETO 133 DE 1994
(enero 17)
POR EL CUAL SE ADICIONA EL Decreto 42 de 1994.
Nota: Derogado por el Decreto 25 de 1995, artículo 18.
El Presidente De La República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el artículo 3° del Decreto 42 de 1994, con el siguiente inciso:
Los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economías Mixtas, sometidas al régimen de dichas Empresas, vinculados a partir del 14 de enero de 1991, tendrán derecho a percibir el subsidio de alimentación, el auxilio de transporte, la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto ley 1042 de 1978 y demás disposiciones que le modifiquen y adicionen.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., 17 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.