DECRETO 1328 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1328 DE 1993    

julio 9)    

POR EL CUAL SE  CREA LA NOTARIA CUARTA EN EL CIRCULO NOTARIAL DE NEIVA EN EL DEPARTAMENTO DEL  HUILA.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Círculo Notarial de Neiva y las  Notarías Primera y Segunda fueron creados por medio de los Decretos 954 y 961  de 1970, respectivamente;    

Que desde la creación de la Notaria  Tercera de dicho Círculo, mediante Decreto número  3048 de 1989, han transcurrido tres años, tiempo en el cual ha sido notorio  el crecimiento poblacional de la ciudad de Neiva y de los municipios que  constituyen su comprensión municipal;    

Que las actividades constructora,  comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;    

Que el incremento en el número de  negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un  desarrollo progresivo;    

Que la asignación de nuevas funciones  a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial,  hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las  actuales circunstancias de progreso socioeconómico de la ciudad de Neiva;    

Que en reiteradas oportunidades la  Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes  de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de otra notaría para la  ciudad de Neiva;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno la creación, supresión y  fusión de los círculos    

de notariado y registro y la  determinación del número de notarios y oficinas de registro”;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Creáse la Notaría Cuarta  en el Círculo Notarial de Neiva, Huila.    

Artículo 2° La Notaría que se crea  mediante el presente Decreto será de primera categoría.    

Articulo 3° De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaria creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia de  Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría  reúna las indicaciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme  a lo establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a  Partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9  de julio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

ANDRES GONZALES DIAZ.    

               

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