DECRETO 1326 DE 1993
(julio 9)
POR EL CUAL SE CREA EL CIRCULO NOTARIAL DE CAMPOALEGRE EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA Y SE CREA UNA NOTARIA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Nacional propenden por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1892 la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económicosocial presente y futuro de los municipios y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;
Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una Notaría para el Municipio de Campoalegre;
Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de Círculos Notariales y Notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redudará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;
Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 46.7% de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 478 Círculos Notariales con un total de 635 Notarías;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Para la prestación del servicio público notarial créase el siguiente Círculo Notarial cuya comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica:
CIRCULO NOTARIAL
COMPRENSION MUNICIPAL
CATEGORIA
Departamento del Huila
Campoalegre.
Campoalegre, Hobo
1ª
Artículo 2° Créase la Notaría Unica en el Círculo Notarial de Campoalegre, Huila.
Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRES GONZALEZ DIAZ.