DECRETO 1321 DE 1994
(junio 24)
por el cual se adicionan los Decretos números 2131 de 1991 y 1131 de 1994.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1105 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción al artículo 6º de la Ley 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1131 de 1994 prevé la adopción de medidas especiales, tendientes a evitar traumatismos que se pudieren causar a usuarios o contratistas instalados en las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá, con ocasión de la liquidación de los establecimientos públicos que administran dichas zonas y en el evento de declararse desierta la convocatoria a que hace referencia la misma disposición;
Que el Ministerio de Comercio Exterior está facultado por el artículo 2º del Decreto 1131 de 1994 para designar en forma directa el usuario operador de una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios y celebrar con él el contrato de arrendamiento respectivo, cuando se hubiere declarado desierta la convocatoria correspondiente;
Que es necesario contar con instrumentos de contratación transitoria para ofrecer, dentro de términos de eficacia y seguridad, el manejo y administración sin interrupción, de las áreas geográficas correspondientes a las zonas francas a que se alude en el primer considerando precedente;
Que la Fiducia Mercantil se presenta como un instrumento adecuado para garantizar que se preserven la eficacia y seguridad en la administración y manejo de las zonas francas aludidas;
Que es pertinente adicionar el Decreto 1131 de 1994, para contar con un nuevo instrumento que permita realizar los objetivos de tal disposición, señalados fundamentalmente en su Considerando cuarto,
DECRETA:
Artículo 1º Modificado parcialmente por el Decreto 1105 de 1995, artículo 1º. Para efectos de la designación del usuario operador y la celebración del contrato respectivo, a que se refiere el artículo 2º del Decreto 1131 de 1994, los interesados podrán constituir una fiducia mercantil cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades de promoción, dirección y administración de zona franca.
La Sociedad Fiduciaria, actuando por cuenta del Fideicomiso, podrá ser designada como usuario‑operador de dicha zona, en forma transitoria, desde el 1º de julio de 1994 hasta cuando los interesados, constituyentes del fideicomiso, perfeccionen y presenten al Ministerio de Comercio Exterior una propuesta definitiva que se ajuste a los términos de referencia de la convocatoria pública que el Ministerio de Comercio Exterior abrió en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución 290 del 14 de marzo de 1994.
En todo caso, la designación transitoria del Fideicomiso-Fiduciaria, no podrá exceder de doce (12) meses contados a partir de la fecha del contrato transitorio correspondiente.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El viceministro de comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio Exterior
Juan José Echavarría Soto.