DECRETO 1321 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1321 DE 1994    

(junio 24)    

por el cual se adicionan  los Decretos números 2131 de 1991 y 1131 de 1994.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1105 de 1995.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, y en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 25 del  artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción al artículo 6º de la Ley 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1131 de 1994  prevé la adopción de medidas especiales, tendientes a evitar traumatismos que  se pudieren causar a usuarios o contratistas instalados en las Zonas Francas  Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca,  Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá, con ocasión de la liquidación de los  establecimientos públicos que administran dichas zonas y en el evento de  declararse desierta la convocatoria a que hace referencia la misma disposición;    

Que el Ministerio de  Comercio Exterior está facultado por el artículo 2º del Decreto 1131 de 1994  para designar en forma directa el usuario operador de una Zona Franca  Industrial de Bienes y Servicios y celebrar con él el contrato de arrendamiento  respectivo, cuando se hubiere declarado desierta la convocatoria  correspondiente;    

Que es necesario contar  con instrumentos de contratación transitoria para ofrecer, dentro de términos  de eficacia y seguridad, el manejo y administración sin interrupción, de las  áreas geográficas correspondientes a las zonas francas a que se alude en el  primer considerando precedente;    

Que la Fiducia Mercantil  se presenta como un instrumento adecuado para garantizar que se preserven la  eficacia y seguridad en la administración y manejo de las zonas francas  aludidas;    

Que es pertinente  adicionar el Decreto 1131 de 1994,  para contar con un nuevo instrumento que permita realizar los objetivos de tal  disposición, señalados fundamentalmente en su Considerando cuarto,    

DECRETA:    

Artículo 1º Modificado parcialmente por el Decreto 1105 de 1995,  artículo 1º. Para efectos de la designación del usuario operador y la  celebración del contrato respectivo, a que se refiere el artículo 2º del Decreto 1131 de 1994,  los interesados podrán constituir una fiducia mercantil cuyo objeto exclusivo  sea la realización de actividades de promoción, dirección y administración de  zona franca.    

La Sociedad Fiduciaria,  actuando por cuenta del Fideicomiso, podrá ser designada como usuario‑operador  de dicha zona, en forma transitoria, desde el 1º de julio de 1994 hasta cuando  los interesados, constituyentes del fideicomiso, perfeccionen y presenten al  Ministerio de Comercio Exterior una propuesta definitiva que se ajuste a los  términos de referencia de la convocatoria pública que el Ministerio de Comercio  Exterior abrió en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución 290 del 14 de  marzo de 1994.    

En todo caso, la  designación transitoria del Fideicomiso-Fiduciaria, no podrá exceder de doce  (12) meses contados a partir de la fecha del contrato transitorio  correspondiente.    

Artículo 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 24 de junio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

                Rudolf Hommes Rodríguez.    

El viceministro de  comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio  Exterior    

                Juan José Echavarría Soto.              

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