DECRETO 132 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 132 DE 1994    

(enero 17)    

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA SALARIAL.    

Nota: Derogado por el Decreto 25 de 1995,  artículo 18.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Los servidores públicos que prestan los servicios de conductor a los Ministros  y Directores de Departamento Administrativo, tendrán derecho a una prima  mensual de riesgo equivalente al 20% de su asignación básica mensual, la cual  no tendrá carácter salarial.    

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos  fiscales a partir del 1° de enero de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 17 de enero de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HECTOR JOSE CADENA  CLAVIJO.    

El Subdirector del Departamento  Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho  del Director del Departamento Administrativo de la Función Público,    

JORGE ELIECER SABAS  BEDOYA.              

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