DECRETO 1316 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1316 DE 1993    

(julio 8)    

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA  PARTE COLOMBIANA DE LA COMISION DE VECINDAD COLOMBO-PANAMEÑA.    

Nota:  Derogado parcialmente por el Decreto 820 de 1995.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1° Derogado por el Decreto 820 de 1995,  artículo 3º. Modifícase  la parte colombiana de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña, la cual estará  presidida por el doctor Gustavo Gaviria González, bajo la dirección y  coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 2° La parte colombiana de  la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña estará conformada por representantes  del sector público y del sector privado. Harán parte de la Comisión, por el  sector público, los siguientes funcionarios:    

— El Ministro de Comercio  Exterior o su representante.    

— El Ministro de Justicia o su  representante.    

— El Ministro de Hacienda o su  representante.    

— El Ministro de Desarrollo  Económico o su representante.    

— El Ministro de Comunicaciones o  su representante.    

–El Ministro de Obras Públicas y  Transporte o su  representante.    

— EL Ministro de Minas y Energía  o su representante.    

— El Director del Departamento  Administrativo de Planeación Nacional o su representante.    

–EL Gerente General del Banco de  la República o su representante.    

–EL Presidente del Banco de  Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, o su representante.    

–Dos representantes del  Ministerio de Relaciones  Exteriores: El  Viceministro de América y Soberanía   Territorial y el Director General de América.    

Por el sector privado harán parte  de la Comisión:    

El Presidente de la Flota Mercante  Grancolombiana S. A. o su representante.    

–El Presidente de la Asociación  Nacional de Industriales, ANDI, o su representante.    

–El Presidente de la Federación  Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su representante.    

–El Presidente de la Asociación  Nacional de Exportadores, Analdex, o su representante.    

–El Presidente de la Asociación  Nacional de Pequeños Industriales, Acopi.    

–El Presidente de la Asociación  Bancaria de Colombia, Asobancaria.    

–El Presidente de la Bolsa de  Bogotá, S. A.    

–Los señores Directores  Ejecutivos de las Cámaras de Comercio de Cartagena y Barranquilla, o sus  representantes.    

–Los doctores Joaquín Vallejo  Arbeláez, Hernán Echavarría Olozaga, Carlos Ardila Lulle, Luis Carlos  Sarmiento, Augusto López Valencia, Andrés  Restrepo Londoño, Gilberto Echeverri Mejía, Juan Sebastián  Betancourt, Juan Camilo Restrepo Salazar,  Arturo Infante, Arnold Bean Torres, Beatriz Escobar de Hernández, Hernán Gómez  Hernández, Ramón del Castillo Restrepo, Marún Gossaín, Rafael Ariza  Andrade,Abel Carbonell Vergara, Leslie Bent Archbold y  Eduardo Henry Salas.    

Artículo 3° Derogado por el Decreto 820 de 1995,  artículo 3º. Nómbrase  como Secretario Ejecutivo de la parte colombiana de la Comisión de Vecindad  Colombo-Panameña al doctor Guillermo Gaviria Correa. La coordinación y  seguimiento de las actividades de la Comisión estarán a cargo del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Artículo 4° Derógase el artículo  6° del Decreto 1818 de 1992  (11 de noviembre).    

Artículo 5° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 8 de julio    

de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

NOEMI SANIN DE RUBIO.              

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