DECRETO 1315 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1315 DE 1993    

(julio 8)    

POR  EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA    

REINSERCION  DE GRUPOS GUERRILLEROS DESMOVILIZADOS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio    

de  las facultades que le confiere el artículo 13    

transitorio  de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo  transitorio 13 de la Constitución Política faculta al Gobierno Nacional para  dictar las disposiciones que fueren necesarias para facilitar la reinserción de  grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de  paz bajo su dirección.    

Que de conformidad  con el artículo 22 de la Carta, la paz es un derecho y un deber de obligatorio  cumplimiento.    

Que es necesario  establecer mecanismos que permitan adelantar de manera rápida y eficiente  programas para lograr la reinserción de grupos guerrilleros descentralizados  dentro de los procesos de paz dirigidos por el Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1° Con el  fin de facilitar la ejecución de los proyectos de reinserción de grupos guerrilleros  desmovilizados vinculados a procesos de paz dirigidos por el Gobierno, la  Nación, por conducto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República y de los demás Ministerios y Departamentos Administrativos  competentes, podrá celebrar contratos de fiducia mercantil o encargo  fiduciario.    

Corresponderá al  Ministro, al Director del Departamento Administrativo respectivo o al  funcionario en quien estos deleguen, determinar los contratos que deban  celebrarse por parte de la entidad fiduciaria, indicando las personas a las  cuales se adjudican dichos contratos, así como impartir las demás instrucciones  correspondientes.    

Artículo 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 8 de julio    

de 1993.    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El Viceministro de  Gobierno, encargado de las funciones    

del Despacho del  Ministro de gobierno,    

JORGE GARCIA  GONZALEZ.    

El Director del  Departamento Administrativo de la    

Presidencia de la  República,    

MIGUEL SILVA PINZON.    

               

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