DECRETO 1314 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1314 DE 1992    

(agosto 5)    

POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA  ESTATUTARIA DE LA    

FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren los artículos 26 literal b) del Decreto ley 1050  de 1968 y 12 del Decreto ley 3130  de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Apruébase la reforma estatutaria al capital de la Fiduciaria La Previsora  Limitada, adoptada por la Junta de Socios en sesiones efectuadas los días 28 de  febrero y 31 de marzo de 1992, y consistente en la capitalización de utilidades  de los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 1990 y de 1991, según  consta en las Actas números 49 y 50 respectivamente, quedando las cláusulas  quinta y sexta de los estatutos en los siguientes términos:    

“Quinta.  CAPITAL. El capital de la Sociedad es la suma de un mil doscientos treinta  millones treinta y ocho mil pesos ( $ 1.230.038.000.00) moneda corriente,  dividido en un millón doscientas treinta mil treinta y ocho (1.230.038) cuotas  iguales de un valor nominal de mil pesos ($ 1.000.00) cada una y que la  sociedad declara haber recibido a satisfacción”.    

“Sexta.  APORTES. El capital señalado en la cláusula anterior ha sido aportado así: a)  Por la Previsora S. A. Compañía de Seguros en un noventa y tres punto ocho  cuatro cinco siete por ciento (93.8457%) lo que equivale en dinero en efectivo  a un mil ciento cincuenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil  pesos ($ 1.154.339.000.00) moneda corriente, y, a su vez, a un millón ciento  cincuenta y cuatro mil trescientas treinta y nueve (1.154.339) cuotas o partes  sociales; b) Por la Caja Nacional de Previsión Social, en un seis punto uno  cinco cuatro tres por ciento (6.1543%) lo que equivale en dinero en efectivo a  setenta y cinco millones seiscientos noventa y nueve mil pesos ($  75.699.000.00) moneda corriente, y, a su vez, a setenta y cinco mil seiscientas  noventa y nueve (75.699) cuotas o partes sociales”.    

Articulo  2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto  3153 del 31 de diciembre de 1990.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

               

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