DECRETO 1310 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1310 DE 1994    

(junio 23)    

por el cual  se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta  Ltda. Telesantamarta.    

El  Presidente de la República de Colombia en uso de sus y en especial de las que  le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  Primero. Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa  Marta Ltda. Telesantamarta., adoptados mediante Acuerdo No. 001 del 18 de Marzo  de 1994, cuyo texto es el siguiente:    

“ACUERDO  No. 001 DE 1994    

(marzo 18)    

por el cual  se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta  Ltda. Telesantamarta.    

La Junta de  Socios de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda., en uso de sus  facultades legales y,    

CONSIDERANDO:    

1o. Que  mediante Decreto  No. 1249 de Junio 30 de 1993, el Gobierno Nacional aprobó los Estatutos de  la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. Telesantamarta.,  adoptados mediante Acuerdos No.010 de Diciembre 2 de 1992 y 01 de Marzo 11 de  1993 emanados de la Junta de Socios de dicha empresa.     

2o. Que la Ley 80 de 1993 por la  cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración  Pública, en su artículo 38 determina un régimen especial para las entidades  estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de  telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebren para la adquisición  y suministro de equipos, construcción instalación y mantenimiento de redes y de  los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos  de selección previstos en dicha Ley.      

3o. Que  igualmente el citado artículo 38 dispone que los estatutos internos de dichas  entidades estatales determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactar  en los contratos de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así  como los procedimientos y las cuantías a los cuales deban sujetarse para su  celebración señalando la ley que los procedimientos que se adopten, deberán  desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y  responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993.    

4o. Que  teniendo Telesantamarta, por objeto la prestación de servicios y actividades de  telecomunicaciones a los que se refiere el Decreto ley 1900  de 1990, se hace necesario incorporar en sus estatutos las modificaciones  necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993.     

5o. Que con  el fin de compilar en un mismo acuerdo la totalidad del articulado  correspondiente a los estatutos de Telesantamarta, con el objeto de evitar la  dispersión de normas que pudiesen conllevar a errores en su aplicación, se  adoptarán mediante el presente acto, los estatutos de la empresa, incorporando  las modificaciones que a ellos se introducen:    

ACUERDA:    

Artículo 1o.  Adoptar los siguientes estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones de Santa  Marta Ltda. Telesantamarta. así:    

TITULO I    

NATURALEZA,  DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES    

Artículo 2o.  Naturaleza La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda.  Telesantamarta., es una sociedad entre entidades públicas, sometida al régimen  de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden  nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organizó de  conformidad con el Decreto ley 130 de  1976, el Contrato de Constitución protocolizado con la Escritura Pública  No. 2078 de Noviembre 2 de 1984, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de  Santa Marta y los presentes estatutos.    

Artículo 3o.  Domicilio. La empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Santa Marta,  pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares cuando así lo  determine su Junta Directiva.    

Artículo 4o.  Duración. De acuerdo con la citada Escritura Pública No. 2078 la duración de  Telesantamarta es de noventa y nueve (99) años contados a partir del 2 de  Noviembre de 1984 término que podrá prorrogarse por determinación de la Junta  General de Socios, de conformidad con la Ley y los presente estatutos.    

Artículo 5o.  Objeto. La empresa tendrá como objeto la prestación del servicio de  telecomunicaciones en el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta  y demás lugares que determine la Junta Directiva.    

Artículo 6o.  Actividades. En desarrollo de su objeto social, la Empresa podrá realizar las  siguientes actividades:    

a. Manejar y  explotar, con criterio comercial, los servicios de comunicaciones telefónicas  locales dentro de su ámbito territorial.    

b. Elaborar  planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ejecutarlos en  su respectivo campo de acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional.    

c. Liquidar,  cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas  aprobadas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.    

d. En  cumplimiento de sus fines podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto  de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles,  transferir y asumir créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos  negociables, etc., contraer obligaciones, dar garantías personales o reales,  pactar arrendamientos, celebrar contratos de préstamo, mutuo, transferir,  comprometer, novar y efectuar cualquier acto o contrato lícito ya sean civiles,  comerciales o administrativos, sin ninguna reserva.    

e. Convenir  con la Empresa de Telecomunicaciones u otros Operadores de Servicios de  Telecomunicaciones debidamente habilitados, la interconexión para la prestación  de los servicios, mediante contratos especiales.    

f.  Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada en sociedades  relacionadas con su objeto social.    

g. Importar  bienes o servicios, contratar asesorías o cualquier clase de prestación de  servicios.    

h. Las demás  actividades requeridas para el cumplimiento de los fines de la empresa.    

TITULO II    

CAPITAL Y  CUOTAS SOCIALES    

Artículo 7o.  Capital. El capital de la Empresa es de trescientos ochenta y cinco millones de  pesos moneda legal ($385’000.000.00), dividido en trescientas ochenta y cinco  mil (385.000) cuotas sociales de un mil pesos ($1,000) cada una, aportado de la  siguiente manera:    

a. La  Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom la suma de doscientos sesenta y  nueve millones quinientos mil pesos moneda legal ($269’500.000), equivalentes a  doscientas sesenta y nueve mil quinientas (269.500) cuotas sociales, aporte  equivalente al setenta por ciento (70%) del capital social.    

b. El  Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta la suma ciento quince  millones quinientos mil pesos ($115’500 000), equivalentes a ciento quince mil  quinientas (115.500) cuotas sociales, aporte que equivale al treinta por ciento  (30%) del capital social.    

Artículo 8o.  Aumento o disminución de capital. Cualquier aumento del capital deberá pagarse  íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de  los Estatutos.    

La  disminución del capital social, sólo es posible cuando se presentan las  condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.    

Artículo 9o.  Derecho a voto. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de  Socios.    

Artículo  10o. Cesión de cuotas. Previa la autorización de que trata el Artículo 18 del Decreto ley 130 de  1976, para el caso de Telecom, y la que corresponde para el Distrito  Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, los socios podrán ofrecer en  venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto  del representante legal de la empresa, quien dará traslado inmediatamente, a  fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen  interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la  oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El  precio, plazo, y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si  ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el  representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien  dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si estas no aceptasen la  oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes  deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.    

PARAGRAFO 1°. Si dentro de los veinte (20) días siguientes al  vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se  perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o  excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo  estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.    

PARAGRAFO 2°. La cesión de las cuotas implicará una reforma del  contrato social y estatutaria. La correspondiente escritura pública será  otorgada por el representante legal de la empresa, el cedente y el cesionario.    

Artículo 11.  Registro de socios. La empresa llevará un libro de registro de socios,  registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignará la información  referida en el artículo 361 del Código de Comercio.    

TITULO III    

ORGANOS DE  DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo 12.  Dirección y administración. La empresa tendrá los siguientes órganos de dirección  y administración: a) Junta General de Socios. b) Junta Directiva y c) Un  Gerente quien será su representante legal.    

Artículo 13.  Junta general de socios. La Junta General de Socios es el supremo órgano  directivo de la empresa y está conformado por todos los socios, por sí o por  medio de sus representantes acreditados, reunidos con el quórum y requisitos  que establecen estos Estatutos. Son atribuciones de la Junta General de Socios:    

a. Disponer  de las utilidades de acuerdo con los estatutos y las normas legales vigentes y  aprobar o improbar los estados financieros, el presupuesto anual, el plan  general de compras y las modificaciones que sean necesarias.    

b.  Seleccionar el Revisor Fiscal y fijar su remuneración.    

c. Autorizar  el aumento o disminución del capital de la empresa, así como disponer qué  reservas deben constituirse además de las legales, estableciendo su  destinación, el monto del dividendo, la forma y plazos en que se pagará.    

d. Autorizar  la participación de la empresa como socia en otras compañías o empresas  relacionadas con su objeto.    

e. Decidir  la disolución o prórroga de vigencia de la empresa conforme a los presentes  estatutos y a las normas vigentes sobre la materia.    

f. Resolver  todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión o retiro de  socios, observando lo dispuesto en los presentes estatutos y en las normas  vigentes sobre la materia.    

g. Elegir el  liquidador o liquidadores de la empresa cuando fuere del caso y fijar los  parámetros dentro de los cuales debe efectuarse la liquidación.    

h. Delegar  en la Junta Directiva o en el Gerente de la Empresa, alguna o algunas de sus  funciones, siempre que por su naturaleza sean delegables.    

i. Autorizar  a la Junta Directiva para delegar en el Gerente alguna o algunas de sus funciones.    

j. Cumplir y  hacer cumplir los estatutos de la empresa.    

k. Darse su  propio reglamento.    

l. Adoptar  los estatutos de la empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

m.  Desarrollar las demás funciones que por ley le corresponden.    

n.  Establecer la estructura orgánica de la empresa para lo cual podrá crear,  suprimir o fusionar las dependencias que estime conveniente para su normal  funcionamiento, previo estudio justificado presentado por la gerencia y previa  recomendación presentada por la Junta Directiva.    

Artículo 14.  La Junta General de Socios se reunirá, en sesiones ordinarias, anualmente,  previa convocatoria que deberá hacer el Gerente por medio de aviso directo con  por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación.    

PARAGRAFO:  Si transcurrido el mes de Marzo no se hubiese hecho la convocatoria, la Junta  General de Socios se reunirá, por derecho propio, el primer día hábil del mes  de Abril, en las oficinas de la Gerencia a las 10:00 a. m.    

Artículo 15.  La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea  convocada por el gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que  represente no menos del veinte por ciento (20%) del capital social. Para las  reuniones extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante  comunicación escrita con una anterioridad no menor de cinco (5) días calendario  y en la comunicación de convocatoria se insertará el orden del día.    

PARAGRAFO:  No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios o por medio de sus  representantes, podrán deliberar y adoptar decisiones validamente, aunque no  haya precedido convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier  lugar.    

Artículo 16.  Presidirá la sesión de Junta General de Socios, el socio que la misma Junta  designe en cada sesión y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta  de Socios se dejará constancia en Actas que serán firmadas por el Presidente de  la Junta y por quién haga las veces de Secretario.    

Artículo 17.  Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de  socios que represente cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) del  capital de la empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un  número de socios presentes que represente la mayoría absoluta de las cuotas de  capital que estén representadas en la correspondiente Sesión.    

Parágrafo:  Las decisiones que impliquen disolución de la empresa, liquidación de la misma  o participación de la empresa como socia en otras compañías o empresas  relacionadas con su objeto, requieren como quórum decisorio del voto favorable  de los que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las  cuotas en que se halle dividido el capital social.    

Artículo 18.  Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva se integrará de la  siguiente forma:    

a. El  Ministro de Comunicaciones quien la presidirá, con suplencia del Presidente de  la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-o el Vicepresidente de  Telefonía Local y Rural de la misma, quienes la presidirán en su orden, en  ausencia del Ministro.    

b. El  Alcalde del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta con  suplencia del Gobernador del Departamento del Magdalena.    

c. El  Gerente de las Empresas de Servicios Públicos de Aseo del Distrito de Santa  Marta ESPA-con suplencia del Secretario de Planeación del Distrito Turístico de  Santa Marta.    

d. Dos (2)  Miembros más con sus respectivos suplentes, en representación de Telecom,  designados por su Presidente.    

Artículo 19.  Funciones de la Junta Directiva.    

a. Proponer  a la Junta General de Socios el aumento o disminución del capital de la  empresa, así como las destinaciones de reservas legales y de aquellas que  estime necesarias deben constituirse.    

b. Darse su propio  reglamento.    

c. Formular  la política de la empresa y los planes y programas que, conforme a las reglas  prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de  Comunicaciones, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales  y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.    

d. Controlar  el funcionamiento general de la empresa y verificar su conformidad con la  política formulada.    

e. Crear  Comités de carácter permanente o temporal, integrados por uno o más miembros de  ella y empleados de la empresa o por sólo empleados de la misma, para el  estudio, consideración y análisis de problemas específicos o determinados.    

f.  Recomendar ante la Junta de Socios lo pertinente para establecer la estructura  orgánica de la empresa, para lo cual podrá sugerir la creación, supresión o  fusión de dependencias que estime convenientes para su normal funcionamiento,  previo estudio justificativo presentado por la Gerencia.    

g. Designar  y remover libremente al Gerente, los Subgerentes, Secretario General, Jefes de  División, Profesionales Especializados y Auditor Interno.    

h. Adoptar  la planta de personal de la empresa así como la escala salarial para los  trabajadores oficiales. La asignación básica para los empleados públicos será  fijada de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

i. Examinar  y emitir concepto a la Junta de Socios para la aprobación o improbación de los  estados financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las  modificaciones que sean necesarias.    

j. Solicitar  al Gerente informes sobre el ejercicio de sus competencias en materia de  procedimientos de selección, adjudicación, celebración de contratos estatales y  su ejecución.    

k. Estudiar  y aprobar los proyectos sobre planes de inversión que le someta a su  consideración el Gerente.    

l. Autorizar  al Gerente para delegar en otros funcionarios de la sociedad, alguna o algunas  de sus funciones.    

m. Examinar  cuando a bien tenga, por si o por interpuesta persona, o cada uno de sus  miembros, los libros, documentos, registros o caja de la empresa.    

n. Autorizar  las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores de la empresa,  sujetándose a las normas que rigen esta materia.    

ñ. Delegar  en el Gerente, alguna o algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza  sean delegables.    

o. Dictar  los reglamentos administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos.    

p. Velar por  el cumplimiento de las normas legales y estatutarias.    

q. Autorizar  el establecimiento de las sucursales o agencias.    

r. Las demás  que le correspondan según su naturaleza.    

Artículo 20.  Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez  cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el  Presidente, el Representante Legal de la empresa, o por dos (2) de sus miembros  que actúen como principales.    

La  convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de dos (2)  días y en la comunicación se insertará el orden del día.    

Artículo 21.  Quórum. La Junta Directiva deliberará con la presencia de por lo menos cuatro  (4) de sus miembros y podrá decidir validamente con los votos de la mayoría  absoluta de los asistentes, siempre que representen la mayoría absoluta de las  cuotas en que se halle dividido el capital social de la empresa. En las  deliberaciones de la Junta, el gerente de la empresa tendrá voz, más no el  derecho de voto.    

Si se  convoca a Junta Directiva y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se  citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá validamente con un número  plural de miembros, cualquiera que sea la cantidad de cuotas sociales que estén  representadas. La nueva reunión deberá realizarse no antes de los diez (10)  días ni después de los treinta (30) días contados desde la fecha fijada para la  primera reunión.    

Artículo 22  Libro de actas. De lo ocurrido en las reuniones, así como de las decisiones de  la Junta se dejará constancia en el libro de actas, las cuales serán firmadas  por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.    

Artículo 23.  Denominación de las decisiones. Las decisiones de la Junta General de Socios y  las de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, ambos deberán llevar la  firma del Presidente y del Secretario de la misma. Se numerarán sucesivamente  con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del  Secretario de la empresa.    

Artículo 24.  Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por  su asistencia, los cuales serán fijados de acuerdo con las normas vigentes  sobre la materia.    

Artículo 25.  Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta  Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la  calidad de empleados públicos.    

Artículo 26.  Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades. Los miembros de la Junta  Directiva y el Gerente estarán sujetos al régimen de inhabilidades e  incompatibilidades previstos en el Decreto ley 128 de  1976 y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 27.  Gerente. El gerente de la empresa es de libre nombramiento y remoción de la  Junta Directiva.    

En las  faltas absolutas del gerente, entendiéndose por éstas muerte, la renuncia  aceptada y en las licencias no remuneradas mayores de treinta (30) días, así  como las suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas o  judiciales, cualquiera que fuese su duración, la Junta Directiva procederá a  nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, el gerente designará dentro del  personal directivo quién lo reemplazará.    

Artículo 28.  Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente:    

a. Dirigir,  coordinar, vigilar y controlar el personal de la Empresa y la ejecución de las  funciones y programas de esta y ordenar los gastos y suscribir como su  representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben  celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes  estatutos.    

b.  Constituir mandatarios que representen a la empresa en los asuntos judiciales o  extrajudiciales.    

c.  Contratar, promover y remover a los trabajadores oficiales de la empresa, y  dictar los actos necesarios para la administración del personal.    

d. Proponer  a la Junta Directiva los proyectos de organización interna y de la planta de  personal que considere convenientes para la buena marcha de la empresa.    

e. Ejercer  el control administrativo sobre la ejecución del presupuesto y la recaudación  de los fondos, propendiendo por la conservación de los bienes y valores  sociales.    

f.  Representar las cuotas que posea la empresa en cualquier sociedad.    

g. Someter a  consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de  funcionamiento e inversión, así como los traslados presupuestales que sean  necesarios.    

h. De  conformidad con las disposiciones legales, tramitar lo relacionado con el  otorgamiento de comisiones para los servidores de la Empresa.    

i.  Desarrollar los planes y programas adoptados por la Junta Directiva.    

j. Delegar  en otros funcionarios de la empresa alguna o algunas de sus funciones, previa  autorización de la Junta Directiva.    

k. Presentar  a la Junta Directiva y a la Junta de Socios, los estados financieros y demás  informes que le sean solicitados.    

l. Dirigir y  ordenar los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los  contratos estatales.    

m. Proteger  los derechos y garantizar los deberes que correspondan a la empresa en  cumplimiento de los fines de contratación estatal, y vigilar la liquidación de  los contratos que requieran este procedimiento, o delegar esta función en el  funcionario que él designe.    

n. Presentar  informes a la Junta Directiva sobre el ejercicio de sus competencias en materia  de procedimiento de selección, adjudicación y celebración de contratos  estatales y su ejecución.    

ñ. Las demás  que le asignen las leyes, o los reglamentos o los presentes estatutos.    

Artículo 29.  Actos del Gerente. Los actos y decisiones del Gerente se denominarán  resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes  y año en que se expidan.    

TITULO IV    

ESTADOS  FINANCIEROS, UTILIDADES, RESERVAS Y PERDIDAS    

Artículo 30.  Estados Financieros. El treinta y uno (31) de diciembre de cada año se cortarán  las cuentas y se procederá a verificar el inventario y balance general.    

Los estados  financieros se elaborarán y presentarán con sujeción a las normas vigentes, y  contendrán por lo menos el detalle completo de la cuenta de pérdidas y  ganancias, un proyecto de distribución de utilidades repartibles y el informe  del gerente sobre la situación económica y financiera de la empresa.    

Artículo 31.  Utilidades. El reparto de las utilidades de cada ejercicio, requerirán  aprobación de la Junta de Socios, teniendo en cuenta la justificación de ellas  con balances fidedignos y las deducciones para las reservas legales,  estatuarias u ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos  de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en todo caso con  sujeción a las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuesto y sus normas  reglamentarias.    

Artículo 32.  Reservas. La Empresa constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos  al cincuenta por ciento (50%) del capital, formada con el diez por ciento (10%)  de las utilidades líquidas de cada ejercicio.    

Cuando esta  reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la empresa no tendrá  obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%)  señalado. Pero si disminuye, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento  (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite  fijado.    

Artículo 33.  Pérdidas. En caso que ocurran pérdidas se cubrirán con las reservas que hayan  sido destinadas especialmente para este propósito y, en su defecto, con la  reserva legal.    

Si la  reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se  aplicarán a éste fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.    

TITULO V    

CONTROL  INTERNO Y CONTROL FISCAL    

Artículo 34.  El Control Interno de la empresa, se ceñirá a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y  a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.    

El Control  Fiscal de la empresa, corresponde a la Contraloría General de la República, el  cual se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos,  sistemas y principios establecidos en el artículo 268 de la Constitución Política y  en la Ley 42 de 1993, y las  normas que la complementen o modifiquen.    

TITULO VI    

DISOLUCION Y  LIQUIDACION    

Artículo 35.  Disolución. La Empresa se disolverá por las siguientes causales:    

a. Por  expiración del término acordado para su duración, si no fuere prorrogado  validamente.    

b. Por  decisión de la Junta de Socios, adoptada con la mayoría especial prevista en  los presentes estatutos.    

c. Por la  pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social.    

d. Por  reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley, para su  formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite fijado en la  misma ley.    

PARAGRAFO.  Cuando la disolución provenga de causales distintas a las señaladas en éste  artículo, los asociados deberán declarar disuelta la empresa por ocurrencia de  la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las  reformas del contrato social.    

Artículo 36.  Liquidación. Hará la liquidación la persona designada por la Junta General de  Socios, o en su defecto quién desempeñe la gerencia de la empresa, previo  cumplimiento de las normas legales sobre la materia.    

Las  diferencias que puedan presentarse entre los socios y la empresa, o entre sí,  por razón de la misma en el período de liquidación, serán sometidos a decisión  arbitral, de acuerdo a las normas del Código de Comercio.    

TITULO VII    

DEL REGIMEN  DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 37.  Celebración de los actos y contratos. La Empresa de Telecomunicaciones de Santa  Marta Telesantamarta, dentro de las normas de los presentes estatutos y en  cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos, convenios y  contratos tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar  muebles o inmuebles, transferir o asumir créditos, emitir, ceder, endosar bonos  y otros instrumentos negociables, etc. contraer obligaciones, dar garantías  personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de mutuo,  transferir, comprometer, novar y efectuar, en fin, cualquier acto o contrato  lícitos, ya sean civiles, comerciales o estatales, sin ninguna reserva, además  de la prerrogativas de que goza como entidad oficial del Estado.    

PARAGRAFO.  Cuando se trate de emitir bonos destinados a la circulación pública o privada,  la empresa deberá sujetarse a las disposiciones vigentes expedidas por el  Gobierno Nacional.    

Artículo 38.  Régimen jurídico de los actos y hechos. Los actos y hechos que Telesantamarta  realice para el desarrollo de sus actividades Industriales y Comerciales, están  sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme  a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice en  cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley son  actos administrativos, sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo  Contencioso Administrativo de conformidad con la ley.    

Artículo 39.  Recursos que proceden contra los actos administrativos. Contra los actos  administrativos que dicte la Junta de Socios, la Junta Directiva o el gerente  de la empresa, sólo procederá el recurso de reposición, surtido, el cual se  entenderá agotada la vía gubernativa.    

Los actos  administrativos que pongan fin a una actuación administrativa, proferidos por  funcionarios de la empresa en ejercicio de funciones administrativas, estarán  sujetos a los recursos establecidos por la ley.    

Los recursos  deberán presentarse dentro de los términos y con los requisitos establecidos en  el Código Contencioso Administrativo y demás normas que los modifiquen,  reformen, o adicionen.    

Artículo 40.  Régimen jurídico de los actos y hechos. De conformidad con el artículo 38 de la  Ley 80 de 1993, los  contratos que celebre Telesantamarta para la adquisición y suministro de  equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios en  que se ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos  en la mencionada ley, pero deberán desarrollar los principios de selección  objetiva, transparencia, economía y responsabilidad. El procedimiento para la  formación de los mencionados contratos, las cuantías a las cuales deben  sujetarse para su celebración, así como las cláusulas excepcionales que en  ellos podrán pactarse, se ceñirán a lo que sobre el particular determinen los  presentes estatutos en el capítulo I. del presente título.    

Los demás  contratos que celebre Telesantamarta se sujetarán a las disposiciones legales  vigentes.    

CAPITULO I    

REGIMEN  ESPECIAL    

Artículo 41.  Las disposiciones del presente capítulo regulan los procedimientos de  contratación, cuantías y cláusulas excepcionales de los contratos, cualquiera  sea su clase o naturaleza, necesarios para la adquisición y suministro de  equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios  donde se ubiquen.    

Para los  efectos de este artículo, se entiende por red de telecomunicaciones la definida  en el artículo 14 del Decreto ley 1900  de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.    

En  consecuencia, dichos contratos comprenderán la adquisición, suministro y  mantenimiento de los equipos principales, tales como los referentes a la  transmisión, conmutación y control, red externa aérea o subterránea, incluyendo  los cables y demás implementos físicos, los soportes lógicos y su uso, los  equipos y elementos complementarios necesarios para el funcionamiento de los  equipos principales, en cualquier modalidad de entrega. La construcción que  incluye todas las obras civiles necesarias para la canalización de redes, su  instalación y red de abonado, el mantenimiento de todo lo anterior en sus fases  preventiva y correctiva, y la construcción de los sitios donde se ubiquen las  redes y los equipos, e igualmente su mantenimiento, así como cualesquier otro  contrato necesario para dicha construcción tales como interventoría, diseño,  estudio y elaboración de planos.    

PARAGRAFO:  En los aspectos no previstos en este capítulo, el régimen de los contratos a  que alude el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, será en  general previsto por esta ley para los contratos de las entidades estatales.    

Artículo 42.  Principios. Las actuaciones de quienes intervengan en el proceso de  contratación se desarrollar con arreglo a los principios de selección objetiva,  transparencia, economía y responsabilidad.    

Artículo 43.  Selección objetiva. Es objetiva la selección imparcial en la cual la escogencia  se hace al ofrecimiento más favorable a la empresa y a los fines que ella  busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en  general, cualquier clase de motivación subjetiva.    

Ofrecimiento  más favorable es aquel, que teniendo en cuenta los factores de escogencia,  tales como cumplimiento, experiencia, organización y equipos, plazo y precios y  la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en el  Programa de Concurso o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si  se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la entidad,  sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en  dichos documentos, o se fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la  sola y simple consideración del más bajo precio o menor plazo ofrecido.    

Artículo 44.  Transparencia Debe propenderse por la igualdad de oportunidades en la  presentación de propuestas y en su evaluación de acuerdo con lo previsto en el  Programa del Concurso, entre las personas que reuniendo los requisitos, tengan  capacidad de celebrar y ejecutar contratos con la empresa.    

Telesantamarta  expedirá a costa de cualquier persona que demuestre interés legítimo, copias de  las actuaciones de la empresa, respetando la reserva de ley de que gozan  legalmente los libros y papeles comerciales, las patentes, procedimientos y  privilegios de la empresa y de terceros.    

En el  Programa de Concurso o en las solicitudes de cotización se indicarán los  requisitos estrictamente necesarios para participar y las estipulaciones  relativas al objeto y condiciones de calidad de los bienes, obras o servicios.    

Artículo 45.  Economía. La empresa señalará términos para las diferentes etapas de la  contratación y dará impulso oficioso a sus actuaciones.    

Las normas  de los procedimientos contra actuales se interpretarán de tal manera que no den  ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos  o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos  para no decidir o proferir providencias inhibitorias.    

La  conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y  aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del  proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el  caso.    

El acto de  adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones o revisiones  administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o  requisitos, diferentes a los previstos por la ley de contratación de la  Administración Pública, o en este capítulo.    

La empresa  no exigirá sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados,  reconocimiento de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de  formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa  lo exijan leyes especiales.    

La ausencia  de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al  proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de  título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.    

Los  particulares podrán ser requeridos para que completen sus documentos y  suministren información cuando ella sea requerida y deberá sanearse el  procedimiento, siempre que no se configure nulidad absoluta.    

La empresa  constituirá las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como  base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el  estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de  actualización de precios.    

La empresa  incluirá en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir  los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los  que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios  o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ella  celebrados.    

Artículo 46.  RESPONSABILIDAD. Los servidores públicos están obligados a buscar el  cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución  del objeto contratado y a proteger los derechos de la Entidad, del contratista  y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.    

Los  servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y  deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.    

La  responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de  los procesos de selección, será del representante legal de la empresa quien no  podrá trasladarla a la Junta Directiva de la empresa.    

Artículo 47.  COMPETENCIA. La competencia para dirigir los procedimientos de selección,  adjudicación y celebración de los contratos estatales en Telesantamarta  corresponde a su representante legal.    

Sin  perjuicio de lo anterior y de la responsabilidad que la ley atribuye a los  representantes legales de las entidades estatales por la dirección y manejo de  la actividad contractual y por la derivada de los procesos de selección, el  gerente de la empresa deberá informar, previamente, a la Junta Directiva, la iniciación  de los procesos de selección para los cuales el estimativo de costos o  presupuesto oficial sea igual o superior a 500 salarios mínimos legales  mensuales vigentes. En el evento en que por necesidades del servicio el gerente  no alcanzaré a suministrar la información aludida con antelación al inicio del  proceso de selección, ésta se suministrará en la sesión de Junta Directiva  inmediatamente siguiente.    

Artículo 48.  MODALIDADES DE PROCEDIMIENTOS. La celebración de los contratos regulados en el  presente capítulo se someterá a los procedimientos de selección de contratistas  previstos en este capítulo. Dichos procedimientos son los siguientes: solicitud  directa y solicitud pública de ofertas.    

Artículo 49.  TRÁMITE DE LOS PROCEDIMIENTOS SEGÚN LA CUANTÍA. El procedimiento de selección  de contratistas a seguir lo determinará el presupuesto oficial o estimativo de  costos elaborado previamente por la empresa, independientemente del valor de  las ofertas que se presenten, así:    

a) Cuando el  valor del presupuesto oficial del contrato a celebrar fuese inferior a 6.300  salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá contratarse mediante  solicitud directa siguiendo el procedimiento que se indica en el artículo  siguiente.    

b) Si el  valor del presupuesto oficial del contrato a celebrar fuere igual o superior a  6.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá solicitud  pública de ofertas.    

PARAGRAFO:  En el cálculo del presupuesto oficial o estimativo de costos a que se refiere  este artículo, se consultará los precios o condiciones del mercado del contrato  que se proyecta celebrar.    

Artículo 50.  SOLICITUD DIRECTA DE OFERTAS. Es el procedimiento por el cual la empresa  selecciona directamente al contratista y, para tal efecto, invita a presentar  ofertas a uno o varios proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el  contrato proyectado.    

Este  procedimiento, de acuerdo con las cuantías señaladas más adelante, se tramitará  de acuerdo con las siguientes reglas:    

a) En  contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1000 salarios mínimos legales  mensuales vigentes, se solicitará como mínimo una cotización y el acuerdo de  voluntades entre las partes se perfecciona con la suscripción de la orden de  trabajo, de compra o de servicio, según sea el caso.    

b) En contratos  cuya cuantía sea superior en 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e  inferior de 6.300 salarios mínimos legales mensuales, se deberá solicitar  mínimo tres (3) cotizaciones a las personas que estén en condiciones de  celebrar el contrato, pero la presentación de sólo una (1) de ellas que cumpla  con el objeto propuesto permitirá la contratación correspondiente. El acuerdo  de voluntades se perfecciona con la firma del contrato correspondiente.    

PARAGRAFO:  La Junta Directiva de la Empresa podrá aprobar cartillas de precios unitarios o  globales que tendrán vigencia de un (1) año, y determinarán los precios para  órdenes de trabajo cuyo objeto sea la construcción, instalación y mantenimiento  de redes y de los sitios donde se ubiquen, conforme a la descripción señalada  en el artículo 41 de estos Estatutos. Estas órdenes de trabajo no podrán  celebrarse por un término superior a seis (6) meses, por las cuantías previstas  en este artículo y se asignarán mediante sorteo entre las personas que con tal  fin se hayan inscrito previamente en la empresa.    

Artículo 51.  REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DIRECTA DE OFERTAS. La solicitud de ofertas y la  celebración de la orden de trabajo o contrato respectivo, en el procedimiento  de solicitud directa, tendrá los siguientes requisitos:    

a) Cualquier  solicitud de ofertas debe ser ordenada por escrito por el representante legal  de la empresa;    

b) Se  constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios para atender  oportunamente el pago de las órdenes o contratos celebrados.    

c) Análisis  previo a la suscripción de la orden o contrato respectivo sobre la  favorabilidad de su celebración.    

d) Orden de  trabajo o contrato escrito, según sea el caso, en el cual se estipulará como  mínimo, la identificación del contratista, el objeto de la orden o contrato,  plazo, valor y forma de pago, vigencia y cuantía de la garantía única si esta  fuere necesaria en consideración a la forma de pago, entrega de materiales o  anticipos.    

La  celebración de las órdenes o contratos en el procedimiento de solicitud directa  de ofertas, no requerirá que el contratista esté inscrito en el registro de  proponentes a que se refiere la Ley 80 de 1993.    

f) La orden  de trabajo, de compra o servicio, constituye al mismo tiempo el acto de  ordenación del gasto.    

Artículo 52.  SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS. Es el procedimiento especial de preparación de la  voluntad contractual de la empresa, por el que mediante convocatoria pública se  solicitan ofertas para que los interesados presenten sus propuestas, entre las  cuales se seleccionará la más favorable a los intereses de la Entidad.    

La  iniciación de este procedimiento deberá ser autorizado por el representante  legal de la empresa, y en general tendrá el siguiente trámite:    

1. La  convocatoria pública contendrá información acerca del objeto del contrato  proyectado, y demás aspectos y condiciones de la invitación.    

2.  Aprobación del documento-“Programa del Concurso”-el cual regula el  trámite al que debe sujetarse el proceso de contratación, y las condiciones del  objeto del contrato proyectado.    

3. Entrega y  estudio de las ofertas y, preselección de aquellas que cumplan la finalidad  buscada con el objeto y las bases de la contratación.    

4. Etapa de  negociación con los oferentes preseleccionados, sujetándose a las condiciones  previstas en el documento que contiene las bases del concurso.    

5. Selección  de la propuesta más favorable para la empresa.    

6.  Celebración y perfeccionamiento del contrato con el proponente seleccionado.    

Parágrafo:  Los trámites indicados en el procedimiento señalado en este capítulo para la  selección pública de ofertas, se desarrollarán con economía de tiempo, medios y  gastos, evitando las dilaciones y las retardos injustificados.    

Artículo 53.  INFORMACIÓN Y CONVOCATORÍA AL PÚBLICO. Mediante la convocatoria se informará en  forma pública sobre el objeto y demás condiciones de la contratación  proyectada, para lo cual ésta se divulgará utilizando, diarios de amplia  circulación en el territorio de jurisdicción de la empresa, u otros medios de  comunicación social que posean la misma difusión, según lo determine la  naturaleza, objeto y cuantía del contrato.    

Para estos  efectos se publicarán hasta dos (2) avisos en medios escritos según lo  dispuesto en este artículo, cuidando que el último o único aviso, se publique  con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario a la fecha de inicio  prevista para la presentación de las propuestas.    

Estos avisos  no podrán incluir referencia al nombre o cargo de ningún servidor público.    

La empresa  con el objeto de facilitar la participación de posibles interesados podrá,  previamente a la convocatoria pública, divulgar en revistas especializadas u  otros medios análogos la intención de contratar determinadas obras o adquirir  bienes y equipos señalando en forma genérica el objeto del contrato o contratos  proyectados.    

Artículo 54.  PROGRAMA DEL CONCURSO. El documento que contiene las bases de la solicitud  pública de ofertas-” Programa del Concurso‑”, estará a  disposición de los interesados a partir de la publicación del primer o único  aviso. Este documento contendrá entre otras la siguiente información:    

1. Se  señalarán los plazos de las distintas etapas previstas en el artículo 52 de  estos estatutos, especialmente deberá precisarse, en caso de negociación, las  condiciones y el procedimiento para el cumplimiento de esta etapa.    

Igualmente  se indicará el término dentro del cual los oferentes podrán solicitar las  aclaraciones o la convocatoria la audiencia a que se refiere el artículo 61 de  estos estatutos.    

Dichos  plazos podrán ser prorrogados oficiosamente hasta por un término igual al doble  del inicialmente fijado. Así mismo, el plazo para presentación de ofertas podrá  prorrogarse a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de las personas que  hayan adquirido el Programa del Concurso.    

2. Se  señalarán los requisitos objetivos estrictamente necesarios para participar en  el proceso de selección, de acuerdo con la naturaleza y características del  objeto a contratar.    

3. Se  incluirán y definirán reglas imparciales, equitativas, claras y precisas que  permitan la presentación de ofertas de las mismas condiciones, y aseguren una  selección objetiva. Estas reglas deberán redactarse de tal forma que eviten  inducir en error a los proponentes, que impidan la formulación de ofrecimientos  indeterminados o que dependan de la voluntad exclusiva de la empresa.    

4. Se  señalarán en forma precisa los términos y condiciones del costo, calidad de los  bienes, obras o servicios solicitados y se determinarán las especificaciones o  diseños requeridos para el objeto del contrato.    

La exigencia  de los diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la  construcción o fabricación con diseños de los proponentes.    

5. No se  incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de  la responsabilidad originada en los datos, informes y documentos especialmente  cuando éstas estuviesen errados.    

6. Se  señalará cuándo podrán presentarse ofertas alternativas ó parciales,  reservándose la empresa el derecho a adjudicar a este tipo de ofrecimientos,  así como el derecho de adjudicar parcialmente las ofertas.    

7. Las  condiciones y requisitos de la garantía de seriedad que deben presentar los  proponentes con sus ofertas para que puedan ser evaluadas. No obstante cuando  la garantía sea insuficiente, o no esté debidamente constituida, la empresa  requerirá al oferente para su corrección. Si el oferente no la corrige en el  término establecido, no será considerada su oferta y se entenderá que no existe  ánimo de aquel para participar en el concurso.    

8. Se  definirá el plazo para la liquidación definitiva del contrato, cuando a ello  hubiese lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.    

9. Se  señalarán las reglas de adjudicación del contrato.    

PARAGRAFO:  a) Las modificaciones o aclaraciones al Programa del Concurso podrán efectuarse  de oficio, a solicitud de quienes lo hayan adquirido, y la empresa podrá  aceptarlas o no, comunicando su decisión a quienes hubiesen adquirido dicho  documento. b) Previamente a la solicitud pública de ofertas deberá contarse con  los recursos presupuestales necesarios para atender la ejecución del contrato  propuesto y, además, los diseños, planos, evaluaciones de prefactibilidad o  factibilidad, según sea el caso, y si estos fuesen necesarios.    

Artículo 55.  Presentación, estudio y preselección de ofertas. Las ofertas deben ser  presentadas dentro del plazo establecido, sujetándose a los requerimientos del  Programa del Concurso. Las ofertas no deberán presentar información  contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa, que impidan a la empresa  hacer las comparaciones del caso. En el Programa del Concurso deberá preverse  que los oferentes responderán patrimonialmente por los perjuicios ocasionados  con esta conducta a la empresa.    

En el plazo  establecido en el Programa del Concurso se podrá solicitar a los proponentes  las aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adición,  modificación o mejora de la propuesta presentada. Tanto la solicitud de la  empresa como la respuesta del proponente, constarán por escrito.    

Una vez  cumplido el estudio previo de las propuestas, se preseleccionarán las que hayan  presentado los ofrecimientos más favorables de acuerdo con las finalidades y  propósitos del objeto de la contratación y los factores de ponderación establecidos  en el Programa del Concurso.    

Artículo 56.  ETAPA DE NEGOCIACIÓN. En los casos en que el representante legal de la empresa  lo considere necesario, un Comité Asesor integrado con la participación de las  áreas de la empresa involucradas en la respectiva contratación, cuyos miembros  los designará aquel funcionario, tendrá como función conceptuar sobre las  condiciones generales de las propuestas preseleccionadas y plantear fórmulas o  alternativas que aplicadas a las propuestas globalmente consideradas, impliquen  beneficio para los intereses de la empresa y las actividades y servicios a su  cargo.    

El Comité  Asesor diseñará y desarrollará mecanismos y sistemas de negociación que  permitan optimizar las propuestas preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades  a los oferentes y respetando los principios de economía y transparencia.    

El  representante legal de la empresa, determinará si en el procedimiento que se  adelante procede la etapa de negociación.    

Artículo 57.  SELECCIÓN DE LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE. Efectuados los estudios necesarios y  agotada la etapa de negociación, si ésta última procediese, mediante decisión  motivada, el representante legal seleccionará la propuesta más favorable para  la entidad señalando el orden de prelación de los oferentes preseleccionados,  siguiendo exclusivamente el principio de selección objetiva. Esta decisión se  notificará al oferente elegido y se comunicará a los no favorecidos,  devolviendo a éstos la póliza de seriedad de la oferta.    

El  representante legal de la empresa podrá seleccionar y contratar, a pesar de que  se presente sólo una oferta, siempre que dicha propuesta se ajuste a los  requisitos exigidos en el Programa del Concurso.    

El no  cumplimiento de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura  contratación o al proponente mismo, innecesarios para la comparación objetiva  de las propuestas no es causal para la inadmisión o rechazo de las mismas.    

La decisión  de adjudicación o la celebración del contrato no se someterá a aprobación o  revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias  o requisitos diferentes a los previstos en este capítulo.    

Artículo 58.  CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Cumplidos los requisitos legales, se celebrará el  contrato con el proponente seleccionado. En caso de que éste no lo suscriba  dentro del término previsto, o no acepte firmarlo, podrá celebrarse el contrato  con cualquiera de los preseleccionados, en el orden de prelación establecido,  sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Si no  fuere posible suscribir el contrato con el proponente seleccionado o con  cualquiera de los preseleccionados o no resultase conveniente contratar con  alguno de ellos, se dará aplicación al numeral 3º del artículo 63 de estos  Estatutos.    

Artículo 59.  PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos se perfeccionan cuando se logra  entre las partes acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve  a escrito, a excepción de lo previsto en el numeral 4º del artículo 63 de estos  Estatutos.    

Para su  ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía constituida por el  contratista, y la existencia de las disponibilidades presupuestales  correspondientes, salvo que se trate de contratación con recursos de vigencias  fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de  Presupuesto.    

Parágrafo:  Perfeccionado el contrato se procederá a efectuar la correspondiente  publicación en el DIARIO OFICIAL o un medio de divulgación oficial. Este  requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por  parte del contratista.    

Artículo 60.  GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. En los procesos de contratación cuya cuantía  sea superior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los oferentes  deberán constituir una garantía de seriedad mediante garantía bancaria o de  compañía de seguros, debidamente constituida y autorizada para funcionar en  Colombia, que respalde las condiciones y términos de la propuesta.    

Cuando la  cuantía de la contratación sea inferior a la señalada en el inciso anterior, el  representante legal de acuerdo con la naturaleza del contrato, determinará la  conveniencia de la constitución de esta garantía.    

Artículo 61.  AUDIENCIAS. Antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, quienes  hayan adquirido el Programa del Concurso, y dentro del plazo establecido en  este documento, podrán solicitar la convocatoria de una audiencia con el fin de  hacer observaciones y aclaraciones acerca de las condiciones contenidas en el  Programa del Concurso. Para el efecto la empresa convocará a audiencia con la  finalidad citada.    

Los  interesados deberán presentar por escrito sus solicitudes de aclaración con  antelación a la fecha prevista para la audiencia.    

Esta  audiencia procederá en el proceso de contratación por el sistema de solicitud  pública de ofertas previsto en este acuerdo, y cuando la empresa lo considere  conveniente o lo soliciten las dos terceras (2/3) partes de las personas que  hayan adquirido el documento Programa del Concurso.    

Sin  perjuicio de lo anterior, en el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política,  la selección se hará en Audiencia Pública, en la cual participarán el  representante legal, los funcionarios que él designe, los proponentes y las  demás personas interesadas que deseen asistir.    

De la  audiencia se levantará un Acta en la que se dejará constancia de las  deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la misma se hubiesen  producido.    

Artículo 62.  CAUSALES DE NO ADJUDICACIÓN. La empresa podrá abstenerse de adjudicar, por la  no presentación de propuestas, porque las mismas no se ajustan a los requisitos  sustanciales establecidos en el documento que contiene las bases del concurso,  o por las causales previstas en el programa del concurso que impidan la  escogencia objetiva, de conformidad con los principios señalados en la Ley 80 de 1993.    

Cuando el  proceso no culmine con la adjudicación, se expedirá un acto motivado sobre las  causas que impidieron la escogencia del contratista.    

Artículo 63.  PRESCINDENCIA DE LA SOLICITUD DE OFERTAS. Podrá prescindirse de la solicitud de  ofertas en los siguientes casos:    

1. Cuando  sólo se pueda celebrar el contrato con una determinada persona, teniendo en  cuenta las características del objeto, previa justificación de la dependencia  que la solicita.    

2. Cuando se  trate de contratos interadministrativos.    

3. Cuando no  hubiese sido posible contratar bajo la modalidad de solicitud pública de  ofertas, de conformidad con el artículo 62.    

4. Cuando  hubiese urgencia manifiesta en los términos y con los procedimientos señalados  en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Los  contratos originados en la urgencia manifiesta estarán sometidos al control  establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.    

5. Cuando se  trate de precios fijados por el Gobierno Nacional.    

6. Cuando el  representante legal lo considere procedente por necesidades del interés  público, o indispensables para garantizar la continua prestación del servicio.  En tal caso deberá expedirse un acto motivado sustentando las razones para  prescindir de la solicitud de ofertas.    

7. Cuando se  trate del ensanche o renovación de plantas telefónicas hasta el 50% de la  capacidad instalada en planta.    

Artículo 64.  ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES LEGALES. En las propuestas los oferentes deberán  manifestar el cumplimiento de todas las condiciones legales requeridas para  contratar, tales como existencia, capacidad, representación legal, no estar  incursos en inhabilidades e incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de  patentes y marcas. Previamente a la suscripción del contrato, el proponente  seleccionado deberá acreditar el cumplimiento de todas estos requisitos,  conforme a lo previsto en la ley.    

Artículo 65.  CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS. En los contratos que deban constar por escrito se  podrán estipular las cláusulas propias o usuales conforme a su naturaleza y las  necesarias para el ejercicio de las prerrogativas de control y dirección de la  empresa de carácter coercitivo, que permitan constreñir al contratista para el  más adecuado cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantarán las  gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones  pecuniarias y garantías a que hubiese lugar (numeral 2º artículo 4º de la Ley 80 de 1993), así  como también la de sujeción a las apropiaciones presupuestales cuando sea del  caso. Podrán además pactarse cláusulas excepcionales del derecho común, de  terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las  leyes nacionales y de caducidad del contrato.    

Artículo 66.  DE LA INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen  discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus  estipulaciones que pueden conducir a la paralización o a la afectación grave  del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la  empresa si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente  motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.    

Artículo 67.  DE LA MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para  evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba  satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y  previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la empresa por medio de  acto administrativo debidamente motivado, lo modificará suprimiendo o  adicionando obras, trabajos, suministros o servicios.    

Si las  modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o  más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la  ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la empresa  adoptará de manera inmediata las medidas que fuesen necesarias para garantizar  la terminación del objeto del mismo.    

Artículo 68.  DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL. La empresa en acto administrativo debidamente  motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes  eventos:    

1. Cuando  las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden  público lo imponga;    

2. Por  muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural,  o por disolución de la persona jurídica del contratista;    

3. Por  interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista;    

4. Por  cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista  que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato;    

Sin embargo,  en los casos a que se refieren los numerales 2º, 3º y 4º de este artículo podrá  continuarse la ejecución con el garante de la obligación.    

La iniciación  del trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación  unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre  administración de negocios del deudor en concordato. La empresa dispondrá las  medidas de inspección; control y vigilancia necesarias para asegurar el  cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.    

Artículo 69.  DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La caducidad es la estipulación en virtud de la  cual si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de  las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa  la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la  empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por  terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.    

En caso de  que la empresa decida abstenerse de declarar la caducidad adoptará las medidas  de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto  contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la empresa tome  posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto  contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su  vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiese lugar.    

Si se  declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien  se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.    

La  declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.    

Artículo 70.  GARANTÍAS. El contratista constituirá una garantía única que avalará el  cumplimiento de las obligaciones surgidas de contrato, la cual se mantendrá  vigente durante el término de contrato, su liquidación y durante el plazo  previsto en el Programa del Concurso para amparar la estabilidad de las obras o  la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes, y se ajustará a los  límites, existencia y extensión del riesgo amparado.    

Igualmente,  los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.    

Las  garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente  autorizadas para funcionar en Colombia en garantías bancarias.    

La garantía  se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la  prolongación de sus efectos.    

Las  garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos.    

Artículo 71.  LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya  ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo  requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes  contratantes en el término que se señale en el documento Programa del Concurso  o en su defecto, antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la  finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la  terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. El procedimiento y demás  condiciones para la liquidación será el señalado en los artículos 60 y 61 de la  Ley 80 de 1993.    

En esta  etapa las partes podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que  haya lugar. En el acta de liquidación deberán constar los acuerdos,  conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a  reclamos o divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.    

Para la  liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del  caso, de la garantía del contrato o la estabilidad de la obra, o la calidad del  bien o servicio suministrado, o la provisión de repuestos y accesorios, al pago  de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en  general, para avaluar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la  extinción del contrato.    

Si el  contratista no se presenta a la liquidación, o manifiesta su intención tácita o  expresa de no intervenir en ella, o las partes no llegan al acuerdo sobre el  contenido de las mismas será practicada directa y unilateralmente por la  entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso  de reposición.    

Artículo 72.  LISTADO DE PROPONENTES. Los contratos a que se refiere el artículo 41. del  presente capítulo, con cuantía igual o superior a 6.300, salarios mínimos  legales mensuales, están sujetos a las normas de clasificación y calificación  del listado de proponentes de la empresa y/o de TELECOM, mientras entra en  funcionamiento el registro de proponentes a que se refiere el artículo 22 de la  Ley 80 de 1993.    

Artículo 73.  CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA. Sin  perjuicio de las competencias que la ley y estos estatutos otorgan al  representante legal de la empresa para dirigir los procedimientos de selección,  adjudicación y celebración de los contratos estatales, la Junta Directiva podrá  solicitar de este funcionario los INFORMES necesarios sobre el ejercicio de  estas facultades.    

El  representante legal someterá a consideración de la Junta Directiva y/o de la  Junta de Socios, según las competencias contenidas en los presentes estatutos,  los planes de inversión de la empresa y los presupuestos requeridos para  adelantarlos, con el fin de obtener su aprobación.    

Artículo 74.  RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los contratos, los procedimientos de selección y los  procesos judiciales en curso a la fecha en que entre a regir el presente  acuerdo, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su  celebración o iniciación.    

No obstante,  de conformidad con lo dispuesto el Artículo 4º del Decreto 2251 de 1993  reglamentario de la Ley 80 de 1993, a  partir del 28 de octubre de 1993, ningún acto de adjudicación o contrato se  someterá a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a  cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley.    

La anterior  regla también se aplica a los contratos que se adjudiquen en desarrollo de  licitaciones abiertas antes del 28 de octubre de 1993 así como aquellos que  habiendo sido suscritos antes de dicha fecha, se encontraban en curso de  perfeccionamiento.    

TITULO VIII    

Artículo 75.  PERSONAL. Las personas que presten sus servicios a la empresa, con excepción  del Gerente, Subgerentes, Secretario General, Auditor Interno, Jefes de  División y Profesionales Especializados, serán trabajadores oficiales y por lo  tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. El Revisor  Fiscal podrá ser persona natural o jurídica vinculada mediante contrato de  prestación de servicios, no teniendo por tanto, la calidad de empleado oficial.    

Artículo 76.  REFORMAS. Toda reforma parcial o general a estos estatutos, requerirán su  adopción por parte de la Junta de Socios y las aprobaciones gubernamentales a  que hubiese lugar.    

Artículo 77.  En lo no previsto en los presentes estatutos, se aplicarán a la empresa las  disposiciones del Código de Comercio establecidas para las sociedades de  responsabilidad limitada, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza  jurídica de entidad pública descentralizada indirecta del orden nacional.    

Artículo 78.  Los presentes estatutos, requieren para su validez la aprobación del Gobierno  Nacional y regirán a partir de la publicación del respectivo decreto.    

Dado en  Santa Marta (Magdalena) a los dieciocho días del mes de marzo de mil  novecientos noventa y cuatro.»    

Fdo.  Presidente               Fdo. Secretario    

Artículo  Segundo. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase, dado en Santafé de Bogotá, a 23 de junio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Comunicaciones,    

             William Jaramillo Gómez              

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