DECRETO 1309 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1309 DE 1993    

(julio 7)    

POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA LA CUANTIA DE UNAS    

ASIGNACIONES.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades legales en especial de la  conferida en el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  1073 de fecha 1° de junio de 1976, establece que, con excepción de las  Misiones Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República, no  habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la Fiesta Patria  que se celebra el 20 de julio de cada año;    

Que la cuantía de los  dineros que debe asignarse a cada una de las misiones, se fijará anualmente  mediante Decreto ejecutivo,    

DECRETA:    

Artículo 1° En desarrollo de lo establecido en el  artículo 2°  del Decreto  1073 de fecha 1° de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas  acreditadas ante los Gobiernos de Venezuela, Ecuador, Perú y Panamá, las  partidas conforme se señalan a continuación:       

                     

US$   

Venezuela                    

10.000.00   

Ecuador                    

8.000.00   

Perú                    

3.000.00   

Panamá                    

2.000.00      

Artículo 2° Las partidas asignadas en el artículo  anterior, deben ser destinadas únicamente para los gastos de la Fiesta Patria  que se celebrara el 20 de Julio de 1993.    

Artículo 3° El Ministerio de Relaciones Exteriores,  por medio del Fondo Rotatorio, debe gestionar los trámites pertinentes para el  reconocimiento de los dineros asignados y giro respectivo.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 7 de julio de    

1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra de  Relaciones Exteriores,    

NOEMI SANIN DE RUBIO.              

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