DECRETO 1304 DE 1994
(junio 23)
por el cual se crea la Orden de la Justicia y del Derecho.
El Presidente de la República en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1º. Créase la Orden de la Justicia y del Derecho, para exaltar las virtudes y servicios de aquellos que hayan mostrado singular consagración a la causa de la justicia y del derecho.
Artículo 2º. Esta Orden, llevará en el anverso una efigie que simbolice la justicia y el nombre de Orden de la Justicia y del Derecho.
Articulo 3º. Créase el Consejo de la Orden de la Justicia y del Derecho, el cual estará constituido por el Ministro de Justicia y del Derecho, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Secretario General de la Presidencia de la República, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho. El Canciller de la Orden será el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 4º. Los candidatos a la imposición de la Orden podrán ser propuestos por los miembros del Consejo de la Orden de la Justicia y del Derecho;
Artículo 5º. Corresponde al Consejo indicar las personas dignas de la Orden, al Presidente de la República. Este la otorgará por Decreto Ejecutivo.
Artículo 6º. La adjudicación de La Orden será certificada por medio de diploma suscrito por el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Canciller de aquélla.
Artículo 7º. La imposición de La Orden la hará el Presidente de la República, o la persona que él delegue, en ceremonia solemne.
Articulo 8º. Los gastos que demande la ejecución de lo aquí dispuesto, se imputarán al correspondiente capítulo del presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 9º. Este Decreto rige desde su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.