DECRETO 1303 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1303 DE 1993    

(julio  7)    

POR  EL CUAL SE CREA UNA NOTARIA EN EL CIRCULO NOTARIAL DE BARRANQUILLA.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el  crecimiento de la población, la asignación de nuevas funciones a las notarías y  la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable  la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias  de progreso económico-social de la ciudad de Barranquilla;    

Que en acuerdo expedido por el Concejo de Barranquilla, se  adoptó para la administración, 37 comunas en el Municipio de Barranquilla;    

Que las notarías del círculo de esta ciudad, en un 50%, se  concentran particularmente en el sector del centro, privando a los usuarios de  otros sectores populosos del fundamental servicio;    

Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es  necesario atender los sectores de la ciudad que se encuentran más  desprotegidos, con el fin de satisfacer las crecientes necesidades de la  comunidad en materia de servicios notariales;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno Nacional la creación,  supresión y fusión de los círculos de Notariado y Registro y la determinación  del número de notarías y oficinas de registro”;    

Que el numeral 10 del artículo 9° del Decreto 2158 de 1992  faculta al Superintendente de la Superintendencia de Notariado y Registro para  proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías;    

Que la Superintendencia de Notariado y Registro adelantó  los estudios para la creación de nuevas notarías teniendo en cuenta los  factores de volumen de escrituración de las actuales y de crecimiento  poblacional de la ciudad de Barranquilla, así como las reiteradas solicitudes  presentadas por la ciudadanía para la creación de nuevas notarías;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase en el Círculo Notarial de Barranquilla  la Notaría Octava la cual tendrá la siguiente Ubicación:       

NOTARIA NÚMERO                    

COMUNA                    

CATEGORIA   

8                    

34                    

1ª      

Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo  157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y Registro verificará  que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para  la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto  Notarial.    

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho.    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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