DECRETO 1303 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1303 DE  1992    

(agosto 4)    

POR EL CUAL SE DICTAN  NORMAS EN MATERIA SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 107 de 1993.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4a. de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Derogado por el Decreto 107 de 1993,  artículo 4º. Los  Subsecretarios Generales, los Secretarios Auxiliares y los Secretarios  Generales de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado y de la  Cámara de Representantes que a la fecha de expedición de la Ley 05 de 1992 se hallaban vinculados al Senado de la República, tendrán  derecho a percibir una asignación mensual equivalente al cincuenta por ciento  (50%) de la asignación mensual devengada por los miembros del Congreso  establecida en el artículo 1°. del Decreto 801 de 1992.    

Parágrafo. Los empleados vinculados al Congreso de  la República con anterioridad a la expedición de la Ley 05 de 1992 que sean nombrados en un cargo de la nueva planta de  personal están sujetos a lo dispuesto por el artículo 386 de la citada Ley 05.    

Artículo 2°.  La asignación básica y la remuneración señaladas en el artículo 2°.  del Decreto 1111 de 1992,  sólo regirá para las personas que sin estar previamente vinculadas al Congreso  de la República sean nombradas en un cargo de la planta de personal fijada por  la Ley 05 de 1992.    

Artículo 3°.  El valor mensual de la planta o unidad de trabajo de los Congresistas de que  trata el artículo 388 de la Ley 5ª. de 1992, no  podrá sobrepasar treinta y cinco (35) salarios mínimos para cada unidad.    

Los empleados que sean  nombrados en la unidad de trabajo legislativo de los Congresistas, serán  remunerados mediante salario integral, por unidad de tiempo. El treinta por  ciento del salario de estos empleados corresponde al factor prestacional.    

Artículo 4°.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el  artículo 2o. del Decreto 1111 de 1992,  deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a  partir del 1°. de enero de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1992.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HECTOR CADENA CLAVIJO.    

  El Director Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA  RODRIGUEZ.              

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