DECRETO 1302 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1302 DE 1993    

(julio 7)    

POR  EL CUAL SE CREA UNA NOTARIA EN EL CIRCULO NOTARIAL DE CALI.    

Nota: Modificado por el Decreto 91 de 1994.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el  artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el incremento en los volúmenes  de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas  funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio  notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que de respuesta  a las actuales circunstancias de progreso económico-social de la ciudad de  Cali;    

Que en acuerdo expedido por el  Concejo de Cali, se adoptó para la administración, 20 comunas en el Municipio  de Cali;    

Que las notarías del círculo de  esta ciudad, en un 93% se concentran particularmente en el sector del centro,  privando a los usuarios de otros sectores populosos del fundamental servicio;    

Que para la eficaz prestación del  servicio notarial, es necesario atender los sectores de la ciudad que se  encuentran más desprotegidos, con el fin de satisfacer las crecientes  necesidades de la comunidad en materia de servicios notariales;    

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de  Colombia establece que “corresponde al Gobierno Nacional la creación,  supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación  del número de notarías y oficinas de registro”;    

Que el numeral 10 del artículo 9°  del Decreto 2158 de 1992  faculta al Superintendente de la Superintendencia de Notariado y Registro para  proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías;    

Que la Superintendencia de  Notariado y Registro adelantó los estudios para la creación de nuevas notarías  teniendo en cuenta los factores de volumen de escrituración de las actuales y  de crecimiento poblacional de la ciudad de Cali, así como las reiteradas  solicitudes presentadas por la ciudadanía para la creación de nuevas notarías;    

Que por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Modificado por el Decreto 91 de 1994,  artículo 4º. Créase en el  Circulo Notarial de Cali la Notaría 19, la cual tendrá la siguiente ubicación:       

NOTARÍA No.                    

COMUNA                    

CATEGORÍA   

19                    

11-Zona de Maracaibo                    

1ª      

Texto inicial: “Créase en el Círculo Notarial de Cali la Notaría Diecinueve la cual  tendrá la siguiente ubicación:       

NOTARIA NÚMERO                    

COMUNA                    

CATEGORIA   

19                    

4                    

1ª      

Artículo 2° De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2°, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 3° La Superintendencia de  Notariado y registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna  las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo  establecido en el Estatuto Notarial.    

Artículo 4° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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