DECRETO 1299 DE 1993.
( julio 7 )
por el cual se crea una notaría en el Círculo Notarial de Barranquilla.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento en los volúmenes de escrituración, el crecimiento de la población, la asignación de nuevas: funciones a las notarias y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que d‚ respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico-social de la ciudad de Barranquilla;
Que en acuerdo expedido por el Concejo de Barranquilla, se adoptó para la administración, 37 comunas en el Municipio de Barranquilla;
Que las notarías del circulo de esta ciudad, en un 50%, se concentran particularmente en el sector del centro, privando a los usuarios de otros sectores populosos del fundamental servicio;
Que para la eficaz prestación del servicio notarial, es necesario atender los sectores de la ciudad que se encuentran m s desprotegidos, con el fin de satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad en materia de servicios notariales;
Que el inciso 3ø del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarías y oficinas, de registro”;
Que el numeral 10 del artículo 9ø del Decreto 2158 de 1992 faculta al Superintendente de la Superintendencia de Notariado y Registro para proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarias;
Que la Superintendencia de Notariado y Registro adelanta los estudios para la creación de nuevas notarias teniendo en cuenta los factores de volumen de escrituración de las actuales y de crecimiento poblacional de la ciudad de Barranquilla, as¡ como las reiteradas solicitudes presentadas por la ciudadanía para la creación de nuevas notarias;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1o. Créase en el Círculo Notarial de Barranquilla la Notaría Séptima la cual tendrá la siguiente ubicación:
Notaría número
Comuna
Categoría
7ª
8
1a
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2ø, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, ser autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3o. La Superintendencia de Notariado y Registro verificar que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé‚ de Bogotá , D. C., a 7 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.