DECRETO 1297 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1297 DE 1993    

(julio 7)    

POR EL CUAL SE  DICTAN NORMAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL APLICABLE A  LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.    

El Presidente de  la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Primero. Que mediante Decreto  654 del 1º de abril de 1993, actualmente incorporado al Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero, se adoptó el procedimiento administrativo especial  aplicable a la Superintendencia Bancaria.    

Segundo. Que tratándose de sanciones  pecuniarias impuestas por la Superintendencia Bancaria, el artículo 7° del Decreto 654 de 1993,  hoy numeral 6° del artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero  consagra un beneficio de descuento del importe de la misma en favor del sujeto  sancionado siempre que éste no interponga ningún recurso o acción y el pago lo  efectúe dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria de la  providencia respectiva,    

DECRETA:    

Artículo 1° Tratándose de sanciones  pecuniarias impuestas por la Superintendencia Bancaria con anterioridad a la  expedición del Decreto 654 de 1993,  se entenderá que el sujeto sancionado no ha interpuesto recurso ni intentado  acción ante la jurisdicción contencioso‑administrativa si desiste de uno  o de otra que se encuentren en curso.    

En tales casos, el término perentorio  señalado en el artículo 7° del Decreto 654 de 1993  para hacer uso del beneficio en él consagrado se contará desde la fecha de  entrada en vigencia del mismo. Por consiguiente, tanto los desistimientos de  los recursos y acciones a que haya lugar como el pago del importe de la sanción  reducida deberán efectuarse a más tardar el 1° de agosto de 1993.    

Artículo 2° El presente Decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7  de julio de 1993.    

                  CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                   RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.              

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