DECRETO 1296 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1296 DE 1993    

(julio 7)    

POR EL CUAL SE ORDENA UNA EMISION DE TITULOS DE  DEUDA PUBLICA INTERNA DE LA NACION, DENOMINADOS “BONOS AGRARIOS-Ley 30 de 1988”  HASTA POR LA SUMA DE $23.000 MILLONES, Y SE FIJAN LAS CONDICIONES FINANCIERAS Y  DE COLOCACION.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confieren las leyes 30 de 1988, 78 de 1989 y 51 de 1990,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 26  literal a) de la Ley 30 de 1988 dispuso  que el valor de las tierras que adquiera el Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria, Incora, lo pagará en bonos de deuda pública con vencimiento final a  cinco (5) años, parcialmente redimibles en cinco (5) vencimientos anuales  iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un (1) año después de la  fecha de su expedición, libremente negociables y sobre los cuales se causará y  pagará semestralmente un interés igual al 80% del índice nacional de precios al  consumidor certificado por el DANE para cada período;    

Que según Oficio Conpes  2599 7349 del 18 de diciembre de 1992, el Consejo Nacional de Política  Económica y Social, aprobó la emisión de los títulos a cargo de la Nación  (Bonos Agrarios Ley 30 de 1988), hasta  por la suma de veintitrés mil millones de pesos ($23.000.000.000) moneda legal;    

Que la Comisión  Interparlamentaria de Crédito Público conceptuó favorablemente sobre esta  operación, en Sesión del 29 de octubre de 1992 (Acta número 05-92) por  unanimidad de sus miembros, según constancia expedida por el Secretario ad hoc  de la misma, el 14 de diciembre de 1992;    

Que la Ley 31 del 29 de  diciembre de 1992 artículo 16, literal c), dispone que la Junta Directiva del  Banco de la República, mediante normas de carácter general, señalará las  condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas  autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos con el fin de asegurar  que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Con base en lo  anterior la citada Junta Directiva expidió las Resoluciones externas números 1  y 11, del 29 de enero y del 23 de abril de 1993, respectivamente, que fijan las  condiciones financieras a las cuales deben sujetarse la Nación, las entidades  territoriales y las entidades públicas para colocar títulos en moneda legal;    

DECRETA:    

Artículo 1° Ordénase la emisión a través del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Tesoro Nacional-de  títulos de deuda pública interna de la Nación denominados “Bonos Agrarios-Ley 30 de 1988”,  en cuantía total de veintitrés mil millones de pesos ($23.000.000.000) moneda  legal, destinados a financiar la adquisición de tierras por parte del Instituto  Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en desarrollo del programa de reforma  agraria.    

Artículo 2° La emisión de los “Bonos Agrarios-Ley 30 de 1988”,  de que trata el artículo anterior, tendrán las siguientes características:    

a) Títulos a la orden  denominados en moneda nacional;    

b) Plazo de vencimiento  final de cinco (5) años    

contados a partir de su  fecha de expedición;    

c) Redimibles en cinco  (5) vencimientos anuales,    

iguales y sucesivos, el  primero de los cuales vencerá    

un (1) año después de  la fecha de su expedición;    

d) Devengarán intereses  equivalentes al 80% de la variación porcentual del índice de precios al consumidor  certificado por el DANE para el semestre respectivo, definido como aquél cuyo  vencimiento haya ocurrido tres (3) meses calendario antes de la fecha de  exigibilidad de los intereses, pagaderos por semestres vencidos sobre saldos  debidos; la tasa máxima de rentabilidad de éstos títulos no podrá sobrepasar el  DTF + 2.5 en la fecha de su colocación, utilizando para su cálculo la forma  prevista en el artículo 2° de la Resolución externa número 11 de  1993, expedida    

por la Junta Directiva  del Banco de la República;    

e) Libremente  negociables;    

f) Los intereses  estarán exentos del impuesto a la    

renta y  complementarios;    

g) Tendrán las  siguientes series y denominaciones:       

SERIE                    

No. de Títulos                    

Valor Nominal                    

Valor de la serie   

A                    

200                    

50.000.000                    

10.000.000.000   

B                    

200                    

20.000.000                    

4.000.000.000   

C                    

1.280                    

5.000.000                    

6.400.000.000   

D                    

2.000                    

1.000.000                    

2.000.000.000   

E                    

800                    

500.000                    

400.000.000   

F                    

2.000                    

100.000                    

200.000.000      

h) Serán expedidos por  el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, a través del Banco de la  República, y redimidos por éste por cuenta y con recursos de la Nación.    

Artículo 3° Una vez editados y emitidos los  “Bonos Agrarios-Ley 30 de 1988”,  de que trata este Decreto, la Dirección del Tesoro Nacional hará entrega de  ellos al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, por conducto del  Banco de la República, el Incora procederá a expedirlos para el fin previsto en  el ordinal a) del artículo 26 de la Ley 30 de 1988.    

Parágrafo. La actuación  del Banco de la República para la expedición y entrega material de los bonos de  que trata este artículo a los beneficiarios de los mismos, estará subordinada a  las instrucciones que para el efecto le imparta el Incora.    

Artículo 4° Mientras se imprimen los títulos  definitivos, el Banco de la República podrá expedir certificados provisionales  que serán sustituídos por los títulos definitivos conservando las mismas fechas  de emisión y expedición y demás características.financieras.    

Artículo 5° El Gobierno Nacional celebrará con el  Banco de la República y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora,  la modificación al contrato de administración fiduciaria para la edición,  servicio y amortización de los “Bonos Agrarios-Ley 30 de 1988”,  para efectos del presente Decreto.    

Artículo 6° El Gobierno Nacional incluirá anualmente  en el Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias en el  presupuesto anual de gastos para atender la amortización y pago de intereses,  así como los gastos que demande la edición de los bonos.    

Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende  cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público,  según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 78 de 1989.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 7 de julio    

de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES  RODRIGUEZ.              

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