DECRETO 1294 DE 1993
(julio 6)
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO NÚMERO 2163 DE 1992 Y SE ADOPTAN NORMAS PARA LIQUIDAR EL SERVICIO NAVIERO ARMADA REPÚBLICA DE COLOMBIA “SENARC” EN LIQUIDACION.
El Presidente de la República de colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 2163
de 1992,
DECRETA :
CAPITULO I
DE LA LIQUIDACION
Artículo 1° Además de las funciones generales a que se refiere el artículo 2° del Decreto 2163 de 1992 el liquidador ejercerá, en relación con el proceso de liquidación, las siguientes:
a) Someter a aprobación de la Junta Liquidadora el proyecto de Acuerdo que establece el procedimiento de venta de bienes muebles e inmuebles de propiedad de “Senarc” en liquidación.
b) Presentar para aprobación de la Junta Liquidadora el programa de supresión de empleos o cargos vacantes y los desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales.
c) Presentar para aprobación de la Junta Liquidadora la propuesta de provisión de cargos indispensables para la liquidación.
d) Presentar la propuesta para aprobación de la Junta Liquidadora de los traslados de trabajadores oficiales a otro cargo o sede.
e) Elaborar y presentar a la Junta Liquidadora el cronograma de liquidación con los ajustes necesarios.
f) Las demás que le señale el presente Decreto o la Junta Liquidadora y aquellas que por su naturaleza le corresponden como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo: Salvo las excepciones legales, el liquidador podrá delegar en otros funcionarios de la Entidad el ejercicio de alguna de las funciones contempladas en el presente artículo, previa autorización de la Junta Liquidadora.
Artículo 2° Los miembros de la Junta Liquidadora y el liquidador no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni durante el año siguiente a su retiro, celebrar por sí o por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Entidad. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieran conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus cargo.
Parágrafo. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Liquidadora de “Senarc” en liquidación, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en causal de mala conducta y serán sancionados de acuerdo a la Ley.
Artículo 3° Los empleados oficiales de la Entidad que hayan desempeñado o estén desempeñando funciones a Nivel Directivo, Asesor y Ejecutivo estarán inhabilitados por sí o por interpuesta persona para presentar ofertas de compra dentro del procedimiento de venta establecido por la Entidad. Esta inhabilidad tendrá vigencia durante un año, contado a partir de la fecha de retiro y será extensiva al cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o primero civil de los empleados oficiales y de los miembros de la Junta Liquidadora de la Entidad.
Parágrafo. Los funcionarios de “Senarc” en liquidación de cualquier nivel, que hayan intervenido o intervengan en el proceso de venta de los bienes en cualquiera de sus etapas estarán inhabilitados en la misma forma y con los mismos alcances establecidos en el presente artículo.
Artículo 4° La Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos conducentes a la liquidación, garantizar la continuación de los convenios suscritos con las Corporaciones de Desarrollo de los Departamentos con Costa en el litoral pacífico y la prestación del servicio público de transporte fluvial y marítimo, mientras se legaliza la enajenación de los bienes de la Empresa, siempre que ello sea rigurosamente necesario a juicio de la Junta Liquidadora.
Artículo 5° Las obras que “Senarc” en liquidación se encuentra desarrollando en cumplimiento de los convenios suscritos con las Corporaciones de Desarrollo de los Departamentos con Costa en el Litoral Pacífico para la construcción de la Flota de Cabotaje, se entregarán a las Corporaciones o Entidades que ellas designen de acuerdo al cronograma de actividades de supresión de la Empresa. La entrega de las obras se realizará mediante acta respectiva y de conformidad con las normas fiscales y administrativas vigentes.
Artículo 6° Durante el período de liquidación la planta de personal de la Empresa se reducirá progresivamente en la medida de la desactivación gradual de la Entidad y de acuerdo con el programa de supresión de cargos aprobado por la Junta Liquidadora.
CAPITULO II
DISPOSICIONES LABORALES.
Artículo 7° Las normas del presente capítulo serán aplicables a los trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la supresión de la Empresa, de conformidad con el Decreto 2163 de 1992.
Artículo 8° La supresión de los empleos o cargos, la provisión de cargos en la liquidación de la Entidad y las indemnizaciones a que haya lugar se regirán en un todo por lo establecido en los artículos 8 al 20 inclusive, del Decreto 2163 de 1992.
Artículo 9° “Senarc” en liquidación prestará al Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público la colaboración que éste le solicite para los fines del Decreto 2151 de 1992.
CAPITULO III
REGIMEN PRESUPUESTAL.
Artículo 10. El presupuesto que deba ejecutarse durante el período de liquidación será el mismo que estaba ejecutando la Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc”, incluidas todas las modificaciones en él autorizadas o que se autoricen.
Artículo 11. Los recursos que se asignen en el presupuesto Nacional para la Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación se ejecutarán de conformidad con las normas establecidas para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Ley 38 de 1989, sus reglamentarios y las que los desarrollen.
Artículo 12. Las adiciones, traslados y modificaciones al Presupuesto de la Empresa “Senarc” en liquidación están sujetas a las normas presupuestales que rigen para dichas operaciones.
Artículo 13. Dentro del Presupuesto de la Empresa “Senarc” en liquidación, se deberá crear una cuenta denominada cuenta especial de liquidación, cuyos recursos provendrán de la venta de bienes de la Empresa.Los recursos de esta cuenta se destinarán al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones, sentencias condenatorias de tipo laboral, pensiones y otros pasivos.
Esta cuenta existirá hasta la fecha de terminación de la liquidación de la Empresa y el saldo disponible pasará a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN DE CONTRATACION.
Artículo 14. Los contratos que celebre la Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” durante el período de su liquidación continuarán rigiéndose por las normas sobre contratación aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y por las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 15. En los contratos y convenios que hubiere celebrado la Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación, con anterioridad al Decreto 2163 de 1992 y que no alcanzaren a ejecutarse y liquidarse dentro del período de liquidación de la Empresa, se acordará con el contratista su terminación anticipada, y si lo anterior no fuere posible dada la naturaleza u objeto, se dispondrá lo necesario para que la Nación sustituya al Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en sus derechos y obligaciones.
CAPITULO V
ENAJENACION DE BIENES.
Artículo 16. El Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación, enajenará directamente los bienes muebles e inmuebles de su propiedad de acuerdo con el procedimiento que establezca mediante acuerdo, la Junta Liquidadora, el cual estará orientado a la búsqueda de publicidad y competencia. Esta enajenación se realizará con criterio estrictamente comercial.
Artículo 17. El Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación procederá a enajenar sus bienes conforme a lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2163 de 1992 previa aprobación de la Junta Liquidadora.
Artículo 18. Una vez cancelados los pasivos a cargo de la Empresa, los bienes muebles e inmuebles y derechos de propiedad del Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación, que no se hubieren traspasado a cualquier título al vencimiento de la fecha de liquidación, pasarán a la Nación-
Ministerio de Defensa Nacional-.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 19. De las condenas que se produzcan con posterioridad a la liquidación de “Senarc”, en los procesos que se sigan o se estén siguiendo contra la Empresa, responderá la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-conforme lo establecido en el artículo 6°, último inciso del Decreto 2163 de 1992.
Artículo 20. El archivo de la Sección de Personal de la Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación, será trasladado al Ministerio de Defensa Nacional. El Jefe de la División de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional deberá expedir en cualquier tiempo constancias o certificaciones en relación con situaciones laborales contenidas en sus documentos a solicitud de los interesados o de cualquier autoridad competente para ello.
Artículo 21. Tanto el archivo general como el archivo contable de la Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación, serán igualmente trasladados al Ministerio de Defensa Nacional para garantizar el oportuno suministro de información sobre sus contenidos a quienes demuestren un interés legítimo y a las autoridades competentes, jurisdiccionales y administrativas que la soliciten.
Artículo 22. Incurren en causal de mala conducta los funcionarios que incumplan las disposiciones consagradas en este Decreto.
Artículo 23. Concluido el término de liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación, para todos los efectos.
Artículo 24. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 6 de julio
1993.
El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA.