DECRETO 1294 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1294 DE 1993    

(julio 6)    

POR MEDIO DEL  CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO NÚMERO  2163 DE 1992 Y SE ADOPTAN NORMAS PARA LIQUIDAR EL SERVICIO NAVIERO ARMADA  REPÚBLICA DE COLOMBIA “SENARC” EN LIQUIDACION.    

El Presidente de  la República de colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 2163    

de 1992,    

DECRETA :    

CAPITULO I    

DE LA LIQUIDACION    

Artículo 1° Además de las funciones  generales a que se refiere el artículo 2° del Decreto 2163 de 1992  el liquidador ejercerá, en relación con el proceso de liquidación, las  siguientes:    

a) Someter a aprobación de la Junta  Liquidadora el proyecto de Acuerdo que establece el procedimiento de venta de  bienes muebles e inmuebles de propiedad de “Senarc” en liquidación.    

b) Presentar para aprobación de la Junta  Liquidadora el programa de supresión de empleos o cargos vacantes y los  desempeñados por empleados públicos y trabajadores oficiales.    

c) Presentar para aprobación de la  Junta Liquidadora la propuesta de provisión de cargos indispensables para la  liquidación.    

d) Presentar la propuesta para aprobación  de la Junta Liquidadora de los traslados de trabajadores oficiales a otro cargo  o sede.    

e) Elaborar y presentar a la Junta  Liquidadora el cronograma de liquidación con los ajustes necesarios.    

f) Las demás que le señale el presente  Decreto o la Junta Liquidadora y aquellas que por su naturaleza le corresponden  como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.    

Parágrafo: Salvo las excepciones  legales, el liquidador podrá delegar en otros funcionarios de la Entidad el  ejercicio de alguna de las funciones contempladas en el presente artículo,  previa autorización de la Junta Liquidadora.    

Artículo 2° Los miembros de la Junta  Liquidadora y el liquidador no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni  durante el año siguiente a su retiro, celebrar por sí o por interpuesta persona  contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos,  salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Entidad. Tampoco podrán  intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieran  conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus  cargo.    

Parágrafo. Quienes como funcionarios o  miembros de la Junta Liquidadora de “Senarc” en liquidación, admitieren  la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que  aquí se consagran, incurrirán en causal de mala conducta y serán sancionados de  acuerdo a la Ley.    

Artículo 3° Los empleados oficiales de  la Entidad que hayan desempeñado o estén desempeñando funciones a Nivel  Directivo, Asesor y Ejecutivo estarán inhabilitados por sí o por interpuesta  persona para presentar ofertas de compra dentro del procedimiento de venta  establecido por la Entidad. Esta inhabilidad tendrá vigencia durante un año,  contado a partir de la fecha de retiro y será extensiva al cónyuge, compañero o  compañera permanente y los parientes que se hallen dentro del cuarto grado de  consanguinidad, segundo grado de afinidad o primero civil de los empleados  oficiales y de los miembros de la Junta Liquidadora de la Entidad.    

Parágrafo. Los funcionarios de  “Senarc” en liquidación de cualquier nivel, que hayan intervenido o  intervengan en el proceso de venta de los bienes en cualquiera de sus etapas  estarán inhabilitados en la misma forma y con los mismos alcances establecidos  en el presente artículo.    

Artículo 4° La Empresa Servicio  Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación no podrá  iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad  jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos conducentes  a la liquidación, garantizar la continuación de los convenios suscritos con las  Corporaciones de Desarrollo de los Departamentos con Costa en el litoral  pacífico y la prestación del servicio público de transporte fluvial y marítimo,  mientras se legaliza la enajenación de los bienes de la Empresa, siempre que  ello sea rigurosamente necesario a juicio de la Junta Liquidadora.    

Artículo 5° Las obras que  “Senarc” en liquidación se encuentra desarrollando en cumplimiento de  los convenios suscritos con las Corporaciones de Desarrollo de los  Departamentos con Costa en el Litoral Pacífico para la construcción de la Flota  de Cabotaje, se entregarán a las Corporaciones o Entidades que ellas designen  de acuerdo al cronograma de actividades de supresión de la Empresa. La entrega  de las obras se realizará mediante acta respectiva y de conformidad con las  normas fiscales y administrativas vigentes.    

Artículo 6° Durante el período de  liquidación la planta de personal de la Empresa se reducirá progresivamente en  la medida de la desactivación gradual de la Entidad y de acuerdo con el  programa de supresión de cargos aprobado por la Junta Liquidadora.    

CAPITULO II    

DISPOSICIONES  LABORALES.    

Artículo 7° Las normas del presente  capítulo serán aplicables a los trabajadores oficiales que sean desvinculados  de sus empleos o cargos como resultado de la supresión de la Empresa, de  conformidad con el Decreto 2163 de 1992.    

Artículo 8° La supresión de los empleos  o cargos, la provisión de cargos en la liquidación de la Entidad y las  indemnizaciones a que haya lugar se regirán en un todo por lo establecido en  los artículos 8 al 20 inclusive, del Decreto 2163 de 1992.    

Artículo 9° “Senarc” en  liquidación prestará al Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público la  colaboración que éste le solicite para los fines del Decreto 2151 de 1992.    

CAPITULO III    

REGIMEN  PRESUPUESTAL.    

Artículo 10. El presupuesto que deba  ejecutarse durante el período de liquidación será el mismo que estaba  ejecutando la Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia  “Senarc”, incluidas todas las modificaciones en él autorizadas o que  se autoricen.    

Artículo 11. Los recursos que se  asignen en el presupuesto Nacional para la Empresa Servicio Naviero Armada  República de Colombia “Senarc” en liquidación se ejecutarán de  conformidad con las normas establecidas para las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la  Nación, Ley 38 de 1989, sus  reglamentarios y las que los desarrollen.    

Artículo 12. Las adiciones, traslados  y modificaciones al Presupuesto de la Empresa “Senarc” en liquidación  están sujetas a las normas presupuestales que rigen para dichas operaciones.    

Artículo 13. Dentro del Presupuesto de  la Empresa “Senarc” en liquidación, se deberá crear una cuenta  denominada cuenta especial de liquidación, cuyos recursos provendrán de la  venta de bienes de la Empresa.Los recursos de esta cuenta se destinarán al pago  de prestaciones sociales, indemnizaciones, sentencias condenatorias de tipo  laboral, pensiones y otros pasivos.    

Esta cuenta existirá hasta la fecha de  terminación de la liquidación de la Empresa y el saldo disponible pasará a la  Nación-Ministerio de Defensa Nacional.    

CAPITULO IV    

DEL REGIMEN DE  CONTRATACION.    

Artículo 14. Los contratos que celebre  la Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc”  durante el período de su liquidación continuarán rigiéndose por las normas  sobre contratación aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado y por las disposiciones del presente Decreto.    

Artículo 15. En los contratos y  convenios que hubiere celebrado la Empresa Servicio Naviero Armada República de  Colombia “Senarc” en liquidación, con anterioridad al Decreto 2163 de 1992  y que no alcanzaren a ejecutarse y liquidarse dentro del período de liquidación  de la Empresa, se acordará con el contratista su terminación anticipada, y si  lo anterior no fuere posible dada la naturaleza u objeto, se dispondrá lo  necesario para que la Nación sustituya al Servicio Naviero Armada República de  Colombia “Senarc” en sus derechos y obligaciones.    

CAPITULO V    

ENAJENACION DE  BIENES.    

Artículo 16. El Servicio Naviero  Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación, enajenará  directamente los bienes muebles e inmuebles de su propiedad de acuerdo con el  procedimiento que establezca mediante acuerdo, la Junta Liquidadora, el cual  estará orientado a la búsqueda de publicidad y competencia. Esta enajenación se  realizará con criterio estrictamente comercial.    

Artículo 17. El Servicio Naviero  Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación procederá a  enajenar sus bienes conforme a lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2163 de 1992  previa aprobación de la Junta Liquidadora.    

Artículo 18. Una vez cancelados los  pasivos a cargo de la Empresa, los bienes muebles e inmuebles y derechos de  propiedad del Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc”  en liquidación, que no se hubieren traspasado a cualquier título al vencimiento  de la fecha de liquidación, pasarán a la Nación-    

Ministerio de Defensa Nacional-.    

CAPITULO VI    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

Artículo 19. De las condenas que se  produzcan con posterioridad a la liquidación de “Senarc”, en los  procesos que se sigan o se estén siguiendo contra la Empresa, responderá la  Nación-Ministerio de Defensa Nacional-conforme lo establecido en el artículo  6°, último inciso del Decreto 2163 de 1992.    

Artículo 20. El archivo de la Sección  de Personal de la Empresa Servicio Naviero Armada República de Colombia  “Senarc” en liquidación, será trasladado al Ministerio de Defensa  Nacional. El Jefe de la División de Archivo General del Ministerio de Defensa  Nacional deberá expedir en cualquier tiempo constancias o certificaciones en  relación con situaciones laborales contenidas en sus documentos a solicitud de  los interesados o de cualquier autoridad competente para ello.    

Artículo 21. Tanto el archivo general  como el archivo contable de la Empresa Servicio Naviero Armada República de  Colombia “Senarc” en liquidación, serán igualmente trasladados al  Ministerio de Defensa Nacional para garantizar el oportuno suministro de  información sobre sus contenidos a quienes demuestren un interés legítimo y a  las autoridades competentes, jurisdiccionales y administrativas que la  soliciten.    

Artículo 22. Incurren en causal de  mala conducta los funcionarios que incumplan las disposiciones consagradas en  este Decreto.    

Artículo 23. Concluido el término de  liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Empresa Servicio  Naviero Armada República de Colombia “Senarc” en liquidación, para  todos los efectos.    

Artículo 24. El presente Decreto  deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 6  de julio    

1993.    

El Ministro de Defensa Nacional,                RAFAEL PARDO RUEDA.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *