DECRETO 1292 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO  1292 DE 1994    

(junio  22)    

por el cual se reestructura el  Ministerio de Salud.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 1152 de 1999.    

Nota 2:  Modificado parcialmente por el Decreto 1678 de 1997.    

Nota 3: Este  Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-376  del 24 de agosto de 1995, en relación con el aspecto analizado en la misma  Sentencia.    

El  Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones  presidenciales en desarrollo del Decreto  1266 de 21 de junio de 1994, teniendo en cuenta las facultades otorgadas en  el artículo 248 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

DIRECCION  DEL SISTEMA DE SALUD    

Artículo  1º. El sistema de Salud. El sistema de Salud comprende los procesos de fomento,  prevención, tratamiento y rehabilitación; en el cual intervienen diversos factores,  tales como los de orden biológico, ambiental, de comportamiento y de atención  propiamente dicha, y forman parte del mismo, tanto el conjunto de entidades  públicas y privadas del sector salud, como, también, en lo pertinente, las  entidades de otros sectores que inciden en los factores de riesgo para la  salud.    

En  este contexto, el Sistema General de Seguridad Social en Salud es un servicio  público esencial y obligatorio, cuyo objeto es garantizar el acceso de todos  los colombianos al desarrollo, cuidado y atención de su salud.    

El  Sistema de Seguridad Social en Salud como parte del Sistema de Salud está bajo  la orientación, regulación, supervisión vigilancia y control del Ministerio de  Salud y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en lo de su competencia,  y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno para la  educación, información, fomento, cuidado de la salud y la lucha contra las  enfermedades, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social y los  planes territoriales.    

Además  del Ministerio de Salud, es organismo de dirección del Sistema General de  Seguridad Social en Salud el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el  cual está adscrito al Ministerio de Salud.    

Artículo  2º. Nivel nacional del sector salud. El sector salud, en el nivel nacional,  está constituido, entre otros, por el Ministerio de Salud y sus organismos  adscritos o vinculados.    

Son  organismos adscritos al Ministerio de Salud el Consejo Nacional de Seguridad  Social en Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.    

Son  establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud:    

1.  El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

2.  El Instituto Nacional de Salud.    

3.  El Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.    

Son  Empresas Sociales del Estado adscritas al Ministerio de Salud:    

1.  El Instituto Nacional de Cancerología.    

2.  El Instituto Federico Lleras Acosta.    

3.  El Sanatorio de Agua de Dios.    

4.  El Sanatorio de Contratación.    

Es  sociedad de capital público, vinculada al Ministerio de Salud, la Empresa  Colombiana de Recursos para la Salud S.A., ECOSALUD.    

Artículo  3º Objetivo. Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Ministro y en  acuerdo con el Presidente de la República, la Dirección Nacional del Sistema de  Salud, en cuyo ejercicio formulará las políticas, planes, programas y proyectos  que orienten los recursos y las acciones del Sistema de Salud, así como las  normas científicas y administrativas pertinentes, con miras a la Seguridad  Social, el fomento de la salud, la prevención de la enfermedad, el tratamiento  y la rehabilitación; velando por la integración de todas las instituciones y la  comunidad, en los procesos y las acciones que incidan sobre la salud.    

En  este contexto formulará y adoptará, en coordinación con el Consejo Nacional de  Seguridad Social en Salud, las políticas, estrategias, programas y proyectos  para el Sistema de Salud.    

Parágrafo.  Las entidades territoriales, de conformidad con las normas sobre Salud y  Distribución de Competencias y Recursos, serán las responsables de la adopción  de políticas de salud y de la dirección y ejecución de las acciones de salud en  sus respectivos territorios, en coordinación con los Consejos Territoriales de  Seguridad Social en Salud y de conformidad con las directrices y políticas  adoptadas para el sector por el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de  Seguridad Social en Salud.    

Artículo  4º. Funciones. El Ministerio de Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Las que le corresponden en el Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo  con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus  decretos reglamentarios.    

2.  Las que les corresponde ejercer a los Ministerios, de conformidad con el  artículo 3º del Decreto 1050 de 1968.    

3.  Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 9ª de 1979 y la Ley 99 de 1993.    

4.  Las que le corresponden a la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo  con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 10 de 1990.    

5.  Las que le corresponden de conformidad con lo establecido con la Ley 60 de 1993, en  materia de competencias y recursos.    

6.  Dirigir, orientar, regular, vigilar y controlar el servicio público esencial de  salud.    

7.  Promover y velar por el cumplimiento de las reglas del Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

8.  Velar por el acceso de toda la población al servicio público esencial de salud,  en todas las fases, áreas y niveles de atención; mediante la promoción de la  afiliación, los subsidios a la demanda de servicios y la financiación de la  oferta de servicios de las entidades públicas.    

9.  Impulsar la descentralización del sector y el desarrollo institucional de las  entidades de dirección y prestación de los servicios de salud, en las entidades  territoriales.    

10.  Coordinar la formulación de los planes de salud que deben adoptarse por las  entidades territoriales en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y  la Ley Orgánica de Planeación y demás normas legales que los reglamenten.    

11.  Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación  de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en el desarrollo y  consolidación del Sistema de Salud.    

12.  Formular la política, planes y programas de subsidios, como instrumento para la  financiación de los servicios de salud.    

13.  Organizar y promover la participación solidaria de las entidades y organismos  del sector salud en la prevención y atención de desastres, en el ámbito de sus  competencias y de conformidad con lo previsto en las normas legales.    

14.  Orientar, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las entidades  descentralizadas, adscritas o vinculadas, para garantizar una acción coherente  en el sector.    

15.  Normatizar, prestar asistencia técnica, determinar y programar las prioridades  para la cofinanciación de la inversión en salud a las entidades territoriales,  que deba ser ejecutada por el Fondo de Inversión Social.    

16.  Dirigir y controlar la investigación sobre necesidades y recursos en materia de  seguridad social en salud, con el fin de orientar y definir las políticas de  salud, de conformidad con los planes y programas formulados y aprobados.    

17.  Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las  disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo del  consumo.    

19.  Ejercer las funciones de inspección, dictamen e intervención relativas al  ejercicio de profesiones y a las instituciones que forman parte del Sistema de  Salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10 de 1990.    

20.  Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento y las que  deberán ser adecuadas o desarrolladas por las entidades y organismos públicos y  privados del sector salud, en relación con los temas y regímenes tarifarios  para la prestación de servicios de salud, conforme a las normas legales que  regulan la materia.    

21.  Las demás que de acuerdo con la Ley 9ª de 1979, la Ley 10 de 1990, las  Leyes 60 y 100 de 1993 y, otras normas legales y constitucionales, estén  asignadas a la Dirección Nacional del Sistema de Salud.    

Parágrafo.  Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos que sean  necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales  se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la  ley a otras autoridades u organismos.    

CAPITULO  II    

ESTRUCTURA  ORGANICA    

Artículo  5º. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1678 de 1997,  artículo 8º. Dependencias. La estructura orgánica del Ministerio está  conformada por las siguientes Dependencias:    

1.  Despacho del Ministro.    

1.1  Secretaría Privada.    

1.2  Oficina Jurídica.    

1.3  Oficina de Apoyo Legislativo y Coordinación Institucional.    

1.4  Oficina de Comunicaciones.    

1.5  Oficina de Control Interno.    

1.6  Oficina de Veeduría.    

2.  Despacho del Viceministro.    

2.1  Dirección General de Planeación.    

2.2  Dirección de Análisis y Política Sectorial.    

2.3  Dirección de Estudios Económicos e Inversión Pública.    

2.4  Dirección de Recursos Humanos.    

2.5  Dirección de Sistemas de Información.    

2.6  Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico.    

2.7  Dirección de Cooperación Internacional.    

2.8  Dirección de Presupuestación y Control de Gestión.    

3.  Secretaría General.    

3.1  Oficina de Contratación e Interventoría.    

3.2  Dirección Administrativa y Financiera.    

3.2.1  División Financiera.    

3.2.2  División de Almacenes.    

3.2.3  División de Servicios Generales.    

3.2.4  División de Desarrollo de Personal.    

4.  Dirección General de Gestión Financiera.    

4.1.  Subdirección Fondo de Solidaridad y Garantía    

4.2  Subdirección de Gestión de Crédito Externo.    

5.  Dirección General de Seguridad Social.    

5.1  Subdirección de Entidades Promotoras de Salud.    

5.2  Subdirección del Régimen Subsidiado.    

5.3  Subdirección de Salud Ocupacional.    

6.  Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial    

6.1  Subdirección de Politícas de Descentralización.    

6.2  Subdirección de Asistencia a Entidades Territoriales.    

6.3.  Subdirección de Participación Social.    

7.  Dirección General de Promoción y Prevención.    

7.1  Oficina de Epidemiología.    

7.2  Subdirección de Acciones Prioritarias en Salud.    

7.3  Subdirección de Promoción.    

7.4  Subdirección de Prevención.    

7.5  Subdirección de Ambiente y Salud.    

7.6  Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas.    

8.  Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud.    

8.1  Subdirección de Urgencias, Emergencias y Desastres.    

8.2  Subdirección de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.    

8.3  Subdirección de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios.    

8.4  Subdirección de Gestión de Servicios de Salud.    

8.4.1  División de Registro y Acreditación de Instituciones.    

8.4.2  División de Atención a la Comunidad.    

9.  Organismos colegiados.    

9.1  Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.    

9.2  Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud.    

9.3  Consejo Nacional de Planeación en Salud.    

9.4  Comité Ejecutivo del Ministerio.    

9.5  Comité de Gabinete del Ministerio.    

9.6  Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del sector  Salud.    

9.7  Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente.    

9.8  Comisión de Personal.    

9.9  Comisión Consultiva.    

CAPITULO  III    

FUNCIONES  POR DEPENDENCIAS    

I    

DESPACHO  DEL MINISTRO    

Artículo  6º. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio, y del Sistema de Salud  corresponde al Ministro, quien la ejercerá de acuerdo con las instrucciones del  Presidente de la República y las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad  Social en Salud.    

Artículo  7º. Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que le  señala la Constitución Política, las Leyes 10 de 1990, 60 y 100 de 1993, los  reglamentos y, en general, el artículo 12 del Decreto ley 1O50  de 1968, las siguientes:    

1.  Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y  normas para el desarrollo del Sistema de Salud.    

2.  Formular y adoptar las políticas, estrategias, programas y proyectos para el  Sistema de Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo  económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República.    

3.  Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el  control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por  todas las Entidades Promotoras de Salud y por las Instituciones Prestadoras de  Servicios de Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de  salud.    

4.  Orientar y coordinar las acciones de todas las dependencias del Ministerio, de  sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas y  privadas del Sector Salud en las áreas de su competencia.    

5.  Garantizar el ejercicio del control interno de que trata la Constitución política  en el Ministerio y propender por la modernización institucional del mismo.    

6.  Presidir el Comité de Gabinete del Ministerio y demás organismos o juntas que  le correspondan legalmente o por delegación del Presidente de la República.    

7.  Velar porque los organismos que pertenecen al Sistema de Salud cumplan y hagan  cumplir las normas constitucionales, legales y demás disposiciones  administrativas y científicas pertinentes.    

8.  Integrar el Consejo Nacional de Política Económica y Social y tomar parte en  sus deliberaciones y decisiones.    

9.  Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y tomar parte en sus  deliberaciones y decisiones.    

10.  Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas en el Consejo Nacional de  Seguridad Social en Salud.    

11.  Participar en el Consejo Nacional Ambiental, con el propósito de garantizar el  desarrollo armónico de las políticas ambientales que incidan en la salud de las  personas.    

Artículo  8º Funciones de la Secretaría Privada. La Secretaría Privada cumplirá las  siguientes funciones:    

1.  Compilar y tramitar la información y documentacion necesaria para la atención  de los asuntos que requieren la toma de decisiones e intervención del Ministro,  observando la confidencialidad exigida de conformidad con las disposiciones  normativas vigentes.    

2.  Suministrar el apoyo oportuno, eficiente y eficaz que demande el ejercicio de  las funciones de competencia del Ministro.    

3.  Gestionar ante las distintas dependencias del Ministerio la respuesta oportuna  a los servicios que son de competencia de la Dirección Nacional del Sistema de  Salud.    

4.  Mantener actualizada la relación de los asuntos que corresponde decidir al  Ministro, e informarle sobre los términos de tiempo en que debe hacerlo.    

5.  Coordinar y organizar las relaciones públicas del Ministro.    

6.  Establecer, de acuerdo con el Ministro, los contactos intrainstitucionales e  intersectoriales que se hayan de efectuar dentro de las normas protocolarias y  sociales de relaciones públicas.    

7.  Canalizar y coordinar las audiencias que señale el Ministro.    

8.  Organizar y controlar el ingreso y salida de los documentos y correspondencia  del Despacho del Ministro.    

9.  Coordinar el proceso de elaboración, redacción y trámite de las respuestas para  los asuntos a cargo del Despacho del Ministro.    

10.  Llevar las actas o relatorías de las reuniones en que participe el Ministro.    

11.  Llevar, informar y recordar al Ministro la relación de compromisos y demás  actividades en las que deba participar.    

Artículo  9º. Funciones de la Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las  siguientes funciones:    

1.  Asistir y asesorar a las dependencias del organismo en los asuntos legales y  jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo del Ministerio.    

2.  Preparar, proyectar y/o revisar los proyectos de decreto y resolución que sean  tramitados por el Ministerio, para el eficiente y eficaz desarrollo de sus  funciones.    

3.  Atender los litigios en que sea parte el Ministerio y adelantar las gestiones  que éstos requieran.    

4.  Estudiar, proponer y proyectar la definición de los criterios jurídicos del  Ministerio y, velar porque se mantenga una adecuada coordinación y unidad  técnicas, entre todas las dependencias del Ministerio en materia legal.    

5.  Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministro, Secretario General y a las  diferentes dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados  con las actividades propias de cada una de ellas.    

6.  Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la legislación y  jurisprudencia, relativa a las actividades y funciones del Ministerio y velar  por su adecuada difusión y aplicación.    

7.  Revisar y/o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos y resoluciones del  Ministerio, así como de los organismos y del Sistema de Salud, en lo de su  competencia, con el fin de garantizar la solidez jurídica de los mismos.    

8.  Suministrar el Ministerio Público la información y documento y documentación necesarias  para la defensa de los intereses del Estado y de los Actos del Gobierno en los  juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al  Ministro sobre su estado y desarrollo.    

9.  Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas instauradas  contra el Ministerio y los Organismos del da Sistema de Salud.    

10.  Asistir jurídicamente a las diferentes instancias del Sistema de Salud.    

11.  Preparar las consultas que eleve el Ministerio para consideración del Consejo  de Estado, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.    

12.  Dirigir la codificación, compilación y actualización de las normas del Sistema  de Salud, propiciar su difusión y promover su aplicación.    

13.  Asesorar y conceptuar de manera permanente sobre los asuntos jurídicos del  Sistema de Salud.     

14.  Propiciar mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial en lo  relacionado con los asuntos de su competencia.    

Artículo  10. Atención de Procesos. Para todos los efectos de representación judicial, el  Ministerio podrá celebrar contratos con particulares debidamente facultados  para la atención de los procesos que se adelanten en contra de la Nación‑Ministerio  de Salud; que sea parte la atender las diligencias de carácter extrajudicial en  Ministerio de Salud, y encargarse de los procesos judiciales para la defensa de  los intereses de la Nación-Ministerio de Salud, previo concepto de la Oficina  Jurídica del Ministerio.    

Artículo  11. Funciones de la Oficina de Apoyo Legislativo y Coordinación Institucional.  La Oficina de Apoyo Legislativo y Coordinación Institucional cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Coordinar con la  Oficina Jurídica y demás dependencias del Ministerio la información y la acción  del Ministerio y del Sector ante las Cámaras Legislativas, incluyendo el manejo  de antecedentes legales y la información de interés para el Sector Salud.    

2.  Asesorar al Ministro de Salud en la definición de la estrategia presentación y  sustentación de las iniciativas que deban ser puestas a consideración de la  Rama Legislativa del Poder Público.    

3.Coordinar  con las dependencias del Ministerio que corresponda elaboración de los  documentos que vayan a ser presentados a la consideración del Congreso,  incluyendo la exposición de motivos.    

4.  Realizar un seguimiento de las sesiones del Congreso y de sus comisiones,  informando al Ministro sobre las discusiones y conclusiones respecto de  aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés particular para el Sistema  de Salud.    

5.  Colaborar con el Ministro de Salud en la preparación de su participación o la  de sus delegados en las Juntas Directivas a las que deba asistir, buscando la  unificación de criterios y la adecuada representación de las politicas del  Ministerio en dichas juntas.    

6.  Allegar la información y facilitar la coordinación con las dependencias del  Ministerio, las entidades y organismos del Sistema de Salud y de otros Sectores  para apoyar las actividades del Ministro.    

7.  Preparar las respuestas a los cuestionarios, enviados por las comisiones  legislativas, de acuerdo con las instrucciones del Ministro.    

Artículo  12. Funciones de la Oficina de Comunicaciones. La Oficina de Comunicaciones  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Programar, dirigir y coordinar los programas de comunicación interna y externa  del Ministerio.    

2.  Difundir las actividades, programas, proyectos, estudios y objetivos del  Ministerio.    

3.  Elaborar las publicaciones del Ministerio, en coordinación con las dependencias  competentes.    

4.  Responder por los programas de divulgación y prensa relacionados con la gestión  y actividades del Ministerio.    

5.  Emitir, previa autorización del Ministro, los informes y comunicaciones sobre  los planes y programas del Ministerio, así como los resultados de su gestión.    

6.  Coordinar con los diferentes medios de comunicación la realización de ruedas de  prensa, entrevistas y demás intervenciones del Ministro.    

7.  Conservar y actualizar el archivo de prensa y comunicaciones del Ministerio.    

8.  Aplicar la política y elaborar las publicaciones oficiales del Ministerio, con  la participación de las diferentes dependencias y programas del Ministerio.    

9.  Asesorar al Ministro en la determinación de políticas relacionadas con el  mejoramiento de la imagen institucional.    

10.  Organizar las actividades de diseño, diagramación de audiovisuales y otros  medios, y la publicación de materiales requeridos en el Ministerio.    

Artículo  13. Funciones de la Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá  las siguientes funciones:    

1.  Diseñar, proponer e implantar sistemas, métodos y procedimientos de control  interno que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las  normas y de la capacidad de desempeño del recurso humano a todo nivel.    

2.  Velar por la adecuada aplicación y el cumplimiento de los procesos,  procedimientos, operaciones y actividades relacionadas con el Sistema de  Control Interno del Ministerio.    

3.  Aplicar procedimientos de seguimiento y verificación, que garanticen, a nivel  directivo, la utilización del presupuesto como herramienta gerencial para los  diferentes centros de gestión y estudiar las variaciones de su ejecución frente  a las metas propuestas.    

4.  Presentar alternativas y recomendaciones a las áreas en donde se presenten  problemas de gestión administrativa.    

5.  Realizar los estudios necesarios con el objeto de establecer la relación de los  servicios prestados con criterio de eficiencia.    

6.  Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de controles y la  aplicación correcta de los reglamentos y disposiciones.    

7.  Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias del  Ministerio y revisar los documentos y/o archivos que considere pertinentes.    

8.  Verificar el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos  para cada una de las dependencias del Ministerio.    

9.  Proponer y dirigir planes, programas y proyectos tendientes a la simplificación  y racionalización de procedimientos, agilización de trámites, desconcentración  y descentralización administrativa en todas las instancias y a todos los  niveles del sector.    

Artículo  14. Funciones de la Oficina de Veeduría. La Oficina de Veeduría cumplirá las  siguientes funciones:    

1.  Solicitar, previa autorización del Ministro, la designación de investigadores  especiales.    

2.  Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se establezcan la veracidad  de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los funcionarios del  Ministerio, e informar a la Comisión de Personal, de los hechos y conclusiones  que se derivan de éstas.    

3.  Actuar, de conformidad con el Ministro, en defensa de los intereses de la  administración en relación con las acciones y juicios promovidos por razón de  las providencias que decreten la destitución y demás sanciones impuestas a los  servidores públicos.    

4.  Intervenir en los procesos que sean necesarios para proteger el patrimonio del  Ministerio, la prestación eficiente y eficaz de las funciones a cargo de la  Institución y la buena conducta de los empleados.    

5.  Adelantar las diligencias necesarias en los procesos investigativos que se  desarrollen contra los funcionarios del Ministerio.    

6.  Sustanciar las investigaciones administrativas y disciplinarias que sean  ordenadas contra funcionarios del Ministerio, para el conocimiento del  Ministro, la Secretaría General y la Comisión de Personal.    

7.  Preparar los informes para la Procuraduría General de la Nación, en relación  con sanciones aplicadas a los servidores públicos del Ministerio.    

8.  Presentar los resultados de las investigaciones, sobre la conducta de los  empleados públicos, a la Comisión de Personal y recomendar las acciones  correspondientes.    

II    

DESPACHO  DEL VICEMINISTRO    

Artículo  15. Despacho del Viceministro. Además de las funciones asignadas por el  artículo 13 del Decreto 1050 de 1968,  el Viceministro de Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Supervisar y controlar la planeación Sectorial en el Sistema de Salud y en el  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

2.  Orientar y supervisar la elaboración periódica del diagnóstico sectorial.    

3.  Supervisar y controlar el desarrollo de los recursos sectoriales, en particular  el recurso humano, el recurso informático, el científico y tecnológíco, la  cooperación internacional y la inversión pública en salud.    

4.  Coordinar, armonizar e integrar las acciones de las Direcciones Generales y su  correspondencia con las orientaciones del Ministro, los organismos colegiados y  los postulados del Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del  Gobierno Nacional aprobado por el Congreso.    

Artículo  16. Funciones de la Dirección General de Planeación. La Dirección General de  Planeación cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos básicos de la planeación  sectorial y del Ministerio, a saber: Plan de Desarrollo, Programa Plurianual de  Inversiones, Plan Anual de Actividades y Presupuesto Anual de Ingresos y  Gastos.    

2.  Diseñar, identificar y proponer modelos y políticas generales para el sector  salud, buscando su mejor desempeño, dentro de los planes de desarrollo  económico, social y ambiental del Gobierno Naclonal.    

3.  Apoyar la identificación, y definición de objetivos, metas, estrategias,  modelos y políticas generales para el cumplimiento de las funciones a cargo de  las diferentes dependencias del Ministerio.    

4.  Estudiar y proponer, en coordinación con la Dirección General de Seguridad  Social, las políticas que orienten la participación del Ministerio de Salud en  la Dirección del Sistema de Salud, con mayor productividad y eficacia.     

5.  Responder por la prestación del soporte básico para la planeación, en términos  de estadísticas, estudios de demanda de servicios de salud estudios de  factibilidad, estudios económicos y financieros y evaluación de proyectos.    

6.  Establecer el programa de acciones a ejecutar en el corto plazo, mediante la  elaboración del presupuesto anual, en coordinación con la Secretaría General.    

7.  Estudiar, proponer y garantizar, los instrumentos adecuados para el sistema de  control de resultados.    

8.  Promover, instrumentar y dirigir las actividades de planeación en todas las  dependencias y programas del Ministerio de Salud.    

9.  Consolidar el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos y el Plan  Anual de Actividades del Ministerio, en coordinación con la Secretaría General  y las Direcciones del Ministerio, y, velar por su cumplimiento.    

10.  Dirigir y orientar, en coordinación con la Dirección de Sistemas de  Información, el tipo de información, su forma de presentación, periodicidad y  confiabilidad; necesarias para la elaboración del diagnóstico del plan de  desarrollo sectorial.    

11.  Promover, orientar, integrar y entregar del diagnóstico sectorial.    

Artículo  17. Funciones de la Dirección de Análisis y Política Sectorial. La Dirección de  Análisis y Política Sectorial cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Definir los indicadores requeridos para establecer el estado de salud de la  población, y diseñar, en coordinación con las instituciones públicas y privadas  competentes, la metodología para su recolección y procesamiento.    

2.  Dirigir y orientar la determinación del tipo de información, su forma de  presentación, la periodicidad y grado de confiabilidad necesarios para la  elaboración del diagnóstico del Plan de Desarrollo Sectorial y demás programas  y proyectos.    

3.  Diseñar las metodologías para la realización de los estudios sobre los perfiles  epidemiológicos, el estado de salud de los habitantes del territorio, los  factores de riesgo, los modelos y formas de atención en salud, consolidar y  analizar los resultados y presentar las recomendaciones que de ello se deriven.    

4.  Diseñar y coordinar la ejecución de estudios conducentes a la identificación de  la oferta y la demanda de los servicios de salud y a la definición de modelos  de prestación de los mismos.    

5.  Diseñar modelos que simulen el conportamiento del sector, analizando su  función, objeto, variables de decisión, recursos y restricciones técnicas,  sociales y naturales.    

6.  Revisar permanentemente las metodologías de planeación y optimización  utilizadas en la elaboración del Plan y hacer el seguimiento de la aplicación  de la metodología y su respectiva evaluación.    

7.  Evaluar el impacto de las políticas de desarrollo de la Nación sobre la salud  de los colombianos.    

8.  Diseñar y coordinar la realización de estudios para evaluar las alternativas de  política sanitaria y su adopción por el Ministerio.    

9.  Dirigir la elaboración del diagnóstico sectorial para identificar las  prioridades de los planes de acción en salud del Gobierno Nacional.    

10.  Proponer la política para el Sistema de Seguridad Social en Salud de acuerdo  con las necesidades del sector y los planes de Desarrollo Económico y Social  del Gobierno Nacional.    

11.  Formular las propuestas de planes y programas del Sector Salud que deben ser  incorporados al Plan Nacional de Desarrollo o a otras iniciativas del Gobierno  Nacional.    

12.  Preparar e integrar el Plan de Desarrollo Sectorial.    

13.  Diseñar y coordinar la ejecución de estudios regionales que sirvan de soporte  para promover, en asocio con la Dirección de Descentralización y Desarrollo  Institucional, la implantación descentralizada de las políticas del Sector  Salud.    

14.  Vigilar y evaluar el cumplimiento general de las políticas y planes adoptados  para el Sistema de Salud.    

15.  Proponer los lineamientos para que se logre la coordinación efectiva de las  entidades e instituciones del sector entre sí y con otros entes relacionados,  promoviendo la integración funcional.    

16.  Establecer, en coordinación con la Dirección General de Descentralización y  Desarrollo Territorial, las estrategias de cambio institucional que requiera la  organización del Sistema de Salud en sus distintos niveles.    

Artículo  18. Funciones de la Dirección de Estudios Económicos e Inversión Pública. La  Dirección de Estudios Económicos e Inversión Pública cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Elaborar modelos económicos que simulen el comportamiento del Sector Salud a  corto, mediano y largo plazo y su interrelación con el conjunto de políticas  fiscales y de desarrollo económico.    

2.  Identificar los requerimientos de recursos para la salud necesarios para  alcanzar las metas incorporadas en los planes del sector.    

3.  Analizar la evolución de las fuentes de financiación del sector y recomendar  políticas para su fortalecimiento.    

4.  Analizar y proponer las modalidades de asignación de los recursos que conduzcan  a la mayor equidad, eficencia y eficacia en el desempeño del gasto público  sectorial y del gasto total del país en Salud, y recomendar políticas para su  mejoramiento.    

5.  Evaluar los proyectos de inversión en salud con criterios de regionalización y  de focalización de servicios hacia la población más pobre.    

6.  Evaluar económica y financieramente los proyectos de inversión pública que  presenten las dependencias centrales del Ministerio y las entidades regionales  y, conceptuar sobre su viabilidad y la inconveniencia de incluirlos en el Banco  de Proyectos de Inversión, en el Fondo de Cofinanciación para la Inversión  Social, en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el en el presupuesto  general de la Nación.    

7.  Realizar los estudios que sirvan de soporte técnico a las decisiones en materia  de Tarifas del Sector Salud.    

8.  Preparar los conceptos para la definición de la política de precios de los  medicamentos, que hará la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos.    

9.  Diseñar metodologías para la formulación, seguimiento y evaluación de programas  y proyectos, y difundirlas entre las entidades del sector, prestando la  asesoría técnica correspondiente.    

10.  Hacer el seguimiento económico y financiero de los planes, programas y  proyectos en ejecución, reportando oportunamente los resultados obtenidos y  haciendo las recomendaciones pertinentes a las autoridades del Ministerio.    

11.  Identificar los criterios y mecanismos óptimos de focalización, proponer y  evaluar metodologías para su aplicación en los planes y proyectos del sector.    

Artículo  19. Funciones de la Dirección de Recursos Humanos. La Dirección de Recursos  Humanos del Sector cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Diseñar y coordinar la ejecución de estudios sobre la composición, la  distribución regional y los incentivos de los recursos humanos sectoriales.    

2.  Proponer la política nacional para el sector en materia de recursos humanos, de  conformidad con el mareo general de las políticas nacionales de salud.    

3.  Formular la política de capacitación de los recursos humanos del sector, de  acuerdo con las necesidades del Sistema de Salud y de las exigencias de la  integración docente‑asistencial.    

4.  Proponer el estatuto de Personal y las normas sobre Administración de Personal,  incluyendo aquellas sobre reclutamiento, selección, vinculación, inducción y  evaluación de desempeño, que deben seguir todas las entidades del subsector  oficial del Sector Salud, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre  la materia.    

5.  Vigilar y controlar la aplicación de las normas de Carrera Administrativa en  Instituciones y Organismos del Sistema de Salud.    

6.  Coordinar la asistencia técnica a las entidades del Sistema de Salud en la  formulación de planes, programas y proyectos para el desarrollo de recursos  humanos, y en la aplicación de la Carrera Administrativa.    

7.  Proponer sistemas de evaluación de calidad de los profesionales de las ciencias  de la salud.    

8.  Proponer la reglamentación del ejercicio de las profesiones de las ciencias de  la salud, las técnicas y auxiliares, velar por el cumplimiento de las  disposiciones legales y expedir las licencias del área de su competencia.    

9.  Elaborar los proyectos de normas requeridos en el proceso de registro de  títulos, diplomas y certificados, así como para autorizar el ejercicio de las  ocupaciones y oficios de las áreas de la salud y afines y supervisar su  cumplimiento.    

10.  Proponer las normas del Servicio Social Obligatorio, orientar su aplicación,  vigilar y evaluar su cumplimiento.    

11.  Adelantar las gestiones necesarias para la inscripción y escalafonamiento de  los empleados del subsector oficial del Sector Salud de conformidad con las  normas vigentes sobre la materia.    

Artículo  20. Funciones de la Dirección de Sistemas de Información. La Dirección de Sistemas  de Información cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Identificar las necesidades prioritarias de información para la toma de  decisiones y la planificación del Sector Salud y proponer las políticas, y  mecanismos apropiados para satisfacerlas.    

2.  Proponer las encuestas e instrumentos de recolección de la información primaria  que permitan satisfacer los principales requerimientos de información, así como  coordinar su procesamiento.    

3.  Diseñar el Sistema de Información y la red de sistemas del Sector Salud,  proponiendo las áreas de desarrollo prioritario.    

4.  Definir, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, los estándares que deberán seguir todas las entidades del sector  en el diseño y desarrollo de los sistemas computacionales de soporte del  sistema de información para salud y garantizar su cumplimiento.    

5.  Mantener actualizadas las bases de datos derivadas del Sistema de información  diseñado e implantado.    

6.  Diseñar normas, procedimientos, modelos y sistemas que haciendo el máximo uso  de la tecnología informática y temática permitan incrementar la eficiencia  administrativa y la integración de las entidades del Sistema. Para ello se  propondrá la investigación, capacitación y divulgación de los desarrollos  tecnológicos en materia de informática y telemática para el Sector Salud.    

7.  Participar en la formulación de políticas nacionales en materia de  organización, sistemas, métodos y procedimientos, dirigidas a la modernización  de las entidades del Sistema.    

Artículo  21. Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico. La Dirección de  Desarrollo Científico y Tecnológico cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Diseñar y coordinar la ejecución de estudios y evaluaciones de tecnologías  prioritarias para el desarrollo del sector, y su apropiada difusión y  transferencia entre regiones e instituciones, recomendando al Gobierno Nacional  la adopción de las medidas regulatorias pertinentes.    

2.  Diseñar las metodologías para la evaluación de tecnologías biomédicas y la  programación de la distribución regional de tales tecnologías dentro del  subsector oficial de la salud.    

3.  Proponer las políticas y las normas para incentivar la transferencia de  tecnología en todos los programas y proyectos del sector.    

4.  Promover y apoyar el desarrollo de tecnologías apropiadas en materia de  infraestructura, dotación y mantenimiento hospitalario.    

5.  En estrecha coordinación con Colciencias y las entidades públicas y privadas  del Sistema de Salud deberá, en relación con el Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología:    

a)  Realizar y mantener actualizado el diagnóstico sobre el desarrollo científico y  tecnológico del sector;    

b)  Definir las áreas criticas y prioriatarias en materia de desarrollo científico y  tecnológico del Sector Salud;    

c)  Proponer la política de desarrollo científico y tecnológico del sector;    

d)  Prospectar, elaborar y proponer el plan de desarrollo científico y tecnológico  del Sector Salud y someterlo a la aprobación del Ministro para su inclusión en  el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional;    

e)  Identificar las instituciones públicas y privadas y los científicos nacionales  y extranjeros que pueden contribuir al logro de las metas del plan de desarrollo  científico y tecnológico del país en matería de salud;    

f)  Proponer las políticas, mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la  articulación de redes en el país y en el exterior que fortalezcan el desarrollo  científico y tecnológico nacional en materia de salud;    

g)  Definir las metodologías de formulación, evaluación y seguimiento de proyectos  científicos y tecnológicos del sector, y prestar la asesoría necesaria para su  adopción por parte de las entidades conformantes del sector;     

h)  Diseñar los mecanismos e instrumentos dirigidos a promover y divulgar los  planes, programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico;    

i)  Evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas establecidas en el plan de  desarrollo científico y tecnológico del sector, analizar las causas de las  desviaciones y proponer las acciones correctivas correspondientes;    

j)  Evaluar, conceptuar, consolidar y presentar los programas y proyectos de  desarrollo científico y tecnológico que deban quedar incorporados en el  Presupuesto de Inversión de las diferentes entidades del sector;    

k)  Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Programa de Ciencia y  Tecnología de la Salud.    

Artículo  22. Funciones de la Dirección de Cooperación Internacional. La Dirección de Cooperación  Internacional cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Asesorar a las autoridades del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación, en la  definición de la política en materia de Cooperación Internacional en salud.    

2.  Proponer las áreas prioritarias y los términos en que se debe dar la  cooperación técnica internacional en materia salud.    

3.  Proponer las metodologías y los criterios de selección y evaluación de alternativas  de cooperación internacional en materia de salud.    

4.  Proponer las pautas y definir los procedimientos básicos que deben seguir las  entidades descentralizadas nacionales y regionales en la identificación,  formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional.    

5.  Mantener actualizada, en coordinación con la División Especial de Cooperación  Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación, la información  sobre las fuentes de cooperación y sus áreas de interés, y difundirla entre las  entidades públicas nacionales y los entes territoriales.    

6.  Servir de banco sectorial para la recepción, análisis y consilidación de los  programas y proyectos de cooperación internacional en el área de la salud, y  presentarlos a la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del  Departamento Nacional de Planeación para su negociación y trámite posterior.    

7.  Asesorar a las entidades públicas y privadas del sector en la formulación de  programas y proyectos de cooperación internacional.    

8.  Identificar las oportunidades ofrecidas por la cooperación internacional en  materia de desarrollo de recursos humanos de alta calificación, y coordinar con  la Dirección de Recursos Humanos las acciones conducentes para su mejor aprovechamiento.    

9.  Identificar las instituciones y personas que puedan desarrollar acciones de  cooperación internacional de Colombia hacia otros países, buscando los  mecanísmos e instrumentos que faciliten y promuevan tales acciones.    

10.  Realizar el seguimiento de los programas y proyectos de cooperación  internacional en ejecución para mejorar el logro de los objetivos propuestos.    

11.  Servir de banco sectorial para la recopilación y recepción de los programas y  proyectos de cooperación internacional desarrollados por otros países.    

12.  Coordinar las relaciones del Ministerio y sus diferentes dependencias y  entidades con los Organismos de Cooperacción Técnica Internacional.    

13.  Compilar los protocolos que deben observarse con los Organismos de Cooperación  Técnica Internacional y promover su implementación.    

Artículo  23. Funciones de la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión. La  Dirección de Presupuestación y Control de Gestión cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Diseñar la metodología para la programación y ejecución del presupuesto, que  deben seguir todas las entidades del sector, tanto en el nivel central como  territorial, de conformidad con las normas orgánicas del Presupuesto Nacional,  las leyes que regulen las competencias territoriales y los recursos del sector  y las políticas específicas del Ministerio.    

2.  Prestar asesoría técnica a las dependencias del Ministerio y a las entidades  descentralizadas del sector, en la programación del presupuesto y la puesta en marcha  de los sistemas de control de ejecución presupuestal.     

3.  Consolidar, estructurar y presentar a las autoridades del Ministerio, los  anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y de  las entidades adscritas y vinculadas.    

4.  Elaborar el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de inversión del  Ministerio, y el Plan de Caja de los recursos de Inversión del Presupuesto  General de la Nación.    

5.  Analizar y conceptuar sobre las solicitudes de adición y traslado presupuestal  del Ministerio, y enviar los resultados a la Secretaría General para su  presentación ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

6.  Diseñar en coordinación con la Oficina de Control Interno los Sistemas de  Control de Gestión presupuestal y financiero que deben aplicarse en las  distintas dependencias del Ministerio y en todas las entidades del sector a  nivel nacional.    

7.  Asesorar, en coordinación con la Direción General de Descentralización y  Desarrollo Territorial, a las entidades descentralizadas del sector y a los  entes territoriales en la puesta en marcha de los sistemas de control de  gestión.    

8.  Diseñar procedimientos de seguimiento y verificación para los diferentes  centros de gestión, de las entidades descentralizadas del nivel nacional y de  los entes territoriales, que garanticen, a nivel directivo, la utilización del  presupuesto como herramienta gerencial.    

9.  Elaborar los indicadores de desempeño para evaluar la ejecución presupuestal  del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas y proponer los ajustes  necesarios.    

10.  Consolidar y analizar los resultados de los sistemas de control de gestión de  los distintos niveles y proponer las acciones conducentes a superar los  problemas detectados.    

11.  Definir los indicadores y sistemas de información dirigidos a facilitar la  operación de los sistemas de control de gestión.    

12.  Diseñar los mecanismos que permitan incorporar los resultados de las evaluaciones  en las instancias de decisión de todas las entidades del sector y proveer  sistemáticamente la información pertinente.    

13.  Asesorar en aspectos presupuestales y financieros, a los representantes del  Ministro en las Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas.    

14.  Establecer el instructivo para la programación, ejecución y control del  presupuesto de las Direcciones Seccionales no certificadas para el manejo  autónomo de sus recursos, y hacer el estudio para la aprobación de los presupuestos  y planes de cargos respectivos.    

15.  Cumplir con las funciones que en materia de manejo del pasivo prestacional del  Sector Salud le confiere el Decreto 530 de 1994.    

III    

SECRETARIA  GENERAL    

Artículo 24.  Secretario General. Corresponde al Secretario General, la Dirección,  Coordinación y Control de las oficinas y demás dependencias adscritas a su  despacho y cumplir, además de las funciones que le están atribuidas por el  artículo 14 del Decreto ley 1050  de 1968, las siguientes funciones:    

1.  Formular las políticas en materia administrativa y financiera para todas las  dependencias del Ministerio.    

2.  Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la administración del  Ministerio, en materia de gestión financiera, contratación, gestión del recurso  humano y conservación y mantenimiento de la planta física y los recursos  materiales.    

3.  Coordinar, en asocio con las demás dependencias, la identificación de las  necesidades de formación del Recurso Humano del Ministerio.    

4.  Representar al Ministerio, por delegación del Ministro, en los actos de  carácter administrativo que así lo ameriten, y en especial en la ordenación del  gasto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

5.  Orientar la preparación de los proyectos de decreto, de resolución y demás  actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las  instancias competentes.    

6.  Controlar y supervisar los servicios relacionados con la Biblioteca, Mapoteca y  demás centros de documentación.    

Artículo  25. Funciones de la Oficina de Contratacion e Interventoría. La Oficina de  Contratación e Interventoría cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Revisar los proyectos de resolución, contratos y demás actos administrativos  que deba expedir la Secretaría General.    

2.  Realizar el registro, custodia y control de los contratos celebrados por el  Ministerio y velar por su cumplimiento.    

3.  Diseñar formatos normalizados para la elaboración de minutas de contratos,  resoluciones y pliegos de condiciones, de acuerdo con los procedimientos  adelantados en las diferentes dependencias del Ministerio.    

4.  Responder por la elaboración, legalizaclón y perfeccionamiento de los contratos  y demás asuntos relacionados con la contratación administrativa.    

5.  Asesorar a los contratistas respecto a los requisitos y documentación necesaria  para la elaboración y perfeccionamiento de los contratos.    

6.  Revisar los aspectos legales de las liquidaciones de los contratos y elaborar  las resoluciones de liquidación unilateral.    

7.  Diseñar formatos normalizados para la elaboración de las minutas de los  contratos.    

8.  Elaborar los pliegos de condiciones y las minutas de contratos necesarios para  la adquisición de los suministros e insumos que demande el Ministerio.    

9.  Tramitar las órdenes de compra y los contratos que se deriven de las  adquisiciones adjudicadas.    

10.  Realizar la interventoría a los contratos que así lo requieran.    

Artículo  26. Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera. La Dirección  Administrativa y Financiera cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Tramitar y analizar los asuntos de carácter administrativo interno y  proporcionar la información requerida para la toma de decisiones por parte de  la Secretaría General.    

2.  Expedir los actos de carácter administrativo de su competencia, de conformidad  con los procedimientos establecidos y según las facultades que le sean  conferidas.    

3.  Velar por la organización y actualización de las normas y procedimientos de la  gestión administrativa del Ministerio, con el fin de lograr su normal  funcionamiento.    

4.  Dirigir la administración de los suministros e insumos que requiera el Ministerio  y, subsidiariamente, aquellos que demande el Sistema de Salud, con el fin de  garantizar la adecuada y oportuna disposición de los elementos necesarios para  su normal funcionamiento.    

5.  Dirigir la administración de los servicios generales, la correspondencia y las  radio‑comunicaciones del Ministerio.    

6.  Orientar los recursos financieros del Ministerio según las normas y  procedimientos establecidos, con el fin de garantizar una ágil y eficaz  administración de los mismos.    

7.  Coordinar, con las dependencias del Ministerio, el uso racional de los recursos  de la Entidad.    

8.  Crear, mejorar y desarrollar los mecanismos de coordinación institucional con  organismos o entidades que tengan relación directa con la administración de los  recursos del Ministerio, de acuerdo con los asuntos de su competencia.    

9.  Velar por el adecuado almacenamiento, conservación y utilización de los  elementos del Ministerio.    

Artículo  27. División Financiera. La división financiera cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, con sujeción a las  cuotas que determine la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, y presentarlo a la Dirección General de Planeación  para su consolidación con el anteproyecto de inversión.    

2.  Colaboraron la Dirección General de Gestión Financiera en la elaboración del  anteproyecto de presupuesto del Ministerio.    

3.  Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las solicitudes de  Acuerdo de Gasto, sus adiciones y traslados, del Ministerio y de sus entidades  descentralizadas adscritas, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica de  Presupuesto, y a las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y a  las normas reglamentarias.    

4.  Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con las  normas legales vigentes.    

5.  Elaborar las solicitudes de acuerdo de gastos que deban presentarse a la  Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

6.  Tramitar, ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, las solicitudes de reservas de apropiación que deban hacerse  en el balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio.    

7.  Presentar a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda  para su correspondiente seguimiento, la relación de las reservas de Caja que se  constituyen cada año.    

8.  Preparar, en coordinación con la Dirección General de Planeación, las solicitudes  de crédito adicionales y de traslados presupuestales que el Ministerio deba  presentar a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

9.  Verificar que los compromisos presupuestales que asume el Ministerio, se  ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia  y recomendar, cuando sea necesario, los correctivos pertinentes.    

10.  Llevar el registro de los contratos que celebre el Ministerio, de acuerdo con  las disposiciones vigentes sobre la materia.    

11.  Dirigir la contabilidad presupuestal del Ministerio y verificar que los  registros presupuestales y contables se efectúen de acuerdo con las normas que  sobre contabilidad, presupuesto y materia fiscal prescriban el Contador General,  la Contraloría General de la República y la Dirección General del Presupuesto  del Ministerio de hacienda y Crédito Público.    

12.  Vigilar el manejo de los recursos del Ministerio a cargo de los tesoreros o  pagadores, y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del  organismo y por la realización de las inversiones que establezca la ley.     

13.  Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión  presupuestal y financiera del Ministerio.    

14.  Colaborar con la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión en la  realización del control financiero, económico y de resultados del Sector Salud.    

15.  Implantar y aplicar los procesos de sistematización y automatización de la  información presupuestal y contable del Ministerio, en coordinación con la  Dirección de Sistemas de Información.    

16.  Suministrar la información que requiera el Contralor General de la Nación, la  Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  el Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República  y la Dirección Superior del Ministerio, garantizando su exactitud, veracidad y  oportunidad.     

Artículo  28. División de Almacenes. La División de Almacenes cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Programar las necesidades de bienes e insumos requeridos para el buen  funcionamiento del Ministerio y elaborar el plan general de adquisiciones.    

2.  Llevar y mantener actualizado el Sistema de Almacenes e Inventarios del  Ministerio.    

3.  Verificar que los elementos que ingresan al almacén estén conforme a la  cantidad y calidad especificadas en los documentos pertinentes a la  adquisición.    

4.  Almacenar, custodiar y distribuir los elementos adquiridos por el Ministerio.    

5.  Diseñar, aplicar y mantener actualizado el catálogo de inventarios.    

6.Mantener  actualizado el registro estadístico de los ingresos y egresos de los elementos,  y tramitar los documentos pertinentes.    

7.  Elaborar periódicamente el inventario de los bienes muebles e inmuebles del  Ministerio.    

8.  Entregar a los funcionarios el inventario de los elementos a su cargo y velar  por su adecuada conservación.    

9.  Realizar pruebas selectivas para verificar el estado de los inventarios a cargo  de los funcionarios del Ministerio.    

10.  Definir y garantizar la entrega de la dotación a los funcionarios del  Ministerio, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

11.  Rendir informes periódicos de adquisición y estandarizaciones de materiales a  la Dirección Administrativa y Financiera, de conformidad con las normas  administrativas y fiscales vigentes.    

12.  Rendir, ante las instancias competentes, los informes y cuentas establecidos  por las normas administrativas y fiscales vigentes.    

13.  Definir y aplicar métodos y procedimientos que permitan mejorar la utilización  de los inventarios en el Ministerio.    

Artículo  29. División de Servicios Generales. La División de Servicios Generales  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Organizar los servicios de transporte, mantenimiento, aseo,  radiocomunicaciones, archivo y correspondencia y los demás servicios generales  requeridos para el funcionamiento eficiente y eficaz de las dependencias del  Ministerio.    

2.  Coordinar el mantenimiento, conservación, adecuado uso y limpieza de las  instalaciones, equipos, materiales y demás elementos de las sedes del  Ministerio.    

3.  Organizar la adquisición, uso y mantenimiento del parque automotor al servicio  del Ministerio.    

4.  Apoyar las acciones de la Red Nacional de Radiocomunicaciones que coordina la  Subdirección de Urgencias, Emergencias y Desastres y de los demás organismos  del Sistema de Salud.    

5.  Autorizar y controlar el mantenimiento y reparación de los equipos de radiocomunicaciones  del Ministerio, y velar por el mejoramiento del servicio.    

6.  Proponer las normas técnicas y de procedimientos para la recepción,  conservación, clasificación, análisis y distribución de la documentación que  configura el sistema de correspondencia y archivo del Ministerio y dirigir su  aplicación en las distintas dependencias.    

7.  Asumir los procesos de microfilmación y sistematización de la documentación, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

8.  Velar y garantizar el eficiente, eficaz y efectivo manejo de correspondencia  interna y externa del Ministerio.    

9.  Garantizar la eficiente y eficaz administración de la sede del Ministerio.    

10.  Garantizar, en coordinación con todas las dependencias del Ministerio, la  aplicación de las normas de seguridad.    

11.  Organizar los servicios de vigilancia, aseo, mantenimiento, conservación,  correspondencia, archivo y demás acciones que contribuyan a la efectiva  prestación de los servicios generales en el Ministerio.    

Artículo  30. División de Desarrollo de Personal. La División de Desarrollo de Personal  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Adelantar el proceso de administración de personal en el Ministerio de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

2.  Realizar el proceso de vinculación de personal, teniendo en cuenta los procesos  de reclutamiento, concurso, selección e inducción al servicio, de los  funcionarios.    

3.Velar  por el desarrollo del Personal, aplicando los procesos de capacitación,  formación y perfeccionamiento.    

4.  Diseñar, proponer, aplicar y velar por el cumplimiento del sistema de estímulos  y motivación del personal.    

5.  Velar por la aplicación y registro del Sistema de Evaluación del Desempeño.    

6.  Aplicar el regimen disciplinario, en coordinación con los Jefes de las  dependencias del Ministerio, especialmente con la Oficina de Veeduría.    

7.  Proponer y desarrollar esquemas y manuales de valoración de empleos, requisitos  mínimos, funciones por cargo y escalas de remuneración.    

8.  Realizar estudios y motivar la aplicación de resultados con el fin de mejorar  permanentemente el clima organizacional y las relaciones humanas en el ambiente  laboral.    

9.  Desarrollar los programas de Bienestar Social, teniendo en cuenta las familias  de los funcionarios; así como la recreación y el bienestar laboral.     

10.  Dar estricta aplicación a las disposiciones sobre carrera administrativa, de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

11.  Velar, en coordinación con la Subdirección de Salud Ocupacional, por la  aplicación de las normas de salud ocupacional en todas las áreas del  Ministerio.    

PARAGRAFO.  La División de Desarrollo de Personal formulará las directrices y dará  asistencia técnica a las diferentes dependencias del Ministerio en la  administración de personal. Así mismo, informará permanentemente a la  Secretaría General sobre la problemática técnica y administrativa del manejo  del personal en el Ministerio.    

IV    

DIRECCION  GENERAL DE GESTION FINANCIERA    

Artículo  31. Funciones de la Dirección General de Gestión Financiera. La Dirección  General de Gestión Finaciera cumplirá las siguientes funciones:      

1.  Orientar y supervisar la elaboración del presupuesto del Fondo de Solidaridad y  Garantía en sus diferentes subcuentas y elaborar u ordenar los estudios sobre  el costo anual del Sistema de Salud.    

2.  Dirigir y coordinar las investigaciones y análisis sobre el comportamiento de  los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía.    

3.  Coordinar los estudios y trámites requeridos para el eficiente, eficaz y  efectivo manejo de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía.    

4.  Orientar, y supervisar, la ejecución y administración de los recursos de  Crédito Externo.    

5.  Dirigir la elaboración de esquemas de financiamiento externo de los proyectos y  analizar su ejecución con el fin de determinar su concordancia con las  políticas financieras y los lineamientos acordados con la Dirección General de  Planeación.    

6.  Orientar la Realización de los estudios financieros requeridos por las  entidades crediticias.    

7.  Colaborar con las Direcciones del Ministerio en los procesos de licitación y  contratación, en los aspectos económicos y financieros.    

8.  Analizar las implicaciones financieras de la contratación de crédito externo e  interno y de las operaciones de cooperación financiera internacional que  presenten las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, y rendir los  informes correspondientes.    

9.  Velar por el análisis de los estados de utilización de los empréstitos y/o  créditos y, presentar las recomendaciones correspondientes.    

10.  Velar por el cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas en los  créditos.    

11.  Supervisar la liquidación de los créditos.    

12.  Orientar, supervisar y brindar asistencia técnica para la aplicación de la  metodología para la programación y ejecución del presupuesto público en todas  las entidades del sector tanto a nivel nacional como de los demás entes  territoriales de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

13.  Coordinar y supervisar los Sistemas de Control de Gestión de los recursos  sectoriales.    

14.  Realizar las funciones de Secretaría Técnica del Fondo de Solidaridad y  Garantía.    

Artículo  32. Funciones de la Subdirección Fondo de Solidaridad y Garantía. La  Subdirección Fondo de Solidaridad y Garantía cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Planear, coordinar y controlar la administración de los financieros del Fondo  de Solidaridad y Garantía.    

2.  Realizar los estudios y presentar, en coordinación con la Dirección de  Seguridad Social, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud alternativas  para determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del  Fondo de Solidaridad y Garantía.    

3.  Coordinar y supervisar el proceso de compensación en el Régimen Contributivo  del Sistema de Seguridad Social en Salud.    

4.  Coordinar y supervisar el pago de reconocimientos con cargo a la subcuenta de  riesgos catastróficos y accidentes de tránsito.    

5.  Coordinar y supervisar el manejo de los recursos de la subcuenta de solidaridad  del Fondo.    

6.  Coordinar y supervisar el manejo de la subcuenta de promoción del Fondo de  Solidaridad y Garantía de acuerdo con las políticas del Ministerio en este  campo.    

7.  Realizar el seguimiento, control y evaluación de la operación y gestión del  Fondo de Solidaridad y Garantía.    

8.  Planear, organizar dirigir, coordinar y administrar los procesos relacionados  con el cargo fiduciario de que trata el artículo 218 de la Ley 100 de 1993.    

9.  Preparar los informes y demás documentos relacionados con el funcionamiento del  Fondo de Solidaridad y Garantía, para conocimiento del Ministerio y el Consejo  Nacional de Seguridad Social en Salud.    

10.  Realizar el seguimiento presupuestal y contable de las subcuentas del Fondo de  Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

11.  Desarrollar, en coordinación con la División Financiera, el sistema contable  del Fondo de Solidaridad y Garantía.    

Artículo  33. Funciones de la Subdirección de Gestión de crédito Externo. La Subdirección  de Gestión de Crédito Externo cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Analizar las implicaciones financieras de la contratación de crédito externo,  interno y las operaciones de cooperación financiera internacional que presenten  las entidades adscritas y Vinculadas al Ministerio, y rendir los informes  correspondientes.    

2.  Efectuar investigaciones y recopilar información relacionada con al manejo  administrativo y financiero de los créditos a cargo del Ministerio.    

3.  Administrar los recursos de Crédito Externo y contrapartidas nacionales.    

4.  Analizar los estados de utilización de los empréstitos y/o créditos y,  presentar las recomendaciones correspondientes.    

5. Velar por el  cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas en los créditos y por el  manejo eficaz y eficiente de los recursos del crédito.    

6.  Supervisar la liquidación de los créditos.    

7.  Velar por el oportuno y eficiente desembolso de los recursos el credito así  como de su estricta aplicación hacia lo objetivos y resultados propuestos.    

8.  Realizar los estudios económicos y financieros exigidos por las entidades  crediticias y los organismos gubernamentales.    

9.  Llevar, en coordinación con la División Financiera, el registro actualizado de  la ejecución de los créditos.    

V    

DIRECCION  GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL    

Artículo 34.  Funciones de la Dirección General de Seguridad Social. La Dirección de  Seguridad Social cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Planear, coordinar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema General  de Seguridad Social en Salud.    

2.  Planear, coordinar y controlar las acciones tendientes a garantizar la total  cobertura de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

3.  Asesorar al Ministro de Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en  Salud, en la regulación del servicio público esencial de salud.    

4.  Estudiar, proyectar, actualizar y someter a consideración y aprobación del  Ministro de Salud y del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el Plan  de Beneficios del Sistema y sus ajustes y actualizaciones.    

5.  Velar, en coordinación con la Dirección General de Gestión Financiera, por el  adecuado recaudo y manejo de los recursos destinados al Fondo de Solidaridad y  Garantía.    

6.  Presentar a consideración y aprobación del Ministro y del Consejo Nacional de  Seguridad Social en Salud cuando sea pertinente, las acciones y recomendaciones  relacionadas con la regulación y funcionamiento de las Empresas Promotoras de  Salud.    

7.  Estudiar, proyectar y recomendar el valor de la Unidad de Pago por  Capacitación-UPC‑, el monto de la cotización de los afiliados al Sistema  y el régimen de pagos compartidos.    

8.  Velar por el cumplimiento del principio de la libre escogencia a la que tienen  derecho los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.    

9.  Coordinar y supervisar los estudios relacionados con la proyección y asignación  de subsidios a las poblaciones más pobres y vulnerables.    

10.  Estudiar, proyectar y proponer el Plan Obligatorio en Salud para los afiliados  al Sistema de Seguridad Social en Salud.    

11.  Proyectar y desarrollar los estudios que le encomiende el Consejo Nacional de  Seguridad Social en Salud.    

12.  Elaborar políticas, planes y programas de fomento a los Sistemas de Salud  Prepagada, sin perjuicio de las funciones asignadas a otras instituciones  públicas.    

13.  Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social en  Salud.    

Artículo  35. Funciones de la Subdirección de Entidades Promotoras de Salud. La  Subdirección de Entidades Promotoras de Salud cumplirá las síguientes  funciones:    

1.  Estudiar, proponer y aplicar las políticas y acciones necesarias para promover  la constitución y desarrollo de Entidades Promotoras de Salud.    

2.  Ejercer la supervisión, vigilancia y control de las Entidades Promotoras de Salud,  en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y sus  decretos reglamentarios.    

3.  Establecer, proponer y aplicar las políticas y mecanismos que garanticen el  acceso de las familias al Sistema de Seguridad Social en Salud y a los  respectivos servicios de salud.    

4.  Velar por la prestación del Plan de Salud Obligatorio que las entidades  promotoras de salud deben organizar y garantizar a sus afiliados.    

5.  Velar por el acceso libre de los usuarios a la entidad promotora y a la  institución prestadora de servicios de salud de su preferencia.    

6.  Estudiar, proponer y aplicar los mecanismos necesarios para garantizar la  atención integral, eficiente, oportuna y de calidad por parte de las entidades  promotoras de salud a sus afiliados.    

7.  Estudiar, proponer y aplicar los sistemas de evaluación de eficiencia en la  gestión de las entidades promotoras de salud.    

8.  Definir, en coordinación con la Dirección General de Gestión Financiera, los  sistemas de control para garantizar un manejo eficiente y eficaz de las  subcuentas de Compensación y Promoción de la Salud.    

9.  Vigilar las modalidades de contratación y pago que desarrollen y apliquen las  entidades promotoras de salud para la atención de sus afiliados.    

10.  Estudiar, proponer y aplicar, en coordinación con la Superintendencia de Salud  y las Direcciones Seccionales y Locales de Salud, las acciones legales a que  haya lugar para garantizar el adecuado cumplimiento de las responsabilidades a  cargo de las entidades Promotoras de Salud, prestadoras de servicios de salud  patrones, trabajadores, afiliados y usuarios del Sistema de Seguridad Social en  Salud.    

Artículo  36. Funciones de la Subdirección del Régimen Subsidiado. La Subdirección del  Régimen Subsidiado cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Estudiar, proponer y aplicar los procedimientos, mecanismos y acciones  necesarias para garantizar el acceso de la población de menores recursos al  Sistema de Seguridad Social en Salud.    

2.  Estudiar, proponer y aplicar los mecanismos relacionados con el régimen  subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud.    

3.  Definir y garantizar el acceso de la población, del régimen subsidiado, a los servicios  hospitalarios.    

4.  Realizar los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios  a las poblaciones más pobres y vulnerables.    

5.  Definir, en coordinación con la Dirección General de Gestión Financiera, los sistemas  de control para garantizar un manejo eficiente y eficaz de la subcuenta de  Solidaridad.    

6.  Garantizar la aplicación de las normas relacionadas con el régimen subsidiado.    

7.  Promover la creación, desarrollo y consolidación de empresa solidarias y demás  formas asociativas tendientes a garantizar el acceso de las poblaciones más  pobres y vulnerables al Sistema de Seguridad Social en Salud.    

8.  Estudiar y proponer los sistemas y mecanismos de cofinanciación, con las  entidades territoriales del régimen subsidiado.    

9.  Establecer y aplicar el sistema de seguimiento y evaluación de los recursos  otorgados al régimen subsidiado, con el fin de evaluar su eficiencia y  eficacia, en la atención de las poblaciones más pobres y vulnerables.    

10.  Proponer, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Prevención y  la Subdirección de Entidades Promotoras de Salud, los programas y proyectos  destinados a la promoción de la salud entre las poblaciones más pobres y  vulnerables.    

11.  Velar por el acceso pleno de las poblaciones más pobres y vulnerables al  Sistema de Seguridad Social en Salud.    

12.  Promover el desarrollo, la implantación y la evaluación de procesos de  asociación solidaria destinados a mejorar el estado de salud y elevar el nivel  de vida de la población.    

Artículo  37. Funciones de la Subdirección de Salud Ocupacional. La Subdirección de Salud  Ocupacional cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Estudiar, proponer y orientar la formulación de políticas programas, planes y  proyectos, dirigidos a la promoción prevención y control de factores de riesgo  del ambiente ocupacional.    

2.  Desarrollar, implantar y mantener actualizado el Sistema Nacional Unificado de  Información y Vigilancia Epidemiológica Ocupacional.    

3.  Promover, desarrollar y ejecutar las políticas y programas destinados a brindar  atención en Salud Ocupacional, buscando ampliar la cobertura a la población  trabajadora en todos sectores económicos, a través del Sistema de Salud.    

4.  Establecer y proponer las normas y procedimientos requeridos para el control de  la organización y funcionamiento de las Empresas Promotoras de Salud (E.P.S.),  de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (I.P.S.) y de riesgos,  en materia de prevención de riesgos profesionales y de Salud Ocupacional.    

5.  Establecer y proponer las normas y procedimientos relacionados con el control  de la calidad de los Servicios de Salud Ocupacional en el Sistema de Seguridad  Social en Salud.    

6.  Desarrollar mecanismos de cooperación intersectorial asistencia técnica y  coordinación, con el fin de adelantar las acciones pertinentes para garantizar  el cumplimiento de las normas y procesos de salud ocupacional en el Sistema  Salud.    

7.  Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia técnica y la  evaluación del desarrollo y cumplimiento de las políticas, programas, planes y  proyectos sobre la salud de los trabajadores en el Sistema de Seguridad Social  en Salud.    

8.  Proponer y desarrollar una política de fomento y apoyo a la investigación  destinada a mantener actualizado el diagnóstico de la salud ocupacional en el  Sistema Seguridad Social en Salud, que sirva de base para la elaboración de  normas técnicas nacionales y de políticas para el desarrollo de la salud  ocupacional.    

9.  Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y los procedimientos para  la prevención y control de los factores de riesgo ocupacionales y verificar su  cumplimiento.    

10.  Proponer y desarrollar, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos,  las políticas y programas de formación de Recursos Humanos en Salud  Ocupacional.    

11.  Propiciar la formulación, desarrollo y consolidación de una cultura de  prevención de los riesgos ocupacionales.    

VI    

DIRECCION  GENERAL DE DESCENTRALIZACION Y DESARROLLO TERRITORIAL    

Artículo  38. Funciones de la Dirección General de Descentralización y Desarrollo  Territorial. La Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Formular las políticas, planes y programas para el fomento de la  descentralización política, administrativa y financiera del sector salud.    

2.  Promover, en coordinación con la Dirección Jurídica, el desarrollo legal y reglamentario  necesario para adelantar el proceso de descentralización en el sector salud.    

3.  Asegurar la debida coordinación y coherencia de los planes y programas del  Sistema de Seguridad Social en Salud que impulsa el nivel nacional,  especialmente el Ministerio, en las entidades territoriales.    

4.  Garantizar el seguimiento y evaluación general del proceso de descentralización  del Sector Salud y proponer los ajustes que sean necesarios.    

5.  Organizar la asesoría a las entidades territoriales en el desarrollo de la  descentralización y la modernización de sus entidades, especialmente en el  fortalecimiento de su capacidad planificadora, administrativa, financiera y  política.    

6.  Coordinar la formulación de las políticas, planes y programas para la modernización  de la gestión de las entidades del sector, especialmente en el ámbito  territorial.    

7.  Certificar la capacidad de las entidades territoriales para que asuman, en su  territorio, el manejo autónomo del Sistema de Salud.    

8.  Promover los procesos de desarrollo comunitario y social para fortalecer la  participación de los ciudadanos en el acceso a los servicios de salud y  saneamiento básico, acercar el Sistema de Salud a las comunidades y fortalecer  la descentralización de las decisiones.    

9.  Coordinar, en asocio con la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión,  el manejo del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, así como  la realización de los estudios conducentes al cálculo del pasivo prestacional y  a establecer con claridad los beneficiarios de dicho fondo.    

10.  Ejercer la secretaría técnica del Consejo Administrador del Fondo Nacional del  Pasivo Prestacional del Sector Salud.    

Artículo  39. Funciones de la Subdirección de Políticas de Descentralización. La  Subdirección de Políticas de Descentralización cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Proponer las políticas, planes y programas para fomentar la descentralización  política, administrativa y financiera del Sistema de Salud y la modernización  de la gestión pública de las entidades del sector en el ámbito territorial.    

2.  Asegurar la adecuada integración del sector en el Sistema Nacional de  Planificación y la utilización por las entidades territoriales de los  instrumentos de cofinanciación para la inversión social.    

3.  Apoyar a la Dirección General de Descentralización en el diseño de estrategías  e instrumentos que faciliten el proceso y consolidación de la descentralización  del sector salud.    

4.  Apoyar a la Dirección General de Descentralización en la formulación de las  políticas para el fortalecimiento de la planeación y administración del sector  en el ámbito territorial y evaluar sus avances y resultados.    

5.  Evaluar permanentemente el desarrollo del proceso de descentralización y promover  los correctivos que sean necesarios, en función del mejoramiento del Sistema de  Salud.    

6.  Desarrollar instrumentos, mecanismos y acciones destinados a colaborar en el  mejoramiento de la organización y la gestión institucional de las entidades del  sector en el ámbito territorial.    

7.  Apoyar la coordinación de los planes y programas del Sistema de Seguridad  Social en el ámbito territorial.    

8.  Impulsar las políticas y los mecanismos necesarios para el fortalecimiento y  consolidación de los entes territoriales en la gestión política administrativa  y financiera del Sistema de Salud.    

9.  Velar por la concertación y aplicación de estrategias de descentralización del  sector con las entidades territoriales.    

Artículo  40. Funciones de la Subdirección de Asistencia a Entidades Territoriales. La  Subdirección de Asistencia a Entidades Territoriales cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Desarrollar y difundir modelos de planeación diseño organizacional gestión  administrativa y financiera de las Direcciones Seccionales.    

2.  Asistir a las entidades territoriales en el mejoramiento de la eficiencia y  eficacia administrativa política financiera y laboral.    

3.  promover las estrategias de cambio institucional que requiera la organización  del Sistema de Salud en el ámbito territorial.    

4.  Difundir las metodologías de evaluación del desempeño administrativo control  interno control de gestión y control de resultados, aplicables a las entidades  del Sistema de Salud.    

5.  Definir los planes de supervisión y asistencia técnica en desarrollo  institucional, administrativo y financiero a los organismos del nivel  territorial.    

6.  Asesorar a las entidades territoriales del Sector Salud en los asuntos  laborales asociados con el proceso de descentralización.    

7.  Contribuir en la formulación de las normas administrativas de obligatorio  cumplimiento en el área institucional para las entidades y dependencias  públicas del Sector Salud de acuerdo con el Literal e) del artículo 9º de la Ley 10 de 1990.    

8.  Coordinar los esfuerzos para desarrollar metodologías para el cálculo del  pasivo prestacional sectorial.    

9.  Garantizar la sistematización y consolidación de la información relacionada con  el manejo del pasivo prestacional.    

Artículo  41. Funciones de la Subdirección de Participación Social. La Subdirección de  Participación Social cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Orientar impulsar y definir políticas y estrategias de participación social y  comunitaria en el área de la salud.    

2.  Promover el desarrollo la implantación y la evaluación de los procesos de  asociación solidaria destinados a mejorar el estado de salud y elevar el nivel  de vida de la población.    

3.  Promover el desarrollo de las formas organizativas de participación social en  el Sistema de Salud para mejorar su capacidad de gestión negociación y  representación de los Usuarios.    

4.  Dirigir las políticas y estrategias para el desarrollo de la educación y la  participación en las decisiones relacionadas con el Sistema de Salud.    

5.  Promover el desarrollo de metodologías para la identificación y atención en  salud de las poblaciones y regiones más pobres y vulnerables.    

6.  Diseñar proponer y desarrollar políticas de participación ciudadana social y  comunitaria en el Sector Salud.    

7.  Estudiar proponer y aplicar normas que reglamenten y consoliden los espacios de  participación ciudadana y comunitaria en el Sistema de Salud.    

8.  Proponer, desarrollar y evaluar metodologías para el trabajo con las  comunidades en Salud, para promover el control social y político del Sistema de  salud.    

9.  Asistir técnicamente a las dependencias del Ministerio y entidades adscritas  así como a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud para la implantación  de las políticas de vocalización participación comunitaria y desarrollo social  en el área de la salud.    

VII    

DIRECCION  GENERAL DE PROMOCION Y PREVENCION    

Artículo  42. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1678 de 1997,  artículo 8º. Funciones de la Dirección General de Promoción y Prevención.  La Dirección General de Promoción y Prevención cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Formular las políticas, planes, programas, proyectos nacionales y normas en  materia de Promoción de la Salud en todos sus aspectos Comunicación Masiva  Educación para la Salud Políticas Saludables Desarrollo Humano y Prevención  Integral.    

2.  Formular y proponer políticas planes programas y normas para el fomento de la  salud la prevención de la enfermedad la promoción de factores de protección y  el control de factores de riesgo del ambiente.    

3.  Formular las políticas y normas que sobre el control de los factores de riesgo  del consumo expida el Ministerio de Salud para su aplicación por el Instituto  de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, lnvima, y por las entidades  territoriales.    

4.  0rientar coordinar y supervisar la vigilancia epidemiológica en todo el  territorio nacional.    

5.  Orientar coordinar supervisar promover y evaluar el desarrollo y cumplimiento  de las políticas planes programas proyectos y normas en las áreas de su  competencia.    

6.  Velar por la actualización de las normas y procedimientos del área de su  competencia y establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento.    

7.  Proponer y desarrollar en asocio con la Dirección General de Descentralización  los mecanismos de Asistencia Técnica a los entes territoriales en los aspectos  de su competencia.    

8.  Expedir los actos del Ministerio y presentar los proyectos de decreto  resolución y demás actos de carácter administrativo en los aspectos de su  competencia.    

9.  Promover la estandarización simplificación y homologación de normas y  reglamentaciones en los aspectos de su competencia.    

10.  Proponer en coordinación con la Dirección General de Descentralización y  Desarrollo Territorial las normas y requisitos para la descentralización o  delegación de responsabilidades a los entes territoriales en la prevención y el  control de los factores de riesgo del ambiente control de factores de riesgo del  consumo y en la prevención y control de patologías.    

11.  Orientar, preparar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológica pertinentes para el desarrollo de su competencia.    

12.  Coordinar las actividades de la Unidad Administrativa Especial de campañas  directas.    

13.  Definir las políticas, normas y criterios y desarrollar los actos  administrativos correspondientes en relación con la vigilancia y el control del  uso de sustancias químicas potencialmente tóxicas.    

Parágrafo.  El Ministerio de Salud podrá delegar en el, Invima, de acuerdo con los  requerimientos total o parcialmente las acciones relacionadas con el control  del uso de sustancias químicas potencialmente tóxicas.    

Artículo  43. Funciones de la Oficina de Epidemiología. La Oficina de Epidemiología  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Elaborar y mantener actualizado en coordinación con las diferentes Dependencias  del Ministerio el diagnóstico de la situación de salud en el país.    

2.  Establecer la naturaleza y medir la magnitud de los problemas de salud y sus  variaciones según tiempo y lugar.    

3.  Orientar la realización de estudios epidemiológicos etiológicos demográficos y  de pronóstico del curso de las enfermedades.    

4.  Definir lineas de evaluación en asuntos de impacto y calidad de los servicios  de salud.    

5.  Implementar y fortalecer permanentemente el Sistema de Vigilancia  Epidemiológica Nacional, teniendo en cuenta el registro, revisión  procesamiento, análisis, divulgación y generación de normas para la  información.    

6.  Orientar y prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en todo lo  relacionado con las áreas de su competencia.    

Artículo  44. Funciones de la Subdirección de Acciones Prioritarias en Salud. La  Subdirección de Acciones prioritarias en salud cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Establecer las acciones prioritarias que deben desarrollarse para garantizar la  promoción y prevención de la Salud.    

2.  Coordinar las tareas actividades y procedimientos que deban ejecutarse para  atender las acciones prioritarias en Salud particularmente en eventos de  carácter epidémico.    

3.  Mantener actualizado el sistema de información requerido para diagnosticar y definir  los programas y proyectos relacionados con acciones prioritarias de salud en el  Sistema de Salud.    

4.  Desarrollar, en coordinación con la Subdirección de Urgencias Emergencias y  Desastres las acciones en Salud destinadas a garantizar la promoción y  prevención de la Salud particularmente en eventos de carácter epidémico  definidos como prioritarios.    

5.  Ejecutar las Estrategias planes programas o acciones de Salud Pública o de  política sanitaria definidas como prioritarias por el Ministro.    

Artículo  45. Funciones de la Subdirección de Promoción. La Subdirección de Promoción  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Proponer orientar y supervisar planes programas proyecto y acciones que busquen  la promoción de la Salud en todo el territorio Nacional.    

2.  Promover diseñar difundir y orientar programas que conduzcan a la promoción de  la salud mediante la participación de la comunidad los entes gubernamentales y  los Organismos no Gubernamentales.    

3.  Diseñar e implementar metodologías para que el sector desarrolle la promoción  como estrategia que aumente su efectividad.    

4.  Diseñar e implementar metodologías de educación formal e informal para  desarrollar el autocuidado individual familiar y colectivo como apoyo a los  programas que establezca el Ministerio de Salud.    

5.  Diseñar y producir en asocio con la oficina de Comunicaciones paquetes de  comunicación masiva para el apoyo de estrategias de intervención definidas por  el Ministerio.    

6.  Prestar asistencia técnica a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud en  el desarrollo de metodologías y programas de educación formal e informal y en  el diseño y producción de paquetes de comunicación masiva en salud.    

7.  Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia  epidemiológica sobre el fomento y cuidado de la salud; así como de los factores  de riesgo que influyen sobre el desarrollo humano el comportamiento individual  el familiar y el colectivo. Proponer y orientar estudios para tal efecto.    

8.  Diseñar estrategias para la sensibilización y motivación para la definición y  aplicación de políticas saludables en todas las esferas de la administración  pública en todos los sectores y en todos los entes territoriales.    

Artículo  46. Funciones de la Subdirección de Prevención. La Subdirección de Prevención  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Proponer coordinar supervisar evaluar y orientar las políticas, planes,  programas, proyectos, normas y procedimientos dirigidos al fomento de la salud y  a la prevención y control de los factores de riesgo biológicos, del  comportamiento humano sociales y demográficos    

2.  Desarrollar mecanismos de cooperación de asistencia técnica, de vigilancia, de  delegación y descentralización para las entidades del sector; dentro del área  de su competencia.    

3.  Promover la elaboración, implementación vigilancia control y actualización de  las normas técnicas y procedimientos de su competencia.    

4.  Orientar preparar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológica pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.  Proponer y orientar estudios para tal efecto.    

5.  Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia  epidemiológica relacionados con las patologías infectocontagiosas,  inmunoprevenibles y tropicales que permitan adelantar acciones de promoción  prevención control y erradicación. Proponer y orientar estudios para tal  efecto.    

6.  Orientar, coordinar y administrar el programa ampliado de inmunizaciones.    

7.  Desarrollar y mantener actualizados los sistemas de información y vigilancia  epidemiológica relacionados con las patologías generales crónicas y  degenerativas que sean de utilidad para adelantar acciones de promoción  prevención y control. Proponer y orientar estudios, políticas, planes,  proyectos y programas para tal efecto.    

8.  Proponer y orientar la formulación de políticas para el desarrollo legal y  reglamentario en el área de su competencia.    

9.  Elaborar, de conformidad con el concepto técnico de las dependencias de la  Dirección General de Promoción y Prevención todos los proyectos de decreto  resoluciones actos licencias registros autorizaciones y sanciones relacionadas  con el cumplimiento de sus funciones.    

10.  Elaborar, conceptuar revisar y mantener actualizadas la normas legales y  reglamentarias sobre prevención y control de factores de riesgo de competencia  de la Dirección General de Promoción y Prevención.    

11.  Desarrollar propuestas para la estandarización, simplificación y homologación  de normas y reglamentaciones de su competencia.    

12.  Revisar y analizar las solicitudes sobre concepto autorización y expedición de  licencias y registros relacionados con las funciones de la Dirección General de  Promoción y Prevención.    

13.  Tramitar las autorizaciones licencias y registros en cumplimiento de las normas  procedimientos y reglamentaciones vigentes.    

14.  Aplicar las normas procedimientos y reglamentaciones sobre autorizaciones y  expedición de licencias y registros relacionados con la competencia de la  Dirección General de Promoción y Prevención.    

15.  Promover la agilización de los trámites de concesión de licencias y registros  de su competencia.    

Artículo  47. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1678 de 1997,  artículo 8º. Funciones de la Subdirección de Ambiente y Salud. La  Subdirección de Ambiente y Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Desarrollar las acciones tendientes a mantener la salud y prevenir la  enfermedad mediante la vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo  relacionados con la salud humana.    

2. Proponer y orientar  la formulación de políticas planes programas proyectos normas y procedimientos  dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo epidemiológicos que  puedan afectar la salud humana.    

3.  Coordinar y orientar la supervisión el control la vigilancia y la evaluación  del desarrollo y cumplimiento de las políticas planes proyectos programas  normas procedimientos y funciones de su competencia.    

4.  Proponer los mecanismos de cooperación de asistencia técnica de vigilancia de  supervisión de delegación de descentralización, de control y coordinación para  el cumplimiento de sus funciones.    

5.  Promover la elaboración y actualización de las normas técnicas y procedimientos  de su competencia y proponer mecanismos que garanticen su cumplimiento.    

6.  Orientar preparar y mantener actualizados los sistemas de información y  vigilancia epidemiológicos pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.  Proponer y orientar estudios para tal efecto.    

7.  Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas procedimientos que  permitan garantizar la calidad de la salud humana y promover acciones que  contribuyan a evitar lo riesgos epidemiológicos relacionados con la salud  humana.    

8.  Verificar que las entidades competentes y los entes territoriales adopten  adecúen, cumplan y hagan cumplir la normas técnicas expedidas.    

9.  Orientar promover y verificar la inclusión de medidas en los planes de  desarrollo de los entes territoriales, tendientes a garantizar el control de  factores de riesgo epidemiológicos que incidan en el estado de salud humana.    

Artículo  48. Derogado por el Decreto 1678 de 1997,  artículo 8º. Funciones  de la Unidad Administrativa Especial de Campañas Directas. La Unidad  Administrativa de campañas Directas cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer a través de la Dirección  General de Promoción y prevención, la formulación de política, planes,  programas, normas y procedimientos relacionados con áreas de su competencia.    

2. Dirigir, coordinar, supervisar  evaluar y controlar el desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes,  programas, normas y procedimientos relacionados con manejo de las campañas  directas para la prevención control y erradicación de las patologías  transmitidas por vectores y las relacionadas con factores de riesgo medio  ambientales.    

3. Brindar Asistencia Técnica a los  entes territoriales y desarrollar mecanismos de descentralización que permitan  la delegación en las áreas de su competencia.    

4. Orientar preparar y mantener  actualizados los sistemas de información y vigilancia epidemiológicos así como  diagnósticos pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.    

5. Proponer orientar y desarrollar  estudios útiles para el conocimiento de las áreas de su competencia.    

VIII    

DIRECCION  GENERAL PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS    

DE  SALUD    

Artículo  49. Funciones de la Dirección General para el Desarrollo de los Servicios de  Salud. La Dirección General para el Desarrollo de Servicios cumplirá las  siguientes funciones:    

1.  Formular políticas, planes, programas y normas que regulen la calidad de la  prestación del servicio público de salud.    

2.  Formular políticas que regulen la organización y el funcionamiento de las  instituciones prestadoras de servicios de salud de carácter ambulatorio  hospitalario o mixto.    

3.  Formular políticas planes programas y normas que promuevan, regulen y control  en el desarrollo y prestación de los servicios de urgencias y de  rehabilitación.    

4.  Formular políticas planes programas y normas que promuevan, regulen y control  en el desarrollo de los servicios de apoyo en Salud como los servicios  farmacéuticos y los de laboratorio clínico y bancos de sangre.    

5.  Formular políticas para el desarrollo del sistema de salud en todos los niveles  de atención en lo que respecta al desarrollo institucional el volumen de la demanda  la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de servicios.    

6.  Formular políticas planes, programas y normas técnicas sobre el desarrollo la  construcción la dotación y el mantenimiento de la infraestructura de servicios de  salud en todos los niveles de atención.    

7.  Orientar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y  cumplimiento de las políticas, planes, programas y normas en las áreas de su  competencia.    

8.  Formular planes y programas de asistencia técnica para el fortalecimiento y  modernización de la gestión de las instituciones prestatarias de servicios de  salud en todos los niveles de atención con especial énfasis hacia el desarrollo  de las redes de servicios.    

9.  Formular, en asocio con la Dirección General de Descentralizacion y desarrollo  Territorial, planes y programas de asistencia técnica a los entes territoriales  para la ejecución descentralizada de funciones.    

10.  Recomendar en coordinación con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo  Territorial, los mecanismos pertinentes para la intervención en la gestión  administrativa y/o técnica de las entidades del sector salud de conformidad con  las disposiciones legales sobre la materia, sin perjuicio de las competencias  de la Superintendencia Nacional de Salud.    

11.  Coordinar la participación sectorial en el sistema nacional de atención y  prevención de emergencias y desastres.    

12.  Velar por la actualización de las normas y procedimientos en el área de su  competencia y establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento.    

13.  Expedir los actos del Ministerio que se refieran al área de su competencia y  presentar los proyectos de decreto resoluciones y demás actos de carácter  administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias  competentes.    

14.  Proponer los mecanismos de delegación y de descentralización para el logro de  sus funciones.    

Parágrafo.  Para la intervención de las instituciones de Salud de que trata el numeral 10  del presente artículo el Ministro de Salud podrá designar a servidores públicos  del Sector Oficial del Sector Salud o a particulares mediante la celebración de  contratos si fuere del caso.    

Artículo  50. Funciones de la Subdirección de Urgencias Emergencias y Desastres. La  Subdirección de Urgencias Emergencias y Desastres cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Diseñar y promover el Plan Nacional para la Atención y Prevención de Desastres  por parte del sector salud, de acuerdo con las orientaciones definidas por la  Oficina de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno o  quien haga sus veces.    

2.  Determinar en coordinación con el Comité Nacional para la Prevención y Atención  de Desastres las acciones básicas para la    

atención  de desastres incluidas las fases de fomento promoción y rehabilitación.    

3.  Participar en la elaboración de estudios sobre amenazas, análisis de  condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos.    

4.  Desarrollar y fortalecer en coordinación con la Subdirección de Promoción una cultura  de prevención de los desastres a través de las instituciones  prestadoras de servicios de salud. Empresas Solidarias de salud  Direcciones Locales y Seccionales de salud con el fin de garantizar las  previsiones del sector frente a una caso de desastres o emergencia.    

5.  Coordinar, supervisar, evaluar y asesorar el diseño y la ejecución de los  planes de emergencia de salud en los diferentes niveles del sistema.    

6.  Coordinar con la Dirección General de Promoción y Prevención actividades de  promoción específicas en el área de su competencia.    

7.  Desarrollar, implementar, vigilar y controlar los programas planes y proyectos  que en coordinación con las entidades territoriales se prevean en respuesta a  emergencias o desastres de acuerdo con los estudios de riesgos garantizando  existencias mínimas de medicamentos críticos transportes personal y demás  condiciones logísticas requeridas del sector.    

8.  Mantener información actualizada sobre hechos que pudieran convertirse en  desastre y emergencia y garantizar la activación de los planes y alarmas de  forma apropiada suficiente y oportuna de las entidades del sector competentes.    

9.  conocer e informar en coordinación con la Subdirección de Prevención y la  Subdirección de Ambiente y Salud a los entes territoriales y a las entidades  prestadoras de salud sobre la posibilidad de desastres y emergencias que se  hayan identificado en sus áreas de acción.    

10.  Velar por el óptimo manejo de la información en la materia garantizando  información adecuada veraz y oportuna para el señor Ministro o quien delegue;  desarrollando estrategias y planes para el sector que faciliten una adecuada  comunicación con la comunidad y los medios.    

11.  Asesorar la evaluación de la salud y las acciones de urgencias, transporte de  víctimas, clasificación de heridos, provisión, dotación y suministros,  saneamiento básico, atención en los albergues, vigilancia nutricional y control  epidemiológico necesarias en las situaciones de emergencia y desastres, de  conformidad con el Decreto ley 919 de  1989.    

12.  Promover y coordinar programas de capacitación, educación e información,  relacionados con la prevención, atención y rehabilitación en situaciones de  emergencias y desastres, en coordinación con las Subdirecciones de promoción y  prevención.    

13.  Coordinar la red nacional de radiocomunicaciones.    

14.  Formular normas y procedimientos para coordinar el desarrollo institucional, la  capacidad instalada y el tamaño de la oferta de los servicios de urgencias.    

15.  Recomendar normas procedimientos y regulaciones que fortalezcan el desarrollo y  sostenimiento de sistemas de aseguramiento colectivo para el manejo de accidentes  de tránsito y otras urgencias.    

16.  Formular las normas y procedimientos necesarios para estimular el desarrollo  descentralizado de redes de comunicaciones y transporte, para atención de  urgencias.    

17.  Prestar asistencia técnica a los entes territoriales en la formulación de  proyectos de inversión destinados a fortalecer las redes de urgencias y en las  demás áreas de su competencia.    

Artículo  51. Funciones de la Subdirección de Instituciones Prestadoras de Servicios. La  Subdirección de Instituciones Prestadoras de Servicios cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Proponer y orientar la formulación de políticas, planes,    

programas,  proyectos, normas y procedimientos para los servicios    

de  atención ambulatoria y para los servicios de asistencia hospitalaria o mixta en  las siguientes áreas:    

a)  El desarrollo, la construcción, dotación y mantenimiento de    

la  infraestructura;    

b)  El desarrollo institucional, el volumen de la demanda, la capacidad instalada y  el tamaño de la oferta de servicios;    

c)  El control de la calidad en los servicios de atención hospitalaria;    

d)  Control de la calidad en los servicios de atención ambulatoria;    

e)  Elaboración de protocolos de atención ambulatoria intramural y extramural y  diseño de paquetes de servicios;    

f)  Desarrollo de protocolos de atención hospitalaria y diseño de paquetes de  servicios;    

g)  Diseño e implementación de redes de atención hospitalaria e integración a la  red general de servicios;    

h)  Desarrollo de sistemas de vigilancia y control de la organización y  funcionamiento de las entidades que prestan servicios de salud ambulatorios,  hospitalarios o ambos.    

2.  Organizar, en asocio con la Dirección General de Desentralización y Desarrollo Territorial,  la asistencia técnica hacia los entes territoriales y hacia las instituciones  que prestan servicios de atención en salud, buscando la mejor satisfacción de  las necesidades y aplicación de tecnologías.    

3.  Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la evaluación  del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos y programas  propios de su competencia.    

4.  Proponer, desarrollar e implementar programas, protocolos y estándares  específicos para la atención de patologías comunes o de interés por su magnitud  o gravedad en las áreas de atención ambulatoria y hospitalaria.    

5.  Proponer, desarrollar e implementar protocolos, esquemas o programas que  busquen de una manera eficaz y cuidadosa la disminución de la internación en  otros servicios y el aumento de la eficiencia total del sistema de atención a  través de atenciones ambulatorias.    

6.  Promover el desarrollo de sistemas de información y vigilancia epidemiológica,  como base operativa para el mejor funcionamiento de los servicios de Salud  tanto hospitalarios como ambulatorios.    

7.  Velar por la adecuada interacción de las Instituciones Prestadoras de Servicios  en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente en sus  relaciones con la Entidades Promotoras de Salud.    

8.  Desarrollar, implementar y promover programas, planes y proyectos que  garanticen una oferta adecuada de servicios con respecto a la demanda, los  niveles de atención, la regionalización y descentralización, los recursos  financieros y la red de servicios.    

9.  Desarrollar, proponer y asesorar en planes, programas y proyectos para el  mejoramiento de la gestión con especial interés en las áreas de planeación,  Financiera y de Recursos Humanos.    

10.  Participar, en asocio con las dependencias competentes del Ministerio, en el  diseño de los sistemas de información y vigilancia epidemiológica necesarios  para el desarrollo y fortalecimiento de servicios ambulatorios, hospitalarios,  de urgencias, farmacéuticos y de laboratorios.    

11.  Formular normas para la acreditación y certificación de las Instituciones  Prestadoras de Servicios de Salud.    

12.  Supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes,  programas y proyectos del área de su competencia.    

13.  Participar con la Subdirección de Gestión de Servicios de Salud en la  definición y aplicación de políticas, criterios y normas, y en la asistencia y  evaluación técnica sobre aspectos de infraestructura y tecnología de servicios  de salud.    

Artículo  52. Funciones de la Subdirección de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios.  La Subdirección de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios cumplirá las  siguientes funciones:    

1.  Promover el desarrollo de la atención farmacéutica en todo el territorio  nacional y el acceso de los habitantes a los medicamentos con especial énfasis  en los medicamentos esenciales en su presentación genérica.    

2.  Promover el desarrollo de servicios de laboratorios como servicios de apoyo al proceso  de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de la  enfermedad.    

3.  Proponer y orientar la formulación de políticas, planes, programas, proyectos,  normas y procedimientos que promuevan, regulen y controlen el desarrollo y  prestación de servicios farmacéuticos ambulatorios y hospitalarios.    

4.  proponer las políticas, normas, procedimientos y regulaciones relacionados con  el control y la prestación servicios por parte de los laboratorios clínicos y  de referencia, públicos y privados, en el ámbito nacional.    

5.  Proponer normas y procedimientos para rectificar y acreditar las entidades  prestatarias de servicios farmacéuticos y de laboratorio clínico.    

6.  Proponer normas y procedimientos para el control de calidad de los servicios  farmacéuticos.    

7.  Proponer normas y procedimientos para el control de calidad de los laboratorios  clínicos y los bancos de sangre.    

8.  Servir de organismo técnico‑consultivo para la selección los medicamentos  esenciales del Plan Obligatorio de Salud.    

9.  Promover y orientar los programas de uso racional de medicamentos.    

10.  Promover y colaborar junto con otras entidades de salud en el diseño de  estudios farmaco‑epidemiológicos.    

11.  Elaborar y difundir programas sobre información técnica y científica, sobre  actualización de medicamentos tanto para las entidades del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, como para el cuerpo médico del país.    

12.  Organizar, en asocio con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo  Institucional, la asistencia técnica hacia los entes territoriales y las  instituciones en todos los niveles de atención para el desarrollo de  infraestructura y cofinanciación de los servicios farmacéuticos y el desarrollo  de las redes seccionales de laboratorios.    

13.  Coordinar y orientar la supervisión, el control, la vigilancia y la evaluación  del desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, proyectos, y programas  propios de su competencia.    

Artículo  53. Funciones de la Subdirección de Gestión de Servicios de Salud. La  Subdirección de Gestión de Servicios de Salud cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Desarrollar, implementar y proponer a las Direcciones Locales, Seccionales, y a  las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud procedimientos de evaluación  de los servicios de atención en salud para la población colombiana y de la de  gestión de las entidades prestadoras de servicios de salud como los mecanismos  para el mejoramiento de la calidad y la eficiencia.    

2.  Reglamentar, difundir, proponer e implementar los procesos y mecanismos de  acreditación para las entidades prestadoras de servicios de salud  periódicamente.    

3.  Proponer planes, programas y proyectos que busquen el desarrollo de las  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en las áreas de gestión y  calidad de los servicios en correspondencia con las evaluaciones de las mismas.    

4.  Evaluar, difundir y conocer sobre las necesidades en materia de prestación de  servicios de la salud para la población colombiana y orientar sobre el particular  las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las entidades  Promotoras de Salud.    

5.  Desarrollar, promocionar y difundir modelos y programas de mercadeo que mejoren  el acceso de los servicios de salud para la población y permitan cualificar la  gestión de las entidades Prestadoras de Servicios de Salud pública.    

Artículo  54. Funciones de la División de Registro y Acreditación de Instituciones de  salud. La División de Registro y Acreditación de instituciones cumplirá las  siguientes funciones:    

1.  Desarrollar y mantener el registro actualizado de Acreditación de las  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, expedir certificaciones sobre  ello y resolver sobre los recursos que se interpusieren si fuere menester.    

2.  Desarrollar y proponer instrumentos para la evaluación de la calidad y la  gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter  público.    

3.  Brindar asesoría jurídica y técnica a las Instituciones Prestadoras de  Servicios de Salud, en lo concerniente a los procesos de la acreditación y  certificaciones.    

4.  Prestar asistencia técnica a los entes territoriales con la formulación de  proyectos de inversión destinados a fortalecer las redes de servicios con  respecto a la demanda de los mismos.    

5.  Ofrecer a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud planes para el  desarrollo y la inversión de estas buscando equilibrar las inversiones y demás  recursos con las necesidades de la comunidad.    

6.  Velar por el cumplimiento de las normas y requisitos para las Instituciones  Prestadoras de Servicios de Salud, en materia de arquitectura hospitalaria,  seguridad industrial, dotación y recurso humano y prestar asistencia técnica en  la materia.    

Artículo  55. Funciones de la División de Atención a la Comunidad. La División de  Atención a la Comunidad cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Desarrollar, implementar y proponer a las Direcciones Locales y Seccionales y  demás empresas Prestadoras de Servicios de Salud, los planes y modelos para el  estudio de los mercados de interés del sector, especialmente para, aquéllos de  menores recursos.    

2.  Proponer, desarrollar e implementar en los entes territoriales, estrategias,  planes, proyectos y programas que permitan conocer las necesidades de la comunidad,  sus condiciones de acceso y uso de los servicios.    

3.  Desarrollar y proponer programas, planes y proyectos de cooperación con  entidades y organizaciones comunitarias y de los particulares que puedan ser de  beneficio para la salud de los colombianos.    

4.  Desarrollar, proponer y orientar la conformación de grupos entre la comunidad  que participan y desarrollen componentes del servicio, en especial, aquellos  relacionados con la promoción y la prevención.    

5.  Definir, orientar y estimular los planes y programas para la intervención de la  comunidad en las Juntas Directivas de las entidades Prestadoras de Servicio de  Salud, así como en los comités de Etica Hospitalaria y en las actividades de  vigilancia de la gestión de los entes prestadores de servicios de salud  pública.    

6.  Orientar y organizar la atención de las solicitudes y demandas que sobre el  desarrollo o la prestación de los servicios de salud, eleven los individuos y  comunidades al Ministerio y coordinar, con las dependencias del mismo, su  oportuna resolución o remisión a las instancias competentes.    

CAPITULO  IX    

ORGANISMOS  COLEGIADOS    

Artículo  56. Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Consejo Nacional de  Seguridad Social en Salud estará integrado por:    

1.  El Ministro de Salud, quien lo presidirá.    

2.  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.    

3. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, o su delegado.    

4.  Un representante de las Direcciones Seccionales de Salud.    

5.  Un representante de las Direcciones Locales de Salud.    

6.  El Presidente del Instituto de los Seguros Sociales.    

7.  Dos representantes de los gremios de los empleadores, uno de ellos  representante de la pequeña y mediana empresa.    

8.  Dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales representará a los  pensionados.    

9.  Un representante de las entidades Promotoras de Salud.    

10.  Un representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.    

11.  Un representante de los Profesionales de la Salud.    

12.  Un representante de las asociaciones de usuarios del área rural.    

Artículo  57. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El Consejo  Nacional de Seguridad Social en Salud tendrá las siguientes funciones:    

1.  Definir el Plan Obligatorio de Salud para los regímenes contributivo y  solidario del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

2.  Definir el monto de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

3.  Definir periódicamente el valor de la Unidad de Pago por Capitación del  Sistema.    

4.  Definir el valor del subsidio en salud por cada beneficiario.    

5.  Definir el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del  Plan Obligatorio de Salud.    

6.  Definir los criterios generales para la selección de los beneficiarios del  régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

7.  Definir el régimen para el pago de las incapacidades por enfermedad general y  licencias de maternidad en el régimen contributivo.    

8.  Definir el régimen de pagos compartidos del Sistema de Seguridad Social en  Salud.    

9.  Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por  parte de las entidades Promotoras de Salud y una distribución inequitativa de  los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo.    

10.  Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional  para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades  hospitalarias en los casos de riesgo catastrófico, accidentes de tránsito y  atención inicial de urgencias.    

11.  Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.    

12.  Ejercer las funciones del Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y  Garantía.    

13.  Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual  sobre la evolución Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

14.  Adoptar su propio reglamento.    

Parágrafo.  Las decisiones anteriores que tengan implicaciones fiscales y de la calidad del  servicio público de salud, requerirán el concepto favorable del Ministerio de  Salud.    

Artículo  58. Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. El Consejo Nacional  de Direcciones Seccionales de Salud estará integrado por:    

1.  El Ministro de Salud quien lo presidirá.    

2.  El Viceministro de Salud.    

3.  El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social.    

4.  El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social o el Jefe de la Unidad de Desarrollo Territorial  del Departamento Nacional de Planeación.    

5.  Los Jefes de las Direcciones Seccionales del Sistema de Salud y de la Dirección  Local del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.    

6.  El Director General de Descentralización del Ministerio.    

7.  El Director General de Seguridad Social del Ministerio.    

Artículo  59. Funciones del Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud. El  Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud cumplirá las siguientes  funciones:    

1.  Recomendar las orientaciones de política pública sectorial que requieran el  concurso de las entidades territoriales.    

2.  Analizar el impacto de las políticas, planes y programas que impulse el  Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas en las entidades  territoriales en términos de su capacidad institucional para desarrollarlos y  recomendar al Ministerio la adopción de las medidas que se requieran.    

3.  Recomendar el desarrollo de la política, los programas y reglamentaciones para  la descentralización del Sector Salud y sobre los mecanismos de coordinación  interinstitucional.    

4.  Recomendar programas de cooperación técnica horizontal entre las direcciones  seccionales y locales de salud.    

5.  Recomendar sobre las metodologías de focalización y los sistemas de subsidio a  la demanda para la financiación de los servicios de salud orientados a las  poblaciones y regiones más pobres y vulnerables del país.    

Parágrafo.  El Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud funcionará de acuerdo  con el reglamento que expida el Ministerio de Salud.    

Artículo  60. Consejo Nacional de Planeación en Salud. El Consejo Nacional de Planeación  en Salud estará integrado por:    

1.  El Viceministro de Salud, quien lo presidirá.    

2.  El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social, o quien haga sus veces.    

3.  El Director General de Planeación del Ministerio de Salud.    

4.  El Director General de Seguridad Social del Ministerio de Salud.    

5.  El Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, o su delegado.    

6.  El Jefe de la División de Salud del Departamento Nacional de Planeación.    

7.  El Jefe de Planeación del Instituto de Seguros Sociales, o quien haga sus  veces.    

8.  Los Jefes de Oficinas de Planeación, o de las dependencias que hagan sus veces,  de:    

-El  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

-El  Instituto Nacional de Salud.    

-El  Instituto Nacional de Cancerología.    

-El  Instituto Federico Lleras Acosta.    

-La  Superintendencia Nacional de Salud.    

-El  Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.    

9.  Los Coordinadores de Planeación en Salud en cada una de las Regiones de Planificación,  Corpes, o de las Regiones Administrativas y de Planificación de que trata la  Constitución Política.    

Parágrafo  1º Actuará como Secretario del Consejo Nacional de Planeación en Salud, el  funcionario que determine el Viceministro.    

Parágrafo  2º A las reuniones del Consejo podrán asistir por invitación, funcionarios de  otras dependencias del Ministerio, de otros Ministerios o representantes de  otras instituciones del sector o de otros sectores, cuando así se considere  necesario.    

Artículo  61. Funciones del Consejo Nacional de Planeación en Salud. El Consejo Nacional  de Planeación en Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Asesorar a la Dirección del Sistema en las metodologías de planeación del  Sistema de Seguridad Social en Salud.    

2.  Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en la formulación del Plan  Nacional de Salud.    

3.  Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en la formulación del Plan  Nacional de Salud, y de planes y proyectos de las entidades o institutos  descentralizados del Sector Salud del orden nacional.    

4.  Recomendar estudios que sirvan de base para los planes de inversión del sector.    

5.  Recomendar mecanismos y decisiones de coordinación de las acciones de  planeación en salud que deben adelantar las instituciones del sector, en el  marco del Plan Nacional de Salud.    

6.  Recomendar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos de interés para  el sector que deban ser presentados a consideración del Consejo Nacional de  Política económica y Social, Conpes.    

7.  Recomendar a la Dirección Nacional del Sistema sobre proyectos de crédito  externo y cooperación técnica internacional para el sector.    

8.  Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre los programas y proyectos  que presenten las Coordinaciones Regionales de Planeación en Salud.    

9.  Asesorar a la Dirección Nacional del Sistemas en el proceso de desarrollo de  los régimenes de información e integración funcional, y los demás que el  Ministro expida en su área.    

10.  Establecer su propio reglamento.    

Artículo  62. Comité Ejecutivo del Ministerio. El Comité ejecutivo del Ministerio estará  integrado por:    

1.  El Ministro de Salud, quien lo presidirá.    

2.  El Viceministro.    

3.  El Secretario General.    

4.  Los Directores Generales del Ministerio de Salud.    

5.  El Superintendente Nacional de Salud.    

6.  Los Directores Generales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del  Instituto Nacional de Salud, de las empresas Sociales del estado: Instituto  Nacional de Cancerología, Instituto Federico Lleras Acosta y del Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimento, Invima.    

Parágrafo  1º Actuará como Secretario del Comité ejecutivo el Secretario Privado del  Ministerio.    

Parágrafo  2º el Comité ejecutivo sesionará cada tres (3) meses o extraordinariamente por  citación de su Preidente.    

Artículo  63. Funciones del Comité ejecutivo del Ministerio. El Comité ejecutivo del  Ministerio cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Analizar las recomendaciones del Consejo Nacional de Planeación en Salud y  formular recomendaciones sobre su aplicación.    

2.  Proponer los mecanismos de coordinación de las entidades adscritas y vinculadas  al Ministerio, con el objeto de buscar la coherencia y eficacia de las acciones  del sector salud.    

3.  Proponer pautas sobre el desarrollo de las políticas, programas y proyectos del  sector.    

4.  Analizar los informes sobre evaluación de planes y programas sectoriales y  formular recomendaciones para mejorar su ejecución.    

5.  Las demás que le señale el Ministro.    

Artículo  64. Comité de Gabinete del Ministerio. El Comité de Gabinete del Ministerio  estará integrado por:    

1.  Ministro de Salud, quien lo presidirá.    

2.  El Viceministro de Salud, quien lo presidirá en ausencia del Ministro.    

3.  El Secretario General.    

4.  Los Directores Generales del Ministerio.    

5.  El Superintendente Nacional de Salud.    

Parágrafo  1º. Actuará como Secretario del Comité de Gabinete el Secretario Privado del  Ministerio.    

Parágrafo  2º. Al Comité de Gabinete del Ministerio podrán ser invitados los servidores  públicos que determine el Ministro.    

Artículo  65. Funciones del Comité de Gabinete del Ministerio. El Comité de Gabinete del  Ministerio, tendrá las siguientes funciones:    

1.  Recomendar al Ministro sobre las propuestas de políticas normas del Plan  Sectorial de Salud.    

2.  Recomendar al Ministro sobre estrategias de manejo de instrumentos de las  políticas del sector.    

3.  Recomendar al Ministro los indicadores de medición de logro de los objetivos del  sector y los programas operativos anuales del entidades descentralizadas.    

4.  Rendir concepto previo sobre los siguientes asuntos que deben someter las  entidades adscritas al Ministerio a consideración de sus Juntas Directivas.    

a)  Adopción de la estructura Orgánica y Planta de Personal    

b)  Aprobación de los planes, programas y proyectos institucionales.    

c)  Aprobación del proyecto de presupuesto.    

d)  Autorización a la celebración de contratos de empréstitos de crédito interno y  externo.    

5.  Evaluar, con fundamento en los informes del Secretario General y los Directores  Generales del Ministerio, el desarrollo de los programas y gastos del sector, y  formular recomendaciones.    

6.  Recomendar sobre la programación de gasto público del sector.    

7.  Recomendar correctivos respecto al Plan Operativo Anual y la ejecución  presupuestal de las entidades nacionales del sector.    

8.  Recomendar al Ministro sobre la posición a adoptar respecto de las decisiones  de política económica y social que afecten al Sector Salud.    

9.  Recomendar sobre las solicitudes de crédito externo, crédito interno y  cooperación financiera internacional que pretendan realizar las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio.    

10.  Recomendar al Ministerio y demás estamentos competentes sobre la política  tarifaría y los procedimientos de cobro y facturación en el sector de la salud.    

11.  Recomendar al Ministro sobre la política con relación a los gremios y  organizaciones de carácter privado del sector.    

Parágrafo.  El Comité de Gabinete de Ministerio se reunirá una (1) vez al mes o  extraordinariamente por citación de su Presidente.    

Artículo  66. Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector  Salud. El Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del  Sector Salud está integrado y cumple sus funciones de conformidad con el Decreto 530 de 1994.    

Artículo  67. Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente. El Comité Nacional  para la Protección del Menor Deficiente se integrará y funcionará de  conformidad con lo regulado en el Decreto ley 2737  de 1989.    

Artículo  68. Comisión de Personal. La Comisión de Personal del Ministerio se integrará y  cumplir las funciones de conformidad con la ley y las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes en la materia.    

Artículo  69. Comisión Consultiva. La Comisión Consultiva del Ministro de que trata el  artículo 31 de la Ley 10 de 1990, se  integrará y cumplirá las funciones de conformidad con el reglamento que expida  el Ministerio    

Artículo  70. Comités Asesores. El Ministro de Salud, mediante resoluciones podrá  conformar comités encargados de asesorar a las Direcciones Generales,  Subdirecciones y Oficinas en los Asuntos que sean sometidos a su consideración.    

Artículo  71. Organismos Consultivos. El Ministro de Salud podrá organizar con carácter  permanente, temporal, organismos consultivos o cordinadores, con representantes  del Sector Público y del Sector Privado, si fuere el caso, con el fin de  asesorar al Ministro. En el acto de Constitución se precisarán las materias de  las cuales pueden ocuparse los citados organismos y se determinará su  funcionamiento.    

CAPITULO  X    

DISPOSICIONES  VARIAS    

Artículo  72. Fondo Nacional de estupefacientes. El Fondo Nacional de estupefacientes  funcionará como Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica,  dependiente de la Secretaría General del Ministerio en los términos  establecidos en los artículos 22 a 31 del Decreto ley 1471 del 99 y con arreglo  a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968 y por el articulo 2º del Decreto ley 3130  de 1968.    

Artículo  73. Derogado por el Decreto 1678 de 1997,  artículo 8º. Unidad  Administrativa de Campañas Directas. La Unidad Administrativa de Campañas  Directas funcionará como una Unidad Administrativa especial sin personería  jurídica, dependiente de la Dirección General de Promoción y Prevención, con  autonomía administrativa y financiera para el manejo de los bienes y recursos  que le sean asignados, y tendrá la siguiente organización:    

1 . Dirección    

2. División Administrativa y  Financiera    

3. División Técnica    

4. Unidades Zonales.    

Artículo  74. Derogado por el Decreto 1678 de 1997,  artículo 8º. La  Unidad Administrativa de Campañas Directas cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer, a través de la Dirección  General de Promoción y Prevención, la formulación de políticas, planes,  programas, normas y procedimientos relacionados con las áreas de su  competencia.    

2. Dirigir, coordinar, supervisar,  evaluar y controlar el desarrollo y cumplimiento de las normas, planes,  programas proyectos y procedimientos relacionados con el manejo de las campañas  directas para la prevención y promoción de la salud.    

3. Coordinar con la Dirección General  de Descentralización y Desarrollo Territorial los mecanismos de  descentralización y asistencia técnica hacia los entes territoriales.    

4. Diseñar, en coordinación con la  Dirección de Sistemas de información el sistema de información técnica y  financiera al cual deben ceñirse las entidades de salud del nivel territorial  en la ejecución de los programas nacionales.    

5. Desarrollar acciones tendientes a  consolidar, en los entes e territoriales, la descentralización de los programas  de prevención y control.    

6. Supervisar el cumplimiento de las  normas y procedimientos sobre la vigilancia epidemiológica, el control de los  factores de riesgo, la susceptibilidad a los medicamentos e insecticidas  aprobados para uso en salud pública en el control de las enfermedades  transmitidas por vectores, y recomendar las acciones e intervenciones de  control.    

7. Definir, en coordinación con la  Subdirección de Ambiente y Salud, la reglamentación para el uso apropiado de  insecticidas de aplicación en salud pública, en las actividades de control de  las enfermedades transmitidas por vectores.    

Artículo  75. Adopción de la Planta de Personal. El Gobierno establecerá la planta de  personal del Ministerio de Salud de acuerdo con la estructura y funciones  fijadas en el presente Decreto, dentro de los seis meses siguientes a la fecha  de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todo los efectos legales y  fiscales a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto.    

Parágrafo  1º. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Salud continuarán  ejerciendo las funciones hasta cuando sea expedido la planta de personal acorde  con la estructura que se establece en el presente Decreto.    

Parágrafo  2º. Las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos, Invima, que a la expedición del presente Decreto sean ejecutadas por  el Ministerio continuarán siendo desempeñadas por el mismo, hasta tanto entre  en funcionamiento el Invima, de acuerdo con los plazos estipulados en el decreto  que lo crea.    

Artículo  76. En cuanto las actividades reguladas por el Ministerio del Medio Ambiente  puedan afectar la salud humana, esta función será ejercida en consulta con el Ministerio  de Salud.    

Artículo  77. Grupos Internos de trabajo. El Ministro de salud podrá crear y organizar  grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia  los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio. Estos grupos de  trabajo serán coordinados por jefes de programa, cuando se establezcan a nivel  de subdirección y de oficina, y por profesionales especializados, cuando se  creen a nivel de División.    

Artículo  78. Vigencia. El Presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de junio de 1994.    

                    FABIO VILLEGAS RAMIREZ    

El  Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Salud,    

             Eduardo José Alvarado Santander.    

El  Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de  las funciones del Despacho del Director del Departamento de la Función Pública,    

                     Guillermo García Peláez              

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