DECRETO 1291 DE 1994
(junio 22)
por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud.
Nota 1: Ver Ley 1797 de 2016, artículo 14.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 272 de 2004, artículo 20.
Nota 3: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-376 del 24 de agosto de 1995, en relación con el aspecto analizado en la misma Sentencia.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el ordinal 1º del artículo 248 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Naturaleza jurídica. El Instituto Nacional de Salud es un establecimiento público del orden Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud e integrante del Sistema de Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Objetivos. Como autoridad científico‑técnica nacional en salud, el Instituto Nacional de Salud debe:
1. Promover, orientar, ejecutar y coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina.
2. Desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnología en las áreas de su competencia.
3. Actuar como laboratorio de referencia nacional y coordinar técnicamente la red nacional de laboratorios de salud pública, en las áreas de su competencia.
4. Desarrollar, producir y distribuir productos biológicos, químicos, biotecnológicos y reactivos de diagnóstico biomédico.
Artículo 3º. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Jurisdicción. El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
Artículo 4º. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Funciones. En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos del sector, el Instituto Nacional de Salud, cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar, ejecutar y dirigir la investigación científica en salud y en biomedicina en las áreas de su competencia, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de Salud.
2. Asesorar, coordinar, ejecutar y dirigir programas y proyectos en investigación científica y desarrollo tecnológico en salud.
3. Asesorar al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud, así como en la formulación de normas y procedimientos.
4. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud y vigilancia epidemiológica, en coordinación con el Ministerio de Salud, las entidades territoriales y demás organos del sistema de salud.
5. Coordinar, asesorar y supervisar la red nacional de laboratorios y servir como laboratorio nacional de salud y de referencia.
6. Definir estrategias, impulsar y coordinar los planes y programas de transferencia de tecnología y de asistencia técnica para la red nacional de laboratorios, en coordinación con el Ministerio de Salud.
7. Realizar o contratar la ejecución de actividades para el desarrollo, producción y distribución de biológicos, químicos, biotecnológicos, reactivos y medios de cultivo, o asociarse para los mismos fines.
8. Promover y realizar actividades de formación avanzada y capacitación de personal en las áreas científico‑técnicas de su competencia, en concordancia con las normas sobre la materia.
9. Participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico‑técnicas y procedimientos técnicos en salud.
10. Las demás que se le asignen conforme a las normas legales y de acuerdo con su naturaleza y funciones.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 5º. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 6º. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado quien la presidirá.
2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
3. El Director General de Colciencias o su delegado;
4. El Director General de Promoción y Prevención, o su equivalente en la estructura del Ministerio de Salud, o su delegado; y
5. Un representante de la Comunidad Científica, designado por el Presidente de la República, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.
Parágrafo primero. El Director General del Instituto forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo segundo. El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 7º. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Funciones de la Junta. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular y aprobar los planes y programas del Instituto de Conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y según lo previsto en el articulo 4º del presente Decreto.
2. Aprobar las políticas generales para el Instituto y los planes de trabajo propuestos por la Dirección y los organismos asesores.
3. Expedir y modificar los estatutos internos de la entidad y presentarlos a la aprobación del Gobierno Nacional:
4. Determinar la organización interna del Instituto y la planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales y a las recomendaciones de la Dirección y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
5. Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados.
6. Aprobar los acuerdos mensuales de gastos, de conformidad con lo dispuesto por la ley orgánica de presupuesto y las normas que la reglamentan.
7. Autorizar al Director General del Instituto para delegar la competencia para celebrar contratos en los funcionarios que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;
8. Autorizar el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales por la realización de trabajos científicos y tecnológicos, de excepcional importancia, en el campo biomédico y de la salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección y de los órganos asesores.
9. Decidir sobre la participación del Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 del presente Decreto.
10. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones.
11. Reglamentar el funcionamiento del Comité de Dirección.
12. Darse su propio reglamento.
13. Las demás que le señalen la ley, los estatutos y los reglamentos.
Artículo 8º. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Funciones del Director General. El Director General del Instituto Nacional de Salud es el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obra de acuerdo con sus instrucciones y con las políticas de salud que adopten respectivamente el Ministro de Salud y el Gobierno Nacional y cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones generales de Instituto.
2. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.
3. Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de la República, al Ministro de Salud y a las instancias que la ley determine.
4. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de Presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.
5. Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico, nacionales e internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica.
6. Promover la coordinación de actividades entre el Instituto el Ministerio de Salud y otras entidades del sector salud.
7. Proponer al Gobierno Nacional planes de desarrollo e inversión, en el área de la salud pública, relacionados con los programas y funciones del Instituto.
8. Constituir los Comités y grupos de trabajo, que considere necesarios y designar a sus miembros, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Dirección.
9. Delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
10. Delegar la facultad para celebrar contratos, con sujeción a las cuantías que señale la Junta Directiva y en los términos previstos en la Ley 80 de 1993.
11. Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales.
12. Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y los reglamentos.
CAPITULO III
CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO
Artículo 9o. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Consejo Científico y Técnico. El Consejo Científico y Técnico es un organismo de coordinación y asesoría en las áreas científicas y técnicas, de la Junta Directiva y de la Dirección General.
El Consejo estará compuesto hasta por siete (7) miembros, quienes no serán funcionarios del Instituto, propuestos por el Director a la Junta Directiva, previa consulta con el Comité de Dirección y escogidos de la comunidad científica nacional, con experiencia en investigación, biotecnología o docencia universitaria, en las áreas de competencia del Instituto. El Subdirector de Investigación y Desarrollo del Instituto será el Secretario del Consejo.
Parágrafo primero. Para el cumplimiento del presente artículo el Director deberá procurar una adecuada representatividad de las diversas áreas del país, con la selección mínima de dos miembros del nivel regional.
Parágrafo segundo. Los miembros del Consejo serán designados para períodos de dos años y podrán ser ratificados.
Artículo 10. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Funciones del Consejo Científico y Técnico. El Consejo Científico y Técnico cumplirá las siguientes funciones:
1. Proponer políticas generales para el Instituto a corto, mediano y largo plazo y someterlas a consideración del comité de dirección y de la Junta Directiva.
2. Asesorar a la Junta Directiva en la adopción de programas de investigación científica y de desarrollo tecnológico en salud.
3. Proponer la participación del Instituto en programas nacionales que impulsen el desarrollo científico y tecnológico del sector salud.
4. Recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales a los candidatos que se hayan distinguido por la realización de trabajos científicos de excepcional importancia.
5. Darse su propio reglamento.
Artículo 11. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. El Consejo de que trata el artículo 9o. deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año. Los gastos que ocasione su funcionamiento serán sufragados por el Instituto Nacional de Salud.
CAPITULO IV
INGRESOS Y PATRIMONIO
Artículo 12. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Patrimonio. Los ingresos y el patrimonio del Instituto están constituidos por:
1. Los bienes que actualmente le pertenecen.
2. Las partidas que con destinación específica para el Instituto se incluyan en el presupuesto nacional.
3. Las utilidades generadas por la participación del Instituto en sociedades, corporaciones y empresas sociales del Estado.
4. Los recursos provenientes de la prestación de servicios.
5. El producto de las donaciones y subvenciones que reciba el Instituto de entidades públicas y privadas, nacionales e institucionales y de personas naturales.
6. Los demás recursos o bienes que adquiera a cualquier título en condición de persona jurídica.
CAPITULO V
ORGANIZACION INTERNA
Artículo 13. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. La estructura interna y nomenclatura de los empleos del Instituto, será determinada por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Sus lineamientos generales serán:
1. Unidades de nivel directivo: por razón de sus funciones en el Instituto se denominarán Secretaría General y Subdirecciones.
2. Unidades de asesoría, apoyo y control: Se denominarán Oficinas y las que cumplan funciones de coordinación se denominará Comités.
3. Unidades para el estudio, concepto o decisión de asuntos especiales: Se denominarán Juntas y si se trata de investigación se denominarán Centros.
4. Unidades Operativas: Son las que atienden los servicios administrativos internos y las que ejecutan labores encomendadas al Instituto.
Artículo 14. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Comité de Dirección. El Comité de Dirección del instituto es un Organismo de coordinación y asesoría de la Dirección General y estará conformado por:
1. El Director General, quien lo presidirá.
2. El Secretario General.
3. Los subdirectores.
4. Los demás funcionarios que el Director General designe.
Artículo 15. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Funciones del Comité de Dirección. El Comité de Dirección cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular planes de acción anuales para el instituto, con base en las políticas generales de la entidad y en procesos internos de concertación, con el propósito de presentar los a la Junta Directiva para su aprobación.
2. Llevar a cabo un adecuado control de gestión sobre los planes aprobados.
3. Presentar a la Junta Directiva, por intermedio del Director, el informe anual de realizaciones.
4. Recomendar a la Junta Directiva, por conducto del Director, la organización interna del Instituto; así como los ajustes que a ella deben introducirse de acuerdo con los objetivos, las funciones y las necesidades de la entidad.
5. Proponer las políticas y aprobar los planes y los programas de capacitación y cooperación técnica.
6. Asesorar a la Dirección General en la gestión administrativa y científico‑técnica.
7. Asesorar al Director en la creación de subcomités internos
CAPITULO VI
FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES
Artículo 16. Del Fondo Especial para Investigaciones. El Fondo Especial para Investigaciones es una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto. Su administración se ejercerá en los términos que determine el reglamento, de conformidad con la Ley 29 de 1990 y con las demás normas que le sean aplicables.
Artículo 17. Objetivos del Fondo Especial para Investigaciones. El Fondo Especial para Investigaciones cumplirá los siguientes objetivos:
1. Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales.
2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología.
3. Otorgar estímulos a la productividad del personal científico técnico del Instituto de acuerdo con la ley.
Artículo 18. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Recursos del Fondo Especial para Investigaciones. El Fondo Especial apara Investigaciones se constituirá con los siguientes recursos:
1. Un porcentaje, determinado por la Junta Directiva, de las rentas provenientes de la prestación de servicios del Instituto.
2. Las sumas que se le asignen en el presupuesto nacional.
3. Los aportes o donaciones que para los fines del Fondo hagan personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales.
CAPITULO VII
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Artículo 19. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Del régimen jurídico de los actos. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte el Instituto en cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos a los procedimientos administrativos contemplados en el Código Contencioso Administrativo. Así mismo, la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rige por las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 20. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. De régimen contractual. El régimen contractual del Instituto se ceñirá a las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 21. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Participación en sociedades y asociaciones. El Instituto Nacional de Salud podrá participar con otras entidades públicas en sociedades o asociaciones que se creen u organicen, con o sin la participación de personas privadas, en los términos del Decreto 130 de 1976 y de las demás disposiciones legales que regulen la materia, para cumplir eficientemente sus funciones o para objetivos análogos o complementarios.
CAPITULO VIII
REGIMEN DE PERSONAL
Artículo 22. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Carácter de los servidores. Las personas que pertenezcan a la planta del Instituto son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al subsector oficial del Sistema de Salud.
Artículo 23. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Regímenes de los empleados. Los funcionarios del Instituto Nacional de Salud estarán sujetos a los regímenes de remuneración, de clasificación, de carrera administrativa y disciplinario, que se les aplica a los empleados públicos del orden nacional, en general, y del Sistema de Salud, en particular, de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 24. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Del traslado de funciones al Invima. Las funciones que desempeña la Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos del Instituto Nacional de Salud, serán trasladadas al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos Alimentos, Invima, de acuerdo con lo que dispongan las normas que desarrollen los artículos 245 y 248 de la Ley 100 de 1993.
Artículo 25. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Recursos de la Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos del INS. Los recursos humanos, físicos y financieros asignados a la Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos del Instituto Nacional de Salud, serán administrados por éste hasta la fecha en que el Invima asuma las funciones de que trata el artículo anterior.
Artículo 26. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Traslado de recursos. Los recursos de que trata el artículo anterior, serán trasladados por el Instituto Nacional de Salud al Instituto Nacional de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos, una vez que el Gobierno Nacional determine la planta de personal v el estatuto interno de este último.
CAPITULO X
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 27. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Control de tutela. El Ministerio de Salud ejercerá el control de tutela sobre el INS, en los términos establecidos legalmente.
Artículo 28. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Régimen de control interno. El Instituto Nacional de Salud establecerá y aplicará un sistema de control interno, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la ley.
Artículo 29. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Régimen de control fiscal. El control fiscal al INS, será ejercido por la Contraloría General de la República, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la ley.
Artículo 30. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Adecuación de la estructura interna y de la planta de personal. La Junta Directiva del Instituto determinará las modificaciones a la estructura interna y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia del mismo.
La planta de personal del Instituto Nacional de Salud será global y entrará a regir, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de publicación del Decreto que apruebe el acuerdo que la establezca.
Artículo 31. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta actual del Instituto continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.
Artículo 32. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Publicidad. El Instituto Nacional de Salud podrá adelantar campañas de publicidad, comunicación y promoción de sus actividades, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 33. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Autorizaciones presupuestales. De acuerdo con lo establecido por la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.
Artículo 34. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. El Instituto Nacional de Salud, como establecimiento público, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 35. Derogado por el Decreto 272 de 2004, artículo 20. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2166 de 1992 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 del de junio de 1994.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
El Viceministro de Salud Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud,
Eduardo José Alvarado Santander.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Guillermo Alonso García Peláez.