DECRETO 1291 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO  1291 DE 1994    

(junio  22)    

por  el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud.    

Nota  1: Ver Ley 1797 de 2016, artículo  14.    

Nota  2: Derogado parcialmente por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20.    

Nota  3: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-376  del 24 de agosto de 1995, en relación con el aspecto analizado en la misma  Sentencia.    

El  Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones  presidenciales, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por  el ordinal 1º del artículo 248 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

DISPOSICIONES  GENERALES    

Artículo 1o. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Naturaleza  jurídica. El Instituto Nacional de Salud es un establecimiento público del  orden Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud e integrante del  Sistema de Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

Artículo  2º. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Objetivos. Como autoridad científico‑técnica nacional en salud,  el Instituto Nacional de Salud debe:    

1. Promover, orientar, ejecutar y coordinar  la investigación científica en salud y en biomedicina.    

2. Desarrollar, aplicar y transferir  ciencia y tecnología en las áreas de su competencia.    

3. Actuar como laboratorio de referencia  nacional y coordinar técnicamente la red nacional de laboratorios de salud  pública, en las áreas de su competencia.    

4. Desarrollar, producir y distribuir  productos biológicos, químicos, biotecnológicos y reactivos de diagnóstico  biomédico.    

Artículo  3º. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Jurisdicción. El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio  nacional. Su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, es la  ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.    

Artículo  4º. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Funciones. En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la  competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos  del sector, el Instituto Nacional de Salud, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Coordinar, ejecutar y dirigir la  investigación científica en salud y en biomedicina en las áreas de su  competencia, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del  Ministerio de Salud.    

2. Asesorar, coordinar, ejecutar y dirigir  programas y proyectos en investigación científica y desarrollo tecnológico en  salud.    

3. Asesorar al Gobierno Nacional y a las  entidades territoriales, en la determinación de políticas, planes y proyectos  de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud, así como en la  formulación de normas y procedimientos.    

4. Participar en la planeación,  desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud y vigilancia  epidemiológica, en coordinación con el Ministerio de Salud, las entidades  territoriales y demás organos del sistema de salud.    

5. Coordinar, asesorar y supervisar la  red nacional de laboratorios y servir como laboratorio nacional de salud y de  referencia.    

6. Definir estrategias, impulsar y  coordinar los planes y programas de transferencia de tecnología y de asistencia  técnica para la red nacional de laboratorios, en coordinación con el Ministerio  de Salud.    

7. Realizar o contratar la ejecución de  actividades para el desarrollo, producción y distribución de biológicos, químicos,  biotecnológicos, reactivos y medios de cultivo, o asociarse para los mismos  fines.    

8. Promover y realizar actividades de  formación avanzada y capacitación de personal en las áreas científico‑técnicas  de su competencia, en concordancia con las normas sobre la materia.    

9. Participar y prestar asesoría en la  formulación de normas científico‑técnicas y procedimientos técnicos en  salud.    

10. Las demás que se le asignen conforme  a las normas legales y de acuerdo con su naturaleza y funciones.    

CAPITULO  II    

ORGANOS  DE DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo  5º. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Dirección y administración. La dirección y administración del  Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los  demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.    

Artículo  6º. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por los  siguientes miembros:    

1. El Ministro de Salud o el Viceministro  como su delegado quien la presidirá.    

2. El Director del Departamento Nacional  de Planeación o su delegado;    

3. El Director General de Colciencias o  su delegado;    

4. El Director General de Promoción y  Prevención, o su equivalente en la estructura del Ministerio de Salud, o su  delegado; y    

5. Un representante de la Comunidad  Científica, designado por el Presidente de la República, de terna presentada  por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.    

Parágrafo primero. El Director General  del Instituto forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin  voto.    

Parágrafo segundo. El Secretario General  del Instituto o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de Secretario  de la Junta Directiva.    

Artículo  7º. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Funciones de la Junta. La Junta Directiva del Instituto Nacional de  Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1. Formular y aprobar los planes y  programas del Instituto de Conformidad con las políticas trazadas por el  Gobierno Nacional y según lo previsto en el articulo 4º del presente Decreto.    

2. Aprobar las políticas generales para  el Instituto y los planes de trabajo propuestos por la Dirección y los  organismos asesores.    

3. Expedir y modificar los estatutos  internos de la entidad y presentarlos a la aprobación del Gobierno Nacional:    

4. Determinar la organización interna del  Instituto y la planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes,  conforme a las disposiciones legales y a las recomendaciones de la Dirección y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

5. Controlar el funcionamiento del  Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las  políticas y planes adoptados.    

6. Aprobar los acuerdos mensuales de  gastos, de conformidad con lo dispuesto por la ley orgánica de presupuesto y  las normas que la reglamentan.    

7. Autorizar al Director General del  Instituto para delegar la competencia para celebrar contratos en los  funcionarios que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus  equivalentes;    

8. Autorizar el otorgamiento de  distinciones y estímulos especiales por la realización de trabajos científicos  y tecnológicos, de excepcional importancia, en el campo biomédico y de la  salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección y de los órganos  asesores.    

9. Decidir sobre la participación del  Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el  mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios,  en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 del presente Decreto.    

10. Reglamentar el funcionamiento del  Fondo Especial para Investigaciones.    

11. Reglamentar el funcionamiento del  Comité de Dirección.    

12. Darse su propio reglamento.    

13. Las demás que le señalen la ley, los  estatutos y los reglamentos.    

Artículo  8º. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Funciones del Director General. El Director General del Instituto  Nacional de Salud es el representante legal de la entidad y agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obra de  acuerdo con sus instrucciones y con las políticas de salud que adopten  respectivamente el Ministro de Salud y el Gobierno Nacional y cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar, controlar y  evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones  generales de Instituto.    

2. Ordenar los gastos, dictar los actos,  realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el  cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad, de acuerdo con las  normas legales vigentes.    

3. Presentar los informes  correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de  la República, al Ministro de Salud y a las instancias que la ley determine.    

4. Presentar a la Junta Directiva el  anteproyecto de Presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de  conformidad con las disposiciones que regulan la materia.    

5. Establecer relaciones con universidades  y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico, nacionales e  internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios  científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica.    

6. Promover la coordinación de actividades  entre el Instituto el Ministerio de Salud y otras entidades del sector salud.    

7. Proponer al Gobierno Nacional planes  de desarrollo e inversión, en el área de la salud pública, relacionados con los  programas y funciones del Instituto.    

8. Constituir los Comités y grupos de  trabajo, que considere necesarios y designar a sus miembros, teniendo en cuenta  las recomendaciones del Comité de Dirección.    

9. Delegar en otros funcionarios del  Instituto las funciones que estime pertinentes de conformidad con las  disposiciones legales sobre la materia.    

10. Delegar la facultad para celebrar  contratos, con sujeción a las cuantías que señale la Junta Directiva y en los  términos previstos en la Ley  80 de 1993.    

11. Constituir mandatarios que  representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales.    

12. Las demás funciones que le señale la ley,  los estatutos y los reglamentos.    

CAPITULO  III    

CONSEJO  CIENTIFICO Y TECNICO    

Artículo  9o. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Consejo Científico y Técnico. El Consejo Científico y Técnico es un  organismo de coordinación y asesoría en las áreas científicas y técnicas, de la  Junta Directiva y de la Dirección General.    

El Consejo estará compuesto hasta por  siete (7) miembros, quienes no serán funcionarios del Instituto, propuestos por  el Director a la Junta Directiva, previa consulta con el Comité de Dirección y  escogidos de la comunidad científica nacional, con experiencia en  investigación, biotecnología o docencia universitaria, en las áreas de  competencia del Instituto. El Subdirector de Investigación y Desarrollo del  Instituto será el Secretario del Consejo.    

Parágrafo primero. Para el cumplimiento  del presente artículo el Director deberá procurar una adecuada  representatividad de las diversas áreas del país, con la selección mínima de  dos miembros del nivel regional.    

Parágrafo segundo. Los miembros del  Consejo serán designados para períodos de dos años y podrán ser ratificados.    

Artículo  10. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Funciones del Consejo Científico y Técnico. El Consejo Científico y  Técnico cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer políticas generales para el  Instituto a corto, mediano y largo plazo y someterlas a consideración del  comité de dirección y de la Junta Directiva.    

2. Asesorar a la Junta Directiva en la  adopción de programas de investigación científica y de desarrollo tecnológico  en salud.    

3. Proponer la participación del  Instituto en programas nacionales que impulsen el desarrollo científico y  tecnológico del sector salud.    

4. Recomendar a la Junta Directiva el  otorgamiento de distinciones y estímulos especiales a los candidatos que se hayan  distinguido por la realización de trabajos científicos de excepcional  importancia.    

5. Darse su propio reglamento.    

Artículo  11. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. El Consejo de que trata el artículo 9o. deberá reunirse ordinariamente  por lo menos dos (2) veces al año. Los gastos que ocasione su funcionamiento  serán sufragados por el Instituto Nacional de Salud.    

CAPITULO  IV    

INGRESOS  Y PATRIMONIO    

Artículo  12. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Patrimonio. Los ingresos y el patrimonio del Instituto están  constituidos por:    

1. Los bienes que actualmente le  pertenecen.    

2. Las partidas que con destinación  específica para el Instituto se incluyan en el presupuesto nacional.    

3. Las utilidades generadas por la  participación del Instituto en sociedades, corporaciones y empresas sociales  del Estado.    

4. Los recursos provenientes de la  prestación de servicios.    

5. El producto de las donaciones y  subvenciones que reciba el Instituto de entidades públicas y privadas,  nacionales e institucionales y de personas naturales.    

6. Los demás recursos o bienes que  adquiera a cualquier título en condición de persona jurídica.    

CAPITULO  V    

ORGANIZACION  INTERNA    

Artículo  13. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. La estructura interna y nomenclatura de los empleos del Instituto, será  determinada por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes. Sus lineamientos generales serán:    

1. Unidades de nivel directivo: por razón  de sus funciones en el Instituto se denominarán Secretaría General y  Subdirecciones.    

2. Unidades de asesoría, apoyo y control:  Se denominarán Oficinas y las que cumplan funciones de coordinación se  denominará Comités.    

3. Unidades para el estudio, concepto o  decisión de asuntos especiales: Se denominarán Juntas y si se trata de investigación  se denominarán Centros.    

4. Unidades Operativas: Son las que  atienden los servicios administrativos internos y las que ejecutan labores  encomendadas al Instituto.    

Artículo  14. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Comité de Dirección. El Comité de Dirección del instituto es un  Organismo de coordinación y asesoría de la Dirección General y estará  conformado por:    

1. El Director General, quien lo  presidirá.    

2. El Secretario General.    

3. Los subdirectores.    

4. Los demás funcionarios que el Director  General designe.    

Artículo  15. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Funciones del Comité de Dirección. El Comité de Dirección cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Formular planes de acción anuales para  el instituto, con base en las políticas generales de la entidad y en procesos  internos de concertación, con el propósito de presentar los a la Junta  Directiva para su aprobación.    

2. Llevar a cabo un adecuado control de  gestión sobre los planes aprobados.    

3. Presentar a la Junta Directiva, por  intermedio del Director, el informe anual de realizaciones.    

4. Recomendar a la Junta Directiva, por  conducto del Director, la organización interna del Instituto; así como los ajustes  que a ella deben introducirse de acuerdo con los objetivos, las funciones y las  necesidades de la entidad.    

5. Proponer las políticas y aprobar los  planes y los programas de capacitación y cooperación técnica.    

6. Asesorar a la Dirección General en la  gestión administrativa y científico‑técnica.    

7. Asesorar al Director en la creación de  subcomités internos    

CAPITULO  VI    

FONDO  ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES    

Artículo  16. Del Fondo Especial para Investigaciones. El Fondo Especial para  Investigaciones es una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto. Su  administración se ejercerá en los términos que determine el reglamento, de  conformidad con la Ley 29 de 1990 y con  las demás normas que le sean aplicables.    

Artículo  17. Objetivos del Fondo Especial para Investigaciones. El Fondo Especial para  Investigaciones cumplirá los siguientes objetivos:    

1.  Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y  desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y  la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos  sectoriales.    

2.  Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e  internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos de  investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la  biomedicina y la biotecnología.    

3.  Otorgar estímulos a la productividad del personal científico técnico del  Instituto de acuerdo con la ley.    

Artículo  18. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Recursos del Fondo Especial para Investigaciones. El Fondo Especial  apara Investigaciones se constituirá con los siguientes recursos:    

1. Un porcentaje, determinado por la  Junta Directiva, de las rentas provenientes de la prestación de servicios del  Instituto.    

2. Las sumas que se le asignen en el  presupuesto nacional.    

3. Los aportes o donaciones que para los  fines del Fondo hagan personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,  nacionales e internacionales.    

CAPITULO  VII    

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo  19. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Del régimen jurídico de los actos. Salvo disposición legal en  contrario, los actos administrativos que dicte el Instituto en cumplimiento de  sus funciones, estarán sujetos a los procedimientos administrativos  contemplados en el Código Contencioso Administrativo. Así mismo, la competencia  de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones  que realice, se rige por las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

Artículo  20. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. De régimen contractual. El régimen contractual del Instituto se ceñirá  a las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo  21. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Participación en sociedades y asociaciones. El Instituto Nacional de  Salud podrá participar con otras entidades públicas en sociedades o  asociaciones que se creen u organicen, con o sin la participación de personas  privadas, en los términos del Decreto 130 de 1976 y de las demás disposiciones  legales que regulen la materia, para cumplir eficientemente sus funciones o  para objetivos análogos o complementarios.    

CAPITULO  VIII    

REGIMEN  DE PERSONAL    

Artículo  22. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Carácter de los servidores. Las personas que pertenezcan a la planta  del Instituto son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente  para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al subsector oficial  del Sistema de Salud.    

Artículo  23. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Regímenes de los empleados. Los funcionarios del Instituto Nacional de  Salud estarán sujetos a los regímenes de remuneración, de clasificación, de  carrera administrativa y disciplinario, que se les aplica a los empleados  públicos del orden nacional, en general, y del Sistema de Salud, en particular,  de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes.    

                 

CAPITULO  IX    

DISPOSICIONES  TRANSITORIAS    

Artículo  24. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Del traslado de funciones al Invima. Las funciones que desempeña la  Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos del Instituto  Nacional de Salud, serán trasladadas al Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos Alimentos, Invima, de acuerdo con lo que dispongan las normas que desarrollen  los artículos 245 y 248 de la Ley  100 de 1993.    

Artículo  25. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Recursos de la Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y  Alimentos del INS. Los recursos humanos, físicos y financieros asignados a la  Subdirección de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos del Instituto  Nacional de Salud, serán administrados por éste hasta la fecha en que el Invima  asuma las funciones de que trata el artículo anterior.    

Artículo  26. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Traslado de recursos. Los recursos de que trata el artículo anterior,  serán trasladados por el Instituto Nacional de Salud al Instituto Nacional de  Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos, una vez que el Gobierno  Nacional determine la planta de personal v el estatuto interno de este último.    

CAPITULO  X    

DISPOSICIONES  VARIAS    

Artículo  27. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Control de tutela. El Ministerio de Salud ejercerá el control de  tutela sobre el INS, en los términos establecidos legalmente.    

Artículo  28. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Régimen de control interno. El Instituto Nacional de Salud establecerá  y aplicará un sistema de control interno, en los términos establecidos en la  Constitución Política y en la ley.    

Artículo  29. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Régimen de control fiscal. El control fiscal al INS, será ejercido por  la Contraloría General de la República, en los términos establecidos en la  Constitución Política y en la ley.    

Artículo  30. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Adecuación de la estructura interna y de la planta  de personal. La Junta Directiva del Instituto determinará las modificaciones a  la estructura interna y a la planta de personal, que sean necesarias de acuerdo  con lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la vigencia  del mismo.    

La planta de personal del Instituto  Nacional de Salud será global y entrará a regir, para todos los efectos legales,  a partir de la fecha de publicación del Decreto que apruebe el acuerdo que la  establezca.    

Artículo  31. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios  de la planta actual del Instituto continuarán ejerciendo las atribuciones a  ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde  con la estructura que se establece en el presente Decreto.    

Artículo  32. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Publicidad. El Instituto Nacional de Salud podrá adelantar campañas de  publicidad, comunicación y promoción de sus actividades, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

Artículo  33. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Autorizaciones presupuestales. De acuerdo con lo establecido por la Ley  100 de 1993, el Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los  traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del  presente Decreto.    

Artículo  34. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. El Instituto Nacional de Salud, como establecimiento público, goza de los  mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

Artículo  35. Derogado por el Decreto 272 de 2004,  artículo 20. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga el Decreto 2166 de 1992 y las demás disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 del de junio de 1994.    

                                                FABIO  VILLEGAS RAMIREZ    

El  Viceministro de Salud Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de  Salud,    

             Eduardo José Alvarado Santander.    

El  Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de  las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

             Guillermo Alonso García Peláez.              

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