DECRETO 1290 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1290 DE  1994    

(junio 22)    

por  el cual se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y se establece su  organización básica.    

Nota 1: Derogado parcialmente  por el Decreto 2078 de 2012.    

Nota 2: Modificado por  el Decreto 2144 de 2008.    

Nota 3: Ver Decreto 2085 de 2002.    

Nota 4: Este Decreto  fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-376  del 24 de agosto de 1995, en relación con el aspecto analizado en la misma  Sentencia.    

El Ministro de Gobierno de la  República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales en  desarrollo del Decreto  1266 del 21 de junio de 1994, en ejercicio de las facultades  extraordinarias conferidas por el numeral 7 del artículo 248 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETIVO Y  FUNCIONES    

Artículo 1o.  Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Naturaleza.  El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, es un establecimiento público del orden nacional,  de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud y  perteneciente al Sistema de Salud, con sujeción a las disposiciones generales  que regulan su funcionamiento.    

Artículo 2º. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Objetivo.  El INVIMA tiene los siguientes objetivos:    

1. Ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud en  materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos que le  señala el articulo 245 de la Ley 100 de 1993 y en  las demás normas pertinentes.    

2. Actuar como institución de referencia nacional y promover el  desarrollo científico y tecnológico referido a los productos establecidos en el  artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en  las demás normas pertinentes.    

Parágrafo. Los productos a los cuales hace referencia el artículo  245 de la Ley 100 de 1993 son  los siguientes: medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas,  cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos,  productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivo  de diagnóstico, productos de aseo, higiene y limpieza, los plaguicidas de uso  doméstico y aquellos que recomiende la Comisión Revisora de que trata el artículo  noveno del presente Decreto.    

Artículo 3º. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Jurisdicción.  El INVIMA tiene jurisdicción en todo el territorio  nacional; su domicilio y sede de sus órganos administrativos principales, es la  ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.    

Artículo 4º. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Funciones.  En cumplimiento de sus objetivos el INVIMA realizará  las siguientes funciones:    

1. Controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos  establecidos en el artículo 245 de la ley 100 de l993  y en las demás normas pertinentes, durante todas las actividades asociadas con  su producción, importación, comercialización y consumo.    

2. Adelantar los estudios básicos requeridos, de acuerdo con su  competencia, y proponer al Ministerio de Salud las bases técnicas que este  requiera, para la formulación de políticas y normas, en materia de control de  calidad y vigilancia sanitaria de los productos mencionados en el artículo 245  de la Ley 100 de 1993 y en  las demás normas pertinentes.    

3. Proponer, desarrollar, divulgar y actualizar las normas  científicas y técnicas que sean aplicables en los procedimientos de inspección,  vigilancia, control, evaluación y sanción, y en la expedición de licencias y  registros sanitarios.    

4. Coordinar la elaboración de normas de calidad con otras  entidades especializadas en esta materia, de acuerdo con la competencia que les  otorgue la ley.    

5. Expedir las licencias sanitarias de funcionamiento y los  registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y  cancelación de los mismos, cuando le corresponda, de conformidad con la  reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional con  fundamento en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993; los  registros y licencias así expedidos no podrán tener una vigencia superior a la  señalada por el Gobierno Nacional en desarrollo de la facultad establecida en el  artículo 245 de la Ley 100 de 1993.    

6. Delegar en algunos entes territoriales la expedición de las  licencias sanitarias de funcionamiento y de los registros sanitarios, así como  la renovación, ampliación, modificación, cancelación y otras novedades  referidas a los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el  Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993.    

7. Establecer las directrices operativas y los procedimientos de  operación técnica a ejecutarse, en las materias relacionadas en este Decreto.    

8. Capacitar, actualizar, asesorar y controlar a las entidades  territoriales en la correcta aplicación de normas y procedimientos previstos en  materia de vigilancia sanitaria y control de calidad, de los productos  establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en  las demás normas pertinentes.    

9. Promover, apoyar y acreditar instituciones para la realización  de evaluaciones farmacéuticas y técnicas, así como laboratorios de control de  calidad, asesorarlos y controlar su operación de acuerdo con las normas  vigentes, sin perjuicio de lo que en materia de control deban adelantar las  entidades territoriales.    

10. Efectuar las pruebas de laboratorio que considere de mayor  complejidad a los productos estipulados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las  demás normas pertinentes; desarrollar, montar y divulgar nuevas técnicas de  análisis y ejercer funciones como laboratorio nacional de referencia. (Nota: Ver Resolución 2010022392 del INVIMA. D.O. 47.783.).    

11. Organizar, dirigir y controlar la red nacional de laboratorios  referida a los productos estipulados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en  las demás normas pertinentes y promover su desarrollo, y tecnificación.    

12. Dirigir, coordinar y controlar el diseño, operación y  actualización del sistema de información referido a las licencias y registros  sanitarios en todo el país.    

13. Resolver los conflictos que se presenten en desarrollo de las  evaluaciones farmacéutica y técnica y en la expedición, ampliación, renovación,  modificación y cancelación de licencias, registros sanitarios o de otras  novedades asociadas, entre los solicitantes y las instituciones acreditadas y  delegadas.    

14. Impulsar y dirigir en todo el país las funciones públicas de  control de calidad, vigilancia sanitaria y de vigilancia epidemiológica de  resultados y efectos adversos de los productos de su competencia.    

15. Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias  y procedimientos establecidos y adelantar las investigaciones que sean del  caso, aplicar las medidas de seguridad sanitaria de ley y las sanciones que  sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9 de 1979 y remitir  a otras autoridades los demás casos que les correspondan.    

16. Proponer medidas de carácter general para promover la  aplicación de las buenas prácticas de manufactura en la elaboración de los  productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en  las demás normas pertinentes, así como en su transporte, almacenamiento y en  las demás actividades propias de su comercialización.    

17. Participar y colaborar con la industria y el sector privado en  general, en los aspectos, de capacitación, actualización, asesoría técnica e  intercambio de experiencias e innovaciones tecnológicas.    

18. Adelantar, cuando se considere conveniente, las visitas de  inspección y control a los establecimientos productores y comercializadores de  los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en  las demás normas pertinentes, sin perjuicio de lo que en estas materias deban  adelantar las entidades territoriales.    

19. Autorizar la publicidad que se dirija a promover la  comercialización y consumo de los productos establecidos en el artículo 245 de  la Ley 1OO  de 1993, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1979 y sus  Decretos Reglamentarios y en las demás normas que se expidan para el efecto. El  INVIMA podrá autorizar de manera general y previa,  toda la publicidad que se ajuste a los criterios generales que para el efecto  disponga.    

20. Identificar, proponer y colaborar con las entidades  competentes, en la investigación básica, investigación aplicada y  epidemiológica de las áreas de su competencia.    

21. Realizar actividades permanentes de información y coordinación  con los productores y comercializadores y de educación sanitaria con los  consumidores, expendedores y la población en general, sobre cuidados en el  manejo y uso de los productos cuya vigilancia le otorga la ley al Instituto.    

22.  Declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-116 de 1996. Fijar y cobrar  las tarifas para la expedición de licencias sanitarias de funcionamiento, registros  sanitarios, certificaciones, derechos de análisis y demás servicios referidos a  la vigilancia y control de los productos de su competencia.    

23. Otorgar visto bueno sanitario a la importación y exportación de  los productos de su competencia, previo el cumplimiento de los requisitos  establecidos en las normas vigentes.    

24. Propender, dentro de su competencia, por la armonización de las  políticas referidas a la vigilancia sanitaria y control de calidad de los  productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en  las demás normas pertinentes, con los países con los cuales Colombia tenga  relaciones comerciales.    

25. Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos pertinentes  que emanen de la Dirección del Sistema de Seguridad Social en Salud.    

26. Ejercer las demás funciones que le asigne el Ministerio de  Saludo el Gobierno Nacional.    

CAPITULO II    

DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo 5º. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Dirección.  La dirección del INVIMA estará a cargo de una Junta  Directiva y un Director General.    

Artículo 6º. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Ver Decreto 2144 de 2008,  artículo 2º. Integración  de la Junta Directiva. La Junta Directiva del INVIMA  estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El Ministro de Saludo su delegado, quien la presidirá y tendrá  voto calificado.    

2. El Ministro de Desarrollo o su delegado.    

3. El Director del Instituto Nacional de Salud.    

4. El Director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud.    

5. El Director General para el Desarrollo de Servicios de Salud, o  el Subdirector de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorio como su delegado.    

6. Un representante de los gremios de la industria farmacéutica  nombrado por el Ministro de Salud, de terna presentada por ellos.    

7. Un representante de los gremios de la industria de alimentos  nombrado por el Ministro de Salud, de terna presentada por ellos.    

8. Un representante de los consumidores, designado por el Ministro  de Salud, de terna que deberá ser presentada por las asociaciones nacionales  respectivas.    

9. Un representante de las instituciones académicas, designado por  el Ministro de Salud, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional  de Ciencia y Tecnología en Salud.    

Parágrafo primero. El Director General del INVIMA  forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto.    

Parágrafo segundo. El Subdirector Administrativo del Instituto,  desempeñara las funciones de Secretario de la Junta Directiva.    

Artículo 7º. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Funciones  de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva del INVIMA, las siguientes:    

1. Adoptar las políticas del Plan Nacional de Desarrollo, en  particular las del sector salud, y promulgar las directrices generales del  Instituto.    

2. Adoptar y modificar la estructura interna del Instituto, sus  funciones y su planta de personal, de conformidad con la legislación vigente y  con las funciones establecidas para el INVIMA en este  Decreto, atendiendo a las necesidades y requerimientos del servicio, a la  racionalidad de los procesos, a la eficiencia en el servicio, y someterlos a la  aprobación del Gobierno Nacional.    

3. Establecer y adoptar los estatutos propios de la entidad y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

4. Considerar y aprobar los planes, programas y proyectos que  presente el Director para cada vigencia, de conformidad con las políticas trazadas  para la entidad y con las funciones establecidas en el artículo 3º de este Decreto.    

5. Considerar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de  rentas y gastos de funcionamiento e inversión de la entidad, y estudiar y  aprobar las modificaciones que se hagan durante la vigencia.    

6. Efectuar seguimiento y control del funcionamiento del INVIMA y evaluar el resultado de su gestión en relación con  las políticas y planes aprobados.    

7. Autorizar la delegación de funciones a entidades territoriales,  especialmente las que se refieren a licencias sanitarias de funcionamiento y a  registros sanitarios.    

8. Autorizar la participación del Instituto en asociaciones,  sociedades o corporaciones que tengan por objeto el mejor cumplimiento de sus  funciones, su complementación o su sustitución.    

9. Establecer las pruebas de laboratorio de mayor complejidad que  deba adelantar directamente el INVIMA.    

10. Delegar funciones en el Director conforme a los estatutos  orgánicos de la entidad y señalar aquellas que puede delegar el Director.    

11. Darse su propio reglamento.    

12. Las demás que le asignen las normas legales y las que  naturalmente le correspondan como suprema autoridad directiva del Instituto.    

13. Aprobar los Acuerdos de Gastos que presente a su consideración  el Director del INVIMA, en cumplimiento de la Ley  Orgánica de Presupuesto.    

Artículo 8º. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Funciones  del Director: El Director del INVIMA, será un  servidor público, de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de  la República y tendrá las siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del INVIMA.    

2. Planear, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones  asignadas al INVIMA en este Decreto.    

3. Proponer y presentar a consideración de la Junta Directiva y de  otras instancias superiores determinadas por la Ley, los planes, programas,  proyectos, presupuestos e informes financieros, técnicos y administrativos  pertinentes.    

4. Representar legalmente al INVIMA y  actuar como nominador y ordenador del gasto y celebrar contratos, conforme a  las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.    

5. Delegar, si así lo considera, la facultad para celebrar  contratos en los términos previstos en los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993 o en las  normas que la reglamenten o modifiquen.    

6. Promover el intercambio científico y la transferencia  tecnológica entre el INVIMA y las entidades  académicas y de investigación y desarrollo científico y tecnológico  relacionadas con las funciones del Instituto.    

7. Velar por la satisfacción de las necesidades de la comunidad, en  materia de calidad de los productos de competencia del INVIMA.    

8. Dirigir, coordinar, implantar y controlar el funcionamiento del  sistema de control interno del Instituto.    

9. Conformar los Comités requeridos para el funcionamiento del  Instituto, designar a sus miembros y determinar sus funciones; igualmente  organizar los grupos funcionales que sean necesarios para optimizar la gestión  coordinada de las diferentes reparticiones administrativas.    

10. Designar representantes del INVIMA  para los asuntos judiciales y extrajudiciales que correspondan, así como  delegar las funciones que considere conveniente, dentro del marco de las  disposiciones legales pertinentes.    

11. Expedir los actos administrativos propios de su cargo,  incluidos los que se refieren a la expedición, modificación y ampliación de  licencias sanitarias de funcionamiento y registros sanitarios.    

12. Imponer las sanciones de ley a quienes infrinjan las normas de  calidad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en  las demás normas pertinentes.    

13. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento de la  Secretaría de la Comisión Revisora.    

14. Las demás inherentes al cargo según las normas vigentes y las  que le asigne la Junta Directiva y el Gobierno Nacional.    

15. Presentar, para su aprobación a la Junta Directiva del INVIMA los Acuerdos de Gastos.    

CAPITULO III    

ORGANIZACION INTERNA    

Artículo 9o.  Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. La  estructura interna y nomenclatura de los empleos del Instituto Nacional de  Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos, será determinada por la Junta  Directiva y demás autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

Sus lineamientos generales serán:    

1. Unidades de nivel directivo: por razón de sus funciones en el  Instituto se denominarán Secretaría General y Subdirecciones.    

2. Unidades que cumplan funciones de asesoría, apoyo y control: se  denominarán Oficinas y las que cumplan funciones de coordinación se denominarán  Comités.    

3. Unidades para el estudio, concepto o decisión de asuntos  especiales: se denominarán Juntas y si se trata de investigación se denominarán  Centros.    

4. Unidades regionales: Son las que atienden, desarrollan y cumplen  los objetivos del Instituto, por delegación o desconcentración de funciones.    

5. Unidades operativas: Son las que atienden los servicios  administrativos internos y las que ejecutan las labores encomendadas al  Instituto.    

CAPITULO IV    

ORGANISMO COLEGIADOS    

Artículo 10. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Los  Organismos de asesoría y coordinación del INVIMA son  la Comisión Revisora y el Comité de Dirección.    

Artículo 11. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Comisión  Revisora. La Comisión Revisora creada por el Decreto ley 981 de  1975 y constituida por el Ministerio de Salud mediante Resolución 11817 del  20 de septiembre de 1991, sera órgano consultor del INVIMA y conservará el caracter  general que le señalan las disposiciones vigentes. Su composición y sus  funciones podrán ser modificadas por la Junta Directiva del INVIMA,  de acuerdo con las exigencias específicas para la emisión de los conceptos  requeridos para la expedición, ampliación o modificación de registros  sanitarios relacionados con los productos establecidos en el artículo 245 de la  Ley 100 de 1993 y en  las demás normas pertinentes.    

Artículo 12. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Comite de Dirección. El Comite de  Dirección estará compuesto por los Subdirectores y Jefes de Oficina del  Instituto. Sus principales funciones son las siguientes:    

1. Coordinar y consolidar los planes y programas de la entidad a  partir de la adopción de las políticas sectoriales y presentarlos a la Junta  Directiva para su aprobación.    

2. Efectuar seguimiento a la ejecución de los planes y programas  institucionales, en los aspectos técnico y administrativo, y coordinar la  realización de los ajustes requeridos.    

3. Estudiar y analizar el desarrollo de la entidad, preparar los  informes tecnicos y de gestión y debatir y proponer  soluciones a la problemática institucional.    

4. Recomendar a la Junta Directiva, por intermedio del Director  General, las modificaciones requeridas a la estructura orgánica del Instituto.    

5. Asesorar al Director en la conformación de los comités  institucionales internos y en el diseño de los planes de capacitación.    

6. Las demás que le asigne la Junta Directiva o el Director.    

CAPITULO V    

DE LOS INGRESOS Y EL  PATRIMONIO    

Artículo 13. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Los  bienes patrimoniales del INVIMA y los ingresos para  su operación están constituidos por:    

1. Los bienes, equipos y demás recursos físicos que se trasladen de  otras entidades y dependencias oficiales.    

2. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.    

3. Los recursos provenientes de créditos internos y externos.    

4. Los recaudos por venta de servicios asociados con licencias  sanitarias de funcionamiento y registros sanitarios, publicaciones, multas o  sanciones económicas que imponga, y por los controles de calidad que ejerza  dentro del marco de las normas presupuestales vigentes para los  Establecimientos Públicos.    

5. Las donaciones nacionales o internacionales que reciba.    

6. Los demás recursos o bienes que obtenga a cualquier título,  dentro del marco de las normas vigentes.    

CAPITULO VI    

REGIMENES    

Artículo 14. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Régimen  de Personal. El INVIMA se regirá, en materia de  personal, por las normas aplicables a los funcionarios del Sistema de Salud,  especialmente en lo dispuesto por el Decreto ley 694 de  1975, el Decreto 1468 de 1979  y en las demás normas que los modifiquen o adicionen, salvo en lo relacionado  con el régimen de carrera administrativa, el cual se regirá por lo dispuesto en  la Ley 27 de 1992 y sus  normas reglamentarias.    

Artículo 15. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Comisión  de Personal. En el INVIMA funcionará una Comisión de  Personal que se ajustará a las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 16. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Régimen  de Contratación. El INVIMA está facultado para  celebrar toda clase de contratos, de acuerdo con su naturaleza y objetivos. Los  contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre, se regirán por las  normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 17. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Régimen  Presupuestal. El manejo del presupuesto del Instituto deberá adelantarse de  acuerdo con lo previsto en la ley orgánica de presupuesto y en las demás normas  vigentes que la desarrollen, complementen o modifiquen.    

Artículo 18. Régimen Sancionatorio. Corresponde al INVIMA  aplicar las sanciones por las infracciones a las normas sanitarias cometidas  por parte de los productores, importadores, exportadores, comercializadores y  expendedores.    

Parágrafo. Las sanciones de que  trata el presente artículo deberán sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el  artículo 577 de la Ley 9 de 1979 y contra  ellas procederán los recursos de ley contenidos en el Código Contencioso  Administrativo.    

CAPITULO VII    

RELACIONES CON OTRAS  ENTIDADES    

Artículo 19. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Relaciones  con las Entidades Territoriales. Las entidades territoriales que adelanten,  mediante delegación, actividades relacionadas con los productos establecidos en  el artículo 245 de la Ley 100 de 1993,  deberán sujetarse a las normas y procedimientos que establezca el INVIMA en la materia delegada.    

Parágrafo primero. El INVIMA deberá  elaborar las normas, metodologías, procedimientos y demás instrumentos tecnico‑administrativos que los entes territoriales  deban aplicar para el adecuado ejercicio de las funciones delegadas.    

Parágrafo segundo. La clase de relación, la asesoría, capacitación,  sistemas de control y de flujo de información, y demás aspectos requeridos para  que exista una adecuada relación entre el INVIMA y  los entes territoriales, dirigida a optimizar la prestación de los servicios  derivados de la aplicación de la vigilancia sanitaria y control de calidad a  los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, serán  establecidas en un reglamento específico elaborado por el INVIMA.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES GENERALES  Y TRANSITORIAS    

Artículo 20. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. El  Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud recibirán solicitudes en  materia de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en  las demás normas pertinentes, hasta tanto el INVIMA  entre en funcionamiento.    

Artículo 21. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. El  INVIMA adelantará, excepcionalmente, los estudios  técnicos requeridos para la expedición de los registros sanitarios.    

Artículo 22. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Las  funciones contempladas en el presente decreto serán realizadas por las  entidades que las tenían a su cargo, hasta tanto se organice el Instituto de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y a más  tardar hasta el 1º de enero de 1995.    

Artículo 23. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. De  las medidas financieras. El Gobierno Nacional ejecutará las operaciones  financieras y los traslados presupuestales indispensables para dar cumplimiento  a la ejecución del presente Decreto.    

Artículo 24. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Régimen  de Control Interno. El INVIMA establecerá y aplicará  un sistema de control interno, en los términos establecidos en la Constitución  Política y en la ley.    

Artículo 25. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. Régimen  de Control Fiscal. El control fiscal al INVlMA, será  ejercido por la Contraloría General de la República en los términos  establecidos en la Constitución Política y la ley.    

Artículo 26. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. El  Ministerio de Salud ejercerá el control de tutela sobre el INVIMA en los  términos establecidos legalmente.    

Artículo 27. Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafe de Bogotá, D.C., a  22 de junio de 1994.    

FABIO  VILLEGAS RAMIREZ.    

El Viceministro de Salud encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,    

     Eduardo José Alvarado Santander.    

El Subdirector del Departamento  Administrativo de la Función Pública encargado de las Funciones del Despacho  del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

     Guillermo Alonso García Peláez.    

               

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