DECRETO 1289 DE 1994
(junio 22)
por el cual se transforma el Sanatorio de Contratación en una Empresa Social del Estado.
Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2319 de 1995.
Nota 2: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-376 del 24 de agosto de 1995, en relación con el aspecto analizado en la misma Sentencia.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de las funciones presidenciales en Desarrollo del Decreto 1266 del 21 de junio de 1994, en uso de sus facultades extraordinarias conferidas en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993;
DECRETA:
Artículo 1º. Denominación. El Sanatorio de Contratación se denominará a partir de la vigencia del presente Decreto, Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Artículo 3º. Objeto. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado tiene por objeto prestar, con el carácter de servicio público a cargo del Estado, el servicio de salud relacionado con los enfermos de Hansen en todo el territorio nacional. En desarrollo de este objeto prestará atención médica, asistencia social y de rehabilitación, y desarrollará programas de promoción y prevención en salud.
Parágrafo. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado podrá continuar prestando los servicios médicos correspondientes al primer nivel de atención, a toda la población, mediante contrato que para tal efecto suscriba con la entidad territorial correspondiente.
Artículo 4º. Domicilio. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado tendrá su domicilio en el Municipio de Contratación, Departamento de Santander.
Artículo 5º. Funciones. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado cumplirá con las siguientes funciones:
a) Prestar atención médica a los enfermos de Hansen y a sus convivientes;
b) Asistir a los discapacitados y enfermos de Hansen asilados en las instituciones oficiales creadas para tal efecto;
c) Llevar a cabo programas de rehabilitación física y social para los enfermos de Hansen;
d) Administrar los subsidios destinados a los enfermos de Hansen;
e) Prestar atención médica, hospitalaria y ambulatoria;
f) Desarrollar programas de promoción y prevención en salud:
Artículo 6º. Dirección y administración. La dirección y administración del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado estará a cargo de la Junta Directiva y del Director o Gerente quien será su representante legal.
Artículo 7º. De la Junta Directiva. La Junta Directiva estará conformada por:
1. El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.
2. El Alcalde de Contratación o el funcionario responsable de la administración de la salud del Municipio.
3. Un representante designado por el Comité Científico del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.
4. Un representante de las asociaciones científicas cuyo objeto tenga relación con el objeto del Sanatorio de Contratación.
5. Dos representantes de la comunidad que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
El Director del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado cumplirá las funciones de Secretario de la Junta Directiva y tendrá derecho a voz pero no a voto. (Nota: Numeral reglamentado por el Decreto 2319 de 1995.).
Artículo 8º. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Formular la política general de la entidad;
b) Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
c) Determinar la estructura orgánico funcional de la entidad, así como su planta de personal;
d) Aprobar el proyecto anual de presupuesto de la entidad y autorizar adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales, que presente el Director, de conformidad con la legislación vigente;
e) Controlar el funcionamiento general de la entidad, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto;
f) Fijar, de conformidad con la ley, los criterios que deben tenerse en consideración para la adjudicación de subsidios a los enfermos de Hansen;
g) Integrar y someter a consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Salud, la terna para designar al Director General, de conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993;
h) Darse su propio reglamento;
i) Estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio contable y examinar las respectivas cuentas, de conformidad con las normas legales vigentes.
k) Estudiar y aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben someterse los servidores públicos de la entidad.
l) Las demás que señale la ley, los estatutos y los reglamentos.
Artículo 9º. Del Director o Gerente. De conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1994, el Director será nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 10. Funciones del Director o Gerente. Son funciones del Director o Gerente:
a) Actuar como representante legal de la entidad;
b) Dirigir las operaciones propias de la entidad y cumplir y las normas legales y estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos de ésta;
c) Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la entidad por el presente Decreto y por las demás normas legales;
d) Dirigir, coordinar y controlar el personal de la entidad;
e) Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Salud y de la Junta Directiva, informes anuales y periódicos sobre la marcha general de la entidad;
f) Velar por la correcta destinación de los fondos de la entidad y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de ésta;
g) Nombrar, promover y remover, de conformidad con las normas vigentes, el personal de la entidad, señalar la remuneración de la trabajadores oficiales y, en general, dirigir y coordinar las labores de las personas que laboren al servicio de la entidad;
h) Convocar a reuniones a la Junta Directiva cuando lo considere necesario.
Artículo 11. Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado estarán conformados por:
a) Los bienes muebles, enseres, equipos de laboratorios e instalaciones que posee actualmente;
b) Los inmuebles que le fueron otorgados mediante el Decreto 2051 de 1965;
c) Los aportes que la Nación haga mediante apropiaciones del presupuesto nacional;
d) El producto de la venta de servicios;
e) Los demás que adquiera a cualquier título.
Artículo 12. Régimen jurídico. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado estará sujeto al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, exceptuando el régimen de contratación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993.
Artículo 13. Transición en materia de contratación. Los contratos que se encuentren actualmente en ejecución seguirán rigiéndose, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración.
Artículo 14. Régimen de personal. En materia de clasificación de empleos el Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10 de 1990.
Artículo 15. Régimen de control interno. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, establecerá y aplicará un sistema de control interno, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la Ley 87 de 1993.
Artículo 16. Régimen de control fiscal. El control fiscal al Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, será ejercido por la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley.
Artículo 17. El Ministerio de Salud ejercerá el control de tutela sobre el Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, en los términos establecidos legalmente.
Artículo 18. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese, cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de junio de 1994.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,
Eduardo José Alvarado Santander.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Guillermo Alonso García Peláez.