DECRETO 1289 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1289 DE  1994    

(junio 22)    

por el cual se transforma el Sanatorio de  Contratación en una Empresa Social del Estado.    

Nota 1:  Reglamentado parcialmente por el Decreto 2319 de 1995.    

Nota 2: Este  Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-376  del 24 de agosto de 1995, en relación con el aspecto analizado en la misma  Sentencia.    

El Ministro de Gobierno de la República de  Colombia Delegatario de las funciones presidenciales en Desarrollo del Decreto  1266 del 21 de junio de 1994, en uso de sus facultades extraordinarias  conferidas en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993;    

DECRETA:    

Artículo 1º. Denominación. El Sanatorio de  Contratación se denominará a partir de la vigencia del presente Decreto,  Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.    

Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El  Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, de conformidad con el  artículo 194 de la Ley 100 de 1993, es  una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial,  con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.    

Artículo 3º. Objeto. El Sanatorio de  Contratación, Empresa Social del Estado tiene por objeto prestar, con el  carácter de servicio público a cargo del Estado, el servicio de salud  relacionado con los enfermos de Hansen en todo el territorio nacional. En  desarrollo de este objeto prestará atención médica, asistencia social y de  rehabilitación, y desarrollará programas de promoción y prevención en salud.    

Parágrafo. El Sanatorio de Contratación,  Empresa Social del Estado podrá continuar prestando los servicios médicos  correspondientes al primer nivel de atención, a toda la población, mediante  contrato que para tal efecto suscriba con la entidad territorial  correspondiente.    

Artículo 4º. Domicilio. El Sanatorio de  Contratación, Empresa Social del Estado tendrá su domicilio en el Municipio de  Contratación, Departamento de Santander.    

Artículo 5º. Funciones. El Sanatorio de  Contratación, Empresa Social del Estado cumplirá con las siguientes funciones:    

a) Prestar atención médica a los enfermos de  Hansen y a sus convivientes;    

b) Asistir a los discapacitados y enfermos  de Hansen asilados en las instituciones oficiales creadas para tal efecto;    

c) Llevar a cabo programas de rehabilitación  física y social para los enfermos de Hansen;    

d) Administrar los subsidios destinados a  los enfermos de Hansen;    

e) Prestar atención médica, hospitalaria y  ambulatoria;    

f) Desarrollar programas de promoción y  prevención en salud:    

Artículo 6º. Dirección y administración. La  dirección y administración del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del  Estado estará a cargo de la Junta Directiva y del Director o Gerente quien será  su representante legal.    

Artículo 7º. De la Junta Directiva. La Junta  Directiva estará conformada por:    

1. El Ministro de Salud o su delegado, quien  la presidirá.    

2. El Alcalde de Contratación o el  funcionario responsable de la administración de la salud del Municipio.    

3. Un representante designado por el Comité  Científico del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.    

4. Un representante de las asociaciones  científicas cuyo objeto tenga relación con el objeto del Sanatorio de  Contratación.    

5. Dos representantes de la comunidad que  serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de  conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno  Nacional.    

El Director del Sanatorio de Contratación, Empresa  Social del Estado cumplirá las funciones de Secretario de la Junta Directiva y  tendrá derecho a voz pero no a voto. (Nota:  Numeral reglamentado por el Decreto 2319 de 1995.).    

Artículo 8º. Funciones de la Junta  Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

a) Formular la política general de la  entidad;    

b) Adoptar los estatutos internos de la  entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la  aprobación del Gobierno Nacional;    

c) Determinar la estructura orgánico  funcional de la entidad, así como su planta de personal;    

d) Aprobar el proyecto anual de presupuesto  de la entidad y autorizar adiciones, traslados, reformas, créditos y  contracréditos presupuestales, que presente el Director, de conformidad con la  legislación vigente;    

e) Controlar el funcionamiento general de la  entidad, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto;    

f) Fijar, de conformidad con la ley, los  criterios que deben tenerse en consideración para la adjudicación de subsidios  a los enfermos de Hansen;    

g) Integrar y someter a consideración del  Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Salud, la terna para  designar al Director General, de conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993;    

h) Darse su propio reglamento;    

i) Estudiar y aprobar los balances de cada  ejercicio contable y examinar las respectivas cuentas, de conformidad con las  normas legales vigentes.    

k) Estudiar y aprobar, de conformidad con  las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben  someterse los servidores públicos de la entidad.    

l) Las demás que señale la ley, los  estatutos y los reglamentos.    

Artículo 9º. Del Director o Gerente. De  conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1994, el  Director será nombrado por el Presidente de la República.    

Artículo 10. Funciones del Director o  Gerente. Son funciones del Director o Gerente:    

a) Actuar como representante legal de la  entidad;    

b) Dirigir las operaciones propias de la  entidad y cumplir y las normas legales y estatutarias, manteniendo la unidad de  intereses en torno a la misión y objetivos de ésta;    

c) Someter a consideración y aprobación de  la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del  objeto y las funciones asignadas a la entidad por el presente Decreto y por las  demás normas legales;    

d) Dirigir, coordinar y controlar el  personal de la entidad;    

e) Presentar al Presidente de la República,  por conducto del Ministro de Salud y de la Junta Directiva, informes anuales y  periódicos sobre la marcha general de la entidad;    

f) Velar por la correcta destinación de los  fondos de la entidad y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de  ésta;    

g) Nombrar, promover y remover, de  conformidad con las normas vigentes, el personal de la entidad, señalar la  remuneración de la trabajadores oficiales y, en general, dirigir y coordinar  las labores de las personas que laboren al servicio de la entidad;    

h) Convocar a reuniones a la Junta Directiva  cuando lo considere necesario.    

Artículo 11. Patrimonio y recursos. El  patrimonio y los recursos del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del  Estado estarán conformados por:    

a) Los bienes muebles, enseres, equipos de  laboratorios e instalaciones que posee actualmente;    

b) Los inmuebles que le fueron otorgados  mediante el Decreto 2051 de 1965;    

c) Los aportes que la Nación haga mediante  apropiaciones del presupuesto nacional;    

d) El producto de la venta de servicios;    

e) Los demás que adquiera a cualquier  título.    

Artículo 12. Régimen jurídico. El Sanatorio  de Contratación, Empresa Social del Estado estará sujeto al régimen jurídico  propio de las personas de derecho público, exceptuando el régimen de  contratación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 195  de la Ley 100 de 1993.    

Artículo 13. Transición en materia de  contratación. Los contratos que se encuentren actualmente en ejecución seguirán  rigiéndose, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su  celebración.    

Artículo 14. Régimen de personal. En materia  de clasificación de empleos el Sanatorio de Contratación, Empresa Social del  Estado, aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10 de 1990.    

Artículo 15. Régimen de control interno. El  Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, establecerá y aplicará un  sistema de control interno, en los términos establecidos en la Constitución  Política y en la Ley 87 de 1993.    

Artículo 16. Régimen de control fiscal. El  control fiscal al Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, será  ejercido por la Contraloría General de la República en los términos  establecidos en la Constitución Política y la ley.    

Artículo 17. El Ministerio de Salud ejercerá  el control de tutela sobre el Sanatorio de Contratación, Empresa Social del  Estado, en los términos establecidos legalmente.    

Artículo 18. El presente Decreto rige a  partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese, cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de  junio de 1994.    

FABIO  VILLEGAS RAMIREZ    

El Viceministro de Salud encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Salud,    

              Eduardo José Alvarado Santander.    

El Subdirector del Departamento  Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho  del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

              Guillermo Alonso García Peláez.              

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