DECRETO 1288 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1288 DE 1994    

(junio 22)    

por el cual se transforma  el Sanatorio de Agua de Dios en una Empresa Social del Estado.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 1428 de 2016  y por el Decreto 2330 de 1999.    

Nota  2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2319 de 1995.    

Nota  3: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-376  del 24 de agosto de 1995, en relación con el aspecto analizado en la misma  Sentencia.    

El Ministro de Gobierno  de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales en  Desarrollo del Decreto  1266 del 21 de junio de 1994, en uso de sus facultades extraordinarias  conferidas en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993.    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Denominación. El Sanatorio de Agua de Dios se denominará a partir de la  vigencia del presente Decreto, Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del  Estado.    

Artículo 2º. Naturaleza  jurídica. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, de conformidad  con el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, es  una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial,  con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,  vinculada al Ministerio de Salud.    

Artículo 3º. Objeto. El  Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado tiene por objeto prestar  con el carácter de servicio público a cargo del Estado, el servicio de salud a  los enfermos de Hansen en todo el territorio nacional. En desarrollo de este  objeto prestará atención médica, asistencia social y de rehabilitación y  desarrollará programas de promoción y prevención en salud.    

Artículo 4º. Domicilio.  El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado tendrá su domicilio en  el Municipio de Agua de Dios, Departamento de Cundinamarca.    

Artículo 5º. Funciones.  El Sanatorio de agua de Dios, Empresa Social del Estado deberá cumplir con las  siguientes funciones:    

a) Prestar atención  médica a los enfermos de Hansen y a sus convivientes;    

b) Asistir a los  inválidos y enfermos de Hansen albergados en las instituciones oficiales  dependientes del sanatorio;    

c) Llevar a cabo  programas de rehabilitación física y social para los enfermos de Hansen;    

d) Administrar las  instituciones oficiales dedicadas al internamiento o albergue de enfermos de  Hansen, que se encuentran bajo su dependencia;    

e) Administrar los  subsidios destinados a los enfermos de Hansen de su jurisdicción, de  conformidad con las normas vigentes;    

f) Desarrollar programas  de promoción y prevención en salud.    

Artículo 6º. Dirección y  administración. La dirección y administración del Sanatorio de Agua de Dios,  Empresa Social del Estado estará a cargo de la Junta Directiva y del Director o  Gerente, quien será su representante legal.    

Artículo 7º. Modificado por el Decreto 1428 de 2016,  artículo 1º. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de  Dios, Empresa Social del Estado, estará conformada por seis (6) miembros, de la  siguiente forma:    

1. El Ministro de  Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.        

2. El Director de  Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y  Protección Social.        

3. Dos miembros  correspondientes al sector científico elegidos de la siguiente manera:        

3.1 Un representante  del personal docente de las universidades con las cuales el Sanatorio de Agua  de Dios, Empresa Social del Estado, tenga suscrito convenio docencia –  servicio, designado por el Ministro de Salud y Protección Social de terna que  para el efecto le presenten los decanos de las facultades de Ciencias de la  Salud de las correspondientes universidades.        

3.2 Un  representante del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, que  deberá ser profesional del área de la salud, cualquiera que sea su disciplina,  nominado mediante elección por voto secreto, que se realizará con la  participación de todo el personal de planta.        

4. Dos  representantes de las organizaciones comunitarias, elegidos uno por el Comité  de Participación Comunitaria del municipio de Agua de Dios y el otro por la  Asociación de Usuarios del Sanatorio.        

Parágrafo 1°. Los  miembros del sector científico y comunitario serán elegidos para períodos de  tres (3) y dos (2) años, respectivamente.        

Parágrafo 2°. El  Gerente actuará como Secretario de la Junta Directiva y tendrá voz pero no voto.    

Texto anterior  del artículo 7º. Modificado por el Decreto 2330 de 1999,  artículo 1º. “Junta Directiva. La Junta  Directiva del Sanatorio de Agua de Dios-Empresa Social del Estado, estará  conformada por seis (6) miembros, de la siguiente forma:    

1°. El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.    

2°. El Director General de Desarrollo de la Prestación de Servicios de  Salud del Ministerio de Salud.    

3°. Dos miembros correspondientes al sector científico elegidos de la  siguiente manera:    

a) Un representante del personal docente de las universidades con las  cuales el Sanatorio de Agua de Dios-Empresa Social del Estado tenga suscrito  convenio docente asistencial, designado por el Ministro de Salud de terna que  para el efecto le presenten los decanos de las facultades de Ciencias de la  Salud de las correspondientes universidades;    

b) Un representante científico de reconocida trayectoria en el campo  médico-leprológico, designado por el Ministro de Salud de terna que le presente  la Asociación Médica Colombiana.    

4. Dos representantes de las organizaciones comunitarias, elegidos uno  por el Comité de Participación Comunitaria del municipio de Agua de Dios y el  restante por la Asociación de Usuarios del Sanatorio.    

Parágrafo 1°. Los miembros del sector científico y comunitario serán  elegidos para períodos de tres (3) años respectivamente.    

Parágrafo 2°. El Gerente actuará como secretario de la Junta Directiva y  tendrá voz pero no voto.”.    

Texto inicial:  “De la Junta Directiva. La Junta Directiva estará  conformada por:    

1. El  Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.    

2. El  Alcalde del Municipio de Agua de Dios o el funcionario responsable de la  administración de la salud del Municipio.    

3. Un  representante designado por el Comité Científico del Sanatorio de Agua de Dios,  Empresa Social del Estado.    

4. Un  representante de las asociaciones científicas cuyo objeto tenga relación con  las funciones del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado.    

5. Dos  representantes de la comunidad que serán elegidos por y entre los miembros de  las organizaciones comunitarias de conformidad con la reglamentación que para  el efecto establezca el Gobierno Nacional.    

El Director  del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado será el Secretario de  la Junta Directiva y tendrá derecho a voz pero no a voto.”.  (Nota: Numeral reglamentado por el Decreto 2319 de 1995.).    

Artículo 8º. Funciones de  la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

a) Formular la política  general de la institución;    

b) Adoptar los estatutos  internos de la institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

c) Determinar la  estructura orgánico funcional de la entidad, así como su planta de personal;    

d) Aprobar el proyecto  anual de presupuesto de la entidad y autorizar adiciones, traslados, reformas,  créditos y contracréditos presupuestales, que presente el Director, de  conformidad con la legislación vigente;    

e)Controlar el  funcionamiento general de la entidad, velando por la adecuada ejecución y  desarrollo de su objeto;    

f) Examinar las cuentas y  balances financieros y contables de la entidad cuando lo considere conveniente;    

g) Darse su propio  reglamento;    

h) Estudiar y aprobar de  conformidad con las normas legales vigentes, el reglamento Interno de trabajo  al cual deben someterse los servidores públicos que estén al servicio de la  entidad;    

i) Servir de órgano  consultivo del Director a solicitud de éste;    

j) Las demás que señale  la ley, los estatutos y los reglamentos.    

Artículo 9º. Del Director  o Gerente. De conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1994, el  Director será nombrado por el Presidente de la República.    

Artículo 10º. Funciones  del Director o Gerente. Son funciones del Director o Gerente:    

a) Actuar como  representante legal de la entidad;    

b) Dirigir las  operaciones propias de la entidad y cumplir y hacer cumplir las decisiones de  la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, manteniendo  la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos de ésta;    

c) Someter a  consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas  necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la  entidad por el presente Decreto y por las demás normas legales;    

d) Dirigir, coordinar y  controlar el personal de la entidad;    

e) Presentar al  Presidente de la República, por conducto del Ministro de salud y de la Junta  Directiva, informes anuales y periódicos sobre la marcha general de la entidad;    

f) Velar por la correcta  destinación de los fondos de la entidad y el debido mantenimiento y utilización  de los bienes de ésta;    

g) Nombrar, promover y  remover, de conformidad con las normas vigentes, el personal del instituto, señalar  la remuneración de los trabajadores oficiales y, en general, dirigir y  coordinar las labores de las personas que laboren al servicio de la entidad,  ejecución de los respectivos programas;    

h) Convocar a reuniones a  la Junta Directiva cuando lo considere necesario.    

Artículo 11. Patrimonio y  recursos. El patrimonio y los recursos del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa  Social del Estado estarán conformados por:    

a) Los bienes muebles,  enseres, equipos y demás elementos que posee actualmente;    

b) Los inmuebles que el  Gobierno Nacional reservó en el Municipio de Agua de Dios, para el desarrollo  de la campaña antileprosa en virtud del artículo 6º del Decreto 2051 de 1965;    

c) Los aportes que la  Nación haga a través del presupuesto Nacional;    

d) Los demás que adquiera  a cualquier título.    

Artículo 12. Régimen  Jurídico. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado estará sujeto  al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, exceptuando el  régimen de contratación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del  artículo 195 de la Ley 100 de 1993.    

Artículo 13. Régimen de  personal. En materia de clasificación de empleos el Sanatorio de Agua de Dios,  Empresa Social del Estado, aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1O  de 1990.    

Artículo 14. Transición  en materia de contratación. Los contratos que se encuentren actualmente en  ejecución seguirán rigiéndose, hasta el momento de su terminación, por las  normas vigentes en el momento de su celebración.    

Artículo 15. El Sanatorio  de Agua de Dios, Empresa Social del Estado podrá continuar prestando los  servicios médicos correspondientes al primer nivel de atención a toda la  población, mediante contrato que para tal efecto, suscriba con la entidad  territorial correspondiente.    

Artículo 16. Régimen de  control interno. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado,  establecerá y aplicará un sistema de control interno, en los términos  establecidos en la Constitución Política y en la Ley 87 de 1993.    

Artículo 17. Régimen de  control fiscal. El control fiscal al Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social  del Estado, será ejercido por la Contraloría General de la República en los  términos establecidos en la Constitución Política y la ley.    

Artículo 18. El presente Decreto  rige a partir de la publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese,  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 22 de junio de 1994.    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ    

El Viceministro de Salud  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,    

                Eduardo José Alvarado  Santander.    

El Subdirector del  Departamentos Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones  del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

                Guillermo Alonso García Peláez.              

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