DECRETO 1287 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1287 DE  1994    

(junio 22)    

por  el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Cancerología y se transforma en  una Empresa Social del Estado.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 1177 de 1999.    

Nota 2:  Reglamentado parcialmente por el Decreto 2319 de 1995.    

Nota 3: Este  Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-376  del 24 de agosto de 1995, en relación con el aspecto analizado en la misma  Sentencia.    

El Ministro de Gobierno de la República de  Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales en desarrollo del Decreto  1266 del 21 de junio de 1994, en uso de las facultades extraordinarias  conferidas en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Denominación. El Instituto  Nacional de Cancerología se denominará, a partir de la vigencia del presente Decreto,  Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado.    

Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Instituto  Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, de conformidad con el  artículo 194 de la Ley 100 de 1993, es  una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial,  con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.    

Artículo 3º Objeto. El Instituto Nacional de  Cancerología, Empresa Social del Estado tiene por objeto prestar servicios de  salud en el área oncológica, con carácter de servicio público a cargo del  Estado. En desarrollo de este objeto ejecutará programas, proyectos y  actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación y realizará y promoverá  la investigación científica en el área de su competencia. Igualmente auspiciará  la formación de profesionales, docentes e investigadores en ese campo de la  medicina.    

Artículo 4º. Domicilio. El Instituto  Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado tendrá su domicilio en  Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer dependencias en otras ciudades del  país en desarrollo de su objeto.    

Artículo 5º. Funciones. El Instituto  Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado cumplirá con las siguientes  funciones:    

a) Formular los planes, programas y  proyectos relacionados con la prevención, diagnóstico precoz y control del  cáncer y enfermedades afines, en desarrollo de la política nacional de lucha  contra el cáncer;    

b) Prevenir y tratar el cáncer y las  enfermedades precancerosas y aquellas otras cuyo tratamiento sólo sea posible  por medio de los sistemas tecnológicos o médicos de que disponga el Instituto  Nacional de Cancerología;    

c) Ejecutar directamente o mediante  contratos con organismos del sistema de salud, programas para el conocimiento  del problema del cáncer en el país y de las enfermedades precancerosas, así  como para su prevención, diagnóstico y tratamiento;    

d) Coordinar con entidades públicas y/o  privadas nacionales o internacionales, el desarrollo de programas docentes  relacionados con la política de lucha contra el cáncer;    

e) Proponer y desarrollar directamente o por  intermedio de otras entidades, las investigaciones necesarias para intentar la  solución de problemas relacionados con el objeto y campo de actividad del  Instituto;    

f) Colaborar con entidades dedicadas al  diagnóstico o tratamiento del cáncer;    

g) Prestar atención médica en el área de su  competencia;    

h) Servir de organismo de enlace entre el  sector salud y los demás sectores en lo referente al desarrollo de los  programas a su cargo;    

i) Servir de organismo de enlace y  coordinación del Gobierno Nacional con otros Gobiernos y con entidades  internacionales que presten ayuda o asistencia técnica en materia del  tratamiento del cáncer y de las enfermedades afines;    

j) Establecer y desarrollar, bajo la  dirección y orientación de universidades públicas o privadas, programas de  educación pública en cáncer, así como programas de educación médica de  pregrado, posgrado y educación continuada;    

k) Coordinar las actividades de educación,  prevención y rehabilitación de las asociaciones voluntarias de lucha contra el  cáncer y demás organizaciones con fines similares, en especial de la Liga de  Lucha Contra el Cáncer.    

Artículo 6º. Dirección y administración. La  dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa  Social del Estado estará a cargo de la Junta Directiva y del Director o  Gerente, quien será su representante legal.    

Artículo 7º. De la Junta Directiva. La Junta  Directiva estará conformada por:    

1. El Ministro de Salud o su delegado, quien  la presidirá.    

2. El Director General de prevención y  control del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces.    

3. Un representante designado por el Comité Científico  del Instituto.    

4. Un representante de las asociaciones  científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Instituto.    

5. Dos representantes de la comunidad que  serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de  conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno  Nacional. (Nota: Numeral reglamentado  por el Decreto 2319 de 1995.).    

El Director del Instituto Nacional de  Cancerología, Empresa Social del Estado, tendrá derecho a voz pero no a voto.    

Artículo 8º. Funciones de la Junta  Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

a) Formular la política general del  Instituto;    

b) Adoptar los estatutos internos del  Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la  aprobación del Gobierno Nacional;    

c) Aprobar el proyecto anual de presupuesto  y autorizar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los  programas del mismo, de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de  Presupuesto;    

d) Integrar y someter a consideración del  Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Salud, la terna para  designar al Director del Instituto, de conformidad con lo establecido en los  artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993:    

e) Controlar el funcionamiento general del  Instituto, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto;    

f) Estudiar y aprobar los balances de cada  ejercicio y examinar las respectivas cuentas de conformidad con las normas  vigentes;    

g) Determinar la organización interna del  Instituto, aprobando su planta de personal y los manuales de cargos y funciones  correspondientes;    

h) Conceder, de conformidad con las normas vigentes,  licencias y comisiones al Director del Instituto;    

i) Darse su propio reglamento;    

j) Servir de órgano consultivo del Director  a solicitud de éste;    

k) Estudiar y aprobar, de conformidad con  las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben  someterse los servidores públicos que estén al servicio del Instituto.    

Artículo 9º. Del Director o Gerente. La  Dirección del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado,  estará a cargo del Director o Gerente, quien será su representante legal y será  nombrado por el Presidente de la República, de conformidad con los artículos  192 y 195 de la Ley 100 de 1993.    

Parágrafo. El Director o Gerente del  Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado deberá acreditar  los requisitos fijados por la Ley y sus reglamentos, y adicionalmente, deberá  ser médico, acreditar una especialización en cualquier rama de la cancerología  y diez años de experiencia en el área.    

Artículo 10. Funciones del Director o  Gerente. Son funciones del Director o Gerente:    

a) Actuar como representante legal del  Instituto;    

b)Dirigir las operaciones propias del Instituto  y cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva, de acuerdo con  las normas legales y estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno  a la misión y objetivos del mismo;    

c) Someter a consideración y aprobación de  la Junta Directiva del Instituto los planes y programas necesarios para el  cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la entidad por el presente Decreto  y demás normas legales;    

d) Dirigir, coordinar y controlar el  personal del Instituto;    

e) Presentar al Presidente de la República,  por conducto del Ministro de Salud y de la Junta Directiva del Instituto, los  informes anuales y periódicos sobre la marcha general, de la entidad;    

f) Velar por la correcta destinación de los  fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de  este;    

g) Nombrar, promover y remover, de  conformidad con las normas vigentes, el personal del Instituto, señalar la  remuneración de los trabajadores oficiales y, en general, dirigir y coordinar  las labores de las personas que laboren al servicio del Instituto;    

h) Presentar al Ministerio de Salud, el  proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos  quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio y rendir  a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la ejecución de los  respectivos programas;    

i) Convocar a reuniones a la Junta Directiva  cuando lo considere necesario.    

Artículo 11. Patrimonio y recursos. El  patrimonio y los recursos del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa  Social del Estado estarán conformados por:    

a) Los bienes muebles, enseres, equipos,  laboratorios e instalaciones que posee actualmente;    

b) El inmueble en donde funciona y el los de  terreno anexo a él, según consta en Escritura Pública número 3938 del once(11)  de septiembre de 1964, otorgada en la Notaría Segunda del Circuito de Bogotá,  D.E;    

c) Los aportes que la Nación haga a través  del Presupuesto Nacional;    

d) El producto de la venta a servicios;    

e) Los demás que adquiera a cualquier  título.    

Artículo 12. Régimen jurídico. El Instituto  Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado estará sujeto al régimen  jurídico propio de las personas de derecho público, exceptuando el régimen de  contratación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 195  de la Ley 100 de 1993.    

Artículo 13. Transición en materia de  contratación. Los contratos que se encuentren actualmente en ejecución seguirán  rigiéndose, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su  terminación, por las normas vigentes de su celebración.    

Artículo 14. Régimen de personal. En materia  de clasificación de empleos, el Instituto Nacional de Cancerología, Empresa  Social del Estado, aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10 de 1990.    

Artículo 15. Régimen de control interno. El  Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, establecerá y  aplicará un sistema de control interno, en los términos establecidos en la  Constitución Política y la Ley 87 de 1993.    

Artículo 16. Régimen de control fiscal. El  Control Fiscal al Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del  Estado, será ejercido por la Contraloría General de la República en los  términos establecidos en la Constitución Política y la ley.    

Artículo 17. El Ministerio de Salud ejercerá  el control de tutela sobre el Instituto Nacional de Cancerología, Empresa  Social del Estado, en los términos establecidos legalmente.    

Artículo 18. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de  junio 1994.    

FABIO VILLEGAS  RAMIREZ    

El Viceministro de Salud encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Salud,    

               Eduardo José Alvarado Santander.    

El Subdirector del Departamento  Administrativo de la Función Pública en cargado de las funciones del Despacho  del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

               Guillermo Alonso García Peláez.              

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