DECRETO 1286 DE 1994
(junio 22)
por el cual se establece la planta de personal para la Superintendencia Nacional de Salud.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1019 de 2007, artículo 7º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2131 de 2006.
Nota 3: Adicionado por el Decreto 1305 de 1996, artículo 2º.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 1266 de 1994, y en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprimir de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, creada mediante el Decreto 2302 del 18 de noviembre de 1993, los cargos que se relacionan a continuación:
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
Dos (2)
Superintendente Delegado
0110
13
Seis (6)
Superintendente Delegado
0110
10
Dos (2)
Asesor
1020
10
Cuatro (4)
Jefe de Sección
2075
10
Uno (1)
Profesional Especializado
3010
20
Dos (2)
Profesional Especializado
3010
16
Uno (1)
Profesional Especializado
3010
15
Cuatro (4)
Profesional Especializado
3010
14
Tres (3)
Profesional Especializado
3010
12
Diecisiete (17)
Profesional Especializado
3010
10
Dos (2)
Profesional Universitario
3020
09
Once (11)
Profesional Universitario
3020
06
Uno (1)
Profesional Universitario
3020
05
Cuatro (4)
Médico
3085
14
Uno (1)
Especialista en Presupuesto
3140
14
Dos (2)
Técnico Administrativo
4065
09
Cuatro (4)
Operador de Equipo de Sistemas
4100
08
Uno (1)
Asistente Administrativo
4140
12
Tres (3)
Tecnólogo
4164
16
Uno (1)
Secretario Ejecutivo
5040
22
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
5040
16
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
5040
13
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
5040
11
Uno (1)
Jefe de Almacén
5060
21
Uno (1)
Auxiliar Administrativo
5120
10
Ocho (8)
Auxiliar Administrativo
5120
09
Tres (3)
Secretario
5140
10
Siete (7)
Conducto Mecánico
5310
11
Dos (2)
Auxiliar de Servicio Generales
5335
11
Cinco (5)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
Artículo 2º. Las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud serán cumplidas por la planta global de personal que a continuación se establece:
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
Uno (1)
Superintendente
0030
23
Uno (1)
Secretario Generalde Superintendencia
0037
20
Cinco (5)
Director de Superintendencia
0105
19
Cinco (5)
Asesor
1020
15
Tres (3)
Asesor
1020
13
Dos (2)
Asesor
1020
04
Diecinueve (19)
Jefe de División
2040
25
Tres (3)
Jefe de Oficina
2045
25
Tres (3)
Investigador Científico
3000
20
Once (11)
Profesional Especializado
3010
20
Trece (13)
Profesional Especializado
3010
17
Dieciocho (18)
Profesional Especializado
3010
15
Dieciocho (18)
Profesional Especializado
3010
13
Quince (15)
Profesional Universitario
3020
09
Cuatro (4)
Profesional Universitario
3020
05
Dos (2)
Analista de Sistemas
4005
16
Dos (2)
Técnico Administrativo
4065
13
Cinco (5)
Técnico Administrativo
4065
11
Tres (3)
Operador de Equipo de Sistemas
4100
10
Uno (1)
Asistente Administrativo
4140
16
Uno (1)
Coordinador
5005
23
Uno (1)
Coordinador
5005
16
Dos (2)
Secretario Ejecutivo
5040
22
Siete (7)
Secretario Ejecutivo
5040
18
Seis (6)
Secretario Ejecutivo
5040
16
Veinte (20)
Secretario Ejecutivo
5040
13
Tres (3)
Auxiliar Administrativo
5120
13
Diez (10)
Auxiliar Administrativo
5120
11
Cuatro (4)
Auxiliar Administrativo
5120
10
Tres (3)
Secretario
5140
10
Dos (2)
Operario Calificado
5300
11
Dos (2)
Conductor Mecánico
5310
15
Uno (1)
Conductor Mecánico
5310
11
Dos (2)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
Tres (3)
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
Artículo 3º. El Superintendente Nacional de Salud o quien éste delegue, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto y ubicará los funcionarios según la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.
Parágrafo. Según las necesidades del servicio, el Superintendente Nacional de Salud podrá establecer, mediante resolución, grupos internos de trabajo sin que con ello modifique la estructura orgánica de la Superintendencia.
Artículo 4º. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente Decreto se hará a partir del primero de julio de 1994.
Dichos funcionarios devengarán la remuneración que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día en que tomen posesión del cargo en la nueva planta de cargos.
Artículo 5º. Los funcionarios cuyos cargos sean suprimidos, de conformidad con el artículo primero del presente Decreto, tendrán derecho al pago de la indemnización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1223 de 1993.
Artículo 6º. Toda la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como sede la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. Las personas que se incorporen a la planta de personal en ciudades diferentes a Santafé de Bogotá, deberán trasladar sea esta ciudad a más tardar el primero de junio de 1995 o en fecha anterior cuando por necesidades del servicio así lo disponga el Superintendente Nacional de Salud.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2302 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días de junio de 1994.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez
El Viceministro de Salud, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud,
Eduardo José Alvarado Santander.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Guillermo Alonso García Peláez.