DECRETO 1282 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  1282 DE 1993    

(junio 6)    

POR EL CUAL SE  MODIFICA PARCIALMENTE    

EL Decreto 898 de 1993.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el ordinal 11  del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 11 de la Ley 34 de 1984.    

 DECRETA:    

Artículo 1°  Modifícase el parágrafo segundo del artículo 6° del Decreto 898 de 1993,  el cual quedará así:    

“Los TES Clase  `B’, no sustituidos al 31 de mayo de 1993, mantendrán la tasa de rentabilidad  con que fueron expedidos, pero perderán el derecho a ser redimidos  anticipadamente en el mercado primario y no podrán ser negociados con la  Dirección del Tesoro Nacional. Los vencimientos serán los previstos para los  nuevos títulos de este artículo.    

No obstante lo anterior,  los TES Clase `B’ que a la  fecha de  expedición del presente Decreto no hubieren sido sustituidos por las entidades  de previsión social que administran conjuntamente pasivos pensionales de las  Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial se entenderán como títulos de plazo  vencido, y podrán ser redimidos por una sola vez, por estas entidades ante el  Banco de la República con cargo a los recursos del Fondo TES que administra el  Banco.    

La previsión aquí  contenida no exonera a las mencionadas entidades de realizar en el futuro la  inversión  obligatoria prevista en los  Decretos 2147 de 1985, 1693 y 2669 de 1991, 662 de 1992 y 898 de 1993 en los  términos y condiciones allí previstas, o en las normas que los modifiquen o  sustituyan”.    

Artículo 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D. C., a 6 de julio de 1993.    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.    

               

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