DECRETO 1282 DE 1993
(junio 6)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE
EL Decreto 898 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 11 de la Ley 34 de 1984.
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el parágrafo segundo del artículo 6° del Decreto 898 de 1993, el cual quedará así:
“Los TES Clase `B’, no sustituidos al 31 de mayo de 1993, mantendrán la tasa de rentabilidad con que fueron expedidos, pero perderán el derecho a ser redimidos anticipadamente en el mercado primario y no podrán ser negociados con la Dirección del Tesoro Nacional. Los vencimientos serán los previstos para los nuevos títulos de este artículo.
No obstante lo anterior, los TES Clase `B’ que a la fecha de expedición del presente Decreto no hubieren sido sustituidos por las entidades de previsión social que administran conjuntamente pasivos pensionales de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial se entenderán como títulos de plazo vencido, y podrán ser redimidos por una sola vez, por estas entidades ante el Banco de la República con cargo a los recursos del Fondo TES que administra el Banco.
La previsión aquí contenida no exonera a las mencionadas entidades de realizar en el futuro la inversión obligatoria prevista en los Decretos 2147 de 1985, 1693 y 2669 de 1991, 662 de 1992 y 898 de 1993 en los términos y condiciones allí previstas, o en las normas que los modifiquen o sustituyan”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de julio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.