DECRETO 1279 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1279 DE 1994    

(junio  22)    

por el cual se reestructura el Ministerio de  Agricultura y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2478 de 1999  y por el Decreto 1127 de 1999.    

Nota 2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2716 de 1994.    

El  Ministro de Gobierno delegatario de funciones Presidenciales y en desarrollo  del Decreto  número 1266 de junio 21 de 1994, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere  el artículo 98 de la Ley 101 de  diciembre 23 de 1993,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

DEL  SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO    

Artículo  1º. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Denominación del Ministerio. Para los efectos del  presente Decreto y en armonía con la Ley 101 de 1993 en lo sucesivo el Ministerio de Agricultura se denominará  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo  2º. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Integración del sector agropecuario y pesquero. El sector agropecuario  y pesquero está constituido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  y por sus organismos adscritos y vinculados.    

Son Establecimientos Públicos  adscritos al Ministerio Agricultura:    

1. Instituto Colombiano Agropecuario,  ICA.    

2. Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria, INCORA.    

3. Instituto Nacional de Adecuación de  Tierras, INAT.    

4. Fondo de Cofinanciación para la  Inversión Rural, DRI.    

5. Instituto Nacional de Pesca y  Acuicultura, INPA.    

Son Empresas Industriales y  Comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Agricultura:    

1. Instituto de Mercadeo Agropecuario,  IDEMA.    

Son Sociedades de Economía Mixta  vinculadas al Ministerio de Agricultura:    

1. Caja de Crédito Agrario, Industrial  y Minero, CAJA AGRARIA.    

2. Fondo para el Financiamiento del  Sector Agropecuario, FINAGRO.    

3. Banco Cafetero.    

4. Almacenes Generales de Depósito de  la Caja Agraria, IDEMA y Banco Ganadero, ALMAGRARIO S. A.    

5. Empresa Colombiana de Productos  Veterinarios, VECOL S.A.    

6. Banco Ganadero.    

7. Corporación Financiera Ganadera,  CORFIGAN S A.    

8. Las Corporaciones de Abastos en las  que la Nación o las entidades descentralizadas del sector del orden nacional  posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.    

9. Fondos de Fomento del Sector  (Fondos Ganaderos).    

10. Empresa de Comercialización de  Productos Perecederos, EMCOPER S.A. (En liquidación).    

Son entidades que pertenecen al Sector  Agropecuario y Pesquero que ejercerán sus funciones dentro del marco de las  políticas que para el efecto señale el Ministerio, las siguientes:    

1. Corporación Colombiana de  Investigación Agropecuaria, CORPOICA.    

2. Caja de Compensación Familiar  Campesina.    

3. Corporación Nacional de  Investigaciones Forestales, CONIF.    

4. Corporación Colombia Internacional.    

5. Otras Corporaciones mixtas de  Investigación.    

Se integrarán a la anterior lista las  futuras Corporaciones de Investigación Agropecuaria que se creen y que tengan  participación del Ministerio, directamente o a través de alguna de sus  entidades adscritas.    

Parágrafo. Son agencias seccionales  del sector agropecuario y pesquero las Secretarías de Agricultura de los  Departamentos, las cuales ejercerán además de las funciones que les asigna la  ley funciones delegatarias expresamente asignadas por el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo  3º. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Formulación de políticas. Corresponde al Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, a través del Ministro y de acuerdo con el Presidente de la  República, la formulación y adopción de las políticas agropecuaria y pesquera y  de desarrollo rural campesino.    

Los organismos del sector agropecuario  y pesquero adscritos o vinculados al Ministerio serán los ejecutores de dichas  políticas.    

Artículo  4º. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Funciones del Ministerio. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural cumplirá las siguientes funciones:    

a) Fijar las políticas para el desarrollo  del Sector Agropecuario y pesquero y las políticas para el desarrollo rural  campesino;    

b) Dirigir el cumplimiento de los  propósitos de la Ley Agraria, en cuanto a:    

-Otorgar especial protección a la  producción de alimentos.    

-Adecuar el Sector Agropecuario y  Pesquero a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad,  reciprocidad y conveniencia nacional.    

-Promover el desarrollo del sistema  agroalimentario nacional.    

-Elevar la eficiencia y la  competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros mediante la  creación de condiciones especiales para su desarrollo.    

-Impulsar la modernización de la  comercialización agropecuaria y pesquera.    

-Procurar el suministro de un volumen suficiente  de recursos crediticios para el desarrollo de las actividades agropecuarias y  pesqueras bajo condiciones financieras adecuadas a los ciclos de las cosechas y  a los precios, al igual que a los riesgos que gravitan sobre la población  rural.    

-Crear las bases de un sistema de  incentivos a la capitalización rural y a la protección de los recursos  naturales.    

-Favorecer el desarrollo tecnológico  del agro, al igual que la prestación de la asistencia técnica a los pequeños  productores conforme a los procesos de descentralización y participación.    

-Determinar las condiciones de  funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector  agropecuario y pesquero.    

-Establecer los Fondos de  Estabilización de Precios de productos agropecuarios y pesqueros.    

-Propender por la ampliación y  fortalecimiento de la política social en el sector rural.    

-Fortalecer el subsidio familiar  campesino.    

-Garantizar la estabilidad y claridad  de las políticas agropecuarias y pesqueras en una perspectiva de largo plazo.    

-Estimular la participación de los  productos agropecuarios y pesqueros, directamente o a través de sus  organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten;    

c) Participar en la definición de la  política macroeconómica y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo,  con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social de los  sectores agropecuario y pesquero;    

d) Propender por el desarrollo del  sector campesino y en éste dar especial atención al mejoramiento del nivel de  vida de la mujer rural;    

e) Preparar el programa de incentivos  para el sector agropecuario y pesquero y presentarlo a las entidades del  Gobierno que los definan y asignen;    

f) Formular los planes y programas  agropecuarios y pesqueros de mediano y largo plazo, diferenciados por  subsectores, regiones, productos, recursos e instrumentos de política,  incluyendo aquéllos con destino a la exportación;    

g) Cuantificar los recursos financieros  necesarios para desarrollar los planes e identificar las fuentes de  financiación;    

h) Establecer metas concretas y  definir los elementos cuantitativos y cualitativos, a los cuales deberán  ceñirse los Establecimientos Públicos, Empresas Comerciales e Industriales del  Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas en su programación 1  de largo, mediano y corto plazo. Se entiende por programa de corto plazo el  presupuesto anual de cada entidad;    

i) Aprobar para su ejecución la  programación de inversión de corto, mediano y largo plazo de las Entidades  Adscritas, los presupuestos correspondientes y el presupuesto anual de caja;    

j) Coordinar y evaluar la ejecución de  los planes y programas anteriores;    

k) Efectuar el seguimiento y control  necesarios para garantizar la debida ejecución por parte de los organismos del  sector de los planes y programas;    

l) Coordinar con los Ministerios de  Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior, Desarrollo Económico, Salud y del  Medio Ambiente, Departamento Nacional de Planeación y otras entidades la  programación y la ejecución de acciones necesarias para garantizar el  cumplimiento de los planes y programas de los sectores agropecuario y pesquero;    

m) Fijar las políticas y directrices  sobre Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, Pesquera y  Forestal;    

n) Dictar medidas de carácter general  en materia de asistencia técnica, calidad, utilización y comercialización de  productos o insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal;    

ñ) Fijar de acuerdo con el Ministerio  de Desarrollo Económico las reglas a las que debe sujetarse la fijación de  cuotas de absorción obligatoria de materias primas de producción nacional por  parte de la industria y condicionar el establecimiento de licencias o vistos  buenos de importación y permisos de exportación (cuando sean aplicables los  unos o los otros) al cumplimiento de los convenios que han de celebrar los  interesados en relación con las cuotas de absorción fijadas para la compra o  venta de tales materias primas; (Nota:  Este literal fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-398  del 7 de septiembre de 1995.)    

o) Presentar ante el Ministerio de  Comercio Exterior y al Consejo Superior de Comercio Exterior propuestas sobre  el manejo de los instrumentos de comercio exterior para el sector agropecuario  y pesquero y ejecutar las medidas que le haya asignado dicho Consejo;    

p) Apoyar a los organismos competentes  en los estudios de los efectos de prácticas desleales del comercio  internacional sobre el sector agropecuario colombiano;    

q) Participar y dar el soporte técnico  al Ministerio de Comercio Exterior en la preparación, negociación e  instrumentación de los convenios internacionales que afecten al sector  Agropecuario y Pesquero;    

r) Regular los mercados internos de  productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de  dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el  funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la  adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones  de competencia interna de los mercados de dichos productos;    

s) Fomentar las asociaciones  campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la  cooperación entre éstas y los organismos del sector agropecuario y pesquero;    

t) Crear comisiones, comités o  consejos asesores del Ministerio, con participación de representantes de los  sectores empresariales y campesinos, fijando sus funciones y reglamentos;    

u) Coordinar conjuntamente con el  DANE, los Sistemas de Información Agropecuaria;    

v) Las demás que le sean señaladas por  las normas legales y reglamentarias para el sector.    

CAPITULO  II    

DE LA  ESTRUCTURA INTERNA    

Artículo  5º. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Estructura interna. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  tendrá la siguiente Estructura Interna:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina de Comunicaciones    

1.2 Oficina de Control Interno    

1.3 Organismos Colegiados dependientes  del Despacho del Ministro: 1.3.1 Comité de Gabinete del Ministro    

1.3.2 Comité de Coordinación Ejecutiva    

1.3.3 Consejo Nacional de Secretarías  de Agricultura    

1.3.4 Los demás organismos colegiados  dependientes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural    

2. Viceministerio de Desarrollo Rural  Campesino    

2.1 Oficina de Mujer Rural    

2.2 Dirección General de Desarrollo  Social    

2.3 Dirección General de Desarrollo  Productivo    

2.4 Dirección General de Desarrollo  Empresarial    

3. Viceministerio de Desarrollo Agropecuario  y Pesquero    

3.1 Dirección General Agrícola y  Forestal    

3.2 Dirección General Pecuaria    

3.3 Dirección General Pesquera y  Acuícola    

4. Viceministerio de Coordinación de  Políticas    

4.1 Dirección General de Política  Sectorial    

4.2 Dirección General de Desarrollo  Regional    

4.3 Dirección General de Comercio  Exterior y Negociaciones Internacionales    

4.4 Dirección General de Control  Presupuestal y Seguimiento    

4.5 Oficina de Información y  Estadística    

5. Secretaría General    

5.1 Oficina Jurídica    

5.2 Oficina de Vigilancia  Administrativa    

5.3 Dirección General Administrativa y  Financiera    

5.3.1 División de Recursos Humanos    

5.3.2 División de Contabilidad    

5.3.3 Division de Tesorería    

5.3.4 División de Presupuesto    

5.3.5 División de Servicios Generales    

CAPITULO  III    

DE LAS  FUNCIONES    

Artículo  6º. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Del despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural y del Sector Agropecuario y Pesquero corresponde al Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la ejercerá con la inmediata  colaboración de los Viceministros y del Secretario General.    

Artículo  7º. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las que  le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y en especial  el artículo 12 del Decreto ley 1050  de 1968, las siguientes:    

a) Formular las políticas para el  desarrollo del Sector Agropecuario, pesquero y de desarrollo rural campesino;    

b) Analizar los efectos de la política  macroeconómica sobre el sector agropecuario y pesquero y de desarrollo rural y  campesino;    

c) Orientar y dirigir la formulación  de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector  agropecuario y pesquero y en general de las áreas rurales del país;    

d) Presentar y sustentar ante el  Departamento Nacional de Planeación los planes y programas del sector para que  sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo;    

e) Organizar el Sistema de  Planificación del Sector Agropecuario y Pesquero;    

f) Ejercer el control de tutela  directamente o a través de los Viceministros y sus Direcciones Generales sobre  los Establecimientos públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y  Sociedades de Economía Mixta, adscritas o vinculadas al Ministerio, de  conformidad con el presente Decreto ley;    

g) Orientar y coordinar la acción de  todas las dependencias del Ministerio y de sus Entidades Adscritas y  vinculadas;    

h) Orientar y aprobar los planes de  trabajo de las oficinas de Control Interno y de Comunicaciones;    

i) Orientar y aprobar los planes de  trabajo de los asesores que estén bajo su directa dependencia;    

j) Crear comisiones, comités o consejos  asesores del Ministerio, con participación de representantes de los sectores  campesinos y empresariales;    

k) Presidir los Organismos Colegiados  dependientes del despacho;    

l) Las demás funciones que le asigne  la ley.    

Artículo  8º. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Oficina de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de  Comunicaciones las siguientes:    

a) Dirigir, orientar y coordinar las publicaciones  permanentes y esporádicas del Ministerio;    

b) Organizar y coordinar los eventos  relacionados con la presentación, divulgación y promoción de las políticas,  programas, proyectos y actividades propias del Ministerio y de sus Entidades  adscritas y vinculadas;    

c) Coordinar y organizar eventos de  capacitación e información para los funcionarios del Sector, sobre las  políticas y objetivos del Ministerio;    

d) Emitir, previa autorización del  Ministro, comunicaciones oficiales sobre las actuaciones, políticas, planes y  programas del Ministerio así como la evolución y resultados del sector;    

e) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo  9º. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno las siguientes:    

a) Cumplir con las funciones de  control interno asignadas por la Ley;    

b) Instrumentar y mantener el Sistema  de Control Interno del Ministerio;    

c) Adoptar mecanismos de verificación  y evaluación del Sistema de Control Interno;    

d) Mantener actualizados los manuales  del Sistema de Control Interno;    

e) Prestar el apoyo necesario a todas  y cada una de las dependencias del Ministerio cuando éstas lo requieran, para  verificar y evaluar los procedimientos de control;    

f) Asesorar y capacitar a las  dependencias que muestren inconsistencias en el cumplimiento de sus funciones o  en los procedimientos para cumplirlas;    

g) Sugerir los cambios en los  procedimientos que permitan hacer más eficientes y eficaces las labores y el  cumplimiento de las funciones de cada dependencia;    

h) Atender los reclamos, quejas u  observaciones relacionadas con deficiencias administrativas, actos y  procedimientos;    

i) Las demás que le sean asignadas por  el Ministro y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  10. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Comité de Gabinete del Ministro. El Comité de Gabinete del Ministro  estará conformado por:    

-El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, quien lo presidirá.    

-Los Viceministros.    

-El Secretario General.    

-El Jefe de la Oficina Jurídica.    

Parágrafo 1º. El Ministro podrá  invitar a funcionarios del Ministerio y demás entidades adscritas o vinculadas  que considere necesario.    

Parágrafo 2º. El Comité de Gabinete  del Ministro se reunirá en cualquier momento por citación de su presidente.    

Parágrafo 3º. El Secretario General  actuará como secretario del Comité y le corresponderá elaborar para cada  reunión del Comité el acta que contenga las tareas o compromisos asignados.    

Parágrafo 4º. Las funciones asignadas  al Comité de Gabinete del Ministro son:    

a) Asesorar al Ministro;    

b) Recomendar para la refrendación del  Ministro, y su adopción por las demás autoridades competentes, la definición de  los objetivos y políticas del sector agropecuario y pesquero y de desarrollo  rural campesino;    

c) Recomendar para aprobación de las  autoridades competentes previa refrendación del Ministro, el Plan de Desarrollo  del Sector y de los subsectores que lo componen, así como la programación del  gasto público sectorial;    

d) Recomendar al Ministro los planes  por producto, por instrumentos de política, por entidades y por regiones que se  desprenden del plan de desarrollo del sector;    

e) Recomendar al Ministro, los plazos  para que las entidades adscritas y vinculadas entreguen sus programas  operativos y presupuestos; y una vez cumplida su revisión sean presentados a  las autoridades competentes y ante las respectivas Juntas Directivas;    

f) Recomendar al Ministro y a las  autoridades competentes los requerimientos presupuestales y el programa de  inversión pública sectorial que le presente el Viceministro de Coordinación de  Políticas para cada año fiscal;    

g) Dar recomendaciones al Ministro  sobre la posición a adoptar en la definición de la política macroeconómica, los  planes intersectoriales y demás decisiones no sectoriales que afecten al sector  agropecuario y pesquero;    

h) Evaluar el desarrollo de los  programas y presupuestos del sector con fundamento en los informes que  presenten los Viceministros;    

i) Recomendar para aprobación del  Ministro y de las respectivas Juntas Directivas las medidas correctivas que  sean del caso en la ejecución de los programas operativos anuales y en la  ejecución presupuestal de las Entidades Adscritas y vinculadas al Ministerio;    

j) Recomendar al Ministro las  estrategias sobre manejo de los instrumentos de política del sector así, como  los cambios de corto plazo que ellas puedan requerir;    

k) Recomendar al Ministro los  indicadores de medición del logro de los objetivos del sector y los indicadores  de ejecución de los programas operativos anuales de las Entidades Adscritas y  Vinculadas;    

l) Recomendar al Ministro y a las  autoridades competentes las solicitudes de crédito externo, crédito interno y  cooperación financiera internacional que pretendan realizar las Entidades  Adscritas y Vinculadas al Ministerio, previo concepto técnico de la Dirección  General de Control Presupuestal y Seguimiento;    

m) Recomendar al Ministro los  estudios, investigaciones y asesorías que deban ser realizadas por el sector.    

Artículo  11. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Comité de Coordinación Ejecutiva. El Comité de Coordinación Ejecutiva  se integrará así:    

-El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, quien lo presidirá.    

-Los Viceministros.    

-El Secretario General.    

-El Representante Legal de los  organismos vinculados y adscritos al Ministerio y al sector.    

-Los Directores Generales del  Ministerio.    

-El Jefe de la Unidad de Desarrollo  Agrícola del Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo 1º. El Director General de  Política Sectorial hará las veces de secretario técnico y le corresponderá  elaborar para cada reunión del Comité el acta correspondiente.    

Parágrafo 2º. El Comité de  Coordinación Ejecutiva sesionará en cualquier momento por citación de su  presidente.    

Parágrafo 3º. El Comité de  Coordinación Ejecutiva tiene como funciones:    

a) Asesorar al Ministerio en la  elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, estudiarlo y proponer las  recomendaciones necesarias;    

b) Estudiar los informes de evaluación  de los planes y programas sectoriales;    

c) Promover la debida coordinación de  las entidades del sector en la planeación y ejecución de los planes y programas  sectoriales;    

d) Propender por la debida coordinación  e integración de los servicios agropecuarios a nivel regional;    

e) Dar concepto sobre la calificación  del área nueva a que se refiere el Decreto 1368 de 1974  y fijar los plazos de ejecución de los programas de  inversión propuestos;    

f) Las demás funciones de carácter  consultivo que le sean asignadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

Artículo  12. Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura. El Consejo Nacional de  Secretarías de Agricultura estará integrado así:    

-El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural quien lo presidirá.    

-El  Viceministro de Coordinación de Políticas.    

-Los  Secretarios de Agricultura de los Departamentos.    

Parágrafo  1º. El Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura se reunirá ordinariamente  una vez al año o extraordinariamente, en cualquier tiempo por citación de su  presidente.    

Corresponde  al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural señalar sus funciones y expedir  su reglamento.    

Parágrafo  2º. El Director General de Desarrollo Regional actuará como Secretario técnico  del Comité y le corresponde elaborar para cada reunión del comité el acta  correspondiente.    

Artículo  13. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Despacho del Viceministro de Desarrollo Rural Campesino. El  Viceministro de Desarrollo Rural Campesino cumplirá respecto al Ministerio y al  sector las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Ministro en la  formulación de la política de desarrollo rural campesino en los temas de  reforma agraria, desarrollo rural integrado, política social, organización y  desarrollo empresarial campesino, empleo rural y otras que contribuyan a  mejorar la capacidad productiva y el bienestar de las comunidades campesinas;    

b) Asesorar al Ministro en la  formulación de las políticas de crédito, asistencia técnica y adecuación de  tierras para pequeños productores de común acuerdo con el Viceministro de  Coordinación de Políticas;    

c) Asistir al Ministro en sus  relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de ley  relacionados con el ramo atendido por su Viceministerio y preparar oportunamente  de acuerdo con el Ministro las observaciones que éste considere del caso  someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales  proyectos;    

d) Estudiar los informes sobre los  temas que atañen a su Viceministerio, que las distintas dependencias del  Ministerio y las Entidades Adscritas o vinculadas, deben rendir al Ministro y  que éste asigne para su revisión.    

e) Preparar para el Ministro los  informes y estudios especiales que éste le encomiende y colaborar en la elaboración  de la memoria anual, que debe presentarse al Congreso;    

f) Representar al Ministro en las  juntas o consejos directivos y en las actividades oficiales que éste le señale;    

g) Las demás que le sean asignadas por  el Ministro.    

Artículo  14. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Oficina de Mujer Rural. Son funciones de la Oficina de Mujer Rural las  siguientes:    

a) Diseñar las políticas generales que  se deben adoptar en relación a la mujer rural en todas las instancias del  Ministerio, sus entidades adscritas, vinculadas y territoriales;    

b) Colaborar y adelantar estudios e  investigaciones con todos los organismos del Sector Agropecuario y Pesquero,  para la debida aplicación de la perspectiva de género en el diseño, y ejecución  de las políticas, programas y proyectos;    

c) Coordinar la puesta en marcha de  los planes de ejecución de las políticas para beneficiar a las mujeres rurales  que adelanten las entidades adscritas, vinculadas al Ministerio así como las  territoriales;    

d) Promover programas, según las  características y necesidades regionales tendientes a beneficiar a las mujeres  rurales, tanto en el mejoramiento de las labores domésticas, como en los  aspectos productivos y de participación en la vida comunitaria;    

e) Velar porque en los presupuestos de  las entidades adscritas y vinculadas se incluyan los rubros presupuestales  necesarios para la ejecución de dichos programas; así como colaborar en la  obtención de recursos adicionales que permitan ampliar su cobertura;    

f) Promover y apoyar la creación de  asociaciones y cooperativas integradas por mujeres rurales y coordinar los  planes y programas de fortalecimiento de su capacidad de participación en el  desarrollo rural en las instancias local, departamental y nacional;    

g) Promover la capacitación de las  comunidades rurales y las entidades territoriales para mejorar la calidad de la  participación de las mujeres en los proyectos de desarrollo rural;    

h) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo  15. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Dirección General de Desarrollo Social Son funciones de la Dirección  General de Desarrollo Social las siguientes:    

a) Sugerir al Viceministro de  Desarrollo Rural Campesino las políticas para el desarrollo social de las áreas  rurales como parte fundamental de la política general del sector;    

b) Definir los instrumentos que deben  ser empleados para el desarrollo de las políticas a que hace referencia el  literal anterior;    

c) Coordinar con los Ministerios de  Salud, Educación, Trabajo, Gobierno, entre otros el desarrollo de los aspectos  sociales en el sector rural tales como educación, salud, vivienda, seguridad  social, participación ciudadana, recreación y esparcimiento;    

d) Apoyar a las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio, así como a las territoriales en la promoción de la  mayor participación de las comunidades rurales en las instancias de  concertación y decisión del nivel municipal, departamental y nacional para la  identificación, formulación, y selección de programas y proyectos de desarrollo  rural, así como para la asignación de recursos en la ejecución de los mismos;    

e) Incentivar la creación, el  fortalecimiento de organizaciones y asociaciones campesinas que propicien una  mayor participación de las comunidades rurales en los diferentes niveles de  decisión local, regional y nacional;    

f) Actuar como interlocutor del Ministerio  ante las organizaciones y asociaciones campesinas y coordinar las acciones  necesarias para que las entidades y dependencias correspondientes atiendan las  solicitudes que las mismas les formulen;    

g) Proporcionar los elementos técnicos  relacionados con el desarrollo social de las áreas rurales que se requieran  para la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector;    

h) Velar por el cumplimiento de las  políticas para el desarrollo social de las zonas rurales en los programas de  inversión pública que adelanten las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio;    

i) Definir las estrategias para  promover el empleo rural y la seguridad social en coordinación con los demás  organismos públicos competentes;    

j) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo  16. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Dirección  General de Desarrollo Productivo. Son funciones de la Dirección General de  Desarrollo Productivo:    

a) Sugerir ante el Viceministro de  Desarrollo Rural Campesino las políticas relacionadas con el desarrollo  productivo de las zonas de economía campesina, como parte fundamental de la  política general del sector en coordinación con la Dirección General de  Política Sectorial;    

b) Definir los instrumentos que deben  ser empleados para el desarrollo de las políticas a que hace referencia el  literal anterior;    

c) Coordinar con los organismos  públicos competentes el desarrollo de los aspectos productivos del sector  campesino, tales como reforma agraria, adecuación de tierras, crédito,  tecnología y asistencia técnica;    

d) Proporcionar los elementos técnicos  relacionados con el desarrollo productivo del sector campesino que se requieran  para la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector;    

e) Velar por el cumplimiento de las  políticas para el desarrollo productivo del sector campesino en los programas  de inversión pública que adelanten las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio;    

f) Sugerir y proponer planes y  programas para incentivar la modernización y la diversificación productiva de  las zonas campesinas, especialmente de aquéllas dedicadas a cultivos o  actividades agropecuarias poco competitivas;    

g) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo  17. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Dirección General de Desarrollo Empresarial. Son funciones de la  Dirección General de Desarrollo Empresarial:    

a) Sugerir al Viceministro las  políticas destinadas a crear un mayor valor agregado en términos de producción,  transformación primaria y comercialización en las zonas rurales especialmente  de economía campesina propendiendo por su desarrollo empresarial;    

b)Apoyar programas de fomento para la  constitución, fortalecimiento y capacitación de empresas y otras formas  asociativas, especialmente de pequeños productores campesinos que adelanten  conforme a estas políticas las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio,  así como otros organismos competentes;    

c) Fomentar el desarrollo empresarial  en el sector campesino;    

d) Atender y tramitar ante las  instancias pertinentes las solicitudes formuladas directamente al Ministerio  por los campesinos y otros trabajadores del campo en relación con la  transformación primaria y comercialización de sus productos;    

e) Supervisar los programas y  proyectos que se desarrollen en beneficio de la transformación primaria y  comercialización de los productos campesinos del sector rural y adelantar la  coordinación con las demás entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;    

f) Elaborar informes sobre los planes,  programas y proyectos de desarrollo empresarial rural que adelanten sus  entidades adscritas y vinculadas u otras dependencias del Gobierno Nacional,  así como organismos públicos o privados, nacionales e internacionales;    

g) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo  18. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Despacho del Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero. El  Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero cumplirá respecto al  Ministerio y al sector agropecuario y pesquero, las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Ministro en la  formulación de la política de producción y comercialización de bienes  agrícolas, pecuarios y pesqueros, incluido el fomento de la agroindustria  primaria;    

b) Asistir al Ministro en sus  relaciones con el Congreso. vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados  con el ramo atendido por su Viceministerio, y preparar oportunamente, de  acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter  a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos;    

c) Estudiar los informes que las  distintas dependencias del Ministerio y las Entidades Adscritas o Vinculadas  deben rendir al Ministro y que éste a su vez le asigne para su revisión;    

d) Preparar para el Ministro los  informes y estudios especiales que éste le encomiende y colaborar en la  elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso;    

e) Mantener las relaciones y vínculos  con los gremios con miras a lograr el mejor desarrollo del sector, buscando la  solución a las necesidades que ellos presenten, de acuerdo con las políticas  establecidas por el Ministerio;    

f) Presentar al Ministro alternativas  sobre políticas de relación con los gremios y organizaciones de carácter  privado del sector;    

g) Supervisar el funcionamiento de las  Direcciones Generales dependientes de su despacho;    

h) Suministrar al Viceministro de  Coordinación de Políticas los elementos técnicos que en materia de producción y  comercialización interna, deban ser tenidos en cuenta en el Plan de Desarrollo  del Sector;    

i) Presentar al Ministro las  alternativas sobre políticas de mecanización e insumos;    

j) Orientar y supervisar con las  Comisiones Directivas de los Fondos Parafiscales el uso y aplicación de sus  recursos;    

k) Definir el campo de acción del  Ministerio en las actividades de postcosecha y Agroindustria Primaria y velar  para que estos aspectos sean promovidos e incentivados en las actividades de  las Direcciones bajo su cargo;    

l) Cumplir las demás funciones que el  Ministro le asigne y delegue.    

Artículo  19. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Dirección General Agrícola y Forestal. Son funciones de la Dirección  General Agrícola y Forestal las siguientes:    

a) Estudiar y proponer políticas  generales de producción y comercialización para el subsector agrícola y  forestal e instrumentos y estrategias para mejorar su competitividad;    

b) Coordinar con la Dirección General  de Política Sectorial el diseño de las políticas sectoriales generales, para  que estén integradas con las específicas del subsector agrícola y forestal;    

c) Determinar las ventajas  comparativas de los productos del subsector agrícola y forestal y hacerlas  conocer;    

d) Determinar las debilidades que  existen en la producción y comercialización de productos del subsector agrícola  y forestal y ordenar los estudios que conduzcan a su posible eliminación  Promover la ejecución de sus recomendaciones;    

e) Hacer un seguimiento a la ejecución  de las políticas establecidas por el Ministerio por parte de las Entidades  Adscritas y Vinculadas y Entidades de Economía Mixta bajo el control del  Ministerio que le hayan sido asignadas para su supervisión;    

f) Velar para que los Fondos  Parafiscales del subsector agrícola y forestal cumplan las políticas para ellos  establecidas en la Ley de su creación y en el contrato que para su manejo  suscriba el Ministerio;    

g) Definir la información estadística  requerida por la Dirección, la metodología de presentación y su frecuencia e  informar de ello a la Oficina de Información y Estadística para que le sea  suministrada según dichos parámetros;    

h) Estudiar las solicitudes de los  gremios relacionados con el subsector agrícola y forestal y sugerir al  Viceministro la posición del Ministerio ante dichas solicitudes y las gestiones  o actividades que lo anterior implica;    

i) Estudiar las solicitudes de los  gremios relacionados con el subsector agrícola y forestal y sugerir al  Viceministro la posición del Ministerio ante dichas solicitudes y las gestiones  o actividades que lo anterior implica;    

j) Fomentar, en coordinación con el  Ministerio del Medio Ambiente el desarrollo de las actividades forestales;    

k) Promover estudios sobre  investigación, manejo y explotación comercial de los recursos forestales en coordinación  con el Ministerio del Medio Ambiente;    

l) Estudiar los productos agrícolas  que deben ser motivo de atención primaria por parte del Ministerio, sustentar  tal escogencia y una vez autorizada, centrar la atención de un grupo de  profesionales de la Dirección en ellos, asignándolos por grupos de productos  para lograr la mayor especialidad posible;    

m) Participar en el diseño de las  normas que regulan el manejo de las Centrales de Abasto y vigilar el  cumplimiento de dichas normas;    

n) Presentar al Ministro las  alternativas sobre políticas de mecanización e insumos agrícolas;    

ñ) Las demás que le sean asignadas.    

Parágrafo. Para efectos del presente Decreto  ley se entiende que las actividades forestales son aquellas que la Ley 99 de 1993 y la Ley 139 de 1994 asignen al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Articulo  20. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Dirección General Pecuaria. Son funciones de la Dirección General Pecuaria  las siguientes:    

a) Estudiar y proponer políticas  generales de producción y comercialización para el subsector pecuario e  instrumentos y estrategias para mejorar su competitividad;    

b) Coordinar con la Dirección General  de Política Sectorial el diseño de las políticas sectoriales generales, para  que estén integradas con las específicas del subsector pecuario;    

c) Determinar las ventajas  comparativas de los productos del subsector pecuario y hacerlas conocer;    

d) Determinar las debilidades que  existen en la producción y comercialización de productos pecuarios y ordenar  los estudios que conduzcan a su posible eliminación. Promover la ejecución de  sus recomendaciones;    

e) Hacer un seguimiento a la ejecución  de las políticas establecidas por el Ministerio por parte de las Entidades  Adscritas y Vinculadas y Entidades de Economía Mixta bajo el control del  Ministerio que le hayan sido asignadas para su supervisión;    

f) Velar para que los fondos  Parafiscales del subsector pecuario cumplan las políticas para ellos  establecidas en la Ley de su creación y en el contrato que para su manejo  suscriba el Ministerio;    

g) Definir la información estadística  requerida por la Dirección, la metodología de presentación y su frecuencia e  informar de ello a la Oficina de Información y Estadística para que le sea  suministrada según dichos parámetros:    

h) Estudiar las solicitudes de los  gremios relacionados con el subsector pecuario y sugerir al Viceministro la  posición del Ministerio ante dichas solicitudes y las gestiones o actividades  que lo anterior implica;    

i) Estudiar las especies pecuarias y  subproductos de las mismas, tanto de las denominadas especies mayores, como de  las menores, que serán motivo de atención prioritaria por parte del Ministerio,  sustentar tal escogencia y una vez autorizada centrar la atención de un grupo  de profesionales de la dirección en ellos, asignándolos por grupos específicos  para lograr la mayor especialización posible;    

j) Diseñar las políticas para los Fondos  Ganaderos y vigilar su desarrollo;    

k) Presentar al Ministro las  alternativas sobre políticas de mecanización e insumos relevantes para el  sector pecuario;    

l) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo  21. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Dirección General Pesquera y Acuícola. Son funciones de la Dirección  Pesquera y Acuícola, las siguientes:    

a) Estudiar y proponer Políticas  generales de producción y comercialización para el subsector pesquero y  acuícola, sus instrumentos y estrategias para mejorar su competitividad;    

b) Coordinar con la Dirección General  de Política Sectorial el diseño de las políticas sectoriales generales para que  estén integradas con las específicas del subsector pesquero y acuícola;    

c) Determinar las ventajas  comparativas de los productos del subsector pesquero y acuícola y hacerlas  conocer;    

d) Determinar las debilidades que  existen en la producción del subsector pesquero y acuícola y ordenar los  estudios que conduzcan a su posible eliminación. Promover la ejecución de sus  recomendaciones;    

e) Hacer un seguimiento a la ejecución  de las políticas establecidas por el Ministerio por parte de las Entidades  Adscritas y Vinculadas y Entidades de Economía Mixta bajo el control del  Ministerio que le hayan sido asignadas para su supervisión;    

f) Velar para que los Fondos  Parafiscales del subsector pesquero y acuícola, cumplan las políticas para  ellos establecidas en la Ley de su creación y en el contrato que para su manejo  suscriba el Ministerio;    

g) Definir la información estadística  requerida por la Dirección, la metodología de presentación y su frecuencia e  informar de ello a la Oficina de Información y Estadística para que le sea  suministrada según dichos parámetros;    

h) Estudiar las solicitudes de los  gremios relacionados con el subsector pesquero y acuícola y sugerir al  Viceministro la posición del Ministerio ante dichas solicitudes y las gestiones  o actividades que lo anterior implica;    

i) Presentar al Ministro las  alternativas sobre políticas de mecanización e insumos;    

j) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo  22. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Despacho del Viceministro de Coordinación de Políticas. El  Viceministro de Coordinación de Políticas cumplirá respecto al Ministerio y al  sector agropecuario y pesquero las siguientes funciones:    

a) Asesorar al Ministro en el manejo  de los instrumentos de la política general agropecuaria en temas de comercio  exterior, crédito, adecuación de tierras, investigación y transferencia de  tecnología, regulación de los mercados internos y otras de carácter general y  asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho  Viceministerio corresponden;    

b) Estudiar los informes que las  distintas dependencias del Ministerio y las Entidades Adscritas o Vinculadas a  éste deben rendir al Ministro y que éste asigne para su revisión;    

c) Dirigir la elaboración de los  informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deben  presentarse al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las  actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República;    

d) Dirigir y coordinar la elaboración  del Plan de Desarrollo Sectorial incluido el Plan de inversiones del sector y  vigilar su cumplimiento en coordinación con los demás Viceministerios;    

e) Coordinar la elaboración de la  memoria anual que debe presentarse al Congreso;    

f) Coordinar la elaboración de los  presupuestos de inversión de las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio, en coordinación con los demás Viceministerios;    

g) Ejercer el control de tutela cuando  le sea delegado por el Ministro a través de sus Direcciones, sobre los  establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y  sociedades de economía mixta, adscritas o vinculadas al Ministerio de  conformidad con el presente Decreto ley;    

h) Cumplir las demás funciones que el  Ministro le asigne o delegue.    

Artículo  23. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Dirección General de Política Sectorial. Son funciones de la Dirección  General de Política Sectorial las siguientes:    

a) Coordinar la formulación de las  políticas generales de adecuación de tierras, investigación y transferencia de  tecnología, regulación de los mercados internos y otras de carácter general.  Proponer un sistema de incentivos para el sector agropecuario y pesquero que  desarrolle dichas políticas;    

b) Adelantar los estudios e  investigaciones para analizar el comportamiento del sector y su interrelación  con los demás sectores de la economía en el corto y mediano plazo:    

c) Dirigir y orientar la determinación  del tipo de información, su forma de presentación, la periodicidad y nivel de  confiabilidad necesarios para la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial;    

d) Asesorar al Sistema Nacional del  Ambiente en la formulación de los instrumentos de política ambiental y de  recursos naturales renovables, relacionados con el desarrollo de la productividad  del sector agropecuario y pesquero, que deban incorporarse en el Plan de  Desarrollo;    

e) Dirigir, coordinar, promover y  hacer el seguimiento y evaluación del sistema nacional de transferencia de  tecnología;    

f) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo  24. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Dirección General de Desarrollo Regional. Son funciones de la  Dirección General de Desarrollo Regional:    

a) Difundir a nivel regional y  departamental mediante el Sistema de Planificación del Sector Agropecuario y  Pesquero en coordinación con la Oficina de Comunicaciones, las políticas  dictadas por el Ministerio;    

b) En concordancia con los  requerimientos de las Secretarías de Agricultura en el proceso de planificación  sectorial, asesorar a los Gobiernos Departamentales en la organización,  funcionamiento y desarrollo de las Unidades Regionales de Planificación  Agropecuaria URPA o a las dependencias que hagan sus veces;    

c) Coordinar a través del Sistema de  Planificación Regional del Sector Agropecuario y Pesquero la ejecución de los  programas y proyectos sectoriales de orden nacional con organismos de  planeación y fomento y servicios del sector agropecuario en la respectiva  región;    

d) Asesorar a las entidades  territoriales en el diseño de las metodologías y procedimientos para la  planificación agropecuaria y en la realización de estudios y programas de  ordenamiento territorial relativos a las actividades agropecuarias;    

e) Conocer los requerimientos de  infraestructura de transporte y energética que afecten a la actividad  agropecuaria y pesquera en las distintas regiones y promover sus posibles  soluciones con los Ministros del ramo;    

f) Conocer las propuestas sobre  política regional agropecuaria y pesquera que le presenten las entidades  territoriales y coordinar su posible adopción con las direcciones generales que  tengan relación con el tema;    

g) Apoyar el proceso de  descentralización de las Entidades Adscritas y Vinculadas al Ministerio y  fortalecer la capacidad de gestión de los organismos e instancias que conforman  el Sistema de Planificación del Sector Agropecuario y Pesquero;    

h) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo  25. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Dirección General de Comercio Exterior y Negociaciones  Internacionales. Son funciones de la Dirección General de Comercio Exterior y  Negociaciones Internacionales las siguientes:    

a) Analizar y presentar al Ministro,  alternativas de decisión sobre el manejo de instrumentos de comercio  internacional, tales como:    

-Aranceles, aranceles cuota, cuotas,  vistos buenos, salvaguardias y otros instrumentos de protección frente a las  importaciones de productos agrícolas, pecuarios y pesqueros, bienes de capital  e insumos requeridos para su producción.    

-Franjas de precios y otros  instrumentos de estabilización de los costos de importación de productos  agrícolas, pecuarios y pesqueros.    

-Relación entre los cupos globales de  importación de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros y las cuotas de  absorción obligatorias o acordadas de cosechas y de materias primas de  producción nacional.    

-Incentivos para la exportación de  productos agrícolas, pecuarios y pesqueros, y para la modernización de los  canales de comercialización internacional.    

Cuando las decisiones relativas al  manejo de dichos instrumentos sean competencia del Consejo Superior de Comercio  Exterior serán sometidas a su consideración;    

b) Apoyar a los organismos  competentes, del orden nacional en la elaboración de estudios que sustenten  posibles perjuicios a la producción nacional, derivadas de prácticas desleales  de comercio internacional;    

c) Fijar los precios oficiales de  productos de importación o exportación que determine el Consejo Superior de  Comercio Exterior;    

d) Conocer de las Direcciones Agrícola  y Forestal, Pecuaria y Pesquera, la situación de oferta y demanda de los  productos seleccionados como prioritarios por el Ministerio, con el objeto de  formular directrices de política con respecto a la importación y exportación de  estos productos;    

e) Identificar los productos en los  cuales Colombia cuenta con ventajas comparativas para establecer políticas de  fomento a las exportaciones y de comercialización internacional de dichos  productos;    

f) Estudiar las características,  condiciones y forma de operación, desarrollo y alcance de los acuerdos del GATT  y otros convenios internacionales de comercio e integración vigentes, así como  los que se pacten o entren en vigencia en el futuro. Evaluar su incidencia  sobre el sector Agropecuario y Pesquero colombiano,    

g) Proponer al Ministro las  estrategias de negociación y las alternativas de manejo de los acuerdos  internacionales en lo referente al comercio exterior de los productos e insumos  agropecuarios y pesqueros, recibir las instrucciones al respecto, y participar  con el Ministerio de Comercio Exterior en las negociaciones correspondientes, o  dar soporte a dicho Ministerio en las mismas;    

h) Evaluar las tendencias de los  mercados agropecuarios y pesqueros y de las políticas para tales sectores a nivel  internacional y evaluar su incidencia sobre el sector agropecuario Colombiano;    

i) Hacer un seguimiento detallado de  los sectores agropecuarios y pesqueros de los países vecinos y evaluar su  incidencia sobre el sector agropecuario Colombiano;    

j) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo  26. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.   Dirección General de Control  presupuestal y Seguimiento. Son funciones de la Dirección General de Control  Presupuestal y Seguimiento las siguientes:    

a) Dirigir y coordinar el sistema  presupuestal y efectuar seguimiento y evaluación presupuestal y de gestión en  el Ministerio de Agricultura y en sus entidades adscritas y vinculadas;    

b) Participar y coordinar en la  elaboración del Plan Sectorial de Inversiones Públicas y determinar para cada  vigencia fiscal, los recursos necesarios para el financiamiento de los gastos  sectoriales de funcionamiento e inversión;    

c) Dirigir la administración y  operación del Banco de Proyectos de Inversión Sectorial;    

d) Dirigir y coordinar la  programación, elaboración, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento y  evaluación del presupuesto sectorial de funcionamiento e inversión, en  concordancia con la política sectorial, las normas, metodologías y directrices  de los organismos competentes;    

e) Conceptuar sobre los proyectos de  presupuesto de ingresos y de gastos del Ministerio y de sus entidades adscritas  y vinculadas y sus modificaciones y presentarlos ante el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, previa aprobación  del Ministro de Agricultura;    

f) Coordinar, conceptuar y tramitar  ante los organismos competentes, la programación, elaboración y modificaciones  del Programa Anual de Caja del Ministerio de Agricultura y de sus entidades  adscritas y vinculadas;    

g) Dirigir y efectuar el seguimiento y  la evaluación de la ejecución presupuestal y de gestión del Ministerio de  Agricultura y de sus entidades adscritas y vinculadas, de los fondos  parafiscales, los fondos ganaderos y demás entidades bajo control del  Ministerio, de conformidad con la metodología e indicadores que diseñe para tal  fin y, efectuar las acciones y correctivos a que hubiere lugar;    

h) Apoyar, en los aspectos  presupuestales y financieros, a los representantes del Ministerio de  Agricultura en las Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas o  en aquellas que estén bajo control del Ministerio;    

i) Conceptuar en términos financieros  sobre las solicitudes de contratación de crédito externo, interno y operaciones  de cooperación financiera internacional, que eleven las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio de Agricultura;    

j) Preparar propuestas sobre política  de cooperación técnica internacional para el sector agropecuario y pesquero con  destino al Departamento Nacional de Planeación. Conceptuar sobre la  conveniencia de las contrapartidas nacionales que requieran los convenios de  cooperación;    

k) Conceptuar sobre la vinculación de  expertos internacionales requeridos para adelantar tareas de cooperación  técnica internacional en el sector agropecuario;    

l) Identificar las diferentes fuentes  de cooperación técnica internacional que estén en capacidad de asistir al  sector agropecuario y pesquero y hacerlas conocer a las entidades adscritas y  vinculadas y mantener activa la participación de Colombia en organismos y  convenios Internacionales correspondientes de cooperación técnica;    

m) Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes  de cooperación técnica internacional, que realicen las entidades adscritas y  vinculadas y tramitar ante los organismos competentes, previa aprobación de  Ministro de Agricultura;    

n) Recomendar los ajustes y  modificaciones que se estimen convenientes a los acuerdos, convenios y  contratos de cooperación técnica internacional del Ministerio de Agricultura y  de sus entidades adscritas y vinculadas;    

ñ) Coordinar las relaciones  interinstitucionales de las entidades del sector, el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en materia  presupuestal y de gestión;    

o) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo  27. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Fondo de Fomento Agropecuario. El Fondo de Fomento Agropecuario es una  cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural y será manejado por la Dirección General de Control  Presupuestal y Seguimiento.    

Parágrafo 1º. Objeto. El Fondo de  Fomento Agropecuario impulsará las actividades que contribuyan al fomento del  desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, y que hayan recibido concepto  favorable del Comité de Gabinete del Ministro.    

Parágrafo 2º. Patrimonio. El  Patrimonio del Fondo de Fomento Agropecuario está compuesto por:    

a) Las sumas que se le apropien en el  Presupuesto Nacional;    

b) Los demás bienes que le aporten la  Nación, los Departamentos y los Municipios;    

c) Donaciones, aportes y contrapartidas  de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones  campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.    

Parágrafo 3º. Distribución de Recursos  y Manejo Administrativo de los mismos. La distribución interna de los recursos  del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante resolución  del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo visto bueno del Comité  de Gabinete.    

Artículo  28. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Oficina de Información y Estadística. Son funciones de la Oficina de  información y Estadística las siguientes:    

a) Orientar, dirigir y coordinar el  diseño del sistema de información necesario para la elaboración del Plan  Sectorial, la adopción de la política, la toma de decisiones en el sector y el  adecuado funcionamiento de los mercados de productos agropecuarios y pesqueros,  todo ello en coordinación con el DANE;    

b) Desarrollar los sistemas de información  y estadística que requiera el Ministerio;    

c) Coordinar la recepción de  información proveniente de las diferentes fuentes y hacerla accesible de manera  ordenada y consolidada a las instancias que la requieran;    

d) Establecer en coordinación con el  grupo de profesionales de sistemas, medidas de optimización, control del uso de  los equipos, seguridad física y programas informáticos del Ministerio;    

e) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo  29. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Despacho del Secretario General. El Secretario General ejercerá además  de las funciones atribuidas por el artículo 14 de Decreto ley 1050  de 1968 las siguientes:    

a) Dar soporte administrativo y  financiero que garantice la operación ordenada, oportuna y eficiente del  Ministerio;    

b) Atender bajo la dirección del  Ministro y por conducto de las dependencias bajo su mando, la prestación de los  servicios administrativos y financieros a todas las dependencias del  Ministerio;    

c) Velar por el cumplimiento de las  normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las  funciones administrativas del mismo;    

d) Autorizar con su firma los actos  del Ministro y los de los Viceministros cuando fuere del caso;    

e) Elaborar o revisar los proyectos de  decretos y resoluciones que deben someterse a la aprobación del Ministro;    

f) Someter a consideración y firma del  Ministro los contratos que se celebren;    

g) Dirigir la elaboración de los  proyectos de presupuesto de Inversión y funcionamiento del Ministerio,  presentarlos y sustentarlos al Ministro;    

h) Llevar la representación del  Ministro, cuando éste lo determine;    

i) Ejercer las demás funciones que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su cargo.    

Artículo  30. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica además de las  que señala el artículo 17 del Decreto ley 1050  de 1968, las siguientes:    

a) Estudiar y emitir conceptos  jurídicos que requieran las diferentes dependencias del Ministerio;    

b) Representar al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural en los procesos judiciales en que éste sea  parte;    

c) Efectuar el cobro coactivo del  Ministerio, directamente o a través de contratos;    

d) Elaborar los contratos que requiera  el Ministerio recibiendo de las diferentes dependencias los soportes técnicos  requeridos;    

e) Recomendar la elaboración de  contratos con firmas de abogados, especialistas en cualquier rama que requiera  el Ministerio para atender oportunamente los procesos, cuando la carga interna  no permita su normal atención;    

f) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

Parágrafo 1º. Asociaciones  Agropecuarias y Asociaciones Campesinas no Nacionales. La Vigilancia y control  de las asociaciones agropecuarias estarán a cargo de las Secretarías de  Gobierno, de las Alcaldías, de los Municipios y del Distrito Capital, según sea  la sede de cada una de ellas.    

El Ministerio de Agricultura a través  de la Oficina Jurídica vigilará las Asociaciones Agropecuarias Nacionales y  Asociaciones Campesinas Nacionales y reglamentará los requisitos para que éstas  tengan tal carácter.  (Nota: Parágrafo reglamentado  por el Decreto 2716 de 1994.).    

Parágrafo 2º. Matrículas  Profesionales. El registro, control y expedición de las matrículas  profesionales de las profesiones agropecuarias, deberá ser llevado por los  respectivos Consejos Profesionales.    

Artículo  31. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Oficina de Vigilancia Administrativa. Son funciones de la Oficina de  Vigilancia Administrativa las siguientes:    

a) Llevar a cabo investigaciones  administrativas especiales e informar al Secretario General de los resultados:    

b) Adelantar las investigaciones de  carácter disciplinario administrativo que requiera el Ministerio;    

c) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  32. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Dirección General Administrativa y Financiera. Son funciones de la  Dirección General Administrativa y Financiera:    

a) Dirigir y coordinar planes,  programas y estrategias administrativas y financieras;    

b) Dirigir e implementar políticas de  selección, capacitación, bienestar y estímulos para el recurso humano vinculado  al Ministerio;    

c) Mantener el correcto funcionamiento  administrativo y financiero del Ministerio, prestando el apoyo requerido por  las diferentes dependencias;    

d) Coordinar la ejecución del Programa  Anual de Caja, para presentarlo a la Dirección General de Control Presupuestal  y Seguimiento para su respectivo trámite;    

e) Dirigir, coordinar y supervisar el  cumplimiento de las funciones establecidas para las divisiones bajo su cargo;    

f) Evaluar y controlar periódicamente  la ejecución presupuestal del Ministerio;    

g) Revisar y aprobar los Estados  Financieros del Ministerio;    

h) Contratar y administrar los seguros  que requiera el Ministerio;    

i) Las demás que le sean asignadas.    

Artículo  33. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos  Humanos:    

a) Organizar, coordinar y recomendar  el desarrollo de las políticas básicas y métodos científicos de Administración  de Personal así como las políticas de bienestar social y capacitación que deban  aplicarse en el Ministerio;    

b)Analizar y revisar periódicamente el  sistema de clasificación de cargos y planta de persona, para presentar  propuestas que respondan a las necesidades del Ministerio;    

c) Aplicar el sistema establecido para  la evaluación de desempeño y de promociones del personal;    

d) Mantener actualizado el manual de  funciones y requisitos y velar por su estricto cumplimiento;    

e) Aplicar, cumplir y desarrollar todas  las normas relacionadas con el manejo y administración de personal;    

f) Llevar los registros, el control y  las estadísticas de personal e informar al Departamento Administrativo de la  Función Pública y a la Caja Nacional de Previsión de las novedades que se  produzcan;    

g) Tramitar oportunamente las  afiliaciones a la Caja Nacional de Previsión, a la Promotora de Vacaciones y  Recreación Social, PROSOCIAL, a las Cajas de Compensación y demás entidades,  así como velar porque todos los funcionarios tengan los carnés respectivos;    

h) Elaborar y tramitar la liquidación  de la nómina de pago de salarios, prestaciones, adiciones y descuentos;    

i) Cumplir el régimen de prestaciones  sociales de los funcionarios del Ministerio;    

j)Presentar informes requeridos por el  Director Administrativo y Financiero;    

k) Ejercer la secretaría de la  Comisión de Personal;    

l) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia;    

Artículo  34. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  División de Contabilidad. Son funciones de la División de  Contabilidad:    

a) Llevar la contabilidad del  Ministerio de acuerdo con las normas legales del artículo 344  de la Constitución Nacional;    

b) Llevar los libros contables  exigidos por la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público;    

c) Producir los estados financieros  del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario y enviarlos a la Dirección  General de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

d) Mantener actualizados los archivos  contables del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario;    

e) Las demás funciones que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

Artículo  35. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  División de Tesorería. Son funciones de la División de Tesorería:    

a) Recibir, registrar, entregar y  custodiar dineros y documentos negociables que maneje el Ministerio y el Fondo  de Fomento Agropecuario;    

b) Ejecutar y solicitar ajustes al  Programa Anual de Caja del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario;    

c) Mantener y administrar los archivos  de las cuentas de Ingresos y gastos y producir los informes correspondientes;    

d) Recibir, revisar, aprobar y pagar  todos los compromisos adquiridos con cargo a los presupuestos del Ministerio y  el Fondo de Fomento Agropecuario;    

e) Elaborar las reservas de caja de  funcionamiento e inversión para el Ministerio y el Fondo de Fomento  Agropecuario;    

f) Recibir, revisar, aprobar y pagar  la nómina del Ministerio;    

g) Elaborar los informes fiscales para  presentación a la Contraloría General;    

h) Elaborar los informes de caja con  destino a la Tesorería General de la República;    

i) La demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

Artículo  36. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  División de Presupuesto. Son funciones de la División de Presupuesto:    

a) Elaboración del presupuesto de inversión  y funcionamiento del Ministerio, utilizando la metodología previamente definida  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación;    

b) Elaborar el Programa Anual de Caja  del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario, de acuerdo con las normas  legales y reglamentarias del gasto público;    

c) Elaborar las reservas de  apropiación presupuestal para funcionamiento e inversión del Ministerio;    

d) Ejecutar y solicitar ajustes al  Programa Anual de Caja del Ministerio;    

e) Recibir, revisar y aprobar la  nómina del Ministerio;    

f) Expedir certificados de  disponibilidad presupuestal solicitados por el ordenador del gasto;    

g) Producir los informes de ejecución  del presupuesto de funcionamiento para la Dirección General de Control  presupuestal y Seguimiento;    

h) Producir el informe de ejecución de  la inversión del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario, para la  Dirección General de Control Presupuestal y Seguimiento;    

i) Mantener actualizados los archivos  presupuestales del Ministerio y del Fondo de Fomento Agropecuario;    

j) Las demás que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  37. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  División de Servicios Generales. Son funciones de la División de  Servicios Generales:    

a) Organizar y mantener el archivo  general del Ministerio de tal forma que se pueda disponer de la información o  el documento solicitado en forma inmediata;    

b) Prestar los servicios de  correspondencia interna y externa;    

c) Prestar servicios de fotocopiado de  documentos;    

d) Administrar y controlar a los  mensajeros del Ministerio;    

e) Atender los servicios de biblioteca,  videoteca y publicaciones, tanto al interior como al exterior del Ministerio;    

f) Participar con Colciencias en la  coordinación de información bibliográfica a nivel nacional;    

g) Mantener comunicación con  bibliotecas agropecuarias a nivel nacional e internacional para intercambio de  información;    

h) Realizar las actividades tendientes  a la adquisición, administración, custodia y suministro de materiales, equipos  y demás bienes que requiere el Ministerio;    

i) Velar por la adecuada conservación  y mantenimiento de los bienes del Ministerio, así como por su planta física;    

j) Responder por el manejo y control  del parque automotor del Ministerio;    

k) Administrar y manejar al grupo de  conductores del Ministerio;    

l) Coordinar y administrar al personal  de cafetería y aseo;    

m) Las demás que le sean asignadas y  que correspondan a la de su dependencia.    

Artículo  38. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Traslado de la Secretaría del Consejo de Ciencia y Tecnología  Agropecuaria del ICA al Ministerio. La Secretaría Técnica y Administrativa del  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria será ejercida  conjuntamente por el Ministerio de Agricultura y Colciencias. Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-265  del 22 de junio de 1995.    

Artículo  39. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Entidades adscritas y vinculadas al Ministerio. Los Establecimientos  Públicos adscritos al Ministerio, así como las Empresas Industriales y  Comerciales, Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas continuarán  rigiéndose por las disposiciones vigentes.    

CAPITULO  IV    

DISPOSICIONES  LABORALES TRANSITORIAS    

Artículo  40. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Campo  de aplicación. Las normas del presente capítulo serán aplicadas a los empleados  públicos, que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la  reestructuración del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Para los efectos de la aplicación de  este Decreto, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter  definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de  personal.    

Artículo  41. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Terminación de la vinculación. La supresión de un empleo o cargo como  consecuencia de la reestructuración del Ministerio dará lugar a la terminación  del vínculo legal y reglamentario de los empleados del Ministerio.    

Igual efecto se producirá cuando el  empleado público en el momento de la supresión del empleo o cargo tenga causado  el derecho a una pensión de jubilación y se le suprima el empleo cargo como  consecuencia de la reestructuración de la entidad.    

Artículo  42. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  De las indemnizaciones. Los empleados públicos escalafonados en carrera  administrativa, a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de la  reestructuración del Ministerio, tendrán derecho a una indemnización en los  términos y condiciones establecidos en la Ley 27 de 1993 y el Decreto 1223 de 1993.    

Artículo  43. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Incompatibilidad con las pensiones. Los empleados públicos a quienes  se les suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración del Ministerio  y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causado el  derecho a una pensión no se les podrá reconocer ni pagar indemnización alguna.    

Si en contravención en lo dispuesto en  el inciso anterior, se paga una indemnización y luego se reclama y obtiene una  pensión, el monto cubierto por la indemnización más los intereses liquidados a  la tasa del interés corriente bancario, se descontará periódicamente de la  pensión en el menor número de mesadas legalmente posible.    

Artículo  44. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Exclusividad del pago. Las ndemnizaciones a que se refieren los  artículos anteriores únicamente se reconocerán a los empleados públicos que  estén vinculados a Ministerio en la fecha de vigencia del presente Decreto.    

Artículo  45. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Planta de personal. El gobierno establecerá la planta de personal del  Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto.    

Artículo  46. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios  de la planta actual del Ministerio continuarán ejerciendo las funciones y  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de  personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.    

Artículo  47. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Autorizaciones presupuestales. El Gobierno Nacional efectuará las  operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida  ejecución del presente Decreto.    

Artículo  48. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Derogaciones. El presente Decreto deroga el Decreto  501 del 13 de marzo de 1989 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Artículo  49. Derogado por el Decreto 2478 de 1999,  artículo 22 y por el Decreto 1127 de 1999,  artículo 20.  Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de junio de 1994.    

                                                FABIO  VILLEGAS RAMIREZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

             Rudolf Hommes Rodríguez    

El  Ministro de Agricultura,    

             José Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (E.),    

             Guillermo Alonso García Peláez.              

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