DECRETO 1277 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1277 DE  1994    

(junio 21)    

por el cual se organiza y establece el Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.    

Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2370 de 2009.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 291 de 2004,  artículo 19.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la  Constitución Nacional y en particular las establecidas en el literal m) del  artículo 116 de la Ley 99 de 1993,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETO,  DURACION, DOMICILIO, JURISDICCION Y FUNCIONES DEL IDEAM    

Artículo 1º Naturaleza.  El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, es un  establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio  Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio  independiente.    

Parágrafo 1º Para todo  propósito de la Ley 99 de 1993,  entiéndase por Instituto de Hidrología, Meteorología e Investigaciones  Ambientales, Ideam, como el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales, Ideam.    

Parágrafo 2º Para todo  propósito del presente Decreto las Corporaciones Autónomas Regionales y las  Corporaciones de Desarrollo Sostenible a que hace referencia la Ley 99 de 1993 se  llamarán en adelante Corporaciones.    

Nota, artículo 1º: Ver artículos  2.2.8.7.1.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2º Objeto. El  Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam tiene como  objeto:    

1. Suministrar los  conocimientos, los datos y la información ambiental que requieren el Ministerio  del Medio Ambiente y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental, SINA.    

2. Realizar el  levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los  ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país.    

3. Establecer las bases  técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los  fines de la planificación y el ordenamiento ambiental del territorio.    

4. Obtener, almacenar,  analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología,  hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos,  geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de  los recursos biofísicos de la Nación, en especial las que en estos aspectos,  con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían  desempeñando el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación  de Tierras, Himat; el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y  Química, Ingeominas; y la Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico  Agustín Codazzi, IGAC.    

5. Establecer y poner en  funcionamiento las infraestructuras oceanográficas, mareográficas,  meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones,  predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad.    

6. Efectuar el  seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación especialmente en lo  referente a su contaminación y degradación, necesarios para la toma de decisiones  de las autoridades ambientales.    

7. Realizar estudios e  investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada con  recursos forestales y conservación de suelos, y demás actividades que con  anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían  desempeñando las Subgerencias de Bosques y Desarrollo del Instituto Nacional de  los Recursos Naturales y del Ambiente, Inderena.    

8. Realizar los estudios  e investigaciones sobre hidrología y meteorología que con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venía  desempeñando el Himat.    

9. Realizar los estudios  e investigaciones ambientales que permitan conocer los efectos del desarrollo  socioeconómico sobre la naturaleza, sus procesos, el medio ambiente y los  recursos naturales renovables y proponer indicadores ambientales.    

10. Acopiar, almacenar,  procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la información y los  conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la interacción de los  procesos sociales, económicos y naturales y proponer alternativas tecnológicas,  sistemas y modelos de desarrollo sostenible.    

11. Dirigir y coordinar  el Sistema de Información Ambiental y operarlo en colaboración con las  Entidades Científicas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con las  Corporaciones y demás entidades del SINA.    

12 Prestar el servicio de  información en las áreas de su competencia a los usuarios que la  requieran.    

Nota, artículo 2º: Ver artículos  1.2.1.1.1. y 2.2.8.7.1.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 3º Duración. La duración del  Instituto será indefinida. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.1.3.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 4º Domicilio y jurisdicción. La  jurisdicción del Ideam se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio  es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y puede establecer dependencias en  lugares distintos a su domicilio. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.1.4.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 5º Articulación  con el Ministerio del Medio Ambiente. El Instituto de Hidrología, Meteorología  y Estudios Ambientales, Ideam es un organismo de apoyo técnico y científico del  Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual dentro del ámbito de su competencia  definirá los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de  seguimiento y manejo de información, que sirvan al Ministerio para:    

a) Fundamentar la toma de  decisiones en materia de política ambiental;    

b) Suministrar las bases  para el establecimiento de las normas, disposiciones y regulaciones para el  ordenamiento ambiental del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento de los  recursos naturales renovables.    

Parágrafo Derogado por el Decreto 2370 de 2009,  artículo 12. El  Ideam elaborará, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, su  plan estratégico atendiendo las necesidades de investigación e información del  Ministerio, las cuales le serán dadas a conocer por el Ministro a través de la  Junta Directiva.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo  2.2.8.7.1.5. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 6º Informe anual. El Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, entregará al Ministerio  del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los  recursos naturales renovables, así como recomendaciones y alternativas para el  logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza, para todo el territorio  nacional. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa de  amplia circulación. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.1.6.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 7º Articulación  con las Corporaciones. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales, Ideam, al tenor de los artículos 23 y 31 de la Ley 99 de 1993, dará  apoyo a las Corporaciones para el desarrollo de sus funciones relativas al  ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales renovables en la  respectiva región, para lo cual deberá:    

a) Asesorar a las  Corporaciones en la implementación y operación del Sistema de Información  Ambiental, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio  Ambiente;    

b) Cooperar con las  Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación  científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente;    

c) Transferir a las  Corporaciones las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelante,  así como otras tecnologías disponibles para el desarrollo sostenible;    

d) Mantener información,  en colaboración con las Corporaciones, sobre el uso de los recursos naturales  no renovables;    

e) Mantener información  sobre los usos de los recursos naturales renovables en especial del agua, suelo  y aire, y de los factores que los contaminen y afecten o deterioren en  colaboración con las Corporaciones;    

f) Suministrar a las  Corporaciones información para el establecimiento de estándares y normas de  calidad ambiental;    

g) Asesorar a las  Corporaciones en el desarrollo de programas de regulación y mejoramiento de la  calidad de corrientes hídricas y otros cuerpos de agua y en el control de la  erosión de cuencas hidrográficas, y en la protección y recuperación de la  cobertura vegetal.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo  2.2.8.7.1.7. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 8º Articulación  con el Sistema Nacional Ambiental. Al Instituto de Hidrología, Meteorología y  Estudios Ambientales, Ideam como integrante del Sistema Nacional Ambiental, le  corresponde ejercer las siguientes funciones:    

a) Promover y realizar  estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales  renovables, conjuntamente con las Entidades Científicas vinculadas al  Ministerio del Medio Ambiente, con los centros de investigación ambientales,  con las universidades públicas y privadas, así como con las demás entidades y  sectores económicos y sociales que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental,  SINA;    

b) Asesorar, en  colaboración con las Corporaciones, a las entidades territoriales y a los  centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de  información;    

c) Suministrar  información científica y técnica de carácter ambiental para la elaboración de  los planes de ordenamiento territorial;    

d) Servir de organismo de  enlace y coordinación entre el Sistema de Información Ambiental y los sistemas  de información sectoriales para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1993.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo  2.2.8.7.1.8. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 9º Articulación  con el Sistema Nacional de ciencia y Tecnología. El Instituto de Hidrología,  Meteorología y estudios Ambientales, Ideam se vinculará al Sistema Nacional de  ciencia y Tecnología con el objeto de coordinar acciones con el resto de  entidades pertenecientes al mismo. Para ello dará apoyo técnico y científico a  la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental del Ministerio del Medio  Ambiente Asesorará al Ministerio en el ejercicio de sus funciones como  Secretario Técnico del consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio  Ambiente y el Hábitat y en su vinculación con los demás Consejos de Programas  del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología así como en la Comisión Colombiana  de Oceanografía. Propondrá estudios e investigaciones para ser realizadas por  otras entidades y colaborará en la evaluación, seguimiento y control de  aquellas que se estime pertinente.    

De acuerdo con las pautas  y directrices del Ministerio del Medio Ambiente, el Ideam colaborará en la  promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación, en  el área de su competencia, en la que participen las entidades que desarrollen  actividades de investigación, propendiendo por el aprovechamiento racional de  la capacidad científica de que dispone el país en ese campo.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo  2.2.8.7.1.9. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 10. Articulación con el Sistema  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. El Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam participará en el  Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y  asumirá dentro del ámbito de su competencia las funciones y tareas de carácter  científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el Himat, el IGAC,  el Inderena y el Ingeominas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de  la Ley 99 de 1993. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.1.10. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 11 Articulación  con los sistemas Ambientales Internacionales. El Instituto de Hidrología,  Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam dará apoyo al Ministerio para la  definición y desarrollo de la política ambiental internacional. Especialmente  deberá realizar estudios e investigaciones científicas sobre el cambio global y  sus efectos en el medio ambiente del territorio colombiano. Para ello deberá:    

a) Colaborar en los  estudios sobre el cambio global y en todas aquellas actividades que le fije el  Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de la política ambiental  internacional;    

b) Representar a Colombia  ante los Organismos Internacionales relacionados con las áreas de su  competencia, como la Organización Meteorológica Mundial, OMM, el Panel  Intergubernamental sobre Cambio Climático, IPCC y el Instituto Interamericano  sobre el Cambio Global, IAI, cuando el Ministerio del Medio Ambiente lo  delegue;    

c) Participar en todos  los programas nacionales e internacionales que contemplen aspectos relacionados  con sus objetivos y en especial en el Programa Hidrológico internacional, PHI,  de la Unesco, los programas de hidrología y de meteorología de la Organización  Meteorológica Mundial, OMM , el Programa de Meteorología de la Organización de  Aviación civil Internacional, OACI;    

d) Apoyar al Ministerio  del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de  las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos  internacionales dentro del ámbito de su competencia.    

Nota, artículo 11: Ver artículo  2.2.8.7.1.11. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 12 Capacitación  y estímulos a la producción científica. El Instituto de Hidrología,  Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, dará apoyo a programas de  capacitación y estimulará la producción científica de los investigadores  vinculados al mismo, para lo cual podrá:    

a) Favorecer la  participación de sus investigadores en programas de posgrado en las áreas de su  competencia;    

b) Propender por el  establecimiento de un sistema de estímulos a la productividad científica de sus  investigadores, de acuerdo con lo dispuesto en la ley por medio de una  evaluación anual de los resultados de su trabajo; evaluación que producirá un  puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas técnicas,  bonificaciones y otros mecanismos de estímulo. Para esta evaluación se tendrán  en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribución de los  resultados del trabajo al logro de los propósitos del Instituto y del  Ministerio del Medio Ambiente:    

c) Establecer mecanismos  por medio de un plan para garantizar la continuidad de las investigaciones que  se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de  lograr el efecto acumulativo requerido por las áreas del conocimiento y por las  soluciones de mediano y largo plazo.    

Nota, artículo 12: Ver artículo  2.2.8.7.1.11. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 13. Fomento y  difusión de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales. El  Instituto de Hidrología meteorología y Estudios Ambientales, Ideam fomentará el  desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el  manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás  grupos étnicos, para lo cual promoverá con el apoyo de las corporaciones e  Institutos vinculados al Ministerio:    

a) Programas, estudios e  investigaciones con la participación de los grupos étnicos;    

b) Programas de acopio y  rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la  naturaleza y sus recursos;    

c) Programas de difusión  y educación ambiental en apoyo a los diversos grupos culturales en colaboración  con los programas de etnoeducación.    

Nota, artículo 13: Ver artículo  2.2.8.7.1.13. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 14. Del apoyo científico de otros  centros. El instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales,  Ideam, facilitará y colaborará para lograr el intercambio y apoyo mutuo,  científico y técnico, de los centros de investigaciones ambientales de las  universidades y entidades públicas y privadas y en especial de las establecidas  en la Ley 99 de 1993. Para  ello las podrá asociar en sus investigaciones según lo establece la Ley de  1993, sobre la base de la formulación de programas y proyectos conjuntos;  cuando ellos se realicen facilitará el intercambio de investigadores. De común  acuerdo con las universidades favorecerá el desarrollo de programas de posgrado  en las áreas de su competencia permitirá el desarrollo de tesis de grado y  posgrado dentro de sus programas de investigación y apoyará la realización de  cursos de educación permanente, extensión y capacitación. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.1.14. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 15. Otras  funciones. Además de las funciones previstas en este Decreto en desarrollo de  su objeto, el Ideam, deberá igualmente cumplir las siguientes funciones:    

1. Ser la fuente oficial  de información científica en las áreas de su competencia y autoridad máxima en  las áreas de hidrología y meteorología.    

2. Emitir los conceptos  técnicos que en razón de su especialización temática le sean requeridos por el  Ministerio del Medio Ambiente y otras autoridades.    

3. Realizar estudios e  investigaciones, junto con otras entidades, relacionados con la fijación de  parámetros sobre emisiones contaminantes, vertimientos y demás factores de deterioro  del ambiente o los recursos naturales renovables.    

4. Realizar  investigaciones sobre el uso de los recursos hídricos, atmosféricos, forestales  y de suelos.    

5. Suministrar al  Ministerio del Medio Ambiente, a las Corporaciones y entidades territoriales,  los criterios para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para  los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio.    

6. Prestar, en la medida  de su capacidad técnica, los servicios de pronósticos, avisos y alertas de  índole hidrometeorológico para el Sistema Nacional de Prevención y Atención de  Desastres, transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre, sectores agrícola,  energético, industrial y aquellos que lo requieran.    

7. Planificar, diseñar,  construir, operar y mantener las redes de estaciones o infraestructuras  hidrológicas, meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, de calidad del  aire y agua o de cualquier otro tipo, necesarias para el cumplimiento de sus  objetivos.    

8. Promover la  participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de  sus proyectos, en cada una de sus etapas.    

9. Efectuar, en el área  de su competencia, los estudios ambientales necesarios para fundamentar las  políticas del Ministerio del Medio Ambiente.    

10. Celebrar contratos y  convenios con personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o  extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento  de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el presente Decreto y en  las normas complementarias.    

11. Adquirir bienes  muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y  funciones.    

12. Las demás que le  asigne el Ministerio del Medio Ambiente de conformidad con la ley.    

Nota, artículo 15: Ver artículo  2.2.8.7.1.15. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 16.  Administración de infraestructura. El Ideam deberá diseñar, construir, operar y  mantener sus infraestructuras meteorológicas, oceanográficas, mareográficas,  hidrológicas, de calidad del agua y aire o de cualquier otro tipo, directamente  o a través de terceros bajo cualquier modalidad de contrato salvo el de  administración delegada.    

En el evento en que el  Ideam administre u opere sus infraestructuras a través de terceros, pudiendo  ser éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o  extranjeras, conservará la propiedad de las infraestructuras y la información  de ellas derivada.    

Parágrafo 1º El Ideam  podrá diseñar, construir, administrar y operar infraestructuras meteorológicas,  oceanográficas, mareográficas, hidrológicas, de calidad del aire o agua o de  cualquier otro tipo relacionadas con su objeto, que no sean de su propiedad y  podrá hacerlo directamente o a través de terceros bajo cualquier modalidad de  contrato salvo la de administración delegada.    

Parágrafo 2º El Ideam  velará porque quienes construyan, administren u operen infraestructuras  relacionadas con su objeto, lo ejecuten de conformidad con las normas que sobre  esta materia se expidan. El Ideam reglamentará la construcción, el diseño, la  administración y operación de infraestructuras requeridas para el cumplimiento  de sus funciones.    

Nota, artículo 16: Ver artículo  2.2.8.7.1.16. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCION Y  ADMINISTRACION DEL IDEAM    

Artículo 17. De los  órganos de dirección y administración. La dirección y la administración del  Ideam estarán a cargo de la Junta Directiva y el Director General.    

Artículo 18. Composición  de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Ideam estará integrada por    

a) El Ministro del Medio  Ambiente o su delegado;    

b) Un (1) representante  del Presidente de la República;    

c) El Ministro de  Desarrollo Económico o su delegado permanente;    

d) Un (1) representante  del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;    

e) Un (1) representante  de los Directores de las Corporaciones quien será un Director elegido por  ellos.    

Artículo 19. Calidad de los miembros. Los  miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no  adquirirán, por ese solo hecho, la calidad de empleados públicos. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.1.17. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 20. Inhabilidades e  incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director General.  Las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y  del Director General se regirán por lo dispuesto en las normas vigentes. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.1.18. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 21. Funciones de  la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:    

a) Formular la política  general del Instituto;    

b) Aprobar el plan  estratégico y controlar el cumplimiento de la programación operativa anual;    

c) Aprobar los programas  y proyectos del Instituto de acuerdo con la política del Ministerio del Medio  Ambiente y el Plan Nacional de Desarrollo;    

d) Evaluar el desempeño  del Instituto en cumplimiento de las políticas, planes y programas propuestos;    

e) Disponer la  participación del Instituto en otras entidades;    

f) Aprobar el  anteproyecto de presupuesto anual del Instituto;    

g) Adoptar los Estatutos  Internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca;    

h) Adoptar la Estructura  Interna y la planta de personal del Instituto, así como sus modificaciones y  someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;    

i) Aprobar la  conformación del Comité Científico;    

j) Aprobar los proyectos  de actos y convenios que impliquen obligaciones del Instituto como  representante del Gobierno Nacional con Gobiernos Extranjeros u Organismos  Internacionales de acuerdo con las disposiciones vigentes;    

k) Disponer la  contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto y autorizar  los contratos correspondientes de conformidad con las disposiciones vigentes;    

l) Autorizar de manera  previa a su otorgamiento por la autoridad competente, las comisiones al  exterior para el Director General del Instituto de conformidad con las disposiciones  vigentes;    

m) Delegar en otras  entidades públicas, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva,  funciones encomendadas al Instituto y reasumirlas si fuere el caso;    

n) Determinar cuáles de  los servicios que presta el Instituto deben cobrarse y fijar su precio;    

ñ) Proferir los acuerdos  que sean necesarios para el desarrollo de las atribuciones asignadas o  previstas en la Ley 99 de 1993 y en  este Decreto;    

o) Examinar las cuentas y  balances cuando lo estime conveniente;    

p) Delegar en el Director  General alguna de sus funciones cuando lo considere conveniente;    

q) Aprobar el sistema de  control interno del Instituto;    

r) Expedir su propio  reglamento;    

s) Las demás que le fije  la ley, los reglamentos y los estatutos.    

Artículo 22. Reuniones de  la Junta Directiva. Las reuniones de la Junta Directiva se efectuarán de  acuerdo con lo que determinen los Estatutos del Instituto, pero en todo caso  ésta deberá sesionar por lo menos una vez cada tres meses.    

El Director General del  Ideam participará en las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero  sin voto. La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz  pero sin voto a quien considere conveniente, cuando las circunstancias así lo  requieren.    

Las reuniones de Junta  Directiva se harán constar en un libro de actas, autorizadas con las firmas del  Presidente y del Secretario de la Junta Directiva y aprobadas en la sesión  subsiguiente. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los  presentes y se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar las firmas del  Presidente y del Secretario de la Junta Directiva. Tanto los Acuerdos como las  Actas se deberán numerar sucesivamente con indicación del día, mes y año en que  se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva.    

La Junta Directiva podrá  reunirse, deliberar y adoptar decisiones cuando dicha sesión concurran por lo  menos la mitad más uno de los miembros que la conforman.    

Nota, artículo 22: Ver artículo  2.2.8.7.1.19. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 23. Director General. Designación y  calidades del Director General. El Ideam tendrá un Director General, quien será  agente del Presidente de la República y será de su libre nombramiento y  remoción, de acuerdo con el artículo 189 de la Constitución Nacional.  El Director General será el representante legal del Instituto y adicionalmente,  su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.1.20. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 24. Funciones  del Director General. Serán funciones del Director General del Instituto las  que indiquen los Estatutos, Reglamentos y las Leyes. En particular le  corresponden las siguientes:    

a) Representar legalmente  al Instituto;    

b) Dirigir, coordinar,  vigilar y controlar las actividades de la entidad, el personal del Instituto y  la ejecución de las funciones o programas de este, y suscribir como  Representante Legal los actos y contratos que para tales fines sean necesarios,  todo conforme a las disposiciones legales y a los estatutos que se adopten;    

c) Cumplir y hacer  cumplir las decisiones de la Junta Directiva;    

d) Nombrar y remover, de  acuerdo con la ley, los empleados y proponer a la Junta Directiva la creación y  supresión de cargos cuando las necesidades del Instituto lo requieran;    

e) Proponer a la Junta  Directiva la conformación del Comité Científico;    

f) Dictar los reglamentos  y normas administrativas internas del Instituto;    

g) Elaborar y proponer a  la Junta Directiva los planes estratégicos, programas y proyectos del Instituto  y el proyecto de distribución del presupuesto;    

h) Presentar a la Junta  Directiva y al Ministro del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del  medio ambiente y los recursos naturales en el país;    

i) Rendir los informes  que solicite el Ministro del Medio Ambiente y, por conducto de éste, los que  solicite el señor Presidente de la República;    

j) Coordinar con los  demás organismos, públicos y privados, las actividades y programas que se  adelanten para el logro de los objetivos del Instituto;    

k) Administrar los bienes  que constituyan el patrimonio del Instituto;    

l) Delegar en otros  funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones;    

m) Constituir mandatarios  o apoderados que representen a la institución en asuntos especiales, judiciales  y administrativos;    

n) Ordenar el gasto y  vigilar la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y  utilización de los bienes del Instituto;    

ñ) Presentar a la Junta  Directiva en la época que ésta señale, el balance y el estado de operaciones e  inventario de los bienes del Instituto;    

o) Definir mecanismos de  control interno y supervisar su funcionamiento y eficacia;    

p) Las demás que por la  naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, o se le  atribuyan expresamente por la ley, los estatutos, los acuerdos y reglamentos de  la Junta Directiva.    

Artículo 25. De los actos y decisiones del  Director General. Los actos o decisiones que tome el Director General del  Instituto, en ejercicio de cualesquiera de las funciones asignadas por  ministerio de la ley, del presente Decreto, los estatutos que se adopten o los  posteriores acuerdos de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones, que se  numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se  expidan. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.1.21. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 26. Régimen jurídico de los  contratos. Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el  Director General o por quien éste designe y se someterán a las normas legales y  reglamentarias existentes sobre la materia, en especial a las de la Ley 80 de 1993 o normas  que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver artículo  2.2.8.7.1.22. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

CAPITULO III    

COMITE CIENTIFICO DEL  IDEAM    

Artículo 27. Del Comité  Científico. El Comité Científico será designado por la Junta Directiva a  propuesta del Director General. El Director General lo presidirá y estará  integrado por personal del Instituto.    

Son funciones del Comité  Científico las siguientes:    

a) Asistir al Director  General en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas del  Instituto y apoyar su presentación ante la Junta Directiva;    

b) Asistir al Director  General en la definición de las políticas de manejo de la información del  Instituto;    

c) Proponer metodologías,  normas, patrones y estándares para el acopio de datos y el procesamiento,  análisis y difusión de la información;    

d) Velar por la  pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y programas del  Instituto;    

e) Velar por el  seguimiento y disposición de mecanismos de evaluación y control de actividades  e informar sobre ello al Director General;    

f) Proponer las  condiciones científicas y técnicas para la provisión de cargos en el Instituto;    

g) Las demás funciones  que le asignen la Junta Directiva y el Director General.    

Nota, artículo 27: Ver artículo  2.2.8.7.1.23. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO IV    

ORGANIZACION INTERNA DEL  IDEAM    

Artículo 28. De la organización interna. La  organización interna del Instituto será definida de forma tal que la planta de  personal sea global o semi‑global y flexible a nivel nacional y  planificada por actividades, teniendo en cuenta las normas y directrices sobre  modernización del Estado. La organización interna y los cargos serán adoptados  por la Junta Directiva con base en una propuesta presentada por el Director  General, para su posterior aprobación por parte del Gobierno Nacional conforme  a las disposiciones legales vigentes. (Nota: Ver artículo  2.2.8.7.1.24. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

CAPITULO V    

PATRIMONIO Y RENTAS DEL  IDEAM    

Artículo 29. Patrimonio y  rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto estará integrado por:    

1. Las partidas que se le  destinen en el Presupuesto Nacional.    

2. Los bienes que  adquiera a cualquier título.    

3. Los archivos,  instalaciones, laboratorios y demás bienes que conforme al artículo 17 de la Ley 99 de 1993, deben  trasladar al Ideam, el IGAC, el Himat, el Inderena y el Ingeominas.    

4. El Centro de  Documentación, las bibliotecas y los archivos del Inderena que sean pertinentes  a la actividad del Ideam.    

5. El producto de los  empréstitos internos o externos.    

6. Los demás ingresos que  obtenga por cualquier otro concepto.    

Parágrafo 1º En un  término no superior a doce (12) meses a partir de la expedición del presente Decreto,  el Gobierno Nacional determinará cuáles de los bienes que forman parte del  patrimonio del Himat o en su defecto del INAT, del IGAC, del Ingeominas y del  Inderena deberán trasladarse al Ideam para formar parte de su patrimonio. La  Contraloría General de la República supervisará este proceso.    

Parágrafo 2º El IGAC  tendrá la obligación de entregar oportunamente al Ideam la información que  requiera para el cumplimiento de sus funciones.    

Nota, artículo 29: Ver artículo  2.2.8.7.1.25. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO VI    

PERSONAL Y DISPOSICIONES  LABORALES PARA EL IDEAM    

Artículo 30. Clases de empleados. Los cargos  del Ideam son de carrera administrativa con excepción de los de libre  nombramiento y remoción establecidos de conformidad con las disposiciones  legales vigentes sobre la materia. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.1.26.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 31. Vinculación de empleados  públicos. Para los nombramientos en cargos de libre nombramiento y remoción, el  Director General será el único nominador. (Nota: Ver artículo  2.2.8.7.1.27. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 32. Garantías  laborales a los funcionarios del Inderena. En desarrollo del ajuste  institucional dispuesto por la Ley 99 de 1993 y sin  perjuicio de la evaluación que sobre la capacidad y eficiencia, ni de la  discrecionalidad para la designación de funcionarios que no pertenezcan a la  carrera administrativa, los empleados y trabajadores del IGAC e Himat al  momento de inicio de la vigencia de la Ley 99 de 1993, podrán  ser reubicados al Ideam, con sujeción a la disponibilidad de vacantes de la  planta de personal del mismo, para el cumplimiento de las funciones antes  asignadas a dichos institutos y que se trasladaron al Ideam.    

CAPITULO VII    

DISPOSICIONES GENERALES  PARA EL IDEAM    

Artículo 33. Ingresos por  servicios a entidades públicas. Las entidades estatales, de cualquier orden y  naturaleza, usuarias de los servicios del Ideam, deberán disponer y asignar  recursos económicos, en cada vigencia presupuestal, destinados a cubrir el  costo de los servicios prestados.    

Artículo 34. Posesión del Director General.  El Director General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la  República o ante el Ministro del Medio Ambiente. Los demás funcionarios y  empleados del Ideam, lo harán ante el Director General o el funcionario a quien  se delegue esta función. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.1.28.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 35. De la  prestación de los servicios públicos de hidrología y meteorología. El Ideam,  como fuente oficial de información científica en hidrología y meteorología,  será la entidad encargada de prestar, directa o indirectamente, los servicios  de información pública en estas áreas; especialmente se incluyen la prestación  del servicio de meteorología para el transporte aéreo, marítimo, terrestre y  fluvial, la información a los medios de comunicación y a la Dirección Nacional  de Atención y Prevención de Desastres.    

Las personas naturales o  jurídicas, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que deseen  prestar estos servicios deberán someterse a las normas que para el efecto  expedirá el Ideam a más tardar el primero de enero de 1996.    

Parágrafo. El Ideam  atenderá los servicios meteorológicos que demande la aeronavegación nacional e  internacional de conformidad con las normas establecidas en convenios con la  Organización de la Aeronáutica Civil Internacional, OACI y la Organización  Meteorológica Mundial, OMM. En especial asumirá las tareas que, en convenio con  la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, antes Departamento  Administrativo de Aeronáutica Civil, DAAC, realizaba el Himat.    

Nota, artículo 35: Ver artículo  2.2.8.7.1.29. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 36. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 21 de junio de 1994    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

                Rudolf Hommes.    

El Ministro del Medio  Ambiente,    

                Manuel Rodríguez Becerra.              

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