DECRETO 1276 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1276 DE 1994    

(junio 21)    

por el cual se organiza y reestructura el Instituto  de Investigaciones marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”  (Invemar).    

Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Nota  2: Desarrollado por la Resolución 1483 de  2013.    

Nota  3: Derogado parcialmente por el Decreto 2370 de 2009.    

Nota 4: Derogado por el Decreto 1123 de 1999,  artículo 23. (éste declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999,  Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999.).    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le  confiere la Constitución Nacional y en especial de las que le confiere el  literal e) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO    

Artículo  1º. Del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives  de Andreis” (Invemar). El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras  “José Benito Vives de Andreis” (Invemar) es una Corporación Civil sin  ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas del derecho  privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente con autonomía  administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, organizada según lo  dispuesto en la Ley 29 de 1990, en el Decreto 393 de 1991,  y la Ley 99 de 1993. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.6.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  2º. Objeto del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José  Benito Vives de Andreis” (Invemar). El Instituto de Investigaciones  Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (Invemar), tendrá  como objeto:    

a) Dar  apoyo científico y técnico al Ministerio del Medio Ambiente, para el  cumplimiento de sus funciones;    

b)  Realizar la investigación básica y aplicada de los recursos naturales  renovables, del medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos, con  énfasis en la investigación en aquellos sistemas con mayor diversidad y  productividad como lagunas costeras, manglares, praderas de fanerógamas,  arrecifes rocosos y coralinos, zonas de surgencia y fondos sedimentarios;    

c)  Emitir conceptos técnicos sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible  de los recursos marinos;    

d)  Colaborar (sic) con el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con sus pautas  y directrices, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros  de investigación marina, en la que las entidades que desarrollen actividades de  investigación en los litorales y los mares colombianos, propendiendo por el aprovechamiento  racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo;    

e)  Cumplir con los objetivos que se establezcan para el Sistema de Investigación  Ambiental en el área de su competencia;    

f) Los  demás que le otorgue la ley y le fije el Ministerio del Medio Ambiente.    

Nota, artículo 2º:  Ver artículos 1.2.2.1.1. y 2.2.8.7.6.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  3°. Funciones. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras  “José Benito Vives de Andreis” (Invemar) en desarrollo de su objeto  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar y divulgar la  información básica sobre oceanografía, ecosistemas marinos, sus recursos y sus  procesos para el conocimiento, manejo y aprovechamiento de los recursos  marinos.    

2.  Evaluar los principales parámetros ecológico-pesqueros de las existencias de  las especies aprovechadas, estudiar las poblaciones de otros recursos vivos  marinos y la posibilidad de cultivar aquéllos susceptibles de serlo.    

3.  Efectuar el seguimiento de los recursos marinos de la nación especialmente en  lo referente a su extinción, contaminación y degradación, para la toma de  decisiones de las autoridades ambientales.    

4.  Realizar estudios e investigaciones, junto con otras entidades, relacionados  con la fijación de parámetros sobre emisiones contaminantes, vertimientos y  demás factores de deterioro ambiental que puedan afectar el medio ambiente  marino, costero e insular o sus recursos naturales renovables.    

5.  Desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos  vinculados al Ministerio del Medio Ambiente y apoyar al Ideam en el manejo de  la información necesaria para el establecimiento de políticas, planes,  programas y proyectos así como de indicadores y modelos predictivos sobre el  comportamiento de la naturaleza y sus procesos.    

6.  Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos marinos y  costeros, de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el  Ministerio del Medio Ambiente y suministrar oportunamente la información que  éste, el Ideam o las Corporaciones requieran y la que se determine como necesaria  para la comunidad, las instituciones y el sector productivo.    

7. De  común acuerdo con el Ideam, establecer y operar infraestructuras de seguimiento  de las condiciones y variables físico‑químicas y ambientales, localizadas  en sitios estratégicos para proveer informaciones, predicciones, avisos y  servicios de asesoramiento a la comunidad.    

8. En  coordinación con el instituto de investigación de recursos Biológicos  “Alexander von Humboldt”, adelantar e impulsar el inventario de la  fauna y flora marinas colombianas y establecer colecciones, los bancos de datos  y estudios necesarios para fortalecer las políticas nacionales sobre la  biodiversidad.    

9.  Desarrollar actividades y apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la  coordinación intersectorial para el manejo de la información para el  establecimiento de indicadores y modelos predictivos sobre las relaciones entre  los diferentes sectores económicos y sociales y los ecosistemas marinos y  costeros y sus procesos y recursos.    

10.  Servir en coordinación con el Ideam, como organismo de enlace del Ministerio  del Medio Ambiente para el establecimiento de las Cuentas Nacionales  Ambientales en aspectos relacionados con los recursos y ecosistemas marinos y  costeros.    

11.  Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los grandes  centros urbanos, en la definición de las variables que deban ser contempladas  en los estudios de impacto ambiental de los proyectos, obras o actividades que  afecten el mar, las costas y sus recursos.    

12.  Colaborar en los estudios sobre el cambio global y en todas aquellas  actividades que le fije el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de la  política ambiental internacional.    

13.  Llevar la representación de Colombia ante los organismos internacionales en las  áreas de su competencia previa delegación del Ministerio del Medio Ambiente.  Apoyar al Ministerio para el cumplimiento de los compromisos y el desarrollo de  las actividades derivadas de la participación de Colombia en los organismos internacionales  en las materias de su competencia.    

14.  Colaborar con el Ministerio, de acuerdo con reglamentación que sobre el  particular se expida, para que los estudios, exploraciones e investigaciones  que adelanten nacionales y extranjeros, con respecto al ambiente y nuestros  recursos naturales renovables, respeten la soberanía nacional y los derechos de  la nación colombiana sobre sus recursos genéticos, en el área de su  competencia.    

15.  Investigar y proponer modelos alternos de desarrollo sostenible para el medio  ambiente marino y costero.    

16.  Producir de acuerdo con las pautas que le fije el Ministerio del Medio Ambiente  un balance anual sobre el estado de la naturaleza y el ambiente marino y  costero.    

17.  Prestar asesoría y apoyo científico y técnico al Ministerio, a las entidades  territoriales y a las Corporaciones.    

18.  Colaborar con la Comisión Colombiana de Oceanografía y con el Consejo del  Programa Nacional de Ciencia y Tecnología del Mar en el desarrollo de sus  actividades.    

19.  Coordinar con Ingeominas el suministro de información geológica y en especial  la correspondiente al Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos.    

20.  Evaluar nuevas técnicas y tecnologías cuyo uso se pretenda implantar en el  país, en cuanto a sus posibles impactos ambientales.    

21.  Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o  privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro,  para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el  presente Decreto y en las normas complementarias.    

22. Los  demás que Para el desarrollo de su objeto le fijen los estatutos.    

Nota, artículo 3º:  Ver artículo 2.2.8.7.6.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  4º. Domicilio. El Invemar tendrá su sede principal en la ciudad de Santa Marta  y establecerá una sede en Coveñas, Departamento de Sucre y otra en la ciudad de  Buenaventura, Departamento del Valle, en el Litoral Pacífico-estas sedes se  desarrollarán sobre la base de programas que adelante el Instituto. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.6.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

CAPITULO II    

COORDINACION Y ARTICULACION CON OTRAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SINA,  CON ESTE Y CON OTROS SISTEMAS    

Artículo  5º. Articulación con el Ministerio del Medio Ambiente. El Invemar adelanta  prioritariamente los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de  seguimiento y manejo de información, de acuerdo con su objeto, orientados a:    

a)  Fundamentar la toma de decisiones de política por parte del Ministerio;    

b)  Suministrar las bases técnicas para el establecimiento de normas, disposiciones  y regulaciones para el ordenamiento del territorio, el manejo, uso y  aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables.    

Parágrafo  1º. Las necesidades y prioridades a que hace referencia el presente artículo  serán informadas al Invemar por parte del Ministro del Medio Ambiente, a través  de la Junta Directiva.    

Parágrafo  2º. Derogado por el Decreto 2370 de 2009,  artículo 12. El  Invemar discutirá sus propuestas en el Comité Científico Interinstitucional y  éste presentará al Comité de Investigación e Información del Ministerio un plan  estratégico conjunto, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.    

Nota, artículo 5º:  Ver artículo 2.2.8.7.6.5. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  6º. Informe anual. El Invemar entregará al Ministerio del Medio Ambiente un  balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales  renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un  desarrollo en armonía con la naturaleza, en las áreas geográficas o temáticas  de su competencia. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa  de amplia circulación. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.6.6.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  7º. Articulación con las Corporaciones. El Invemar, en cumplimiento de la función  de apoyo científico y técnico que le asigna la Ley 99 de 1993, deberá,  de acuerdo con su objeto:    

a)  Aportar el conocimiento científico y la capacidad técnica para la implantación  y operación del Sistema de Información Ambiental en las Corporaciones;    

b)  Producir conocimientos que permitan derivar o adaptar tecnologías para ser  aplicadas y transferidas por parte de las Corporaciones;    

c)  Transferir a las Corporaciones, las tecnologías resultantes de las  investigaciones que adelante, así como de las adaptaciones que se logren con  base en los desarrollos establecidos en otros países o instituciones;    

d) Cooperar  y apoyar a las Corporaciones en su función de promoción y realización de la  investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio  ambiente.    

Parágrafo.  Para todo propósito del presente Decreto las Corporaciones Autónomas Regionales  y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se  llamarán Corporaciones.    

Nota, artículo 7º:  Ver artículo 2.2.8.7.6.7. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  8º. Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. El Invemar forma parte del  SINA de acuerdo con el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 99 de 1993 y en  desarrollo de dicha condición tiene como funciones:    

a)  Fomentar la cooperación con las demás entidades públicas y privadas que hacen  parte del Sistema Nacional Ambiental y en particular con las Corporaciones,  grandes centros urbanos, los departamentos, municipios, centros poblados y  entes territoriales; así como con las universidades, centros e institutos a que  hace referencia la Ley;    

b)  Asesorar a las entidades territoriales y centros poblados en materia de  investigación, toma de datos y manejo de la información en colaboración con las  Corporaciones;    

c)  Suministrar información científica y técnica de su competencia para la  elaboración de los planes de ordenamiento territorial.    

Nota, artículo 8º:  Ver artículo 2.2.8.7.6.8. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  9º. Articulación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El Invemar se  vinculará al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología con el objeto de  coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para ello  apoyará al Ministerio del Medio Ambiente en la Secretaría Técnica y  Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente  y el Hábitat, propondrá estudios e investigaciones para ser realizadas por  otras entidades y colaborará en la evaluación, seguimiento y control de aquellas  que el Consejo estime pertinente. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.6.9.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  10. Articulación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres. El Invemar participará en el Sistema Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y  reglamentado mediante el Decreto 919 de 1989,  y en el ámbito de su competencia asumirá las funciones y tareas de carácter  científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando las entidades que  desaparecen o se transforman con la Ley 99 de 1993. (Nota: Ver artículo 2.2.8.7.6.10. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  11. Articulación con el Sistema de Información Ambiental. El Invemar colaborará  en el funcionamiento y operación del Sistema de Información Ambiental, para lo  cual deberá, en el área de su competencia:    

a)  Colaborar con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales  (Ideam) en la coordinación y operación del Sistema de Información Ambiental, contribuir  al análisis y difusión de la información y reportar la necesaria al Ideam;    

b)  Colaborar con el Ideam en el diseño de los modelos, parámetros, indicadores,  variables, normas, estándares, flujos y información que sobre el medio ambiente  y los recursos naturales realicen las entidades que hacen parte del Sistema  Nacional Ambiental;    

c)  Establecer programas de inventarios, acopio, procesamiento, análisis y difusión  de los datos y la información correspondientes a las variables que se definan  como necesarias para disponer de una evaluación y hacer el seguimiento sobre el  estado de los recursos naturales y el medio ambiente;    

d)  Coordinar programas y actividades para el acopio, procesamiento y análisis de  la información sectorial en aquellos aspectos que se consideran básicos para el  establecimiento de políticas, normas o disposiciones que regulen la población,  su calidad de vida o el desarrollo sostenible;    

e)  Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ideam en el establecimiento  de los bancos de información y bases de datos relacionados con los recursos  naturales renovables y el medio ambiente, con base en la información del  Sistema Nacional Ambiental y de los demás sectores sociales y productivos, para  contribuir al establecimiento de las Cuentas Nacionales Ambientales;    

f)  Colaborar con el Ideam en la proposición de variables que deben contemplar los  estudios de impacto ambiental, de tal forma que se normalice la colecta de  información, cuando ésta se requiera y se facilite el análisis, evaluación y  procesamiento de la misma;    

g)  Suministrar los datos e información que se requieran por parte del Ministerio  del Medio Ambiente;    

h)  Proveer la información disponible a las entidades pertenecientes al Sistema  Nacional Ambiental (SINA), al sector productivo y a la sociedad. El Ministerio  en colaboración con las entidades científicas definirá el carácter de la  información y las formas para acceder a ella.    

Nota, artículo 11:  Ver artículo 2.2.8.7.6.11. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  12. El Manejo de información ambiental. El Invemar administrará los datos y la  información ambiental correspondiente al área de su especialidad y contribuirán  a su análisis y difusión, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones  que regulen el Sistema de Información Ambiental. (Nota: Ver artículo  2.2.8.7.6.12. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo  13. Articulación de programas y proyectos entre las Entidades Científicas  vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente. El Invemar coordinará actividades  y cooperará con las demás Entidades Científicas vinculadas al Ministerio del  Medio Ambiente de tal forma que, en los programas y proyectos estratégicos que  adelanten, en los cuales se realicen actividades correspondientes a una función  o atribución que corresponda a otra entidad, cuenten necesariamente con ella;  para ello participará en el Comité Científico Interinstitucional creado para  tal efecto.    

Nota 1, artículo 13:  Ver artículo 2.2.8.7.6.13. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Nota 2, artículo 13: Artículo desarrollado por la Resolución 1483 de  2013, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  14. Articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales. El Invemar dará  apoyo a este Ministerio del Medio Ambiente para lograr el desarrollo de la  política ambiental internacional. Especialmente, deberá realizar estudios e  investigaciones científicas para conocer la naturaleza y sus procesos con el  fin de establecer criterios y proponer modelos que permitan estudiar el cambio  global y conocer las alteraciones particulares del medio ambiente en el  territorio colombiano, de acuerdo con su objeto. (Nota: Ver artículo  2.2.8.7.6.14. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

CAPITULO III    

CAPACITACION, DIFUSION Y APOYO CIENTIFICO    

Artículo  15. Capacitación y estímulos a la producción científica. El Invemar dará apoyo  a programas de capacitación y estimulará la producción científica de los  investigadores, para lo cual podrá:    

a)  Favorecer la participación de sus investigadores en programas de posgrado en  las áreas de su competencia;    

b) Establecer  un sistema de estímulos a la productividad científica de sus investigadores por  medio de una evaluación anual de los resultados de su trabajo, evaluación que  producirá un puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas  técnicas, bonificaciones u otros mecanismos de estímulo. Para esta evaluación  se tendrán en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y  contribución de los resultados del trabajo al logro de los propósitos del  Instituto y del Ministerio del Medio Ambiente;    

c)  Establecer mecanismos para garantizar la continuidad de las investigaciones que  se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, con el objeto de  lograr el efecto acumulativo requerido por las áreas del conocimiento y por las  soluciones de mediano y largo plazo.    

Nota, artículo 15:  Ver artículo 2.2.8.7.6.15. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  16. Fomento y difusión de la experiencia ambiental de las culturas  tradicionales. El Invemar fomentará el desarrollo y difusión de los  conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos  naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos, para lo cual, de  acuerdo con su objeto, podrá establecer:    

a)  Programas, estudios e investigaciones de manera conjunta con los grupos  culturales tradicionales;    

b)  Centros de documentación en colaboración con las Corporaciones, para el acopio  y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales sobre el manejo de la  naturaleza y sus recursos;    

c)  Programas de difusión y educación ambiental en apoyo de los diversos grupos  étnicos, en colaboración con los programas de etnoeducación;    

d)  Programas de protección de los derechos de las culturas tradicionales sobre sus  conocimientos, en cuanto a la utilización de los mismos de acuerdo con los  Convenios internacionales firmados por Colombia sobre biodiversidad.    

Nota, artículo 16:  Ver artículo 2.2.8.7.6.16. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  17. Del apoyo científico de otros centros y universidades. Para lograr el  intercambio científico y técnico, el Invemar colaborará con los centros de  investigaciones ambientales de las universidades públicas y privadas y en  especial con el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de  Colombia, con la Universidad de la Amazonía, con el Instituto de Estudios del  Pacífico de la Universidad del Valle y con la Universidad Tecnológica del  Chocó, Diego Luis Córdoba. Para ello las asociará en sus investigaciones según  lo establece la Ley 99 de 1993 sobre la  base de la formulación de programas y proyectos conjuntos, facilitando el  intercambio de investigadores. Estos programas y proyectos podrán ser sometidos  a consideración de los Comités del Ministerio, los institutos o del Consejo del  Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y Hábitat.    

El  Invemar de común acuerdo con las universidades proporcionará el desarrollo de  programas de posgrado en las áreas de su competencia, permitirá el desarrollo  de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de investigación y  apoyarán la realización de cursos de educación permanente, extensión y  capacitación.    

Nota, artículo 17:  Ver artículo 2.2.8.7.6.17. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO IV    

DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo  18. De los órganos de dirección, administración y asesoría. Los órganos de  dirección, administración y asesoría del Invemar, su composición, funciones,  disposiciones para su convocatoria y funcionamiento serán determinados en sus  estatutos.    

El  Director del Invemar deberá acreditar calidades científicas distinguidas y  tener experiencia administrativa. La designación se hará para un período de  tres años, contados a partir de enero de 1995, siendo reelegible y removible  por la Junta Directiva en la forma que establezcan los estatutos.    

Parágrafo  transitorio. El Ministro del Medio Ambiente nombrará al Director General del  Instituto para el año de 1994.    

Nota, artículo 18:  Ver artículo 2.2.8.7.6.18. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  19. Funciones del Director General. Son funciones del Director las señaladas en  la ley, en los reglamentos y estatutos respectivos. En particular le corresponde:    

1.  Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los planes y  programas que se requieran para el logro del objeto del Instituto.    

2.  Dirigir, coordinar y controlar las actividades, de la entidad y ejercer su  representación legal.    

3. Cumplir  y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.    

6.  Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los  contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la  entidad.    

7.  Constituir mandatarios o apoderados que representen la institución en asuntos  especiales, judiciales y administrativos.    

8.  Delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones.    

9.  Nombrar y remover el personal de la institución.    

10.  Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que  constituyen el patrimonio de la institución.    

11.  Rendir informes al Ministro del Medio Ambiente, en la forma que éste lo  determine, sobre el estado de la ejecución de las funciones que corresponden al  Instituto y los informes generales y periódicos o particulares que solicite,  sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.    

12. Las  demás que los estatutos le señalen.    

Nota, artículo 19:  Ver artículo 2.2.8.7.6.19. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  20. El Comité Científico. El Invemar tendrá un Comité Científico encargado de  velar por la pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y  programas del Instituto y de la coherencia de estas actividades con las  necesidades del Ministerio del Medio Ambiente, y demás entidades del Sistema  Nacional Ambiental, del Sistema de Investigación Ambiental y del Sistema de  información Ambiental. La constitución del Comité Científico se deberá  establecer en los correspondientes estatutos. (Nota: Ver artículo  2.2.8.7.6.20. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

CAPITULO V    

PATRIMONIO Y RENTAS    

Artículo  21. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Invemar estarán  integrados por:    

1. Las  partidas y apropiaciones que se le destinen en el Presupuesto Nacional, las  cuales figurarán en el capítulo correspondiente al sector del Medio Ambiente.    

2. Los  archivos, bibliotecas, centros de documentación, instalaciones, laboratorios y  demás bienes relacionados que conforme al artículo 18 de la Ley 99 de 1993, tenía  el Instituto de lnvestigaciones Marinas de Punta de Betín “José Benito  Vives de Andreis” (Invemar).    

3. Los  aportes que reciba de las Corporaciones, incluidos los que fije el Gobierno  Nacional conforme al Parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 99 de 1993.    

4. Los  aportes de los demás asociados.    

5. El  producto de los empréstitos internos o externos.    

6. Los  bienes que adquiera a cualquier título.    

7. Los  demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.    

Parágrafo.  Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de este Decreto el Ministerio  del Medio Ambiente y Colciencias determinarán el traspaso de los bienes que  actualmente utiliza invemar y que puedan formar parte del patrimonio del  Instituto, la Contraloría General de la República participará en estas  acciones.    

 Nota, artículo 21: Ver artículo  2.2.8.7.6.21. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO VI    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo  22. Asociados del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José  Benito Vives de Andreis” (Invemar). El Instituto de Investigaciones  Marinas y Costeras “Jose Benito Vives de Andreis” (Invemar), podrá  asociar entidades públicas y privadas, corporaciones y fundaciones sin ánimo de  lucro de carácter privado y organizaciones no gubernamentales nacionales e  internacionales, así como las Corporaciones que tengan jurisdicción sobre los  litorales y las zonas insulares.    

Parágrafo.  Para efecto de la conformación de la Corporación Civil de acuerdo con la Ley 99 de 1993 el  Ministro del Medio Ambiente convocará a las Corporaciones, Colciencias,  universidades y demás entidades interesadas en participar en el Invemar para  que en un plazo no mayor de tres meses se reúnan y produzcan los estatutos  correspondientes, al tenor de la ley y del presente Decreto.    

Nota, artículo 22:  Ver artículo 2.2.8.7.6.22. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente  y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  23. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de junio de 1994.    

                                                CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministerio del Medio Ambiente    

             Manuel Rodríguez Becerra.              

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