DECRETO 1274 DE 1992

Decretos 1992

DECRETO 1274 DE 1992    

(julio 29)    

POR EL CUAL SE FIJAN LOS  HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le  confiere el artículo 38 transitorio de la Constitución  Nacional, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto número  2868 de 1991, se integró la Comisión de Ordenamiento Territorial;    

Que  los gastos de funcionamiento que demande la citada Comisión estarán a cargo del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de conformidad con el artículo primero  del Decreto 325 de 1992;    

Que se hace necesario determinar  los honorarios a que tienen derecho los comisionados que no tengan la calidad  de empleados públicos,  ni la  calidad   de  miembros  de corporaciones públicas,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fíjase la suma de  cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente como honorarios a ser  reconocidos en cada sesión a los miembros de la Comisión de Ordenamiento  Territorial que no tengan la calidad de empleados públicos,  ni sean miembros de corporaciones públicas.    

Artículo  2°. Los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial que pertenezcan a  otras Juntas Directivas cuyo pago de honorarios provenga del Tesoro Público, o  de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayorista el Estado,  podrán recibir los honorarios correspondientes a su asistencia a las mismas,  siempre que no se trate de más de dos, de conformidad con lo previsto en el  artículo 19, literal f) de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo  3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1992.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Gobierno,    

HUMBERTO  DE LA CALLE LOMBANA.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El  Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

FABIO  VILLEGAS RAMIREZ.              

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