DECRETO 1273 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1273 DE  1994    

(junio 21)    

por el  cual se reestructura el Departamento Nacional de Planeación y se determinan  algunas de sus funciones.    

Nota  1: Derogado por el Decreto 1363 de 2000,  artículo 52.    

Nota  2: Modificado por el Decreto 1273 de 1999 y por el Decreto 1153 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 13 y 116 literal c), de la Ley 99 de 1993 y 87 de  1993,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

ESTRUCTURA Y FUNCIONES    

Artículo 1º. Funciones del Departamento  Nacional de Planeación. En armonía con lo que disponga la Ley Orgánica de Planeación  el Departamento, en su condición de entidad nacional de planeación, además de  las funciones consignadas en la ley y en los Decretos 2410 de 1989, 2167 de 1992 y 367 de 1994,  orientará y coordinará con el Ministerio del Medio Ambiente, en los términos  previstos en el numeral 3º del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, los  planes, programas y proyectos que en materia ambiental o en relación con los  recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban  incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Nacional de Inversiones,  que el Gobierno deba someter a consideración del Congreso.    

Artículo 2º. Unidad de Política Ambiental.  Transfórmase la División Especial de Política Ambiental y Corporaciones  Autónomas Regionales, en la Unidad de Política Ambiental, la cual tendrá las  siguientes divisiones:    

1. División de calidad ambiental.    

2. División de planificación ambiental.    

3. División de economía ambiental.    

Artículo 3º. Funciones de la Unidad de  Política Ambiental. La Unidad de Política Ambiental en el sector de su  competencia ejercerá las siguientes funciones:    

1. Orientar, promover y realizar, en  coordinación con los organismos y entidades pertinentes, la formulación de las  políticas, planes, programas y proyectos en materia ambiental.    

2. Orientar, promover y realizar el  seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes,  programas y proyectos y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

3. Orientar y promover la aplicación de  indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública, así  como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.    

4. Coordinar la programación del presupuesto  de inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional y rendir  concepto técnico sobre sus modificaciones.    

5. Participar en la formulación de las  políticas de financiamiento, evaluar y conceptuar sobre sus programas y  proyectos de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica  internacional.    

6. Participar, conjuntamente con las demás  dependencias del DNP, en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público  y Plan Operativo Anual de Inversiones, para su presentación ante el Consejo de  Política Económica y Social.    

7. Orientar y promover la elaboración de  estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión, y  rendir conceptos sobre los proyectos de inversión, en el área de medio  ambiente, que los organismos y entidades públicas del Sistema Nacional  Ambiental, propongan para ser incorporados en el Banco de Proyectos de  Inversión Nacional.    

8. Promover y coordinar, con la colaboración  de los organismos y entidades públicas pertinentes, estudios, programas y  proyectos de integración con los de otros países u organizaciones  internacionales de carácter multilateral, en lo relacionado con el medio  ambiente.    

9. Asesorar, conjuntamente con el Ministerio  del Medio Ambiente, a los diferentes ministerios del Gobierno Nacional, en las  negociaciones internacionales que se relacionen con la política ambiental  nacional.    

10. Promover estudios para el diseño de  políticas y propuestas normativas, en armonía con el Ministerio del Medio  Ambiente.    

11. Orientar y promover estudios de  valoración económica de la base natural del país y de los impactos ambientales  causados por las políticas, normas, planes, programas y proyectos de desarrollo  social, económico y de comercio exterior.    

12. Asesorar a las demás unidades del  departamento en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y  proyectos de desarrollo que afecten el medio ambiente.    

13. Participar en el Consejo Nacional  Ambiental en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 99 de 1993.    

14. Realizar el seguimiento y evaluación del  presupuesto nacional destinado a proyectos del medio ambiente.    

15. Prestar apoyo al Ministerio del Medio  Ambiente en el diseño de acciones para el control y mitigación del deterioro  ambiental generado por los sectores productivos, y en el manejo sostenible del  medio ambiente y de los recursos naturales renovables.    

16. Promover la aplicación de sistema de  indicadores que permitan identificar los impactos ambientales negativos y  positivos de políticas, normas, planes, programas y proyectos.    

17. Asesorar al Ministerio del Medio  Ambiente y a las instituciones integrantes del SINA en la conformación y puesta  en marcha del Sistema de Información Ambiental.    

18. Participar conjuntamente con el  Ministerio del Medio Ambiente y las instituciones integrantes del SINA en la  elaboración de las normas requeridas para adelantar las políticas, planes,  programas y proyectos ambientales, para su adopción por las autoridades  competentes.    

19. Promover y realizar el seguimiento,  control y evaluación de políticas, planes y programas ambientales que adelanten  las instituciones integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, y  recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

20. Asesorar al Ministerio del Medio  Ambiente y a las entidades integrantes del SINA en la negociación, formulación,  seguimiento y evaluación de planes y programas financiados con recursos de  crédito externo y cooperación técnica y financiera internacional para la  gestión ambiental, en coordinación con las dependencias del DNP encargadas de  dichos asuntos.    

21. Las que reciba por delegación, aquellas  inherentes a las funciones que desarrolle y las demás que le asigne el Director  del Departamento.    

Artículo 4º. Funciones de la División de  Calidad Ambiental. La División de Calidad Ambiental, en coordinación con el  Ministerio del Medio Ambiente, desempeñará las funciones relacionadas con la  preparación de normas, parámetros y regulaciones, para el adecuado manejo de  los recursos naturales y el medio ambiente; el diseño de programas de  mejoramiento de la gestión ambiental en los sectores productivos; la  coordinación de la formulación de políticas y preparación de disposiciones  legales o reglamentarias orientadas a mitigar, controlar los impactos negativos  de los procesos productivos, a evitar la degradación de la calidad ambiental y  apoyo a la unidad en las labores de formulación, seguimiento y evaluación de  las políticas, planes, programas y proyectos de inversión sobre calidad  ambiental.    

Artículo 5º. Funciones de la División de  Planificación Ambiental. La División de Planificación Ambiental, desempeñará  las funciones relacionadas con las actividades del sector y de las entidades  integrantes del SINA, en cuanto se refiere a estructura de la política de  ordenamiento territorial, ambiental manejo de recursos naturales renovables en  cuencas hidrográficas, metodologías de impacto ambiental, fortalecimiento  institucional, participación en el diseño y funcionamiento del Sistema de  Información Ambiental, diseño de mecanismos de participación comunitaria y  apoyo a la unidad en las labores de formulación, seguimiento y evaluación de  las políticas, planes, programas y proyectos de inversión sobre planificación  ambiental.    

Artículo 6º. Funciones de la División de  Economía Ambiental. La División de Economía Ambiental, desempeñará las  funciones relacionadas con las actividades del sector y de las entidades  integrantes del SINA, en cuanto se refiere a metodologías de valoración económica  de la base natural del país y de los impactos ambientales; metodologías para la  estructuración de las cuentas ambientales; diseño del plan operativo anual de  inversión; colaboración en la negociación de créditos externos y de convenios  internacionales de cooperación técnica y financiera, y apoyo a la unidad en las  labores de formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos de inversión sobre economía ambiental.    

Artículo 7º. Funciones de la Unidad de  Desarrollo Agrario. Además de las funciones generales previstas en el Artículo  24 del Decreto 2410 de 1989,  la Unidad de Desarrollo Agrario ejercerá las siguientes funciones:    

1. Coordinar la operación de un sistema de  información sectorial, geográfico y rural para el seguimiento del sector y el  análisis de coyuntura.    

2. Orientar, promover y realizar en coordinación  con organismos y entidades del sector y de otros sectores, la formulación de  políticas, planes y programas de desarrollo rural y de focalización del gasto  social rural.    

Artículo 8º. Divisiones de la Unidad de  Desarrollo Agrario. La Unidad de Desarrollo Agrario para el cumplimiento de sus  funciones tendrá las siguientes divisiones:    

1. División de producción y desarrollo  tecnológico.    

2. División de desarrollo rural.    

3. División de comercialización.    

Artículo 9º. Funciones de la División de  Producción y Desarrollo Tecnológico. La División de Producción y Desarrollo  Tecnológico, desempeñará las funciones relacionadas con las actividades de  producción en el sector agropecuario, forestal y pesquero; con la  investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica en este sector;  con la organización institucional del sector y con la situación financiera de  las entidades oficiales relacionadas con éste. Para el ejercicio de dichas  funciones se tomarán en cuenta las disposiciones sobre manejo ambiental.    

Artículo 10. Funciones de la División de  Desarrollo Rural. La División de Desarrollo Rural en coordinación con el  Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, desempeñará las  funciones relacionadas con los programas de desarrollo rural que involucra las  entidades del sector agropecuario, y entidades de otros sectores que adelanten  acciones en las zonas rurales; con la focalización del gasto social rural; con  la organización institucional del sector y con la situación financiera de las  entidades oficiales relacionadas con él.    

Artículo 11. Funciones de la División de  comercialización. La División de Comercialización, desempeñará las funciones  relacionadas con la comercialización interna y externa, y la transformación  primaria de los productos agropecuarios, forestales y pesqueros; con el Sistema  Nacional de Crédito Agropecuario; con el análisis de coyuntura sectorial; con  la organización institucional de la situación financiera de las entidades  oficiales relacionadas con él.    

Artículo 12. Oficina de control interno.  Créase, como dependencia de la Dirección del Departamento Nacional de  Planeación, la Oficina de Control Interno como uno de los componentes del  sistema de control interno, la cual estará organizada y ejercerá las siguientes  funciones conforme a lo establecido en la Ley 87 de 1993.    

1. Proteger los recursos de la organización,  buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.    

2. Garantizar la eficacia, la eficiencia y  economía en todas las operaciones promoviendo y facultando la correcta  ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión  institucional.    

3. Velar porque todas las actividades y  recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de  la entidad.    

4. Garantizar la correcta evaluación y  seguimiento de la gestión organizacional.    

5. Asegurar la oportunidad y confiabilidad  de la información y de sus registros.    

6. Definir y aplicar medidas para prevenir  los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la  organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

7. Garantizar que el Sistema de Control  Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.    

8. Velar porque la entidad cuente con los  procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional,  de cuerdo con su naturaleza y características.    

9. Diseñar e implantar los sistemas de  control administrativo y de gestión que permitan verificar que todos y cada uno  de los intervenientes en el desarrollo de los procedimientos del departamento ejerzan  el control interno legal y operativo.    

10. Verificar que los resultados de la  evaluación de la gestión estén incorporados en la toma de decisiones.    

11. Establecer en coordinación con las otras  dependencias, los indicadores de gestión que permitan realizar una medición  efectiva del cumplimiento y desarrollo de las funciones de la entidad.    

12. Diseñar los sistemas de control que  permitan salvaguardar los activos de la entidad.    

13. Ejercer las funciones de Secretaría del Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno y presentar los informes que le  sean solicitados.    

14. Velar por el cumplimiento de las  políticas de control de gestión dictadas por la División Especial de Evaluación  y Control de Gestión, según lo establecido en el Decreto  2167 de diciembre de 1992.    

15. Definir políticas, normas y  procedimientos de Auditoría de Sistema de tal manera que garantice la  integridad, confiabilidad y consistencia de los Sistemas de información que se  desarrollen dentro de la entidad.    

16. Recomendar y promover la racionalización  de procedimientos, así como en la revisión e incorporación de mecanismos de  control para que se ajusten a las normas en coordinación con el Area de  Organización y Métodos.    

17. Atender las quejas o reclamos que  presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias  o personas que conforman el Departamento, evaluar la magnitud de las fallas y  dar traslado, en caso que lo amerite, a la autoridad competente externa.    

Artículo 13. Para el cumplimiento de las  funciones establecidas en el presente Decreto, el Gobierno Nacional modificará  en lo que sea pertinente la planta de personal del Departamento Nacional de  Planeación. A su vez, el DNP adecuará por medio de resolución interna el manual  de funciones de acuerdo con las nuevas funciones que le han sido asignadas.    

Artículo 14. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente a los Decretos 2410 de 1989, 2167 de 1992 y 367 de 1994 y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de  junio de 1994.    

CESAR  GAVIRIRIA TRUJILLO.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

              Armando Montenegro.    

El Subdirector del Departamento  Administrativo de la Función Pública, Encargado de las Funciones del Despacho  del Director,    

              Guillermo Alonso García Peláez.              

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