DECRETO 1271 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1271 DE 1994    

(junio 21)    

por el cual  se declara el día de la lucha contra la hipertensión arterial.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las    

facultades  conferidas por el artículo 49 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que las  enfermedades cardiovasculares, entre las que se encuentran la hipertensión  arterial, el infarto del miocardio y los accidentes cerebrovasculares  (conocidos como derrames cerebrales), son de las enfermedades más temidas en  todo el mundo y ocupan la segunda, tercera y cuarta causa de muerte en  Colombia, siendo la primera causa los homicidios;    

Que las  enfermedades del corazón son endémicas en el mundo industrializado y planean un  problema cada vez más grave en los países en desarrollo, sus principales causas  son el hábito de fumar, el exceso de grasa en la sangre, la falta de ejercicio  y la elevación de la presión arterial;    

Que según la  Organización Mundial de la Salud, la mitad de todas las defunciones que se producen  en el mundo, son previsibles, es decir, cada año se podrían salvar 6 millones  de vidas:    

Que se hace  necesario iniciar campañas destinadas a orientar a la población en general  sobre las principales causas que originan la hipertensión arterial con el propósito  de disminuir dichas enfermedades,    

DECRETA:    

Artículo 1º  Declarar el 22 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra la  hipertensión arterial.    

Artículo 2º  En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Salud  conjuntamente con las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud,  las Instituciones prestadoras de servicios de salud de carácter público y el  Comité de Hipertensión Arterial de la Sociedad Colombiana de Cardiología,  llevarán a cabo las acciones y programas de salud tendientes a promover,  detectar, diagnosticar, evaluar, tratar y hacer el seguimiento correspondiente  a la hipertensión arterial y a otros factores de riesgo de enfermedades  cardiovasculares.    

Artículo 3º  El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades  mencionadas en el artículo anterior y con los planteles educativos,  desarrollará programas relacionados con la hipertensión arterial y otros,  factores de riesgos, tendientes a lograr desde la infancia hábitos alimenticios  y un estilo de vida, que permitan reducir el aumento de las enfermedades  cardiovasculares.    

Artículo 4º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de junio de 1994.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra  de Educación Nacional,    

             Maruja Pachón de Villamizar.    

El  Secretario General del Ministerio de Salud, encargado de las funciones del  Despacho del Ministro, de Salud,    

              José Vicente Casas Díaz.              

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