DECRETO 1271 DE 1994
(junio 21)
por el cual se declara el día de la lucha contra la hipertensión arterial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 49 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que las enfermedades cardiovasculares, entre las que se encuentran la hipertensión arterial, el infarto del miocardio y los accidentes cerebrovasculares (conocidos como derrames cerebrales), son de las enfermedades más temidas en todo el mundo y ocupan la segunda, tercera y cuarta causa de muerte en Colombia, siendo la primera causa los homicidios;
Que las enfermedades del corazón son endémicas en el mundo industrializado y planean un problema cada vez más grave en los países en desarrollo, sus principales causas son el hábito de fumar, el exceso de grasa en la sangre, la falta de ejercicio y la elevación de la presión arterial;
Que según la Organización Mundial de la Salud, la mitad de todas las defunciones que se producen en el mundo, son previsibles, es decir, cada año se podrían salvar 6 millones de vidas:
Que se hace necesario iniciar campañas destinadas a orientar a la población en general sobre las principales causas que originan la hipertensión arterial con el propósito de disminuir dichas enfermedades,
DECRETA:
Artículo 1º Declarar el 22 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra la hipertensión arterial.
Artículo 2º En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Salud conjuntamente con las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, las Instituciones prestadoras de servicios de salud de carácter público y el Comité de Hipertensión Arterial de la Sociedad Colombiana de Cardiología, llevarán a cabo las acciones y programas de salud tendientes a promover, detectar, diagnosticar, evaluar, tratar y hacer el seguimiento correspondiente a la hipertensión arterial y a otros factores de riesgo de enfermedades cardiovasculares.
Artículo 3º El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades mencionadas en el artículo anterior y con los planteles educativos, desarrollará programas relacionados con la hipertensión arterial y otros, factores de riesgos, tendientes a lograr desde la infancia hábitos alimenticios y un estilo de vida, que permitan reducir el aumento de las enfermedades cardiovasculares.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
El Secretario General del Ministerio de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro, de Salud,
José Vicente Casas Díaz.