DECRETO 1271 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1271  DE 1993    

(julio 1º)    

Por el cual se determinan las funciones de la  Direccion General de intermediarios del mercado cambiario, de la  Superintendencia Bancaria y se dictan otras disposiciones reglamentarias.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que  le confieren los ordinales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 2° del Decreto 2116 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1° La Dirección General de Intermediarios  del Mercado Cambiario, dependiente del Superintendente Delegado para  Establecimientos de Crédito de la Superintendencia Bancaria, ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Controlar y vigilar privadamente, las  instituciones financieras autorizadas por el Régimen Cambiario para actuar como  intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio.    

2.Desarrollar las facultades, prerrogativas y  procedimientos que la ley le otorga para el desempeño de sus competencias  ordinarias, con el fin de ejercer cabalmente las funciones de control cambiario  que le fueron asignadas por el Decreto 2116 de 1992.    

3. Autorizar el funcionamiento de las casas de  cambio, con arreglo a lo que disponga el régimen cambiario.    

4. Adelantar hasta su culminación los  procedimientos correspondientes al agotamiento de la vía gubernativa de las  providencias expedidas por la Superintendencia de Cambios, hasta el 1° de julio  de 1993, inclusive, correspondientes a sanciones impuestas a las instituciones  financieras y a las casas de cambio.    

5. Hacerse parte en los procesos que se surtan ante  la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por actos expedidos por la  Superintendencia de Cambios y sobre los cuales la Superintendencia Bancaria  agote la vía gubernativa conforme al literal anterior.    

Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público cumplirá las siguientes funciones de la Superintendencia de Cambios:    

1. El cobro coactivo de las multas impuestas por la  Superintendencia de Cambios mediante providencias cuya ejecutoria se hubiere  producido con anterioridad al 2 de julio de 1993    

2. Adelantar hasta su culminación  las investigaciones disciplinarias iniciadas o que se inicien contra  funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia de Cambios.    

3. La administración y el manejo del  archivo inactivo de la Superintendencia de Cambios.    

4. Conferir poder para representar a la Nación en  los procesos que se surtan ante la jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo, por actos expedidos por la Superintendencia de Cambios.    

Artículo 3º La Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercerá las siguientes funciones:    

1. Adelantar hasta su culminación, los  procedimientos correspondientes para el agotamiento de la vía gubernativa de  las providencias expedidas por la Superintendencia de cambios hasta el 1° de  julio de 1993, inclusive, que no estén comprendidas dentro de las competencias  transferidas a las Superintendencias Bancaria y de Sociedades, y asumir su  defensa ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.    

2. Continuar hasta su terminación definitiva las  actuaciones que por mandato legal son de competencia de la Superintendencia de  Cambios y que no fueron asignadas a las entidades y organismos receptores de  las demás funciones de la entidad que se suprime.    

3. Ejercer las competencias establecidas por el Decreto 2272 de 1991  para la Superintendencia de Cambios, cumplir los trámites para el agotamiento  de la vía gubernativa y su defensa ante la jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo.    

Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de  marzo de 1996. Expediente: 3396. Actor: Felipe Londoño Peláez. Ponente: Juan  Alberto Polo Figueroa.    

Artículo 4° La Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público se subroga en la titularidad de los títulos de valores  depositados en custodia en el Banco de la República, correspondientes a divisas  retenidas por la Superintendencia de cambios, hasta que se defina su situación  jurídica.    

Artículo 5° El funcionario designado por el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público para culminar los aspectos que se  deriven del proceso de liquidación final de la Superintendencia de Cambios,  desarrollará todas las actividades de índole contable, financiera, fiscal o  presupuestal y aquellas otras que por su naturaleza deban ser atendidas a la  terminación de este proceso.    

Particularmente reconocerá y ordenará el pago de  las bonificaciones e indemnizaciones correspondientes a los funcionarios de la  Superintendencia de Cambios a quienes se les suprime el cargo como consecuencia  de la supresión de la entidad y que no sean incorporados a los organismos  receptores de las funciones, todo de conformidad con las regulaciones  contenidas en los artículos 11 a 26 del Decreto 2116 de 1992.    

Artículo 6º Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación,    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de julio de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES.    

               

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