DECRETO 1269 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 1269 DE 1993    

 (julio 1º)    

POR EL CUAL SE APRUEBA  EL ACUERDO NÚMERO 010 DEL 26 DE MAYO DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA  CORPORACION NACIONAL DE TURISMO DE COLOMBIA QUE ADOPTA SUS ESTATUTOS.    

Nota: Derogado por la  Ley 300 de 1996.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial  de las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA  :    

Artículo 1º  Apruébase el Acuerdo de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de  Turismo de Colombia número 010 del 26 de mayo de 1993 cuyo texto es el  siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 010 DE 1993    

(mayo  26)    

 “por el cual se modifica el Acuerdo 05/93  y se adoptan los estatutos de LA Corporación Nacional de Turismo de  Colombia”.    

La Junta  Directiva de la Corporación Nacional Nacional de Turismo de Colombia, en  ejercicio de las facultades legales,    

ACUERDA  :    

Artículo 1º  Reformar los Estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia así:    

CAPITULO  I    

NATURALEZA,  FUNCIONES, DOMICILIO    

Artículo 2º  NATURALEZA. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia tendrá el carácter  de Empresa Industrial y Comercial del Estado vinculada al Ministerio de  Desarrollo Económico, dotada de Personería jurídica, autonomía administrativa y  capital independiente.    

 Artículo 3º DE LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y  FINANCIERA. La Corporación goza de autonomía administrativa y financiera, la  cual deberá ser ejercida de acuerdo a las normas legales pertinentes y a los presentes  Estatutos.    

Artículo 4º  DE LA TUTELA GUBERNAMENTAL. La tutela gubernamental a que está sometida la  Corporación, tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación  de éstas con la política general del Gobierno y será ejercida por el Ministerio  de Desarrollo Económico en los términos del artículo 7º del Decreto 1050 de 1968  y las normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 5º  DE LAS FUNCIONES. Corresponde a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia  desarrollar las siguientes funciones:    

1.  Promocionar el mercado turístico de Colombia, dentro del país y en el exterior.    

2. Preparar programas  de desarrollo turístico y someterlos a consideración de los funcionarios,  organismos y entidades a los cuales corresponda su aprobación o ejecución según  el caso.    

3. Preparar  programas para la promoción turística del país y someterlos a consideración de  los funcionarios, autoridades y organismos de los cuales dependa su aprobación  o ejecución según el caso.    

4. Prestar a  los inversionistas interesados en el sector servicio de información básica  sobre la actividad turística y sus requerimientos.    

5. Prestar a  las autoridades competentes servicio de información básica sobre la promoción y  creación de centros turísticos, de recreación y, en general, de toda clase de  establecimientos destinados al turismo, así como a las encargadas de la  protección, seguridad e información al turista.    

6. Fomentar  y promover consorcios empresariales, asociaciones regionales o gremiales y toda  clase de sociedades con personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras, públicas o privadas, que tengan por objeto la promoción del  turismo colombiano, así como participar en tales organismos, si fuere  necesario.    

7. Solicitar  del Gobierno que se declaren como recursos turísticos nacionales aquellas zonas  urbanas o rurales, plazas, vías, monumentos, construcciones y otras que, a su  juicio, deban desarrollarse con sujeción a los planes especiales, preservarse y  adquirirse por la Corporación o el Estado, de acuerdo con los fines de aquélla;  e iniciar y ser parte en los procesos de expropiación de los bienes inmuebles u  obras considerados como recursos turísticos nacionales.    

8. Las  señaladas en el Decreto 2272 de 1974  referente a los certificados de desarrollo turístico, creados por la Ley 60 de 1968.    

9. Las demás  que le señalen sus estatutos en desarrollo o para el correcto o eficaz  cumplimiento de las anteriores.    

Artículo 6º  DEL DOMICILIO. La Corporación Nacional de Turismo de Colombia tendrá su  domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.    

CAPITULO  II    

 DIRECCION Y ADMINISTRACION    

Artículo 7º  INTEGRACION. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de:    

1.   La Junta Directiva.    

2.   El Gerente.    

Artículo 8º  INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por:    

1. El  Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.    

2. El  Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.    

3.   Tres (3) miembros nombrados por el  Presidente de la República.    

Parágrafo  primero. Tanto el Gerente de la Corporación como el Director de Turismo del Ministerio  de Desarrollo Económico deberán asistir a las reuniones de la Junta Directiva,  con derecho a voz pero sin voto.    

Parágrafo  segundo. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General de  la Corporación Nacional de Turismo, en ausencia de éste la Junta Directiva  designará un Secretario ad hoc.    

Artículo 9º  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.  Son  funciones de la Junta Directiva:    

1. Adoptar  la política General de la Corporación, dentro de las directrices que determine  el Gobierno Nacional para los campos de su competencia.    

2. Aprobar  los planes de promoción que deba desarrollar la Corporación.    

3. Aprobar  la prestación de asesoría a los programas de promoción que se desarrollen por  particulares o por las autoridades.    

4. Estudiar  las propuestas de reformas a los estatutos y someterlos a la aprobación del  Gobierno.    

5. Aprobar  el presupuesto anual de la Corporación.    

6. Controlar  el funcionamiento general de la Corporación, su desempeño presupuestal y  verificar la conformidad de lo actuado con la política adoptada.    

7.  Establecer la estructura interna de la Corporación, su planta de personal,  señalar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales  sobre la materia, y    

8. Autorizar  al Gerente para la celebración de contratos cuando su cuantía fuere superior a  los trescientos (300) salarios mínimos vigentes.    

 9. Designar el Auditor Interno.    

 10. Las demás que le señalen los estatutos  para el cumplimiento de los fines de la Corporación.    

Artículo 10.  SESIONES. La La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y  extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o por el Gerente de  la Corporación Nacional de Turismo.    

Artículo  11.  DELIBERACIONES Y DECISIONES. La  Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de la mayoría de  sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la  mayoría simple de los integrantes de la Junta.    

 Artículo 12. ACTUACIONES DE LA JUNTA  DIRECTIVA.  Las decisiones de la Junta  Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales serán firmados por el Presidente  y Secretario de la Junta Directiva.    

Parágrafo.  Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en  que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta, cuando  contengan decisiones de carácter general, los acuerdos serán publicados en la  Gaceta Oficial.    

Artículo 13.  ACTAS.  Las reuniones de la Junta  Directiva se harán constar en actas numeradas, las cuales una vez aprobadas, serán  autorizadas con las firmas del Presidente de la Junta Directiva y del  Secretario de la misma.    

Artículo 14.  CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta  Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este hecho la  calidad de empleados públicos.    

Artículo 15.  ASISTENTES INVITADOS. A las deliberaciones de la Junta Directiva podrán ser  invitados los Funcionarios o personas que estime conveniente su Presidente o el  Gerente de la Coporación.    

Artículo 16  HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los Miembros de la Junta  Directiva devengarán honorarios de conformidad con las normas legales.    

Artículo 17.  GERENTE. El Gerente de la Corporación será empleado público de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República y será el representante  legal de la Entidad.    

Artículo 18.  FUNCIONES DEL GERENTE DE LA CORPORACION. son funciones del Gerente de la  Corporación:    

1.  Representar legalmente a la Corporación.    

2. Realizar  las operaciones y celebrar los actos y contratos para el cumplimiento de los  fines de la Corporación, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y  a los Acuerdos de la Junta Directiva. 3.Nombrar y remover, conforme a las  normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal al  servicio de la Corporación, excepto aquellos funcionarios cuya designación  corresponda a la Junta Directiva.    

4. Presentar  anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de  Desarrollo y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe sobre la  marcha de la Corporación y a la Junta Directiva un balance de prueba durante la  primera reunión de cada mes.    

5. Someter a  consideración de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos,  inversiones y gastos, y las iniciativas que estime convenientes para el buen  funcionamiento de la Corporación, y    

6. Delegar  alguna de sus funciones en cualquiera de los funcionarios de la institución  cuando así lo determine la Junta Directiva.    

7. Celebrar  todos los actos y contratos que no excedan de trescientos (300) salarios  mínimos legales mensuales, con excepción de aquellos que la ley prevea el  cumplimiento de ciertos requisitos.    

8. Las demás  que le señalen los estatutos, y las que, refiriéndose a la marcha de la Corporación,  no están expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Artículo 19.  ACTUACIONES DEL GERENTE DE LA CORPORACION. Los actos del Gerente de la  Corporación se denominan resoluciones y deberán ser firmados por él y el  Secretario General.    

Parágrafo.  Los originales de las resoluciones dictadas por la Gerencia serán custodiadas  por la Secretaría General de la Corporación Nacional de Turismo.    

CAPITULO  III    

PATRIMONIO    

Artículo 20.  PATRIMONIO. Constitución. El patrimonio de la Corporación estará constituido por:    

1. La  participación de la Corporación en sociedades, los bienes y el producto de la  venta de tales acciones o bienes.    

 2. Las sumas que con destino a la Corporación  se incluyan en el presupuesto nacional.    

3. El  producto o utilidad de las operaciones que realice, y    

4.   Los demás bienes que adquiera a  cualquier título.    

 Artículo 21. BALANCES. En materia de balances  y demás estados e informes financieros la Corporación Nacional de Turismo se  someterá a las normas legales vigentes.    

Artículo 22.  DEL MANEJO DE SUS BIENES Y RECURSOS. El manejo de los bienes y recursos de la  Corporación se hará conforme a los presupuestos que deben someterse, en su  elaboración, tramitación y publicidad a las normas que para las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado, establece la Ley Orgánica de Presupuesto  y demás disposiciones concordantes.    

CAPITULO  IV    

CONTROL  FISCAL Y CONTROL INTERNO    

Artículo 23.  CONTROL FISCAL.  El control fiscal de la  Corporación Nacional de Turismo corresponde a la Contraloría General de la República  en los términos que señala la Constitución Nacional, la ley y demás normas  legales para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

Artículo 24.  CONTROL INTERNO. La Corporación Nacional de Turismo tendrá dentro de su  estructura orgánica una unidad administrativa de control interno conforme a la  Constitución Nacional y demás normas legales.    

 Parágrafo. Los empleados que demande el  funcionamiento de dicha Unidad Administrativa serán designados por la Junta  Directiva de la entidad.    

CAPITULO  V    

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 25.  DE LOS ACTOS. Los actos que la Corporación realice en desarrollo de sus  actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del Derecho Privado  y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la  materia. Los que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas  que le confía la ley y estos estatutos, son actos administrativos. Contra los  actos administrativos expedidos por el Gerente procede el recurso de  reposición.    

Artículo 26.  RECURSOS. Contra los actos administrativos, proceden los recursos establecidos  en el Código Contencioso Administrativo. Se entiende así agotada la vía  gubernativa.    

 Artículo 27. CONTRATOS DE EMPRESTITO. La  Corporación podrá contratar empréstitos internos y externos de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 28.  PARTICIPACION DE EMPRESAS Y PROYECTOS.   Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación podrá constituir  sociedades y participar en proyectos con otras dependencias del Estado y con  particulares, siempre y cuando el respectivo proyecto represente un volumen  significativo de Turismo receptivo, de conformidad con los lineamientos que  fije el Ministerio de Desarrollo.    

En ningún  caso la Corporación Nacional de Turismo de Colombia prestará directamente el  Servicio Turístico.    

Artículo 29.  NORMAS DE CONTRATACION. Todos los contratos que celebre la Corporación Nacional  de Turismo de Colombia se someterán a las normas legales y a las disposiciones  fiscales vigentes.    

CAPITULO  VI    

REGIMEN  DE PERSONAL    

Artículo 30.  CALIDAD DE LOS EMPLEADOS.  Las personas  que presten sus servicios a la Corporación Nacional de Turismo son Trabajadores  Oficiales, a excepción del Gerente, Asesores Generales, Secretario General,  Subgerentes y Jefes de Oficina quienes son Empleados Públicos.    

Artículo 31.  REGIMEN DE PERSONAL. Conforme a las normas legales vigentes para los  Trabajadores Oficiales, la Junta Directiva expedirá y revisará la planta de  personal, estableciendo los requisitos mínimos para desempeñar empleos en la  Corporación, señalará las funciones de cada cargo y las escalas de salarios.  Los Empleados Públicos se regularán por el régimen general de personal.    

Artículo  transitorio. El personal directivo que a la fecha de vigencia del presente  acuerdo esté vinculado a la CNT mediante contrato de Trabajo como trabajador  Oficial, continuará con esta calidad hasta tanto se retire definitivamente del  servicio.    

CAPITULO  VII    

DISPOSICIONES  VARIAS    

Artículo 32.  INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Se declaran incorporados a los presentes  Estatutos, respecto de la Junta Directiva, del Gerente y del personal de la Corporación,  las incompatibilidades e inhabilidades de que tratan las disposiciones legales  sobre la materia.    

Artículo 33.  Quedan derogados los Acuerdos 025 de agosto 11 de 1977, 028 de julio 11 de 1984  y demás normas que le sean contrarias.    

Artículo 34.  Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por parte  del Gobierno Nacional.    

Publíquese y  cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 días del mes de mayo de 1993.    

El  Presidente, (Fdo.) LUIS BERNARDO OCAMPO M.    

El  Secretario, (Fdo.) MAURICIO CORDOBA VILLOTA ».    

Artículo 2º  Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  número 3018/77 y demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de julio de 1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

EL Ministro  de Desarrollo Económico,    

 LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.              

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