DECRETO 1268 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 1268 DE 1994    

(junio  21)    

por  el cual se crean unos cargos en la planta de personal del Ministerio de  Comercio Exterior adscritos a las Misiones en el Exterior y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1272 de 1998.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 14  del artículo 189 de la  Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior los  siguientes cargos en el exterior adscritos a las Misiones en el Exterior en  aquellas ciudades donde tengan sede los organismos internacionales de comercio  mundial en que Colombia participe, así como en aquellas en que tengan sede los  organismos de integración económica comercial del país que haga parte, o las  autoridades de comercio o los organismos de integración de otros países o bloques  de países de especial interés para Colombia:       

No. DE CARGOS                    

DEPENDENCIA    Y DENOMINACION DEL EMPLEO                    

CODIGO   

DESPACHO DEL MINISTRO   

Tres    (3)                    

Consejero    Comercial                    

0023   

Tres    (3)                    

Asesor    Comercial                    

1060   

Tres    (3)                    

Secretario    Comercial 1                    

3008   

Tres    (3)                    

Secretario    Comercial 1                    

3009   

Tres    (3)                    

Auxiliar    Bilingüe                    

5125      

Artículo  2º. Los nombramientos de que trata el presente Decreto se realizarán mediante Decreto  Ejecutivo en el cual se señalarán sus funciones, se indicará la categoría del  servicio exterior al cual se asimila dicho nombramiento, y la Misión ante la  cual se adscribe el funcionario conforme a lo previsto en el numeral    

4º del  artículo 7º del Decreto ley 2350 de 1991.    

Artículo  3º. Los cargos de Consejero Comercial y Asesor Comercial tendrán carácter  diplomático para lo cual los nombramientos respectivos serán formalizados por  el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo  4º. Los funcionarios que ocupen los cargos creados mediante el presente Decreto,  que revistan carácter diplomático, serán de libre nombramiento y remoción del  Presidente.    

El Ministro  de Comercio Exterior podrá presentar candidatos, los cuales serán seleccionados  por concurso.    

Parágrafo.  Los concursos para seleccionar los candidatos para los cargos creados mediante  el presente Decreto deberán llevarse a cabo en un término no mayor de seis (6)  meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto. Mientras  se realizan los concursos el Ministro de Comercio Exterior presentará  directamente los candidatos.    

Artículo  5º. El nombramiento y remoción del personal para ocupar los cargos creados por  este Decreto que no revistan el carácter diplomático, será efectuado  directamente por el Ministro de Comercio Exterior y comunicado al Ministerio de  Relaciones Exteriores para los fines pertinentes.    

Artículo  6º. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos de la planta de  personal en el exterior del Ministerio de Comercio Exterior, los establecidos  para sus equivalentes en la planta interna por las normas generales que fijan  las funciones y requisitos mínimos de los empleos de la Rama Ejecutiva del  orden nacional.    

No  obstante lo anterior, quienes sean designados para ejercer los cargos creados  mediante este Decreto, deberán acreditar el idioma del país en el cual  desempeñarán sus funciones.    

Artículo  7º. Los funcionarios a que se refiere el presente Decreto no podrán actuar en  calidad de encargados de negocios ad interim, pero sí como encargados de los  archivos de una Misión. Los terceros secretarios tendrán precedencia sobre  estos funcionarios para actuar como encargados de los archivos.    

Artículo  8º. El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de junio de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Noemí  Sanín de Rubio.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Rudolf  Hommes Rodríguez.    

El  Ministro de Comercio Exterior,    

Juan  Manuel Santos C.    

El  Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de  las funciones del despacho del Director del    

Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Guillermo  Alonso García.              

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