DECRETO 1263 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO  1263 DE 1994    

(junio 21)    

por el cual se modifica el Decreto 1179 de 1994 y se  adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994 y  se dictan otras disposiciones.    

Nota: Este Decreto  fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-376  del 25 de agosto de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1178 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que por Decreto 1178 de 1994 se  declaró el Estado de Emergencia por el término de quince días calendarios con  el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida  por razón de la calamidad pública que se presentó en varios municipios de los  Departamentos de Huila y Cauca;    

Que en ejercicio de las facultades previstas por el  artículo 215 de la Constitución Política, por Decreto 1179 de 1994  se creó la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas  aledañas, Corpopaeces;    

Que es necesario modificar dicho decreto con el fin  de incluir en el Consejo Directivo de la Corporación autoridades indígenas y  políticas de la zona, con el fin de permitir la participación de las  comunidades en las decisiones que las afectan;    

Que  de igual manera, en reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la  Nación Colombiana, debe modificarse el nombre de la Corporación para incluir en  ella una expresión en la Lengua Páez relativa a la comunidad indígena;    

Que  es necesario dotar a la Corporación de los recursos que le permitan adoptar de  manera eficiente, las medidas adecuadas para la atención de las necesidades  básicas de los habitantes de los municipios, así como la reconstrucción y  rehabilitación de la zona afectada;    

Que  los recursos provenientes de la concesión de telefonía móvil celular son de la  Nación y se encuentran disponibles para efectos de adicionar el Presupuesto  General de la Nación,    

DECRETA:    

Artículo  1º Modifícase el primer inciso del artículo 1º del Decreto 1179 de 1994 así:    

“Créase  la Corporación Nacional para la reconstrucción de la Cuenca de Río Páez y zonas  aledañas, Nasa Ki’We, la cual tendrá por objeto adelantar proyectos y programas  para la atención de las necesidades básicas de los habitantes de los  municipios, así como la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada  1178 de 1994”.    

Artículo  2º Modifícase el artículo 4º del Decreto 1179 de 1994 así:    

La  Corporación tendrá un Consejo Directivo integrado por:    

1.  El Ministro de Gobierno o su delegado quien lo presidirá.    

2.  Seis representantes del Presidente de la República.    

3.  Los Gobernadores de los Departamentos del Cauca y Huila.    

4.  Un representante del consejo regional indigena Cauca, CRIC.    

5.  Dos miembros de cabildos en representación de los resguardos afectados de los  Municipios de Inzá y Páez.    

6.  Un miembro de cabildo en representación de los resguardos afectados de Guambía,  Quiagó, Quinchayá, Ambaló y aledaños.    

7.  Un Representante de las organizaciones sociales no indígenas de las zonas  afectadas de los Municipios de Inzá y Páez.    

A  las reuniones del Consejo Directivo podrá asistir el Director Ejecutivo con voz  pero sin voto.    

Artículo 3º Los inmuebles rurales que adquiera a  título oneroso la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez  para compensar a las comunidades indígenas las áreas de sus territorios que no  pudieren ser explotadas o habitadas por constituir zonas de riesgo, serán  entregados sin contraprestación por aquella al Instituto Colombiano de la  Reforma Agraria, Incora, a fin de que esta entidad, a su vez, establezca en  dichos inmuebles los respectivos resguardos, de conformidad con lo previsto en  el articulo 94 de la Ley 135 de 1961 y demás  disposiciones pertinentes.    

Cuando se trate de bienes inmuebles rurales que  reciba a título gratuito, la Corporación será considerada como un mandatario  del propietario donante para efecto del traspaso de los bienes correspondientes  al Incora.    

El Incora constituirá con carácter legal de  resguardo, dentro del término previsto en el artículo 5º del Decreto 1185 de 1994, los  bienes rurales que reciba para tal fin de la Corporación para la Reconstrucción  de la Cuenca del Río Páez.    

Artículo 4º Adicionar los cómputos del presupuesto  de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal de 1994, en la suma de  ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) provenientes de:       

2.    Recursos de capital de la Nación.                    

2.7.    Otros recursos de capital.                    

Numeral    0005. Enajenación de activos                    

$8.600.000.000   

Total    presupuesto de rentas y recursos de capital                    

$8.600.000.000      

Artículo  5º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionar el  presupuesto de gastos o ley de apropiación de la vigencia fiscal de 1994 en la  suma de ocho mil seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000), así:    

SECCION 1005    

Corporación Nacional para la  reconstrucción de la Cuenca del río Páez y zonas aledañas, Nasa Ki’We.       

PRESUPUESTO    DE INVERSION   

Programa    1101                    

Planeación    global y desarrollo socioeconómico.                    

Subprograma    03                    

Fomento    de desarrollo regional.                    

Proyecto    01                    

Asistencia,    reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada.                    

$8.600.000.000   

Total    presupuesto de inversión                    

$8.600.000.000      

Artículo  6º Se incluirá dentro del presupuesto nacional de 1995, la suma de ocho mil  seiscientos millones de pesos ($8.600.000.000) para asistencia, reconstrucci6n  y rehabilitación de la zona afectada.    

Artículo  7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de junio de 1994.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez. La  Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de  Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz. El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo  Rueda. El Ministro de Agricultura. José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de  Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta. El Secretario General del  Ministerio de Salud, encargado de las funciones del Despacho de Ministro de  Salud, José Vicente Casas Díaz. El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio  Cárdenas Santamaría. Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín. El Ministro  de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Comercio Exterior, Rudolf Hommes Rodríguez. La Ministra de  Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar. El Ministro del Medio  Ambiente, Manuel Cipriano Rodríguez Becerra. El Ministro de Comunicaciones,  William Jaramillo Gómez. El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella.              

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